iii. Fase de Medio Impacto Sanitario
65. De las medidas. Serán aplicables a las localidades que estén en Fase Medio de Impacto Sanitario las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución y las medidas que se especifican en los numerales siguientes, siendo estas últimas, las que prevalecen por sobre las primeras, en caso de conflicto.
66. De los aforos en establecimientos cerrados. Los establecimientos cerrados tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada metro cuadrado de la superficie útil del lugar.
No obstante, en el caso de establecimientos donde se consumen alimentos, las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medido desde los bordes de las mesas. En el caso de los gimnasios y análogos, las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, tratándose de establecimientos comerciales, a lo menos, un cliente.
En el caso de recintos cerrados Resolución 785 EXENTA,
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xx.
D.O. 10.06.2022donde se realicen eventos culturales y que presenten un aforo habitual igual o menor a 350 personas, tales como salas, teatros y cines, se permitirá un 100% de aforo. Si dichas actividades cuentan con un aforo habitual mayor a 350 y menor a 1000 personas, el aforo máximo dependerá del riesgo que presenta cada actividad. Se considerarán actividad de Bajo Riesgo aquellas donde no se permita comer ni beber durante el espectáculo, se ventile entre una función y otra, no se permita que los asistentes canten o alcen la voz, los asistentes permanezcan en asientos fijos previamente delimitados, y la duración del evento no exceda las dos horas. En las actividades de Bajo Riesgo el aforo máximo será de un 100%. Se considerarán actividades de Alto Riesgo donde no se pueda cumplir al menos una de las características establecidas para las actividades de Bajo Riesgo. En las actividades de Alto Riesgo el aforo máximo será de un 75%. Si el recinto donde se realiza la actividad cultural presenta un aforo habitual mayor a 1000 personas, el aforo máximo será de un 75% independiente del riesgo que presente cada actividad. El aforo habitual estará determinado por el total de asientos fijos disponibles.
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Art. NUMERAL ÚNICO xx.
D.O. 10.06.2022donde se realicen eventos culturales y que presenten un aforo habitual igual o menor a 350 personas, tales como salas, teatros y cines, se permitirá un 100% de aforo. Si dichas actividades cuentan con un aforo habitual mayor a 350 y menor a 1000 personas, el aforo máximo dependerá del riesgo que presenta cada actividad. Se considerarán actividad de Bajo Riesgo aquellas donde no se permita comer ni beber durante el espectáculo, se ventile entre una función y otra, no se permita que los asistentes canten o alcen la voz, los asistentes permanezcan en asientos fijos previamente delimitados, y la duración del evento no exceda las dos horas. En las actividades de Bajo Riesgo el aforo máximo será de un 100%. Se considerarán actividades de Alto Riesgo donde no se pueda cumplir al menos una de las características establecidas para las actividades de Bajo Riesgo. En las actividades de Alto Riesgo el aforo máximo será de un 75%. Si el recinto donde se realiza la actividad cultural presenta un aforo habitual mayor a 1000 personas, el aforo máximo será de un 75% independiente del riesgo que presente cada actividad. El aforo habitual estará determinado por el total de asientos fijos disponibles.
67. Resolución 1170 EXENTA,
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Nº 4 i.
D.O. 25.08.2022De los aforos en eventos masivos. El aforo máximo para los eventos masivos estará determinado por la capacidad del recinto, la que será definida por la autoridad sanitaria y será requisito para la autorización del evento. En el caso de recintos cuya capacidad supere las 10.000 personas, se establecerá como aforo máximo el 85% de su capacidad en espacios abiertos y el 75% de su capacidad en espacios cerrados.
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Nº 4 i.
D.O. 25.08.2022De los aforos en eventos masivos. El aforo máximo para los eventos masivos estará determinado por la capacidad del recinto, la que será definida por la autoridad sanitaria y será requisito para la autorización del evento. En el caso de recintos cuya capacidad supere las 10.000 personas, se establecerá como aforo máximo el 85% de su capacidad en espacios abiertos y el 75% de su capacidad en espacios cerrados.
EnResolución 785 EXENTA,
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Art. NUMERAL ÚNICO xxi.
D.O. 10.06.2022 el caso de un evento masivo que se realice en una localidad que retrocede a una Fase más restrictiva dos semanas antes del día en que se lleva a cabo el evento, se permitirá la asistencia del público que, al momento del anuncio de la entrada en vigencia de la nueva Fase, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia de público que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Fase, adquiera tickets y ello conlleve exceder el aforo máximo al día del evento.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xxi.
D.O. 10.06.2022 el caso de un evento masivo que se realice en una localidad que retrocede a una Fase más restrictiva dos semanas antes del día en que se lleva a cabo el evento, se permitirá la asistencia del público que, al momento del anuncio de la entrada en vigencia de la nueva Fase, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia de público que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Fase, adquiera tickets y ello conlleve exceder el aforo máximo al día del evento.