Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 837, del entonces Ministerio del Interior del año 2010, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, en el sentido de reemplazar el actual artículo 37 por el siguiente:
     
    "Artículo 37: Datos del solicitante. Se entenderá formalizada la solicitud una vez que el interesado realice la presentación escrita o complete el formulario respectivo que deberán contener, a lo menos, los siguientes datos:
     
    a. Nombres y apellidos del solicitante;
    b. Lugar y fecha de nacimiento;
    c. Sexo;
    d. Nacionalidad; salvo en el caso previsto en el numeral 3 del artículo 2º del presente Reglamento;
    e. Documento utilizado para ingresar al país;
    f. Lugar de ingreso a Chile;
    g. Tipo de visación o residencia actual;
    h. País de procedencia;
    i. Otras solicitudes de refugio presentadas en el extranjero, indicando país y estado de tramitación;
    j. Domicilio en Chile;
    k. Motivos por los que solicita el reconocimiento de la condición de refugiado;
    l. Indicación de las pruebas documentales o de otro tipo que pueda aportar a la solicitud, y
    m. Firma del interesado. 
     
    En caso que el solicitante no pueda acreditar su Identidad por carecer de documentos, se extenderá la solicitud con el nombre que señala, previo registro de filiación en el Servicio de Registro Civil e Identificación.".