FIJA ACCESO PEATONAL A PLAYA UBICADA EN LA RIBERA DEL RÍO BUENO, COMUNA DE LA UNIÓN Y TERMINA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Núm. 112 exenta.- En La Unión, a 1 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL N° 1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el Art. 13 DL 1.939 de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización; en los artículos 589, 594 y 595 del Código Civil; resolución exenta N° 1 de 11 de octubre de 2007 de Intendencia Regional para delegación de facultades en la materia; la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; demás normas legales pertinentes; dictamen de la Contraloría General de la República N° 4472 del año 2019; la resolución N° 7 de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; decreto del Ministerio del Interior N° 181 de fecha 11 de julio de 2021, que nombra Delegado Presidencial de la Provincia del Ranco y el decreto N° 60 del 23 de marzo de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, que nombra Seremi de la Región de Los Ríos.
     
    Teniendo presente que:
     
    1. Que, las playas son bienes nacionales de uso público y su uso pertenece a la Nación toda, en términos tales que ninguna persona alguna puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra, pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado en estricto cumplimiento de su finalidad de bien común.
    2. Que en aplicación de esa norma constitucional, la ley, en el Título III del Libro II del Código Civil, trata de los bienes nacionales de uso público, reservando su dominio "a la nación toda" (artículo 589, inciso primero de ese cuerpo legal), y el artículo 589, inciso segundo, en relación a lo dispuesto en los artículos 594 y siguientes del mismo Código y ha declarado como tales a determinadas playas.
    3. A mayor especificidad, el Código Civil en el artículo 594 define a las playas de mar como "la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas" y se refiere expresamente en el Art. 598 a las playas de mar, ríos y lagos como bienes nacionales de uso público.
    4. Que, para que "la Nación toda" pueda efectivamente usar de los bienes nacionales de uso público, resulta indispensable que pueda acceder materialmente a ellos.
    5. Cabe tener presente decreto N° 9, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por decreto supremo (M) N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que define las playas de ríos o lagos como la "Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas". Y en su punto 22 define lo que corresponde como "Líneas de aguas máximas en ríos y lagos" como "el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano". En su punto 23, el Reglamento define lo que se entiende por "Línea de Playa", al decir "como aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de pleamar máxima. Para su determinación, la Dirección, si lo estima necesario podrá solicitar un informe técnico al SHOA.".
    6. Que, el decreto ley N° 1.939 de 1977, en su artículo 13° garantiza el libre acceso a las Playas de mar, ríos y lagos, para fines turísticos y de pesca. Además, dispone que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, río o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto, agregando que cualquier persona natural que vea restringido su derecho de acceder a una playa de mar, ríos o lagos y a hacer uso de ese bien nacional de uso público, puede solicitar a la autoridad la fijación de un acceso de forma gratuita.
    7. Que es dable entender lo siguiente, conforme lo dispone el inciso segundo del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, "sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social", la cual "comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental". Luego, la norma del artículo 13 del DL 1.939 establece una suerte de limitación del dominio, que se dirige a resguardar que todas las personas que habitan el territorio del Estado puedan ejercer su derecho de uso de los bienes públicos y que deriva de uno de los aspectos propios de la función social, como lo es la utilidad pública. De tal forma, que se dirige a beneficiar no sólo a algunas personas o sólo a quienes solicitaron la apertura del acceso de que se trata en este caso, sino que a la comunidad toda.
    8. Que, por ello la citada disposición persigue que la generalidad de los habitantes tenga acceso, para fines turísticos y de pesca, a las playas de mar, ríos y lagos distribuidos en el territorio, lo que deberá serles facilitado gratuitamente por los propietarios de los territorios colindantes cuando no existan otras vías al efecto y, en caso que no se allanaren a ello, la autoridad administrativa lo determinará "prudencialmente", quien ha de seguir el procedimiento que la misma norma fija, "evitando causar daños innecesarios a los afectados".
    9. Que, en consecuencia, la existencia de "daños" en la fijación de un acceso a bienes nacionales de uso público en ningún caso constituye motivo de rechazo en una solicitud de tal naturaleza, sino que el ejercicio de tal potestad administrativa se encuentra limitado por la propia norma legal que la establece. En efecto, aquella disposición prevé como condiciones: a) la inexistencia de otras vías de acceso a las playas; b) el hecho de que se persigan fines turísticos y de pesca, y c) además, debe citarse al propietario, arrendatario o tenedor de la propiedad raíz afectada, a efectos de fijar de común acuerdo el acceso.
    10. En otros términos, mediante esta norma se permite hacer efectiva la garantía del destino de uso público común de todas las playas de mar, ríos o lagos, evitando los obstáculos que puedan poner los propietarios colindantes.
    11. Que, siendo las playas bienes nacionales de uso público, se ha incorporado al patrimonio de todos los integrantes de la comunidad el derecho a usarlas, de la forma más igualitaria posible, y por otra parte, corresponde al Estado, en este caso actuando a través de la autoridad administrativa previamente habilitada por ley, el deber de conservarlas y ejercer la vigilancia para impedir cualquier obstáculo que entorpezca o prive el ejercicio de tal derecho de uso común sobre estos bienes públicos.
    12. Dictamen de la Contraloría General de la República N° 4.472 del año 2019, que establece reglas generales sobre las facultades de una Municipalidad para realizar la mantención del acceso público a las playas por las que se consulta, así declarado legalmente, en el terreno de que se trata.
     
    Considerando:
     
    1. Que, este procedimiento administrativo se inicia con fechas 8 de enero de 2020 ante denuncia ingresada en la página web de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, por doña Fabiola Mora Álvarez, RUN 14.328.021-7, domiciliada en Arcelia Delgado 236, Población Irene Daiber, comuna de La Unión, quien señaló en dicha oportunidad que fue a la playa El Refugio de "propiedad de la señora Carolina Grob en la cual hay una atranca que da acceso al río y ella la mantiene con llave impidiendo el ingreso hacia la playa ya mucha veces tenemos que pagar vehículo para ir un rato a descansar".
    2. Que, una vez acogida la denuncia a tramitación, por parte de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, se procede a realizar los trámites preparatorios para la confección de los informes técnicos y jurídicos que den cuenta de los hechos y el cumplimiento de los requisitos legales para iniciar el procedimiento administrativo de rigor.
    3. Que, según informe de fiscalización firmada por el funcionario Javier de fecha 30 de marzo de 2020, quien procedió el día 4 de febrero de 2020 a fiscalizar la denuncia realizada por acceso restringido a playa ubicada en la ribera del río Bueno en sector Fundo Hijuela 8 El Laurel y Crucero (El Refugio) de propiedad de doña María Carolina Grob Andwanter, cercana a la ciudad de La Unión. En la información complementaria de la fiscalización señala el fiscalizador lo siguiente... "Fue de esta manera que el día 04/02/2020, aproximadamente a las 14.30 hrs. en conjunto con la denunciante se concurrió al lugar denunciado, donde se contactó en primer término a un trabajador, quien contactó a don Cristóbal Burgos Grob, teléfono 996424005, correo cristobal.burgos@gmail.com, domicilio comercial calle Bilbao 902, La Unión, hijo de doña María Carolina Gros Anwandter, RUT 7.035.098-K. Don Cristóbal señaló que efectivamente existe una tranca, pero que ellos nunca ha estado cerrada, y que nunca han impedido el acceso, sin embargo señala que igual para el funcionamiento normal del fundo es un tema el ingreso de extraños hacia la playa del Río Bueno ubicada en este lugar. Ya que ahí tienen algunos cultivos, y además cuando se realizan fumigaciones, según la normativa del SAG, no pueden transitar personas. Posteriormente, y en conjunto con él, se procedió a recorrer el acceso al lugar que se denuncia, tendría problemas de accesos, la tranca se encontraba abierta, y se logró llegar hasta ahí. Se pudo constatar que este acceso es por un camino en un primer tramo, de ripio, y luego de tierra, tangencialmenfe por los cultivos, en esta oportunidad de choclos, donde don Cristóbal, indica que no poco frecuente que personas ajenas al fundo salgan con sacos de este producto. Para acceder a la playa de río se debe avanzar desde el punto de entrada en la Ruta T-80 unos 1.600 m, de los cuales un primer tramo es de ripio y en su tramo final de tierra. Luego de lo cual es posible llegar a una playa de río, de gran belleza, y de condiciones adecuadas para ser usada con fines turísticos y de pesca. La playa está ubicada en la ribera del Río Bueno, deslinde del predio rol 524-307, hijuela 8 El Laurel y Crucero, de propiedad de doña María Carolina Grob Andwanter, inscrito a fojas 184 número 227 en el CBR de La Unión correspondiente al año 1999. Otro tramo cruza parte del predio rol 524-302, también de propiedad de doña María Carolina, y está inscrito a fojas 101 número 125 en el CBR de La Unión correspondiente al año 1979".
    4. Finalmente, el funcionario fiscalizador analiza y recomienda "preparar el expediente para iniciar el proceso de acceso a playa y enviarlo a la Gobernación del Ranco para que esta lo lleve a cabo. Previo a esto se deben solicitar al CBR de La Unión las inscripciones respectivas afectadas y sus correspondientes planos. Además consultar a la Dirección de Vialidad sobre la calidad jurídica del camino desde Ruta T-80 a la playa de río denunciada".
    5. Que el informe de don Juan Pablo Cavieres Arriagada, asesor jurídico de la Seremi de Bienes Nacionales de fecha 30 de septiembre de 2021, manifiesta lo siguiente..."de los antecedentes conservatorios recabados, el camino de acceso a la playa del Río Bueno señalada, está emplazado sobre dos propiedades particulares a nombre de doña María Carolina Grob Anwandter, RUT N° 7.035.0998-K, inscritos a fojas 101 N° 125 del año 1979 y a fojas 184 N° 227 del año 1999, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, enrolados en el Servicio de Impuestos Internos con los números de roles de la comuna de La Unión 524-3.02 y 524-307 respectivamente.".
    6. Señala además el funcionario de la Seremi, en su informe que la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos, expresó en su oficio ordinario 1673 de fecha 6 de julio de 2021, que el camino que accede a la ribera del Río Bueno, en sector Fundo Hijuela 8, El Laurel y Crucero (El Refugio), comuna de La Unión, NO TIENE LA CALIDAD DE CAMINO PÚBLICO. Además de concluir que... "el camino por donde se accede a la playa del Río Bueno denunciada, comuna de La Unión, no se encuentra en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 24 del DFL N° 850 del Ministerio de Obras Públicas.".
    7. Que, concluye el abogado de la Seremi lo siguiente: "En vista de los antecedentes recopilados, se estima que es procedente fijar acceso peatonal a la playa del Río Bueno, Ruta T-80 La Unión a Las Trancas, sector Hijuela 8 El Laurel y Crucero, comuna de La Unión, por el camino trazado en las propiedades de doña María Carolina Grob Andwandter, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 13 del DL N° 1.939 de 1977, con lo cual se garantizaría el libre acceso al bien nacional de uso público indicado, a todos los habitantes de la República...".
    8. Que, a su vez con fecha 13 de enero de 2021, al ingresar en dependencias de la entonces Gobernación Provincial del Ranco, hoy Delegación Presidencial Provincial del Ranco, una solicitud de doña María Carolina Grob Anwandter, RUN 7.035.098-K, quien en resumidas cuentas, señala que es propietaria de dos inmuebles ubicados en el camino a Trumao de la comuna de La Unión, uno de ellos inscrito a fojas 184 vuelta número 227 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de La Unión, del año 1999, denominado Hijuela N° 8 del Fundo "El Laurel" y "Crucero", el que colinda con el Río Bueno.
    9. La petición en cuestión, solicita la fijación de un acceso a la playa de la ribera de dicho río, que garantice el paso de las personas a dicho lugar y que al mismo tiempo no perjudique o produzca la menor intervención en el predio agrícola de su propiedad.
    10. Ésta fue derivada a la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, mediante N° 27 de fecha 14 de enero de 2021, solicitando se elabore un informe técnico que contenga plano informativo, minuta de deslindes y un informe en derecho que proponga el trazado para fijar la vía o acceso, si se cumplen las condiciones legales para tal.
    11. Que, la Delegación Presidencial Provincial del Ranco recibió con el Oficio Ord. SE14 01856 del 7 de octubre de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, el cual contiene un informe de fiscalización e informe jurídico que sugiere el inicio de un procedimiento establecido en el artículo 13 del decreto ley 1.939 del año 1977, a raíz de una denuncia de acceso a la playa ubicada en la ribera del Río Bueno, sector Hijuela N° 8, Fundo El Laurel y Crucero, Ruta T80, perteneciente a la comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, el cual ya se ha detallado anteriormente.
    12. Que, la ley 19.880 en su artículo 33, señala que un "servicio público que inicie o tramite un procedimiento, "cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación," y por tal motivo la resolución exenta N° 765 del 26 de octubre de 2021, ordenó acumular el procedimiento de acceso a playa solicitado por doña María Carolina Grob Anwandter, iniciada con fecha 13 de enero de 2021 a la denuncia iniciada el día 8 de enero de 2021, por doña Fabiola Mora Álvarez, la cual dice relación la fijación de un acceso a la playa colindante con el Río Bueno, la cual consta en el Oficio Ord. SE14 01856 del 7 de octubre de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos.
    13. Que mediante oficio N° 508 de fecha 14 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial Provincial del Ranco, cita a audiencia de fijación de acceso peatonal a playa en cuestión, para el día 19 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas, en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco. Para dicha oportunidad se notificaron vía correo certificado a doña María Carolina Grob Anwandter, a la denunciante doña Fabiola Mora Álvarez, al Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y a la Ilustre Municipalidad de la comuna de La Unión.
    14. Que, en la audiencia de rigor, llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2021, la cual se llevó cabo con la presencia del Delegado Presidencial de la Provincia del Ranco don Helmuth Palma Oyarzo, la denunciante Fabiola Mora Álvarez, doña María Carolina Grob Anwandter quien comparece representada según mandato por don Luis Felipe Heinsohn Figueroa; don Eduardo Berger Silva, Seremi de Bienes Nacionales Región de Los Ríos, acompañados por Juan Pablo Cavieres, Abogado de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y don Claudio Sánchez, fiscalizador de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos.
    15. De esta audiencia, se analizó la propuesta planteada por la dueña del predio ribereño en su petición presentada a la Delegación Presidencial Provincial del Ranco en enero de 2021, señalando el Seremi, que esta propuesta cumple con los requisitos legales y es similar al trazado que ellos tienen en vista para acceder a la playa.
    16. Además se puede indicar en forma sucinta que la denunciante señala "Que ella y la comunidad siempre han utilizado la playa en cuestión, pero que de un tiempo a esta parte hay una tranca que no ha dejado entrar al lugar, que eso le perjudica pues ella siempre ha visitado la playa". La parte denunciada expuso..., "Que en razón de la explotación y arrendamiento de los predios colindantes, en una oportunidad tuvo que cerrar el acceso a la playa, pero eso se debió a labores agrícolas propias de su giro, a fumigaciones o a situaciones excepcionales, pero el paso siempre ha existido a la ribera del Río Bueno". Se dio la palabra a la parte denunciante respecto a los dichos de la denunciada, quien viene en señalar lo siguiente: "que lo que ella busca es certeza en cuanto a saber si puede o no acceder a la playa, ojalá pudiera ser en vehículo porque para llegar desde el camino público debe caminar cerca de 2 kilómetros.".
    17. En la audiencia de rigor, expresó el Seremi de Bienes Nacionales, respecto a lo expuesto por las partes. "Señala que es muy difícil poder acceder a un paso vehicular, pues no existen las condiciones y facultades legales para tal, en el sentido que este procedimiento no concede facultades para proceder a una expropiación, una servidumbre, a trazar un camino público o cualquier otro gravamen que deba soportar el predio ribereño, pero eso no implica que las personas no tengan acceso a la playa, porque los propietarios de los predios que colindan con ella están obligados a conceder el acceso a este bien nacional de uso público... Reitera que el trazado propuesto por doña María Carolina Grob cumple con los requisitos legales y es similar al trazado que ellos tienen en vista para acceder a la playa".
    18. Sobre lo conversado por las partes, en la audiencia se acordó que el acceso propuesto por doña María Carolina cumple entonces con la finalidad de este procedimiento, sin embargo, la denunciada hace presente que este acceso tiene una leve observación dado que por las inundaciones que hay en las épocas de invierno no se puede acceder a la playa en las mismas condiciones que en verano.
    19. Que, en la audiencia en cuestión, se ordenó a la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos que elaborara un plano y trazado de acceso en la forma propuesta por doña María Carolina Grob Andwandter.
    20. Que, mediante oficio SE14 258 del 9 de febrero de 2022, la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, remite el Plano N° 14201-9808-C.R. que grafica el acceso propuesto a la playa en cuestión y la respectiva minuta de deslindes.
    21. Que citadas las partes, se lleva a cabo el día 25 de febrero de 2022 , la cual se llevó cabo con la presencia de la Delegada (S) Presidencial de la Provincia del Ranco doña Karla Gubernatis, la denunciante Fabiola Mora Álvarez, doña María Carolina Grob Anwandter, quien comparece representada según mandato por don Luis Felipe Heinsohn Figueroa; don Eduardo Berger Silva, Seremi de Bienes Nacionales Región de Los Ríos, acompañado por Jordy Olazarán, Abogado de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos. La audiencia que tiene por objeto analizar el plano, el cual fue exhibido a los intervinientes, quienes estuvieron de acuerdo y no presentaron reparos al Plano N° 14201-9808-C.R.
    22. Que, en mérito de lo obrado en dicha audiencia se ordenó dictar el acto administrativo dentro del plazo de 5 días hábiles, que concede y fija el acceso peatonal a la playa ubicada en la ribera del Río Bueno, sector Hijuela N° 8, Fundo El Laurel y Crucero,  Ruta T-80, el cual deberá estar debidamente suscrito por el Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos.
     
    Resuelvo:
     
    1. Fíjese como vía de acceso peatonal a la playa ubicada en la ribera del Río Bueno,  sector Hijuela N° 8, Fundo El Laurel y Crucero, comuna de La Unión, Provincia del Ranco,  Región de Los Ríos, desde el camino público Ruta T-80 conforme se acordó en la audiencia del día 25 de febrero de 2022, que aprobó parte en el plano N° 14201-9808 C.R., e ingresando por las propiedades de doña María Carolina Grob Anwandter ubicados en el sector Cuesta Copio, primero por aquel que se encuentra aledaño con el camino publico inscrito a fojas 101 vuelta número 125 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 1979 y luego por la propiedad inscrita a fojas 184 vuelta número 227 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 1999 colindante con el Río Bueno.
    La minuta de deslindes del camino es la siguiente:
     
    "Norte: Jorge Mautz, en línea sinuosa, separado por cerco y María Carolina Grob Anwandter, en línea sinuosa, separada por cerco y en dos tramos separado por línea imaginaria.
    Este: María Carolina Grob Anwandter, en línea sinuosa, separada por línea imaginaria.
    Sur: María Carolina Grob Anwandter, en línea sinuosa en dos tramos separada por línea imaginaria, Fernando Robert, en línea recta separado por cerco y María Carolina Grob Anwandter, en línea sinuosa, separado por cerco.
    Oeste: Línea de aguas máximas del Río Bueno y Camino Público (Ruta T-80) de La Unión a Trumao".
     
    2. El plano N° 14201-9808 C.R. de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos donde se grafica el acceso peatonal playa ubicada en la ribera del Río Bueno, sector Hijuela N° 8, Fundo El Laurel y Crucero, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, con una extensión de 1.568,5 metros medido por su eje desde la Ruta T-80 hasta la línea de aguas máximas del Río Bueno, forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales.
    3. La vía de acceso sólo se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose sólo el acceso peatonal, no pudiendo utilizarse para otros efectos que los indicados en el DL 1.939.
    4. La dueña deberá permitir el ingreso a de toda persona que quiera acceder a la playa.
    5. Téngase presente que en atención que a los artículos 118, inciso cuarto, de la Constitución Política y 1°, 3°, letra c), y 4°, letras d), e), f), h) y l), de la ley N° 18.695, en virtud de lo cual, las municipalidades tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, para lo cual, en el ámbito de su territorio, pueden realizar las funciones que el legislador les ha encomendado, tales como, en lo que interesa, la promoción del desarrollo comunitario, el fomento productivo, el turismo, deporte y recreación, la vialidad urbana y rural, el tránsito público, y desarrollar actividades de interés común en el ámbito local. A su turno, el artículo 5°, letra c), contempla, entre las atribuciones esenciales de los municipios, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
    6. Instálese por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, las señaléticas que informen y comuniquen, en forma clara, el acceso peatonal a playa ubicada en la ribera del Río Bueno, sector Hijuela N° 8, Fundo El Laurel y Crucero, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos.
    7. Prohíbase a los propietarios riberanos de la playa ubicada en la ribera del Río Bueno, sector Hijuela N° 8, Fundo El Laurel y Crucero, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, levantar cercos que impidan la libre circulación por la playa entre la línea de aguas máximas y mínimas.
    8. Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Capitanía de Lago Ranco, para que ejerza las facultades y prerrogativas de rigor en la materia.
    9. Una vez ejecutoriada la presente resolución y en el evento que el acceso no esté habilitado, ejérzanse por la Delegación Presidencial Provincial del Ranco las facultades previstas en el Art. 4 letra h) de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    10. El propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.
    11. Los interesados podrán interponer la reclamación judicial especialmente establecida en este procedimiento fijado en el Art. 13 DL 1.939 de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Todos los plazos se contarán desde la notificación de la presente resolución.
    12. Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, por una vez.
    13. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor.
     
    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Delegado Presidencial Regional de Los Ríos, Helmuth Palma Oyarzo, Delegado Presidencial Provincia del Ranco.- Eduardo Berger Silva, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Los Ríos.