INSTRUYE PROCEDIMIENTO DE ENROLAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A LA PLATAFORMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DE ENFERMOS TERMINALES EN EL MARCO DEL ARTICULADO PERMANENTE DE LA LEY 21.309
     
    Superintendencia de Salud:  Circular N° IF/404.- Santiago, 4 de abril de 2022.
    Superintendencia de Pensiones:  Norma de Carácter General N° 297.- Santiago, 4 de abril de 2022.


    I. ANTECEDENTES
     
    La ley Nº 21.309 del 1 de febrero de 2021, que entró en vigencia el 1 de julio de 2021, estableció beneficios previsionales para las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que sean certificadas como enfermo terminal.
    De acuerdo a las facultades otorgadas por la citada ley, la Superintendencia de Salud y Superintendencia de Pensiones, dictaron conjuntamente la Circular IF/Nº382 y la Norma de Carácter General Nº 284, publicadas en el Diario Oficial el 5 de julio de 2021, que instruyen a los prestadores de salud para que informen a sus pacientes sobre su posible condición de enfermo terminal y disponen, en particular, en el tercer párrafo del punto 5, del número 1, ordinal III, que: "... el prestador institucional de salud público o privado deberá enrolarse e incorporarse a la plataforma web...". Asimismo, en el citado punto 5, se establece en la letra b) que a partir del 1 de julio de 2022: "El prestador institucional, quien deberá estar enrolado e ingresado como tal en la plataforma web, procederá a completar los campos que correspondan en el certificado...".
    Por otra parte, en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, se establece en el numeral 2 "Certificado Médico", del Capítulo II "Solicitud de certificación de enfermo terminal", letra D1, del Título I del Libro III, que: "Para la emisión de los certificados médicos, las Administradoras deberán poner a disposición de los médicos e instituciones de salud, una plataforma web centralizada. Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a la plataforma, con validación de identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. El ingreso a la plataforma con las referidas validaciones se considerará como una firma electrónica simple por parte del médico tratante. Luego de completada la información correspondiente, el médico tratante seleccionará en la misma plataforma, el establecimiento de salud público o privado que corresponda, donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga registro de las atenciones recibidas, cuyo director médico o su equivalente, debe completar los campos que correspondan, para luego firmarlo y timbrarlo. El establecimiento de salud remitirá automáticamente una copia al correo del solicitante. Si el solicitante lo requiere, también se le podrá entregar en forma física.".
     
    II. OBJETIVO DE LA REGULACIÓN
     
    Dictar las instrucciones que establezcan el procedimiento administrativo de enrolamiento de prestadores institucionales de salud, públicos y privados, para el acceso a la plataforma web de certificaciones médicas de enfermedad terminal.
     
     
    III. INSTRUCCIONES
     
    1. GLOSARIO
     
    Plataforma web o virtual: Espacio de internet que permite la ejecución de la aplicación diseñada y administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para la emisión de los certificados médicos de enfermos terminales, en el marco de la ley 21.309.
    Enrolamiento: Proceso mediante el cual un establecimiento de salud, a través de las personas que estos designen como encargadas para la tramitación de los certificados médicos de enfermos terminales, se inscribe en la plataforma citada precedentemente con el objetivo de habilitarse para la emisión de certificados por medios remotos o virtuales.
    Administrador de la Plataforma: Equipo designado por las AFP en su conjunto, encargado de revisar si los antecedentes ingresados en la plataforma cumplen con los requisitos de admisibilidad de la solicitud de enrolamiento y, además, entrega el soporte técnico a los diferentes usuarios de la plataforma, en caso de dificultades de operabilidad.
    Administrador(a) Institucional (Titular y Suplente): Son las personas designadas como encargadas de tramitar por parte del establecimiento de salud, el enrolamiento, en defecto del Director(a), y los certificados médicos de enfermos terminales emitidos a pacientes de su Institución en el marco de la ley Nº 21.309. Este(a) encargado(a) puede ser la misma persona que responde los requerimientos de antecedentes adicionales formulados por el Consejo Médico.
    Director(a) Médico(a) o su equivalente: Director(a) es la persona que ejerce como jefe(a) superior(a) del servicio, hospital o clínica para todos los efectos legales y administrativos, teniendo su representación judicial y extrajudicial.
    Validar: Proceso de revisión al que se someten los antecedentes y datos ingresados a la plataforma, para verificar su consistencia.
     
    2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ENROLAMIENTO
     
    2.1. Generalidades:
     
    Los establecimientos de salud deben acceder al sitio web "certificadosET.portalafp.cl" para completar el formulario denominado "Solicitud de enrolamiento de instituciones de salud a la plataforma de calificación de enfermos terminales", con el fin de registrar a la institución de salud respectiva y a sus encargados en la plataforma virtual de certificados. El enrolamiento debe ser solicitado por el(la) Director(a) Médico(a) o su equivalente del establecimiento. Es obligatorio, para la aprobación de la solicitud, adjuntar el respaldo que acredite la calidad de Director(a) Médico(a) de la institución.
    Una vez ingresada la solicitud, el administrador de la plataforma validará que cumpla con todos los requisitos establecidos por la Superintendencia de Pensiones.
     
    2.2. Requisitos de la "Solicitud de Enrolamiento en Plataforma de Emisión de Certificados de Enfermos Terminales Ley 21.309", incluida en el Anexo de estas instrucciones:
     
    a. La solicitud de enrolamiento debe contener la totalidad de los datos solicitados y, además, se debe adjuntar el documento que acredite el cargo de Director(a) Médico(a), en el formato exigido para su incorporación a la plataforma.
    b. En el caso del establecimiento de salud se validará que la solicitud contenga:
     
    - El nombre completo del establecimiento, RUT, sucursal (si corresponde), dirección, comuna y región.
     
    c. En el caso del(a) Director(a) Médico(a) o su equivalente del establecimiento de salud, se validará que la solicitud contenga:
     
    - El nombre completo, RUN y correo electrónico institucional del(a) Director(a) Médico(a).
    - El correo electrónico inscrito siempre debe ser institucional, no se aceptarán correos personales.
    - Se validará que los datos ingresados del(a) Director(a) Médico(a) sean consistentes con el documento que acredite su cargo (documento emitido por RRHH de la respectiva institución, o la resolución de nombramiento, que acredite su calidad de Director(a) Médico(a) o su equivalente del establecimiento de salud público o privado).
    - Se validará que el documento que acredita la calidad de Director(a) Médico(a) cuente con la firma y timbre del respectivo establecimiento de salud.
     
     
    d. En el caso de los(as) Administradores(as) Titular y Suplente se validará que la solicitud contenga:
     
    - El nombre completo, RUN, cargo, teléfono y correo electrónico institucional.
    - El correo electrónico inscrito siempre debe ser institucional.
    - Se validará que todos los datos se encuentren completos para ambos(as) administradores(as), es decir, Titular y Suplente.
     
    2.3. Acceso a la plataforma:
     
    La "Solicitud de enrolamiento Instituciones de Salud" se pondrá a disposición a través de la plataforma web de emisión de certificados de enfermos terminales. Para ello se deben completar los siguientes 6 pasos:
     
    Paso 1: La persona designada por el establecimiento de salud debe ingresar a la URL certificadosET.portalafp.cl.
    Paso 2: A continuación, debe seleccionar la opción "Solicitud de enrolamiento Instituciones de Salud".
    Paso 3: Luego, se completan los datos requeridos en el formulario web denominado "Solicitud de enrolamiento de instituciones de salud a la plataforma de calificación de enfermos terminales". Las secciones a llenar son las siguientes:
     
    - Identificación del establecimiento de salud.
    - Identificación del Director(a) Médico(a) –o su equivalente– del establecimiento de salud.
    - Adjuntar documento, en formato "pdf", de acreditación del cargo de Director(a) Médico(a).
    - Identificación de la persona nombrada como usuario(a) Administrador(a) Titular.
    - Identificación de la persona nombrada como usuario(a) Administrador(a) Suplente.
     
    Paso 4: Una vez completados los datos, se ingresa la solicitud de enrolamiento, presionando el botón "Enviar solicitud".
    Paso 5: A continuación, el sistema validará que los datos del formulario se encuentren completos:
     
    - Si existen datos incorrectos se alertará al usuario para que los corrija.
    - Si todos los campos se encuentran completos, se procede a ingresar la solicitud y se enviará al correo electrónico del(a) Director(a) Médico(a) y Administradores(as) (Titular y Suplente), una notificación con la confirmación de la recepción de la solicitud de enrolamiento, en un plazo máximo de 1 día hábil.
     
    Paso 6: El administrador de la plataforma, a los 2 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, notificará vía correo electrónico a la institución el resultado de la solicitud de enrolamiento, la cual puede ser Rechazada o Aprobada:
     
    - En caso de ser Rechazada la solicitud, se indicará el motivo del rechazo y el establecimiento de salud deberá suscribir una nueva solicitud de enrolamiento.
    - En caso de ser Aprobada la solicitud, se les enviará al(a) Director(a) Médico(a) y a los(as) Administradores(as) de la institución de salud registrados en la "Solicitud de enrolamiento de instituciones de salud a la plataforma de calificación de enfermos terminales", un correo electrónico indicando la aceptación de la solicitud y sus datos de acceso a la plataforma de certificados de enfermos terminales.
     
    Una vez que se encuentre Aprobada la solicitud de enrolamiento, la institución de salud se encontrará habilitada para emitir "Certificados de Enfermos Terminales", a través de la plataforma, previo cumplimiento del siguiente Paso 7.
    Paso 7: El (La) Director(a) Médico(a) y los(as) Administradores(as) titular y suplente de la institución de salud deberán ingresar a la plataforma y generar una nueva contraseña.
     
    2.4. Causales de rechazo de una solicitud de enrolamiento para los establecimientos de salud:
     
    a. Los datos solicitados de identificación del Establecimiento de Salud se encuentran incompletos o incorrectos.
    b. Los datos solicitados de identificación del(a) Director(a) Médico(a) o su equivalente y de los(as) Administradores(as), titular y suplente, se encuentran incompletos o erróneos.
    c. Los correos electrónicos ingresados tanto del(a) Director(a) Médico(a) o su equivalente y/o de los(as) Administradores(as) titular y suplente, son correos electrónicos personales o se repiten entre ellos. Cada participante debe tener su propio correo (seguridad para el envío de los usuarios y claves personales).
    d. El documento ingresado para acreditar el cargo de Director(a) Médico(a) o su equivalente tiene datos inconsistentes (no coinciden con los datos ingresados de la Institución o Director(a) Médico(a)) o tiene datos incompletos (no viene con los timbres y firmas respectivas).
    e. El documento ingresado para acreditar el cargo de Director(a) Médico(a) o su equivalente no es emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la institución o no corresponde a una resolución de nombramiento titular o interino. No se aceptarán documentos informales firmados por jefes directos.
     
    2.5. Designación de Administrador(a) Institucional (Titular y Suplente):
     
    Las instituciones de salud públicas o privadas deberán designar a un(a) administrador(a) institucional y a su suplente, encargado(a) de iniciar el procedimiento de enrolamiento, en defecto del(a) Director(a) Médico(a), y de tramitar los certificados médicos de enfermos terminales emitidos a pacientes de su institución en el marco de la ley Nº 21.309. Esta función será compatible con la de encargado(a) ante el Consejo Médico, que establece fa Circular IF/Nº 382 y la Norma de Carácter General Nº 284, ambas de julio de 2021, pudiendo ejercerla la misma persona.
    El (La) Administrador(a) Institucional deberá realizar las siguientes funciones:
     
    - Revisar diariamente en la plataforma los certificados emitidos por los médicos(as) tratantes y derivados a su establecimiento de salud.
    - Revisar cada certificado y completar los campos preestablecidos en la misma plataforma.
    - Descargar y/o imprimir los certificados ya completos.
    - Tramitar la firma ya sea manual o electrónica del(a) Director(a) Médico(a) o su equivalente.
    - Subir el certificado en formato "pdf" a la aplicación.
    - Entregar el certificado al paciente que lo requiera o que no cuente con correo electrónico, dejando una copia de éste en la ficha clínica.
     
    Los usuarios autorizados para acceder a la plataforma no podrán utilizar la información de las personas beneficiarias que solicitan la emisión de un certificado, sino únicamente para los fines que la motivan, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
     
    3. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
     
    Las controversias que se susciten por la ejecución del procedimiento contenido en la presente instrucción serán resueltas por la Superintendencia de Pensiones.
     
    IV. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 124, DE 30 DE JUNIO DE 2010, DE LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN
     
    Se agrega un nuevo contenido, según se indica a continuación:
     
    - En el Capítulo XIII "Instrucciones a los prestadores de salud sobre la forma y plazos en que deben informar a sus pacientes sobre su posible condición de enfermo terminal, su derecho al beneficio de la ley Nº 21.309, y la entrega de los antecedentes de respaldo que permitan acceder al beneficio", se incorpora, luego del encabezado citado y del párrafo introductorio, la siguiente frase:
     
    "Título I. Procedimiento de Información y Certificación de enfermedad terminal de la Ley Nº 21.309".
     
    - En el mismo Capítulo XIII, luego de los Anexos 1 y 2 a que hace referencia el contenido del nuevo Título I, se agrega un nuevo Título con el siguiente tenor:
     
     
    "Título II. Procedimiento de enrolamiento de los establecimientos de salud a la plataforma para la emisión de certificados médicos de enfermos terminales en el marco del articulado permanente de la ley 21.309".
     
    - A continuación del nuevo Título II, se agrega el texto contenido en el ordinal III de la presente Circular.
    - Finalmente, se incorpora después del cuerpo del nuevo Título II, el Anexo denominado "Solicitud de enrolamiento en plataforma de emisión de certificados de enfermos terminales ley 21.309", que se adjunta a la presente circular.
     
    V. VIGENCIA
     
    La presente circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.-



    Sandra Armijo Quevedo, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.


    SOLICITUD DE ENROLAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ENFERMOS TERMINALES LEY 21.309
    Fecha de ingreso solicitud: (entregada por sistema)
     
   
     
    Por el presente documento, solicito crear como usuario(a) administrador(a) titular y administrador(a) suplente del sistema para la emisión de certificados para la ley 21.309 a las siguientes personas: