v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas
     
    6. Definición de caso confirmado. Se entenderá que una persona está diagnosticada o es un caso confirmado con COVID-19 cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:
     
    a. La persona cuenta con un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR.
    b. La persona presenta un resultado positivo en una prueba de antígenos para SARS-CoV-2Resolución 1210 EXENTA,
SALUD
Art. Nº 1 iii.
D.O. 01.09.2022
.
     
    7. Aislamiento de personas contagiadas. Dispóngase que las personas diagnosticadas con COVID-19 según lo dispuesto en el numeral anterior deben cumplir un aislamiento de acuerdo con los siguientes criterios:
     
    a. Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
    b. Si el paciente no presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.
     
    Con todo, la autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente, o la situación epidemiológica particular.
    8. Aislamiento de personas que se han realizado un test PCR cuyo resultado está pendiente. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de COVID-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a aquellas personas asintomáticas que se han realizado un PCR voluntariamente sea o no, en el contexto de búsqueda activa de casos COVID-19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien dicha autoridad haya delegado o autorizado.
    Se entenderá como búsqueda activa de casos COVID-19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria u otra institución mandatada por ella, realiza un test PCR o test de antígeno que cumpla con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, independiente de la sospecha clínica de la persona.
    9. Definición de persona en alerta COVID-19. Se entenderá que una persona se encuentra en alerta COVID-19, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:
     
    a. La persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de síntomas del caso.
    b. La persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, Resolución 785 EXENTA,
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO iv.
D.O. 10.06.2022
de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2Resolución 1210 EXENTA,
SALUD
Art. Nº 1 iv. y v.
D.O. 01.09.2022
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    No podrá obstaculizarse la concurrencia de una persona que cumpla con las condiciones para ser calificado como persona en alerta COVID-19 señalados en este numeral, a un centro de salud u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, para la toma de muestra de antígeno para SARS-CoV-2.
    10. Definición de contacto estrecho. En el caso de Resolución 785 EXENTA,
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO v.
D.O. 10.06.2022
conglomerados, es decir, una o más personas sospechosas de enfermedad sin vínculo epidemiológico comprobado o brotes confirmados y priorizados por la autoridad sanitaria, luego de la investigación epidemiológica, dicha autoridad podrá calificar como contacto estrecho a aquella persona que haya estado expuesta a un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 7 días después del inicio de síntomas del enfermo.
    En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del test PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y durante los 7 días siguientes a dicha toma de muestra.
    En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho, por la autoridad sanitaria en contexto de brotes confirmados y priorizados, deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:
     
    a. Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara o contacto físico, a menos de un metro, sin mascarilla o sin el correcto uso de mascarilla.
    b. Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, recintos de trabajo, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla o sin el correcto uso de mascarilla.
    c. Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares, internados, instituciones cerradas, Eleam, residencias, viviendas colectivas o recintos de trabajo, entre otros, excluyendo hoteles y similares.
    d. Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla o sin el correcto uso de mascarilla, por al menos 2 horas.
    e.  Haber brindado atención directa a un caso probable o confirmado, por un trabajador de la salud, sin mascarilla o sin el correcto uso de mascarilla de tipo quirúrgico y protección ocular. En caso de un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, sin respirador KN95, N95 o similar o sin su correcto uso, ni protección ocular.
     
    Mediante la investigación epidemiológica de la autoridad sanitaria, se podrá considerar a una persona como contacto estrecho, aun cuando no se haya cumplido a cabalidad con las circunstancias indicadas anteriormente.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber sido un caso confirmado de COVID-19.
    11. Resolución 785 EXENTA,
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO vi., vii
D.O. 10.06.2022
Cuarentena de personas por experimentar un contacto estrecho. Dispóngase que las personas definidas como contacto estrecho por la autoridad sanitaria en contexto de conglomerados o brotes confirmados y priorizados deben cumplir con la medida de cuarentena por 7 días contados desde el último contacto con el caso confirmado. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de antígeno o PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total del aislamiento dispuesto en este numeral.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la autoridad sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración a las condiciones epidemiológicas particulares.
    12. Definición de caso sospechoso. Para efectos de esta resolución, se entenderá como caso sospechoso:
     
    a. Aquella persona que presenta un cuadro agudo de enfermedad y que presente al menos un síntoma cardinal o dos síntomas no cardinales, de los que trata el numeral 16.
    b. Aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.
    c. Aquella persona que sea considerada como contacto estrecho, según lo dispuesto en el numeral 10, y que además tenga, al menos, un síntoma de aquellos descritos en el numeral 16.
     
    Toda persona que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas precedentemente deberá realizarse un test PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2Resolución 1210 EXENTA,
SALUD
Art. Nº 1 vi.
D.O. 01.09.2022
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    13. Caso sospechoso de reinfección. Si una persona presenta un resultado positivo para test PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2Resolución 1210 EXENTA,
SALUD
Art. Nº 1 vii.
D.O. 01.09.2022
, desde 60 días después de haber sido caracterizada como un caso confirmado, se considerará como caso sospechoso de reinfección, y se tratará como caso confirmado para todos sus fines. Resolución 785 EXENTA,
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO viii.
D.O. 10.06.2022
Será facultad de la autoridad sanitaria determinar, por criterios epidemiológicos, un período de tiempo distinto al dispuesto en este numeral para categorizar el caso como sospechoso de reinfección.
    14. Definición de caso probable. Se entenderá por caso probable aquel caso sospechoso conforme al numeral 12 de la presente resolución, con resultado de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2 negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de COVID-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
    15. Aislamiento de los casos probables. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento según lo dispuesto en el numeral 7 de esta resolución, según corresponda.
    16. Síntomas de COVID-19. Para efectos de esta resolución, son síntomas de COVID-19 los siguientes:
     
    a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8° C o más.
    b. Tos o estornudos.
    c. Disnea o dificultad respiratoria.
    d. Congestión nasal.
    e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
    f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
    g. Mialgias o dolores musculares.
    h. Debilidad general o fatiga.
    i. Dolor torácico.
    j. Calofríos.
    k. Cefalea o dolor de cabeza.
    l. Diarrea.
    m. Anorexia o náuseas o vómitos.
    n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
    o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
     
    Se considerarán síntomas cardinales los indicados en los literales a., n. y o. precedentes. Los demás, se consideran síntomas no cardinales.
    17. Sobre el cumplimiento de medidas sanitarias por las personas que ingresan al país. Las personas que ingresen al país desde el extranjero deberán cumplir con las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud o aquella que la reemplace.