PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 EN TÉRMINOS QUE SE INDICA
    Núm. 569 exenta.- Valparaíso, 8 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    La ley N° 18.059; los artículos Nos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N os 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord (E) N° 123, de 7 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante Ord (E) N° 123, de 7 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas, citado en el Visto, ingresado a oficina de partes con el N° 53270, de fecha 8 de abril de 2022, se indica que con motivo del fin de semana correspondiente a Semana Santa 2022, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han propuesto que se disponga la medida de restricción de tránsito de camiones en Ruta 5, Tramo Santiago Los Vilos, como parte de las medidas de gestión de manera de mitigar, en lo posible, congestiones vehiculares en los horarios de mayor demanda de vehículos.
    3.- Que, la circulación de vehículos de carga en un día hábil, como el jueves 14 de abril de 2022, previo al feriado de Semana Santa, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos que disminuye la velocidad promedio de circulación, provocando episodios de congestión.
    4.- Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
    5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo"; situación de hecho que se verifica, toda vez que la Ruta 5 es una ruta nacional longitudinal que conecta las regiones Metropolitana de Santiago y de Valparaíso, siendo una vía interurbana de alto tráfico y velocidad.
    6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
     
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes, en la Ruta 5, en el sector comprendido entre el km 65 (sector La Cumbre, Límite Regional) y el km 86,2 (Enlace Llay Llay), el día jueves 14 de abril de 2022, entre las 15:00 hasta las 20:00 horas, sentido norte.
    2.- Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y los camiones destinados al transporte de combustibles.
    3.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de las vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
    4.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Enrique Zanoni Vinet Huerta, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Valparaíso.