PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 SUR, ACCESO SUR Y RUTA 5 NORTE EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

    Núm. 1.402 exenta.- Santiago, 8 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    La ley N° 18.059;  los artículos N°s 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord. (E). N° 123, de 7 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante Ord. (E). N° 123, de 7 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas, citado en el Visto, ingresado misma fecha en oficina de partes virtual con N° E53014, se indica que con motivo de próximo fin de semana largo correspondiente a Semana Santa 2022, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda en rutas de acceso y salida de la Región Metropolitana, por lo que requiere restringir circulación de vehículos de carga de dos y más ejes en Ruta 5 Sur, Acceso Sur y Ruta 5 Norte, el día 14 de abril de 2022, en términos que indica.
    2.- Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
    3.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.
    4.- Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
    5.- Que, adicionalmente, el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo"; situación de hecho que se verifica, toda vez que la Ruta 5 es de carácter nacional y longitudinal que conecta varias regiones, siendo una vía interurbana de alto tráfico y velocidad.
    6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes, en Ruta 5 Sur (tramo Santiago-Talca), Acceso Sur a Santiago, y Ruta 5 Norte (tramo Santiago-Los Vilos), el día 14 de abril de 2022, entre las 15:00 y las 20:00 horas, en los tramos y sentidos de tránsito que se indican en el siguiente cuadro:
     
   
     
    2.- Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y los camiones destinados al transporte de combustibles.
    3.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de las vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
    4.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Roberto Alexis Santa Cruz Gónzalez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.