MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4
     
    Núm. 259.- Santiago, 24 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
    - La Ley Nº 20.084 de 2005, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
    - El decreto supremo Nº 1.378 del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.084.
    - El oficio Ord. Nº 0104, de fecha 30 de octubre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Nº 467, de fecha 3 de noviembre de 2014, del Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.
    - La carta OHL-GG/316-14, de fecha 10 de diciembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 10723, de fecha 11 de diciembre de 2014, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 1393, de fecha 26 de marzo de 2015.
    - El oficio ORD.IF-CJS Nº 8241/15, de fecha 13 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
    - La carta GEX/347-15, de fecha 17 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Acta de Entrega de fecha 22 de abril de 2015, suscrita entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal.
    - El Acta de Entrega de fecha 22 de abril de 2015, suscrita entre la Sociedad Concesionaria y representantes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    - El decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 5 de agosto de 2015.
    - La Ley Nº 20.861 de 2015, que Fortalece el Ministerio Público.
    - El oficio FRCN DER Nº 147/2015, de fecha 6 de noviembre de 2015, de la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.
    - El oficio ORD.IF-CJS Nº 8727/15, de fecha 10 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal.
    - El oficio ORD.IF-CJS Nº 8893/16, de fecha 18 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.
    - El oficio ORD.IF-CJS Nº 8981/16, de 17 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.
    - La carta GEX/170-16, de fecha 23 de febrero de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 9148/16, de fecha 21 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG/180-16, de fecha 21 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio ORD.IF-CJS Nº 9151/16, de fecha 21 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.
    - El oficio FRCN DER Nº 054/2016, de fecha 22 de abril de 2016, de la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.
    - El oficio Ord. Nº 9154/16, de fecha 22 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 026, de fecha 25 de abril de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 1.618, de fecha 4 de mayo de 2016.
    - La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folio Nº 07, de fecha 6 de junio de 2016.
    - La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folio Nº 38, de fecha 7 de julio de 2016.
    - La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folios Nº 40, Nº 41 y Nº 42, de fecha 11 de julio de 2016.
    - La carta GPE/145-16, de fecha 13 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio ORD.IF-CJS Nº 9387/16, de fecha 20 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 5632, de fecha 23 de agosto de 2016, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Nº 324, de fecha 24 de agosto de 2016, del Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.
    - El oficio ORD.IF-CJS Nº 9499/16, de fecha 1 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
    - Las Actas de Entrega de fecha 9 de noviembre de 2016, suscritas entre la Sociedad Concesionaria y el Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.
    - La carta GG/553-16, de fecha 2 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta GPE/295-16, de fecha 26 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    - La demanda presentada por la Sociedad Concesionaria ante la H. Comisión Arbitral, en contra del Ministerio de Obras Públicas, con fecha 12 de abril de 2021.
    - El oficio Ord. Nº 0350, de fecha 19 de abril de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Ord. Nº 0351, de fecha 19 de abril de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Ord. E. Nº 0361, de fecha 22 de abril de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Ord. Nº 2155, de fecha 29 de abril de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - La contestación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, con fecha 13 de mayo de 2021, en el juicio arbitral "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago con Fisco de Chile - MOP (Cuaderno 34)".
    - El Acta Nº 10 de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 29 de junio de 2021, que consta a fojas Nº 485 en causa rol Cuaderno Nº 34.
    - El Memorándum Nº 3908, de fecha 28 de julio de 2021, de la Directora Administrativa de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.
    - El oficio Ord. Nº 3922, de fecha 10 de septiembre de 2021, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
    - La resolución Exenta Nº 442/2021, de fecha 15 de octubre de 2021, del Ministerio de Hacienda.
    - El oficio OFI 8AJ Nº 5245, de fecha 22 de octubre de 2021, del Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    - La aceptación a las bases de conciliación que indica, presentada por la Sociedad Concesionaria ante la H. Comisión Arbitral con fecha 27 de octubre de 2021, que consta a fojas Nº 506 en causa rol Cuaderno Nº 34.
    - La resolución de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 28 de octubre de 2021, que consta a fojas Nº 507 en causa rol Cuaderno Nº 34.
    - El oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta OHLA.CJS-GG/280-21, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. ORD.IF-CJS Nº 13528/21, de fecha 15 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 0171, de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - Las resoluciones Nº 1.600 de 2008 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    - La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en adelante el "contrato de concesión", contempla en sus Bases de Licitación los denominados "Edificios Institucionales", referidos a la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial, conformada por edificios, si bien integrados, independientes entre sí.
    5º Que, en lo que dice relación con la Defensoría Penal Pública, ésta tiene por finalidad "[...] proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado", según lo dispuesto en el art. 2º de la Ley Nº 19.718 que crea este Servicio Público. Es decir, otorga defensa penal a todas las personas que necesiten de abogado por cualquier circunstancia, a través de un sistema mixto público - privado, velando por la dignidad y los derechos humanos de sus representados, garantizando el acceso a la justicia a aquellos en situación de especial vulnerabilidad.
    6º Que la Ley Nº 20.084 de 2005 estableció un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, regulando la responsabilidad de quienes sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, en aquellos delitos que cometan. También dispone el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.
    7º Que, a su vez, el Reglamento de la Ley Nº 20.084 reconoce a los adolescentes el derecho a asistencia jurídica, y el derecho a la confidencialidad y reserva. En lo que respecta al derecho a la asistencia jurídica, éste se materializa en el derecho a una comunicación directa y permanente con su abogado, debiendo garantizarse en todo momento su carácter privado y confidencial.
    Por otra parte, el derecho a la confidencialidad y reserva obliga a los funcionarios y operadores de las entidades correspondientes a respetar la reserva de la información personal de los adolescentes, tanto en las actuaciones como en la ejecución de las medidas y sanciones establecidas en la Ley Nº 20.084. Según mandata el mismo Reglamento, para ello, deben tener especialmente en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, y en el artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304, todos ellos del Código Procesal Penal.
    8º Que, en mérito de las normas citadas precedentemente, la Defensoría Penal Pública, al proporcionar asistencia jurídica a los adolescentes, debe tener a la vista el interés superior de aquéllos en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, considerando todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución Política de la República de Chile, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, garantizando su derecho a confidencialidad y reserva.
    9º Que en el piso 2º del edificio de la Defensoría Penal Pública se encuentra el sector de atención de público, mientras en el piso 10º están ubicadas las oficinas de los Defensores Juveniles, que son aquellos defensores penales públicos que están a cargo de la defensa de los imputados adolescentes. Sin embargo, la distribución en ambos pisos no contaba con las características necesarias y suficientes para dar cumplimiento a la ley Nº 20.084 y su Reglamento, en particular en lo que dice relación con el deber de los Defensores Juveniles de dar una asistencia jurídica que permita mantener una comunicación directa y permanente, privada y confidencial, entre los adolescentes y sus abogados, sobre todo considerando que la confidencialidad y reserva debe ser respetada en toda actuación que diga relación con la aplicación de dicha ley. En el caso del piso 2º, había un mesón único de atención de público, mientras que en el piso 10º los Defensores Juveniles no contaban con oficinas privadas para entrevistarse con los imputados adolescentes.
    10º Que, atendida la necesidad de ajustar el contrato de concesión a las necesidades actuales de las instituciones usuarias, en el año 2014 se inició un trabajo de coordinación interinstitucional para efectos de atender ciertas materias que implicarían una modificación al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
    11º Que en dicho contexto, mediante oficio Ord. Nº 0104, de fecha 30 de octubre de 2014, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas solicitó a la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJU), en su calidad de mandante del contrato de concesión, que enviara formalmente los requerimientos precisos de aquellas necesidades urgentes, a fin de ser valorizadas por la Sociedad Concesionaria y, en caso de acuerdo de todas las partes, incorporarlas en el acto administrativo correspondiente.
    12º Que el Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur, a través del oficio Nº 467, de fecha 3 de noviembre de 2014, y en el marco de lo acordado en la mesa de trabajo interinstitucional efectuada, remitió al Inspector Fiscal un listado de requerimientos de obras menores a ser consideradas en el acto administrativo que se dictaría al efecto, incorporando en dicho listado, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, las obras denominadas "1) Rediseño oficinas Defensores Juveniles piso 10º" y "3) Rediseño oficina de atención de público, 2º piso, de acuerdo a nuevo modelo de atención".
    13º Que la Sociedad Concesionaria, en su carta OHL-GG/316-14, de fecha 10 de diciembre de 2014, informó al Inspector Fiscal su clasificación de las obras urgentes a desarrollar en el Centro de Justicia de Santiago de acuerdo con lo requerido por las instituciones usuarias, indicando y solicitando la información faltante para cotizar, requiriendo, entre otros antecedentes, el proyecto o croquis de la Defensoría Penal Pública para el rediseño de las oficinas de los Defensores Juveniles del piso 10º y de las oficinas de atención de público del 2º piso.
    14º Que a través del oficio Ord. Nº 10723, de fecha 11 de diciembre de 2014, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPLAP) del MINJU, informó al Inspector Fiscal los requerimientos de obras urgentes para valorización por parte de la Sociedad Concesionaria, siendo relevantes para el presente acto administrativo aquellas relativas al edificio de la Defensoría Penal Pública, individualizadas en los siguientes numerales del citado documento: (i) Nº 12: Rediseño de oficinas defensores juveniles piso 10º; y (ii) Nº 14: Rediseño de la oficina de atención al público del piso 2º.
    15º Que en atención a lo requerido en el oficio citado en el considerando precedente, mediante oficio ORD.IF-CJS Nº 8241/15, de fecha 13 de abril de 2015, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria una cotización por las obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública, para efectos de lo cual adjuntó al citado oficio los planos esquemáticos desarrollados por dicha Institución, agregando que aquella información no constituía un proyecto técnico acabado, por lo cual se debía coordinar una visita conjunta en terreno, con participación de la Sociedad Concesionaria, de la Inspección Fiscal y de la Institución usuaria, para aclarar las eventuales dudas.
    16º Que atendido el trabajo de coordinación conjunto realizado entre la Sociedad Concesionaria, el MINJU y el Inspector Fiscal, por medio de carta GEX/347-15, de fecha 17 de abril de 2015, complementada mediante carta GPE/145-16, de fecha 13 de julio de 2016, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal un presupuesto correspondiente a las obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública en el Centro de Justicia de Santiago, considerando en el piso 10º el cambio de equipos de aire acondicionado de acuerdo con lo solicitado por el mandante.
    17º Que a través del oficio ORD.IF-CJS Nº 9387/16, de fecha 20 de julio de 2016, el Inspector Fiscal solicitó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, las gestiones pertinentes para la tramitación de los actos administrativos necesarios para la ejecución de, entre otras, las obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública a que se hace referencia en los considerandos precedentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la urgencia y naturaleza de las obras solicitadas y que los actos administrativos correspondientes implicaban tiempos superiores a los requeridos, mediante el oficio Ord. Nº 5632, de fecha 23 de agosto de 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del MINJU informó al Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur la autorización para la ejecución inmediata de las obras contempladas en los edificios que componen el Centro de Justicia de Santiago, atendido lo cual solicitó instruir a la Sociedad Concesionaria, a la brevedad, la ejecución de las obras en el edificio de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.
    18º Que a través del oficio Nº 324, de fecha 24 de agosto de 2016, el Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur remitió a la Sociedad Concesionaria las autorizaciones del MINJU para la ejecución de las obras en los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública, solicitando agilizar la ejecución de dichos trabajos, para efectos de lo cual adjuntó al citado oficio la autorización del Jefe de la Unidad de Concesiones de la OPLAP, que incluye los presupuestos y especificaciones técnicas de las citadas obras, y la autorización del Jefe de la OPLAP, contenida en el oficio Ord. Nº 5632, de fecha 23 de agosto de 2016, individualizado en el considerando precedente.
    19º Que en virtud de la autorización otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Sociedad Concesionaria realizó los trabajos contemplados en los pisos 2º y 10º del edificio Defensoría del Centro de Justicia de Santiago, suscribiéndose, con fecha 9 de noviembre de 2016, Actas de Entrega entre la Sociedad Concesionaria y el Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.
    Dichas actas dan cuenta de la ejecución de los trabajos de acuerdo a los croquis e instrucciones aportados por la institución, y que éstos fueron recibidos a completa conformidad por la Dirección Administrativa de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.
    20º Que mediante carta GPE/295-16, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Sociedad Concesionaria puso en conocimiento del Inspector Fiscal la ejecución y entrega a entera conformidad, de las obras comprendidas en los contratos suscritos entre la Sociedad Concesionaria y la Defensoría Penal Pública.
    21º Que atendido el hecho de que el nuevo sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal provocó un cambio en las circunstancias de las condiciones tenidas a la vista al momento de licitarse y suscribirse el contrato de concesión, siendo obligación, tanto para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como para el Ministerio de Obras Públicas, adoptar las medidas necesarias en todo su accionar a fin de dar irrestricto cumplimiento tanto a la Ley Nº 20.084 como a su Reglamento, lo que hizo necesario la ejecución de las obras descritas en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado procedente modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", para efectos de regular la incorporación de las obras ejecutadas en los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública al contrato de concesión, las cuales debieron ser ejecutadas por parte de la Sociedad Concesionaria para dar cumplimiento tanto a la Ley Nº 20.084, que estableció un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, como a su Reglamento, que reconoce a los adolescentes el derecho a asistencia jurídica y el derecho a la confidencialidad y reserva. Ello considerando el hecho de que las dependencias utilizadas por los Defensores Juveniles no contaban con la infraestructura necesaria para dar una asistencia jurídica que respetara la confidencialidad y reserva de los imputados adolescentes, lo que derivaba en una falta de protección integral del interés superior del adolescente, lo que hizo necesario ejecutar obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública para permitir a los Defensores Juveniles el correcto cumplimiento de su deber legal.
    22º Que para efectos de lo señalado en el considerando precedente, mediante oficio Ord. Nº 0351, de fecha 19 de abril de 2021, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) solicitó a la Defensoría Penal Pública su pronunciamiento respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en los borradores adjuntos al citado oficio, en relación con las obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública.
    23º Que mediante Memorándum Nº 3908, de fecha 28 de julio de 2021, la Directora Administrativa de la Defensoría Regional Metropolitana Sur ratificó el pronunciamiento favorable de la Defensoría Penal Pública respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión que dicen relación con las obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública, en los términos indicados en los borradores adjuntos al oficio Ord. Nº 0351, de fecha 19 de abril de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    24º Que atendido lo señalado en los considerandos precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", con el objeto de regular la incorporación de las obras ejecutadas en los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública al contrato de concesión, en los términos y condiciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, en los términos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, que deban ser indemnizados por el MOP o el MINJU, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación exclusivamente con la modificación informada en el citado oficio; y (iii) acreditar que las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por las pólizas de seguro por catástrofe exigidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión para la Etapa de Explotación, actualmente vigentes.
    25º Que mediante carta OHLA.CJS-GG/280-21, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria: (i) ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, en los términos, condiciones y valorizaciones que allí se indican; (ii) ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP o el MINJU, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, sujeto a la condición de que dicha compensación se pague en la forma y plazos acordados, renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido exclusivamente en relación con la modificación informada en el citado oficio; y (iii) acreditó que las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por las pólizas de seguro por catástrofe exigidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión para la Etapa de Explotación, actualmente vigentes.
    26º Que mediante oficio ORD.IF-CJS Nº 13528/21, de fecha 15 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, en los términos, condiciones y valorizaciones allí indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio ORD.IF-CJS Nº 13528/21.
    27º Que mediante oficio Ord. (E) Nº 0171, de fecha 16 de noviembre de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13528/21, de fecha 15 de noviembre de 2021.
    28º Que en otro orden de consideraciones, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1393, de fecha 26 de marzo de 2015, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 5 de agosto de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la obra denominada "Habilitación Sala Especial para entrevista de Menores en el 6º Tribunal Oral en lo Penal", consistente en la adecuación de un recinto al interior de las dependencias existentes en el piso 9º del edificio "D" del Centro de Justicia, como Sala Especial para tomar declaraciones de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de algún delito.
    29º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que hacen referencia los considerandos 24º y 28º precedentes, involucran inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    30º Que para tal efecto, con fecha 16 de noviembre de 2021, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las materias señaladas en los considerandos 24º y 28º precedentes.
    Se deja constancia que mediante oficio Ord. Nº 2155, de fecha 29 de abril de 2021, Memorándum Nº 3908, de fecha 28 de julio de 2021, y oficio OFI 8AJ Nº 5245, de fecha 22 de octubre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Defensoría Penal Pública y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respectivamente, en su calidad de Instituciones Mandantes y usuarias del contrato de concesión, dieron su conformidad a las cláusulas relacionadas con cada institución, contenidas en el citado Convenio.
    31º Que en otro orden de consideraciones, en el mes de agosto de 2015 entró en vigencia la Ley Nº 20.861, que fortalece el Ministerio Público, la cual, entre otras materias, permitió el aumento progresivo de la dotación de personal de dicha Institución.
    32º Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, mediante oficio FRCN DER Nº 147/2015, de fecha 6 de noviembre de 2015, informó al Inspector Fiscal del contrato de concesión el inicio de los procesos de reclutamiento y selección de la nueva dotación, por lo que, indicó, resultaba necesario generar nuevos puestos de trabajo en el edificio Fiscalía del Centro de Justicia de Santiago, para lo cual se requería habilitar espacios, puntos de red y modificación de áreas de recepción, atendido el hecho de que el edificio Fiscalía, a la fecha de la evaluación de la situación antes descrita, se encontraba ocupado a plena capacidad.
    33º Que considerando que la habilitación de nuevos puestos de trabajos en el edificio Fiscalía resultaba necesaria para permitir la incorporación de la nueva dotación de personal aprobada para el Ministerio Público, conforme lo establece la Ley Nº 20.861, dotación que, en lo referido a las dependencias ubicadas en el Centro de Justicia de Santiago, se estimaba aumentaría en un 10%, el MOP consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer la ejecución de las obras denominadas "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo" en el Edificio Institucional del Ministerio Público. La urgencia se fundó en que los procesos de reclutamiento y selección de personal ya se habían iniciado a dicha fecha, por lo que se requería realizar las adecuaciones en el menor plazo posible, con el objetivo de dar cabida a los nuevos funcionarios, en condiciones adecuadas.
    34º Que atendido lo anterior, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar una cotización por las obras de "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo" para el edificio Fiscalía, mediante oficio ORD.IF-CJS Nº 8727/15, de fecha 10 de noviembre de 2015, oficio ORD.IF-CJS Nº 8893/16, de fecha 18 de enero de 2016, y oficio ORD.IF-CJS Nº 8981/16, de fecha 17 de febrero de 2016.
    35º Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta GEX/170-16, de fecha 23 de febrero de 2016, presentó al Inspector Fiscal una cotización para la "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo" en el edificio Fiscalía, un detalle de los nuevos elementos a instalar y un croquis por cada obra a ejecutar en los pisos 3º al 6º y 8º del edificio Fiscalía.
    36º Que mediante oficio Ord. Nº 9148/16, de fecha 21 de abril de 2016, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", con el objeto de disponer la ejecución de las obras "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo" en el Edificio Institucional del Ministerio Público, en los términos y condiciones señalados en el citado oficio.
    Para ello, mediante el oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos y condiciones señalados en el citado oficio y, sobre la base del trabajo de coordinación realizado en relación a dicha materia por las partes, enviar un nuevo presupuesto total de la obra, que incluyera todas y cada una de las partidas y actividades necesarias para su total ejecución.
    37º Que mediante carta GG/180-16, de fecha 21 de abril de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 9148/16, según las condiciones y términos ahí señalados, acompañando un nuevo presupuesto total de la obra.
    38º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio ORD.IF-CJS. Nº 9151/16, de fecha 21 de abril de 2016, solicitó al Ministerio Público ratificar el pronunciamiento favorable de la Institución Mandante de la obra, respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en el oficio Ord. Nº 9148/16, de fecha 21 de abril de 2016, del Inspector Fiscal, y conforme al presupuesto contenido en la carta GG/180-16, de fecha 21 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    39º Que mediante oficio FRCN DER Nº 054/2016, de fecha 22 de abril de 2016, la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte manifestó la opinión favorable del Ministerio Público con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en el oficio Ord. Nº 9148/16, de fecha 21 de abril de 2016, del Inspector Fiscal, y conforme al presupuesto contenido en la carta GG/180-16, de fecha 21 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    40º Que en virtud de lo señalado en los considerandos 31º a 39º precedentes, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1618, de fecha 4 de mayo de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la obra denominada "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo" en el Edificio Institucional del Ministerio Público.
    41º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
    42º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el considerando 24º del presente acto administrativo y en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de fecha 4 de mayo de 2016, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 4 del contrato de concesión, de fecha 16 de noviembre de 2021.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que, en virtud de lo solicitado en el oficio Nº 324, de fecha 24 de agosto de 2016, del Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur, "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." asumió la obligación de ejecutar las obras en adelante denominadas "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", las que deberá conservar y mantener hasta el término del contrato de concesión.
     
    1.1. Descripción de las obras ejecutadas
     
    La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", descritas en el Cuadro Nº 1 siguiente, las cuales fueron recibidas a completa conformidad por la Dirección Administrativa de la Defensoría Regional Metropolitana Sur del Centro de Justicia de Santiago, según consta en las Actas de Entrega suscritas con fecha 9 de noviembre de 2016.
    Cuadro Nº 1
    "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública"
     
   
     
    1.2. Conservación y mantención de las obras
     
    La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de conservar y mantener las obras denominadas "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", descritas en el numeral 1.1 anterior, en los términos señalados en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    Se deja constancia que las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" ya se encuentran incorporadas en el Programa de Conservación de las obras y en el Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 2.7.3 y 2.7.5 de las Bases de Licitación.
     
    1.3. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" se encuentren cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por las pólizas de seguro por catástrofe exigidas en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación para la Etapa de Explotación del contrato de concesión.
    Se deja constancia que, según consta en la carta OHLA.CJS-GG/280-21, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria, las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por las pólizas de seguro por catástrofe exigidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión para la Etapa de Explotación, actualmente vigentes.
     
    1.4. Boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones asumidas por la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación y mantención de las obras denominadas "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública".
     
    2. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta OHLA.CJS-GG/280-21, de fecha 11 de noviembre de 2021, los montos de inversión que se reconocerán a favor de esta última por concepto de la ejecución, conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" materia del Nº 1 del presente decreto supremo, serán los siguientes:
     
    a) Por concepto de la ejecución de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.251,19 (cuatro mil doscientas cincuenta y una coma diecinueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle adjunto al oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que el monto antes señalado incluye todas las partidas y actividades que fueron necesarias para la total ejecución de la obra, así como gastos generales y utilidades.
    b) Por concepto de la conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", se fija el monto anual, total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 258,06 (doscientas cincuenta y ocho coma cero seis Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle adjunto al oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    Para el año en el cual se iniciaron las labores de conservación y mantención antes señaladas, así como también para el último año de la concesión, el monto a reconocer por concepto de conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" será el proporcional a la fracción de año en la cual las obras estuvieron en operación.
    Se deja constancia que el monto señalado en el primer párrafo del presente literal b) incluye todo costo o gasto que se requiera para la conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública". El MOP no reconocerá costos adicionales por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las citadas obras.
    Se deja constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de los montos de inversión que se fijan en el presente Nº 2, son materia del convenio que se aprueba en el Nº 4 del presente decreto supremo.
     
    3. Déjase constancia que, mediante carta OHLA.CJS-GG/280-21, de fecha 11 de noviembre de 2021, "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, la cual se dispone en los numerales precedentes del presente decreto supremo.
    4. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 16 de noviembre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", debidamente representada por don Gerardo Pollicino Anglat, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
     
    En Santiago de Chile, a 16 días del mes de noviembre de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", RUT Nº 99.557.380-6, representada por don Gerardo Pollicino Anglat, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.394.104-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Rodríguez Sur Nº 2281, comuna de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1393, de fecha 26 de marzo de 2015, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 5 de agosto de 2015, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la obra denominada "Habilitación Sala Especial para entrevista de Menores en el 6º Tribunal Oral en lo Penal".
    Se deja constancia que la obra señalada en el párrafo anterior fue ejecutada por la Sociedad Concesionaria y recepcionada a completa conformidad por la Corporación Administrativa del Poder Judicial con fecha 22 de abril de 2015, según consta en el Acta de Entrega suscrita en esa fecha entre la Sociedad Concesionaria y representantes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    1.5 A su vez, mediante oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de regular la incorporación de las obras ejecutadas en los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública al contrato de concesión.
    Se deja constancia que las obras en los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública, a que se refiere el párrafo anterior, fueron ejecutadas por la Sociedad Concesionaria en virtud de la autorización otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo recepcionadas a completa conformidad por la Dirección Administrativa de la Defensoría Regional Metropolitana Sur con fecha 9 de noviembre de 2016, según consta en las Actas de Entrega suscritas en esa fecha entre la Sociedad Concesionaria y el Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.
    1.6 La modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta en la resolución DGOP (exenta) Nº 1393, de fecha 26 de marzo de 2015, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 5 de agosto de 2015, y aquella informada por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, la cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    Se deja constancia que mediante oficio Ord. Nº 2155, de fecha 29 de abril de 2021, Memorándum Nº 3908, de fecha 28 de julio de 2021, y oficio OFI 8AJ Nº 5245, de fecha 22 de octubre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Defensoría Penal Pública y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respectivamente, en su calidad de Instituciones Mandantes y usuarias del contrato de concesión, dieron su conformidad a las cláusulas relacionadas con cada institución, contenidas en el Convenio que las partes suscriben en este acto.
     
    SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LA OBRA DENOMINADA "HABILITACIÓN SALA ESPECIAL PARA ENTREVISTA DE MENORES EN EL 6º TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL".
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones, costos y gastos asociados a la ejecución de la obra denominada "Habilitación Sala Especial para entrevista de Menores en el 6º Tribunal Oral en lo Penal", dispuesta en la resolución DGOP (exenta) Nº 1393, de fecha 26 de marzo de 2015, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 5 de agosto de 2015, las partes acuerdan lo siguiente:
     
    2.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Habilitación Sala Especial para entrevista de Menores en el 6º Tribunal Oral en lo Penal", se fijó en la cantidad de UF 444,67 (cuatrocientas cuarenta y cuatro coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Dicho monto comprende todas las partidas y actividades que fueron necesarias para la total ejecución de la obra, así como gastos generales y utilidades, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del decreto supremo MOP Nº 228 de 2015.
    2.2 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de la obra denominada "Habilitación Sala Especial para entrevista de Menores en el 6º Tribunal Oral en lo Penal", la Corporación Administrativa del Poder Judicial pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 444,67 (cuatrocientas cuarenta y cuatro coma sesenta y siete Unidades de Fomento), más el IVA que corresponda.
    2.3 El pago señalado en el numeral anterior será realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, a más tardar, en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral 2.4 siguiente.
    2.4 Para efectos del pago señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá emitir la factura correspondiente dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LAS OBRAS DENOMINADAS "OBRAS DE REMODELACIÓN DE LOS PISOS 2º Y 10º DEL EDIFICIO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA".
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones, costos y gastos asociados a la ejecución, conservación y mantención de las obras denominadas "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", derivados de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, la cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan lo siguiente:
     
    3.1 Ejecución de las obras
     
    3.1.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", se fija en la cantidad de UF 4.251,19 (cuatro mil doscientas cincuenta y una coma diecinueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Dicho monto comprende todas las partidas y actividades que fueron necesarias para la total ejecución de las obras, así como gastos generales y utilidades.
    3.1.2 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 4.251,19 (cuatro mil doscientas cincuenta y una coma diecinueve Unidades de Fomento), más el IVA que corresponda.
    3.1.3 El pago señalado en el numeral anterior será realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    Se deja constancia que el monto a pagar por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.2 del presente Convenio, fue previamente facturado por la Sociedad Concesionaria por medio de la Factura electrónica Nº 0322.
     
    3.2 Conservación y mantención de las obras
     
    3.2.1 El monto anual, total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública", se fija en la cantidad de UF 258,06 (doscientas cincuenta y ocho coma cero seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que el monto antes señalado incluye todo costo o gasto que se requiera para la conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública". El Fisco no reconocerá costos adicionales por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las citadas obras.
    3.2.2 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de las labores de conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" realizadas entre la fecha de recepción de las citadas obras y el día 30 de septiembre de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 989,23 (novecientas ochenta y nueve coma veintitrés Unidades de Fomento), más el IVA que corresponda.
    El pago señalado en el párrafo anterior será realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, a más tardar, en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el párrafo subsiguiente.
    Se deja constancia que una fracción del monto a pagar por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo establecido en el presente numeral 3.2.2, correspondiente a UF 132,64 más IVA, fue previamente facturado por la Sociedad Concesionaria por medio de la Factura electrónica Nº 0323.
    Para efectos del pago establecido en el presente numeral, la Sociedad Concesionaria deberá emitir la factura correspondiente al monto restante, de UF 856,59 más IVA, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
     
    3.2.3 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de las labores de conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" realizadas entre el día 1 de octubre de 2020 y el día 30 de septiembre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 258,06 (doscientas cincuenta y ocho coma cero seis Unidades de Fomento), más el IVA que corresponda.
    El pago señalado en el párrafo anterior será realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, a más tardar, en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el párrafo siguiente.
    Para efectos del pago establecido en el presente numeral, la Sociedad Concesionaria deberá emitir la factura correspondiente dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    3.2.4 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de las labores de conservación y mantención de las "Obras de remodelación de los pisos 2º y 10º del edificio de la Defensoría Penal Pública" realizadas a partir del día 1 de octubre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria, anualmente, la cantidad única y total de UF 258,06 (doscientas cincuenta y ocho coma cero seis Unidades de Fomento), más el IVA que corresponda, por cada año en el cual se realicen dichas labores.
    Cada pago anual establecido en el presente numeral 3.2.4 corresponderá a las labores de conservación y mantención realizadas durante el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior y el día 30 de septiembre del año de pago respectivo, ambos días incluidos. Es decir, el primer pago a efectuar en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2.4 corresponderá a las labores de conservación y mantención realizadas durante el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2021 y el día 30 de septiembre de 2022, y así sucesivamente.
    Cada pago anual establecido en el presente numeral 3.2.4 será realizado por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, a más tardar, en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de emisión de la respectiva factura indicada en el numeral 3.2.5 siguiente.
    Para efectos de los pagos establecidos en el presente numeral, dentro de los 10 primeros días del mes de octubre de cada año, el Inspector Fiscal deberá certificar, a través de anotación en el Libro de Explotación u oficio, que las labores de conservación y mantención fueron ejecutadas correctamente durante el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior y el día 30 de septiembre del año de pago respectivo, ambos días incluidos. Lo anterior salvo para el caso de la certificación que deberá realizar el Inspector Fiscal para el último periodo octubre - septiembre del contrato de concesión, la cual deberá ser realizada  dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la concesión. En el caso que, dentro de los 10 primeros días del mes de octubre de cada año, el Inspector Fiscal omitiere otorgar la certificación referida o no notificare por escrito a la Sociedad Concesionaria de su decisión de no emitir dicha certificación y de los argumentos tenidos en cuenta para ello; se entenderá para todos los efectos que la referida certificación fue debidamente emitida por el Inspector Fiscal el último día del plazo de 10 días antes señalado. Esto último no regirá para la certificación que deberá realizar el Inspector Fiscal para el último periodo octubre - septiembre del contrato de concesión.
    Se deja constancia que el pago correspondiente a las labores de conservación y mantención ejecutadas durante el último periodo octubre - septiembre del contrato de concesión, será el proporcional a la fracción del año en la cual las obras estuvieron en operación. El monto definitivo a ser pagado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por dicho concepto, deberá ser certificado por el Inspector Fiscal en la misma certificación señalada en el párrafo anterior correspondiente al último periodo octubre - septiembre del contrato de concesión.
    3.2.5 Para efectos de los pagos anuales señalados en el numeral 3.2.4 precedente, en el plazo máximo de 5 días contado desde la respectiva certificación señalada en el penúltimo párrafo del citado numeral, la Sociedad Concesionaria deberá presentar los antecedentes y documentación asociada a la factura correspondiente a las labores de conservación y mantención realizadas durante el periodo certificado por el Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 5 días, contado desde su presentación.
    En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos, subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el respectivo rechazo, debiendo el Inspector Fiscal revisar los documentos corregidos en un plazo máximo de 5 días, contado desde su presentación. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe los respectivos documentos.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la respectiva aprobación.
     
    CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen oportuna e íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al Fisco de Chile el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente, respecto de la modificación dispuesta en la resolución DGOP (exenta) Nº 1393, de fecha 26 de marzo de 2015, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 5 de agosto de 2015, respecto de la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, la cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias tratadas en el presente Convenio.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva del derecho a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieran para reclamar el pago íntegro de: (i) la totalidad de los costos por las labores de conservación y mantención de la obra denominada "Habilitación Sala Especial para entrevista de Menores en el 6º Tribunal Oral en lo Penal" durante el período que media entre el 22 de abril de 2015 y el 25 de noviembre de 2016; y (ii) la totalidad de los intereses que resulten procedentes asociados al pago por las mayores inversiones materia del presente Convenio y por las labores de conservación y mantención antes señaladas, calculados hasta la fecha de pago efectivo.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos indicadas en el párrafo anterior no significa reconocimiento alguno por parte del MOP o de los Mandantes de su procedencia y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    QUINTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
     
    SÉPTIMO: El presente Convenio es suscrito con firma electrónica avanzada por los representantes de ambas partes.
     
    OCTAVO: La personería de don Gerardo Pollicino Anglat, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio celebrada con fecha 27 de febrero de 2019, reducida a escritura pública con fecha 5 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo el Repertorio Nº 6283-2019.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Gerardo Pollicino Anglat, "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.".
     
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618, de fecha 4 de mayo de 2016, "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." asumió la obligación de ejecutar la obra "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo" en el Edificio Institucional del Ministerio Público del Centro de Justicia de Santiago, de conformidad a las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia y planos incluidos en el oficio Ord. Nº 9148/16, de fecha 21 de abril de 2016, del Inspector Fiscal, y bajo la siguiente regulación:
     
    5.1. De conformidad con lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de 2016, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la obra a su entero riesgo, salvo causales de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros que impidieran su cumplimiento por razones ajenas a la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. El precio fijado de común acuerdo a suma alzada por un valor de UF 1.195,12 (mil ciento noventa y cinco coma doce Unidades de Fomento) de conformidad con lo establecido en el Nº 6 siguiente, comprende todas y cada una de las partidas y actividades necesarias para la ejecución de la obra, así como gastos generales y utilidades, sin IVA.
    5.2. De conformidad con lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de 2016, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar las obras en dos etapas: la primera, consistente en la ejecución de las obras de instalación de los nuevos puestos de trabajo (centros de enchufes, voz y datos), en los pisos 3 y 4; y la segunda etapa, a ser desarrollada en paralelo a la primera etapa, consistente en la ejecución de todas las otras obras relativas a centros de enchufes, voz y datos, instalación y traslado de paneles, en los pisos 5, 6 y 8.
    La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar las obras correspondientes a la primera etapa en un plazo máximo de 15 días corridos, y la segunda etapa en el plazo máximo de 45 días corridos, ambos plazos contabilizados a partir del día 31 de mayo de 2016, fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de 2016.
    Se deja constancia que con fecha 6 de junio de 2016 el Inspector Fiscal recepcionó las obras correspondientes a la primera etapa de la obra "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo", según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folio Nº 07, de dicha fecha.
    Asimismo, se deja constancia que con fecha 7 de julio de 2016 el Inspector Fiscal recepcionó la última de las obras correspondientes a la segunda etapa de la obra "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo", según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folio Nº 38, de dicha fecha, y en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folios Nº 40 a Nº 42, de fecha 11 de julio de 2016.
    5.3. De conformidad con lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de 2016, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de considerar, para la ejecución de las obras, que la disponibilidad horaria para su ejecución sería los días hábiles desde las 16:00 hrs. hasta las 22:00 hrs., los días sábado desde las 14:00 hrs. hasta las 22:00 hrs. y los días domingo en cualquier horario, salvo autorización expresa del Inspector Fiscal para trabajar en un horario distinto, previa autorización del Ministerio Público.
    En caso de producirse un evento que impidiera el inicio y/o la ejecución de las faenas en los horarios indicados, imputable al Fisco, la Sociedad Concesionaria gozaría de un aumento en el plazo igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan.
    5.4. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada etapa de las obras a que se refiere el numeral 5.2 anteprecedente, quien tendría un plazo de 3 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la presentación de la respectiva solicitud por la Sociedad Concesionaria, para recibirlas, en caso que éstas se encontraran correctamente terminadas, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
    5.5. Si el Inspector Fiscal considerase que las respectivas obras no se encontraban correctamente ejecutadas para su recepción, conforme a los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas y planos entregados por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. Nº 9148/16, de fecha 21 de abril de 2016, lo informaría por escrito a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación. Dicha obra no se aprobaría y se entendería como no entregada, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar las correcciones instruidas, sin perjuicio de la aplicación de la multa que se señala en el numeral siguiente, salvo que hubiera plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para terminarla. En caso que las obras fueran recibidas con observaciones menores, el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación dejaría constancia de las observaciones y daría un plazo a la Sociedad Concesionaria para su rectificación.
    5.6. El incumplimiento del plazo máximo para el término de cada etapa de la obra, entendiéndose por tal, el atraso en la terminación de las obras y/o su no recepción, por parte del Inspector Fiscal, por no estar correctamente ejecutadas, haría incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso en su entrega o corrección, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en el artículo 1.8.5 de las Bases de Licitación.
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de 2016, si encontrándose pendientes por parte de la Sociedad Concesionaria las correcciones instruidas por escrito por el Inspector Fiscal, las obras se entregaran al uso del Ministerio Público y/o se usaran por dicho Ministerio Público, a partir de esa fecha de entrega, y por ese sólo hecho, la obra se entendería recepcionada tácitamente, cesando la contabilización del incumplimiento del plazo máximo para el término de cada etapa de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Inspector Fiscal de instruir la corrección de las obras en los plazos que éste determinara en el Libro de Explotación.
    5.7. De conformidad con lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de 2016, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar las mismas actividades de mantención de la infraestructura previstas en las Bases de Licitación o su equivalente para las obras materia del presente Nº 5.
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de 2016, el costo de las mantenciones adicionales que se deriven de las obras materia del presente Nº 5 sería acordado entre las partes en el convenio o acuerdo a que se refiere el Nº 5 de la citada resolución y, en caso de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el MOP en relación a dicha materia, éstas se resolverán de conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Al respecto, se deja constancia que los costos antes señalados formaron parte de la demanda presentada el 12 de abril de 2020 por la Sociedad Concesionaria ante la H. Comisión Arbitral, siendo conocida en causa rol Cuaderno Nº 34. Al efecto, la H. Comisión propuso bases de conciliación, las que fueron aprobadas por el Ministerio de Hacienda mediante resolución exenta Nº 442/2021, de 15 de octubre de 2021, el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco - MOP y la Sociedad Concesionaria; por lo tanto, respecto a los costos de mantención de las obras materia del presente Nº 5, las partes llegaron a un acuerdo, poniéndose fin a esta controversia.
    5.8. Se deja constancia que las obligaciones dispuestas en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618 de 2016, las cuales se sancionan en el presente Nº 5, se encuentran cubiertas con las garantías actualmente vigentes del contrato de concesión.
     
    6. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 1618, de fecha 4 de mayo de 2016, el monto de inversión por concepto de la ejecución de la obra "Habilitación de Nuevos Puestos de Trabajo" materia del Nº 5 del presente decreto supremo, se fijó en el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.195,12 (mil ciento noventa y cinco coma doce Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto adjunto a la carta GG/180-16, de fecha 21 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    7. Déjase constancia que para compensar a la Sociedad Concesionaria por el monto indicado en el Nº 6 precedente, el Ministerio Público pagó directamente a la Sociedad Concesionaria la cantidad, en pesos, equivalente a UF 1.195,12 (mil ciento noventa y cinco coma doce Unidades de Fomento), más el IVA correspondiente, según consta en los antecedentes adjuntos al oficio ORD.IF-CJS Nº 9499/16, de fecha 1 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
    8. Déjase constancia que mediante carta GG/180-16, de fecha 21 de abril de 2016, "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 9148/16, de fecha 21 de abril de 2016, la cual fue dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1618, de fecha 4 de mayo de 2016, y se sanciona en el Nº 5, Nº 6 y Nº 7 del presente decreto supremo.
    9. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 259, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E197511/2022.- Santiago, 24 de marzo de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", y aprueba convenio ad-referéndum Nº 4, sin perjuicio de lo que se pasa a exponer:
     
    1.- El decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 24 de diciembre de 2021, en circunstancias que, entre otras medidas, la resolución exenta que formaliza -resolución exenta DGOP Nº1.618-, se emitió el 4 de mayo del año 2016, temática que ha sido hecha presente a ese ministerio reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 25.641 de 2016, 11.784 de 2018, E25174 de 2020, E72724 de 2021, y E183957 y E194706, ambos de 2022, todos de este origen.
    2.- En relación con lo indicado en el primer numeral del decreto en examen, cumple con expresar que medidas como a las que se refiere han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado a ese ministerio respecto a situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nos 12.109 de 2019, 9.678, y E25147, ambos de 2020, E96176 de 2021, y El91369 y El94706, ambos de 2022, todos de este origen.
     
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.