PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 SUR, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
    Núm. 211 exenta.- Rancagua, 8 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    La ley N° 18.059; los artículos Nos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord. N° 123, de 7 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas, ingresado vía EXEDOC N° E53014/2022, de fecha 07/04/2022; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante Ord. N° 123, de 7 de abril de 2022, del Subsecretario de Obras Públicas, citado en el Visto, ingresado vía EXEDOC E53014/2022, de fecha 07/04/2022, se indica que, con motivo del fin de semana largo, asociado a la festividad religiosa de Semana Santa, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y las Sociedades Concesionarias, han propuesto que se disponga la medida de restricción de tránsito de camiones en Ruta 5 Sur para mitigar, en lo posible, congestiones vehiculares en los horarios de mayor demanda de vehículos.
    2.- Que, cabe hacer presente que mediante Ord. N° 123, de 7 de abril de 2022, citado en vistos, se informó a las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes respecto del "Plan de Contingencia Semana Santa, del 14 al 17 de abril de 2022", ya que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías, lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
    3.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos que disminuye la velocidad promedio de circulación, provocando episodios de congestión y aumentando el riesgo de accidentes.
    4.- Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
    5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo"; situación de hecho que se verifica, toda vez que la Ruta 5 es una ruta nacional longitudinal que conecta las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins, siendo una vía interurbana de alto tráfico y velocidad.
    6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos o más ejes, en la Ruta 5 Sur, en el sector comprendido entre el km 56,5 (Límite Regional) y el km 121 (Sector Pelequén), en ambos sentidos, en los siguientes días y horarios:
     
    . Jueves 14 de abril de 2022, desde las 15:00 a 20:00 hrs.
     
    2.- Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y los camiones destinados al transporte de combustibles.
    3.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y de los tramos de vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
    4.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ricardo Boris Acuña González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.