DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO DERIVADOS DEL DÉFICIT HÍDRICO QUE AFECTA A LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
    Núm. 157 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; la ley Nº 18.575, sobre bases Generales de la Administración del Estado; el oficio Nº 85, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que establece el procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; la resolución exenta Nº 309, de 2021, del Subsecretario de Agricultura, que aprueba el plan nacional de emergencia del Ministerio de Agricultura; el oficio Nº 9.525, de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de la Araucanía y el oficio Nº 672, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de la Araucanía, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la Ley de Presupuestos vigente para el año 2022, en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
    2.- Que mediante el oficio Nº 9525, de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de la Araucanía, y el oficio Nº 672, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de la Araucanía, complementado con el informe técnico del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIA y la reunión de la Comisión Asesora Regional de Gestión Integral de Riesgos CARGIR, realizado para recabar información sobre este respecto, ha sido posible constatar que la Región de la Araucanía, se encuentra en una condición de déficit hídrico, lo que ha afectado la situación productiva y de calidad de vida de los agricultores y habitantes rurales del mencionado territorio, por lo cual el Delegado Presidencial ha solicitado la declaración de emergencia agrícola.
    3.- Que, atendido lo expuesto, y haciendo presente que se ha observado el procedimiento establecido al efecto, es necesario declarar la situación de emergencia agrícola para concurrir en apoyo a las familias, productores agrícolas, campesinos afectados y habitantes rurales, con el objeto de mitigar la situación que enfrenta la Región de la Araucanía.
    4.- Que, como consecuencia de la declaración que por medio de este acto se sanciona, esta Cartera de Estado arbitrará medidas e iniciará de inmediato gestiones ante los organismos públicos que corresponda, a fin de ejecutar y coordinar acciones de apoyo a los afectados.
     
    Resuelvo:

     
    1. Declárese situación de emergencia agrícola por déficit hídrico a la Región de la Araucanía por los efectos de daño productivo que las afecta.
    2. Determínese que las ayudas que tengan lugar en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas a productores forestales, agrícolas, apícolas y ganaderos de la región anteriormente indicada, acorde a los procedimientos y/o lineamientos que disponga la autoridad competente.
    3. Remítase una copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Guajardo Reyes, Subsecretario de Agricultura.