ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS
Núm. 211 exenta.- Concepción, 29 de marzo de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, de fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";
2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto N° 203, que "Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas";
4. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
5. La resolución DGA N° 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
6. La resolución DGA N° 182 (Exenta), de fecha 3 de marzo de 2020, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Coronel Norte y Coronel Sur, instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas
7. La resolución DGA N° 564 (Exenta), de fecha 13 de abril de 2020, que rectifica la resolución DGA N° 1.238 de 21 de junio de 2019;
8. Las atribuciones que me confiere la resolución D.G.A (Exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, que modificó la resolución DGA N° 56, de 27 de septiembre de 2013, y
Considerando:
1. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.
2. Que, la facultad antes indicada se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, de conformidad a la resolución DGA (Exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, resuelvo número 1, letras b y c.
3. Que, mediante la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (Exenta) N° 564, de 13 de abril de 2020, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto tanto la resolución DGA (Exenta) N° 2.129, de 29 de julio de 2016, como la resolución DGA (Exenta) N° 85, de 16 de enero de 2017, entre otras.
4. Que, la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (Exenta) N° 564, de 13 de abril de 2020, dispone, en el artículo 7 de su segundo resuelvo, que "El estándar que le corresponde instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas dependerá del caudal total de los derechos de aprovechamiento que se ejercen en la otra y será indicado por resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial". La referida instrucción, a su vez, se reitera en el resuelvo séptimo del antes referido acto administrativo.
5. Que, en relación a lo anterior la Dirección Regional de Aguas de Biobío, mediante resolución DGA N° 182 (Exenta), de fecha 3 de marzo de 2020, ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran en los sectores hidrogeológcos de aprovechamiento común denominados Coronel Norte y Coronel Sur, instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.
6. Que, en cumplimiento de los citados principios, se ha decido dictar la presente resolución que ordena monitoreo de extracciones de aguas subterráneas particularmente en el área de jurisdicción de la Región del Biobío.
Resuelvo:
1.- Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, actuales y futuros, incluidos en estos los adquiridos por el solo ministerio de la ley, contemplados en el artículo 56 del Código de Aguas, cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región del Biobío, instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas en todas las obras de captación de aguas subterráneas autorizadas, conforme a los estándares contenidos en esta resolución.
2.- La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse para cada obra de captación y cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de fecha 21 junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (Exenta) N° 564, fecha de 13 de abril de 2020, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, y asimismo, en conformidad con los estándares que se describen a continuación:
Cuadro N° 1. Niveles de exigencia para las obras de captación de aguas subterráneas ubicadas en la Región del Biobío.

3.- Déjase constancia que los caudales afectos a los estándares establecidos en el resuelvo 3 de esta resolución, se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
4.- Déjase constancia que, respecto a la presente en esta resolución, solo rigen respecto a las áreas circunscritas a la Región Biobío.
5.- Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos no tengan un caudal expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo a través del procedimiento de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas y cumplir con los plazos que correspondan al rango de caudal respectivo de la obra de captación.
6.- Establécese el estándar de caudales muy pequeños para los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos por el solo ministerio de la ley, contemplados en el artículo 56 del Código de Aguas.
7.- Establécese el estándar menor para los Comités de Agua Potable Rural (APR), independientemente de la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se extraigan en las obras de captación con que cuenten.
8.- Déjase constancia que los plazos establecidos en el segundo resuelvo de la presente resolución, se deberán computar a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.
9.- Téngase presente que, para los plazos establecidos en el segundo resuelvo, se excluye el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC) Coronel Norte y Coronel Sur, que cuenta con resolución número 182 del 3 de marzo de 2020 que ordena instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas.
10.- Establécese que las obligaciones que establece la presente resolución son aplicables a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas indicados en los Resuelvos 4 y 5 de la resolución DGA N° 1.238 (Exenta) de fecha 21 de junio de 2019.
11.- Déjase constancia que en el intertanto que se cumplan los plazos para instalación de los sistemas de medición y de transmisión establecidos en el resuelvo tercero de este acto, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refieren los resuelvos 4 y 5 de la resolución DGA N° 1.238 (Exenta) de fecha 21 de junio de 2019, deberán continuar con una frecuencia de medición y transmisión de una vez al mes -por formulario al Software DGA de M.E.E. de los datos de totalizador, caudal y nivel freático-.
12.- Déjase constancia que los titulares, de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán emplear un componente de estándar superior. Así por ejemplo, a quien se le ordene estándar menor podría emplear Transmisión por Formularlo, Excel u Online.
13.- Déjase constancia que el titular de derecho de aprovechamiento o quién él mandate para hacerlo, a través de un documento que acredite poder de representación y que debe ser acompañado en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en dicho software, que otorgará un "Código de Obra", el que deberá individualizarse junto a los datos de extracciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación o restitución corresponden.
14.- Establécese que como parte del Registro de Obra de captación en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas deben indicarse los derechos de aprovechamientos de aguas que se ejercen en dicha obra, sus caudales, sus titulares, los representantes legales en caso de existir y las características del sistema de medición y de transmisión, todo de acuerdo a los campos a completar en dicho software.
15.- Déjase constancia que en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán ser vinculados a la obra de captación respectiva, indicando el número de certificado y año del registro en el Catastro Público de Aguas.
16.- Déjase constancia que para nuevas obras de captación, producto de un nuevo derecho de aprovechamiento de aguas constituido o de la autorización total o parcial de un cambio de punto de captación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, antes de comenzar su ejercicio deberán tener instalado en cada obra de captación los Sistemas de Medición y Transmisión, según el estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación, y haber Registrado la Obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego -paralelamente al ejercicio del derecho- comenzar las transmisiones según el estándar respectivo.
17.- Establécese, que en caso de que algún derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refiere la presente resolución cambie en el futuro de titularidad, sea en todo o en parte, lo ordenado en esta resolución deberá ser cumplido por el nuevo titular.
18.- Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
19.- Establécese que aquellos titulares de derechos de aguas subterráneas que los adquieran total o parcialmente o a quienes se les autorice total o parcialmente un cambio de Punto de captación, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, previo a su ejercicio deberán instalar su sistema de medición y transmisión en cada obra de captación de aguas subterráneas autorizada, registrar la o las obras en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) y comenzar a transmitir la información de extracciones, de acuerdo al estándar que le corresponda según el caudal total de la obra de captación.
20.- Establécese que para aquellos derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no le será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. De todas formas, deberán registrar la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio, deberán tener instalado los Sistemas de Medición y Transmisión según el estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra de captación, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las transmisiones según el estándar respectivo.
21.- Déjase constancia que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones por parte del Servicio.
22.- Téngase presente que la Dirección General de Aguas podrá solicitar al titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, aumentar la frecuencia de medición de las variables, y de transmisión. Este requerimiento será informado oportunamente al titular del derecho de aprovechamiento de aguas o representante legal correspondiente, por parte de la Dirección General de Aguas, mediante el acto administrativo correspondiente.
23.- Establécese que el totalizador que registra el volumen total de agua extraída, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil.
24.- Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión deberá cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la resolución DGA N° 1.238 (Exenta), de 21 de junio de 2019, de acuerdo al estándar que corresponda, debiendo quedar registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada, sin que la modificación suponga una interrupción de la medición y transmisión a que está obligado el titular.
25.- Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto respecto de las características de la obra, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales.
26.- Establécese que, los titulares deben mantener en todo momento un documento del flujómetro (marca y modelo) que indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado de calibración o contrastación emitido por alguna empresa o profesional calificado en el rubro, que indique el porcentaje de error para la marca, modelo y número de serie, cumpliendo con los plazos establecidos en el Cuadro N° 2:
Cuadro N° 2. Máxima antigüedad documento de calibración o contrastación donde se indique porcentaje de error del equipo.

27.- Déjese constancia que en caso que el titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas -afecto a lo establecido en la presente resolución- no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (Exenta) N° 564, de 13 de abril de 2020, la Dirección General de Aguas tiene la potestad sancionatoria ante dichos incumplimientos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
28.- Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1° o 15 siguientes a su dictación, o día hábil siguiente si aquéllos fuesen feriados, la cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
29.- Comuníquese la presente resolución al Sr. Gobernador de la Región del Biobío, Sr. Delegado Presidencial de la Región del Biobío, al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región del Biobío, al Sr. Seremi de Agricultura de la Región del Biobío, al Sr. Gobernador Provincial de Concepción, a los Sres. Alcaldes de la Región del Biobío, a la Unidad de Fiscalización DGA Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Andrés Esparza Vidal, Director Regional de Aguas Región del Biobío.