PROMULGA ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, Y SU PROTOCOLO DE 1978
     
    Núm. 135.- Santiago, 8 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.
     
    Considerando:
     
    Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones: MEPC.200(62), MEPC.216(63), MEPC.274(69), MEPC.314(74) y MEPC.315(74), de 15 de julio de 2011, de 2 de marzo de 2012, de 2 de abril de 2016 y de 17 de mayo de 2019, respectivamente, adoptó enmiendas a los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL 73/78.
    Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero y 1 de agosto de 2013, el 1 de septiembre de 2017, el 1 de octubre de 2020 y el 1 de enero de 2021, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii), del mismo Convenio.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a los Anexos del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978, adoptadas por las resoluciones MEPC.200(62), de 15 de julio de 2011, MEPC.216(63), de 2 de marzo de 2012, MEPC.274(69), de 2 de abril de 2016, MEPC.314(74), de 17 de mayo de 2019, y MEPC.315(74), del Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Andrés Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).