APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN EL MARCO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 14° DE LA LEY N° 21.080
     
    Núm. 75.- Santiago, 1 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el numeral 13 del artículo 14, en el artículo 30 y en el numeral 10 del artículo 40, todos de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en las resoluciones Nos 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1) Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    2) Que, el numeral 13 del artículo 14 de la ley N° 21.080, modificado por la ley N° 21.157, faculta al Subsecretario de Relaciones Exteriores para designar, mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, así como entre distintas localidades en el exterior, a personas que no pertenezcan al Ministerio de Relaciones Exteriores, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades;
    3) Que, el artículo 30 y el numeral 10 del artículo 40, ambos de la ley N° 21.080, confieren al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y al Director General de Promoción de Exportaciones, respectivamente, la misma facultad del numeral 13 del artículo 14 de la citada ley, y
    4) Que el aludido numeral 13 del artículo 14 de la ley N° 21.080 establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.
     
    Decreto:

    Artículo único: Apruébese el siguiente reglamento que regula el otorgamiento de viáticos en el marco de la facultad establecida en el numeral 13 del artículo 14 de la ley N° 21.080:

 
    Artículo 1°.- Objeto del reglamento. El presente reglamento regula el otorgamiento de viáticos, para gastos de alojamiento y/o alimentación, al que tendrán derecho las personas que no pertenezcan a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ni a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y que sean comisionadas hacia o desde el exterior, así como entre distintas localidades en el exterior, por dichas instituciones, según corresponda.     
    A los funcionarios de la Administración Civil del Estado, Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile no les serán aplicables las disposiciones del presente reglamento, los cuales seguirán afectos a las normas de viáticos que les resulten aplicables.

    Artículo 2°.- Montos de viáticos. Fíjense los siguientes montos básicos para los viáticos a que tendrán derecho las personas aludidas en el inciso primero del artículo precedente:
     
    Categoría 1: US$60 diarios, correspondiente a Autoridades de Estado, incluidos parlamentarios y ex Presidentes de la República; profesionales; licenciados; y personas con experiencia en ámbitos de las relaciones internacionales y política exterior, económicos, comerciales, empresariales, así como en la ejecución o creación de expresiones culturales relacionadas con el arte, la ciencia y la tecnología.
    Categoría 2: US$50 diarios, correspondiente a personas que ejecuten labores técnicas, administrativas o auxiliares de apoyo.
     
    Al Subsecretario de Relaciones Exteriores, al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales o al Director General de Promoción de Exportaciones, corresponderá determinar en qué categoría serán comisionadas las personas que no pertenezcan a las instituciones individualizadas en el inciso primero del artículo 1°, y que les sea aplicable el presente reglamento, según corresponda.
    Los montos básicos indicados se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda a los funcionarios de planta "A" del Servicio Exterior de Chile según sea el país en que deba cumplirse la comisión de servicio.
    El viático se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras a la fecha de dictación del respectivo acto administrativo.
    Cuando el destino de la persona comisionada se encuentre a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier punto de la República Argentina, con excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el viático diario correspondiente se reducirá en un 50%.

    Artículo 3°.- Porcentajes de viáticos parciales. Si las personas a quienes se les aplica el presente reglamento no tuvieren que pernoctar fuera del lugar de su residencia, o si recibiesen alojamiento por cuenta de organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades o tuvieren que pernoctar en trenes, buques o aeronaves mientras se trasladan hacia o desde el lugar donde se realice la comisión de servicio, sólo tendrán derecho a percibir el 40% del viático diario por concepto de alimentación.
    Si a las personas a quienes se les aplica el presente reglamento se les otorgase alimentación por cuenta de organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades solo tendr�n derecho a percibir el 60% del viático diario.
    Cuando la comisión de servicio se realice previa convocatoria efectuada por la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y esta defina expresamente que la totalidad o parte de los costos de alimentación, y de alojamiento, deberán ser financiados por el participante; no procederá el pago de viáticos, o bien, solo procederá el pago de estos, por el monto previsto en el respectivo llamado, de acuerdo a la categoría establecida.

    Artículo 4°.- Acto Administrativo que disponga la comisión. Las resoluciones que autoricen las comisiones de servicios desde o hacia el exterior, así como entre distintas localidades en el exterior, de las personas a quienes se les aplica este reglamento, deberán establecer si éstas tienen derecho a pasajes y/o viáticos, la categoría en que se comisionan, el monto de los viáticos y la imputación presupuestaria de los gastos que demanden ambos beneficios, en caso de que corresponda, así como el fundamento de la comisión.
    Tratándose de comisiones de servicios cuyos viáticos sean financiados total o parcialmente por otras entidades, la resolución que disponga la comisión deberá indicar esta circunstancia, señalando de forma precisa el organismo que pagará dicho beneficio.

    Artículo 5°.- Devengo de los viáticos. Ordenada la comisión de servicios, los viáticos se devengarán a favor de la persona que la debe cumplir.
    La autoridad que ordena la comisión podrá ordenar fundadamente y pagar anticipos de viáticos. Concedidos estos anticipos, si la comisión no se cumple dentro del plazo de 10 días hábiles, deberá reintegrarse la cantidad recibida dentro de los 5 días hábiles siguientes al término de dicho plazo.
    La persona que percibiere viáticos indebidamente estará obligada a reintegrar de inmediato las sumas así percibidas.

    Artículo 6°.- Formulario de rendición de comisión. Dentro de los 15 días hábiles de cumplida la comisión, la persona comisionada deberá completar el respectivo formulario de rendición de comisión, conforme al formato que para el efecto elaborará el Ministerio de Relaciones Exteriores y que se sancionará por acto administrativo de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, según corresponda.
     

    Artículo primero transitorio: Las disposiciones de este reglamento regirán desde el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo segundo transitorio: Los viáticos por las comisiones de servicio de personas ajenas al Ministerio de Relaciones Exteriores dispuestas por acto administrativo totalmente tramitado o que se estén cumpliendo al momento del inicio de la vigencia del presente reglamento, seguirán rigiéndose por las normas vigentes a la época de la dictación del acto administrativo que ordena la comisión de servicios.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Andrés Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 75, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores
    N° E200847/2022.- Santiago, 4 de abril de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de viáticos en el marco de la facultad establecida en el numeral 13 del artículo 14° de la ley N° 21.080, pero cumple con hacer presente que el artículo 2° del acto en estudio, debe entenderse en el sentido que la Categoría 1 comprende a las personas que hayan sido designadas en comisión de servicio en el rango Directivo o Profesional, en tanto que la Categoría 2 está referida a quienes lo sean en el rango Técnico.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
A la señora
Ministra de Relaciones Exteriores
Presente.