PRORROGA DECRETO Nº 486, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    Núm. 11.- Santiago, 18 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 33, de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.395, de Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 51º, letra a), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el artículo 15, letra a), del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto Nº 486, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que concedió al Personal de Carabineros que indica, la Gratificación Especial de Riesgo, y sus prórrogas posteriores; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 65, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogó la vigencia del decreto Nº 486, de fecha 24 de septiembre de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional; en la resolución exenta Nº 240 y Nº 241, de 2018, ambas de la Dirección General de Carabineros de Chile, por medio de las cuales, se delegó la facultad para calificar aquellos servicios policiales que reúnan la calidad de misiones de emergencia peligrosas de excepción en el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile y se delegó la facultad para firmar las resoluciones de reconocimiento de Gratificación Especial de Riesgo, en los Jefes de Altas Reparticiones de la Dirección General de Carabineros y Zonas a nivel nacional, respectivamente; en la resolución exenta Nº 247, de 2018, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, que calificó como misiones de emergencia peligrosas de excepción para impetrar la Gratificación Especial de Riesgo las indicadas en dicho acto administrativo; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
    b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Riesgo, consagrada en el artículo 51º, letra a), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
     
    "Artículo 51º.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:
     
    a) De Riesgo:
    Cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos del artículo 48º".
     
    Norma que se puede observar en iguales términos en el artículo 15, letra a), del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional;
    c) Que, por medio de la resolución exenta Nº 240, de 2018, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se delegó la facultad para calificar aquellos servicios policiales que reúnan la calidad de Misiones de Emergencia Peligrosas de Excepción en el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, el cual, a través de su resolución exenta Nº 247, de 2018, con el fin de impetrar la Gratificación Especial de Riesgo, en la medida que cumplan los requisitos de conformidad a lo establecido en el artículo 51º, citado en el considerando anterior, calificó como misiones de emergencia peligrosas de excepción, las que a continuación se señalan:
     
    "A) Situaciones de catástrofe o emergencias:
     
    - Movimientos sísmicos de gran intensidad y tsunamis;
    - Incendios forestales;
    - Aluviones, inundaciones, aumento caudal repentinos de ríos; y
    - Erupciones volcánicas.
     
    B) Servicios de Población:
     
    - Control vehicular;
    - Detención;
    - Registro de personas;
    - Ataques con armas de fuego;
    - Control del orden público; y
    - Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial.".
     
    d) Que, en virtud de la resolución exenta Nº 241, de 2018, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se delegó en los Jefes de Altas Reparticiones de la Dirección General de Carabineros y Zonas a nivel nacional la facultad para firmar mensualmente, bajo la fórmula "Por Orden del General Director de Carabineros", las resoluciones que individualizan al Personal de Fila de Orden y Seguridad que haya realizado misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras la cumpla, que conllevan el reconocimiento de la Gratificación Especial de Riesgo;
    e) Que, la situación de riesgo permanente para el Personal de Carabineros de Chile, que desempeñe sus funciones y misiones en determinadas regiones del territorio nacional que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo, se mantiene durante el año 2021;
    f) Que, en razón de lo anterior, mediante el oficio Nº 5, de fecha 17 de enero de 2022, el General Director Subrogante de Carabineros de Chile, solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Riesgo a que se refiere el artículo 51º, letra a), del DFL (I) Nº 2, de 1968, no imponible, de un "20% del sueldo en posesión", para el Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros, que presten servicios operativos en la jurisdicción de la Región Metropolitana, prorrogándose así la vigencia del decreto Nº 486, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que concedió al Personal de Carabineros que indica, la Gratificación Especial de Riesgo, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2022;
    g) Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, reconoce como excepción, aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros; y
    h) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo decretado en el numeral 11, del punto II "Ministerio del Interior y Seguridad Pública", del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
     
    Decreto:

     
    1º.- Prorrógase, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, la autorización a la Dirección General de Carabineros, para otorgar una Gratificación Especial de Riesgo, no imponible, de un "20% del sueldo en posesión", para el Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros, que presten servicios operativos en la jurisdicción de la Región Metropolitana, considerado en el decreto Nº 486, de 24 de septiembre de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional y sus prórrogas posteriores.
    2º.- El presente beneficio se autoriza para un total de 9.955 Carabineros, el cual sólo se podrá otorgar en la medida que el respectivo personal se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla, en los términos previstos en el artículo 51º, letra a), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y en la resolución exenta Nº 247, de 2018, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros.
     
    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.