MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 63, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DAR 17)
    Santiago, 24 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 116.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; los artículos 63 y 83 de la ley Nº 18.916, que aprueba Código Aeronáutico; la ley Nº 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto supremo Nº 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI); el decreto supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17); lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil por Oficio DGAC.JUR.OF. Nº 05/0/1317/6679 de 26 de noviembre de 2020.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó enmiendas del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional, incorporando normas y métodos recomendados internacionales.
    b) Que es necesario incorporar a la reglamentación nacional sobre seguridad de la aviación civil las enmiendas del precitado Anexo 17, sobre intercambio de información, medidas relativas a los pasajeros y el equipaje de mano, así como nuevas medidas relativas a la carga, el correo y ciberamenazas.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17), en la forma que se indica:
     
    1) Reemplázase en el Capítulo 1: Definiciones, las definiciones "Carga o correo de alto riesgo" y "Verificación de antecedentes", por las siguientes:
     
    "CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO: Carga o correo que, según información de inteligencia específica, se considera que constituye una amenaza para la aviación civil o presenta anomalías o indicios de manipulación indebida que suscitan sospecha.".
    "VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES: Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo antecedentes penales, y cualquier otra información relacionada con la seguridad que sea pertinente para evaluar la idoneidad de la persona, de conformidad con la legislación nacional.".
     
    2) Incorpórase un párrafo 2.1.4, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "2.1.4 La DGAC dentro de sus facultades establecerá, controlará y aplicará las respectivas disposiciones para que se otorgue una adecuada protección a la información delicada de seguridad de la aviación.".
     
    3) Reemplázase el párrafo 3.1.2 por el siguiente:
     
    "3.1.2 La DGAC será responsable de la preparación, ejecución y mantenimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.".
     
    4) Incorpórase en el párrafo 3.1.3 la expresión "y espacio aéreo sobre el mismo" después de la expresión "territorio nacional".
    5) Incorpórase un párrafo 3.1.8 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "3.1.8 bis La DGAC establecerá y pondrá en práctica procedimientos para compartir con explotadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves, proveedores de servicios de tránsito aéreo u otras entidades interesadas, dentro de su competencia y según corresponda, de forma eficiente y oportuna, la información pertinente que les ayude a efectuar evaluaciones eficaces del riesgo de seguridad de la aviación en sus operaciones.".
     
    6) Reemplázase el párrafo 3.1.9 por el siguiente:
     
    "3.1.9 La DGAC elaborará y aplicará un Programa Nacional de Instrucción y un Sistema de Certificación, que asegure que los instructores estén calificados en las diferentes disciplinas, en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.".
     
    7) Incorpórase un párrafo 3.1.10, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "3.1.10 La DGAC establecerá medidas para que el personal de todas las entidades que intervengan o sean responsables de la ejecución de los distintos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, así como todos aquellos que estén autorizados para tener acceso sin escolta a la parte aeronáutica, reciban instrucción inicial y recurrente de concientización en seguridad de la aviación.".
     
    8) Reemplázase el artículo 3.4.1 por el siguiente:
     
    "3.4.1 La DGAC establecerá medidas para que: a) se lleven a cabo verificaciones de antecedentes en el caso de personas que apliquen controles de seguridad, de personas con acceso sin escolta a zonas de seguridad restringidas y personas con acceso a información delicada de seguridad de la aviación, antes de que asuman sus funciones o tengan acceso a dichas zonas o información; b) se apliquen a las mencionadas personas, verificaciones de antecedentes periódicas a intervalos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; y, c) se les niegue inmediatamente la capacidad de aplicar controles de seguridad, el acceso sin escolta a zonas de seguridad restringidas y el acceso a información delicada de seguridad de la aviación a las personas que se consideren no aptas a raíz de toda verificación de antecedentes.".
     
    9) Incorpórase un párrafo 3.4.2, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "El personal que aplique los controles de seguridad deberá ser correctamente seleccionado y contará con todas las competencias requeridas para cumplir con sus funciones, además de recibir la instrucción apropiada en conformidad con los requisitos contemplados en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil, debiendo mantener actualizado sus registros. La DGAC establecerá normas de actuación pertinentes implementando evaluaciones iniciales y periódicas para mantener dichas normas.".
     
    10) Incorpórase un párrafo 3.4.9, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "3.4.9 La DGAC deberá velar porque cada una de las entidades responsables de la ejecución de los elementos pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil verifique periódicamente que la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación que han sido encomendadas a proveedores externos de servicios cumpla con el programa de seguridad de la aviación de la entidad.".
     
    11) Incorpórase un párrafo 3.5, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "3.5 Proveedores de servicios de tránsito aéreo.
    La DGAC establecerá y aplicará disposiciones de seguridad apropiadas al servicio de tránsito aéreo que opera en el territorio nacional, para satisfacer los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.".
     
    12) Reemplázase el párrafo 4.2.3 por el siguiente:
     
    "4.2.3 La DGAC establecerá y aplicará sistemas de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringidas. Se otorgará acceso únicamente a las personas que deban ingresar a dichas zonas por necesidad operacional u otro motivo legítimo. Se verificará, en los puestos de inspección designados, la identidad de las personas y autorización antes de permitir el acceso a las zonas de la parte aeronáutica y a las zonas de seguridad restringidas.".
     
    13) Suprímese el párrafo 4.2.4.
    14) Incorpórase en el párrafo 4.2.5 la expresión "y vehículos" después de la expresión "de personas.".
    15) Reemplázase el párrafo 4.2.6 por el siguiente:
     
    "4.2.6 La DGAC establecerá medidas para que se inspeccione a las personas que no sean pasajeros, así como a los artículos que transporten, antes de ingresar a las zonas de seguridad restringidas.".
     
    16) Incorpórase un párrafo 4.2.8, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "4.2.8 La DGAC establecerá medidas para que se utilicen métodos de inspección apropiados que permitan detectar la presencia de explosivos y artefactos explosivos que personas que no sean pasajeros lleven consigo o en los artículos que transporten. Cuando dichos métodos no se apliquen de forma continua, se utilizarán de manera imprevista con el propósito de evitar actos de interferencia ilícita.".
     
    17) Incorpórase un nuevo párrafo 4.4.1 bis:
     
    "4.4.1 bis La DGAC establecerá medidas para que se empleen métodos adecuados de inspección, capaces de detectar la presencia de explosivos y artefactos explosivos que los pasajeros lleven sobre su persona o en el equipaje de mano. Cuando estos métodos no se apliquen de forma continua, se utilizarán de manera imprevista con el propósito de evitar actos de interferencia ilícita.".".
     
    18) Incorpóranse al párrafo 4.4.2, a continuación de la expresión "en una aeronave", las siguientes frases ", a menos que haya establecido un proceso de validación y se utilicen procedimientos permanentes, en colaboración con otro Estado, para garantizar que dichos pasajeros y su equipaje de mano hayan sido inspeccionados en el punto de origen y luego hayan estado protegidos contra interferencias no autorizadas, desde el punto de la inspección en el aeropuerto de origen, hasta su embarque en la aeronave de salida en el aeropuerto de transbordo.".
    19) Incorpórase al párrafo 4.5.4, a continuación de la expresión "transporte aéreo comercial" la siguiente expresión ", a menos que haya establecido un proceso de validación y se utilicen procedimientos permanentes, en colaboración con otro Estado, para garantizar que ese equipaje de bodega haya sido inspeccionado en el punto de origen y luego haya estado protegido contra interferencias no autorizadas, desde el punto de inspección en el aeropuerto de origen, hasta su carga en la aeronave de salida en el aeropuerto de transbordo".
    20) Reemplazase el párrafo 4.6.4 por el siguiente:
     
    "4.6.4 Los explotadores no aceptarán transportar carga ni correo en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial, a menos que un agente acreditado, un expedidor reconocido o una entidad aprobada por la DGAC confirme y demuestre que se aplican controles o inspección de seguridad. Respecto de la carga y el correo acerca de los cuales un agente acreditado, un expedidor reconocido o una entidad aprobada por la DGAC no puedan confirmar o demostrar la aplicación de dichos controles de seguridad, serán objeto de inspección.".
     
    21) Incorpórase en el párrafo 4.6.5, a continuación de la expresión "controles de seguridad apropiados", la siguiente expresión ", los que podrán incluir un proceso o inspección de seguridad en la cadena de suministro,".
    22) Reemplázase en el párrafo 4.6.7 la expresión "que pueden incluir la inspección" por "que podrán incluir un proceso o inspección de seguridad en la cadena de suministro".
    23) Incorpórase un nuevo párrafo 4.9:
     
    "4.9 Medidas relativas a las Ciberamenazas.
    4.9.1 La DGAC establecerá medidas para que los explotadores y entidades definidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones y datos críticos que se empleen para los fines de la aviación civil, y que en función de una evaluación de riesgos elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita.".
     
    24) Incorpórase un párrafo 5.1.6, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "5.1.6 El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil definirá los procesos de notificación, en forma expedita y oportuna a las autoridades que corresponda, señalando toda la información relativa a incidentes de interferencia ilícita y sus actos preparatorios, tomando en cuenta la adecuada protección a la información de seguridad de la aviación.".


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.