ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA EN LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
     
    Núm. 199 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las atribuciones que me confiere el decreto ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; lo establecido en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; y en la resolución 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por el decreto supremo N° 1.228, de 2006, del Ministerio de Hacienda, se incorporó formalmente a la Fiscalía Nacional Económica al Sistema de Alta Dirección Pública, regido por la ley 19.882, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo décimo cuarto transitorio, literal b), de este cuerpo legal, que disponía una incorporación gradual de los servicios públicos a la nueva política de personal en la Administración del Estado;
    2.- Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, mencionado en el visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente;
    3.- Que, conforme lo establecido en los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública;
    4.- Que, siendo necesario garantizar el principio de la continuidad de la función pública establecida en la ley, y de dar certeza respecto del orden legal de subrogancia dentro de la institución, especialmente respecto del cargo de Fiscal Nacional Económico, cuando su titular, por cualquier causa, se encuentra impedido de desempeñar el cargo, resulta conveniente informar el orden de subrogancia legal según lo establece el artículo 80 del Estatuto Administrativo;
    5.- Que, atendido lo expuesto, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    Determínese el siguiente orden de subrogación para el desempeño del cargo de Fiscal Nacional Económico, para el caso de ausencia o impedimento del titular, en el orden de prelación que se indica:
     
    a) Primer Subrogante: don Felipe Cerda Becker, Subfiscal Nacional, grado 2 de la Planta Directiva de la Fiscalía Nacional Económica.
    b) Segundo Subrogante: doña Mónica Salamanca Maralla, Jefa División Relaciones Institucionales, grado 3 de la Planta Directiva de la Fiscalía Nacional Económica.
    c) Tercer Subrogante: don Víctor Santelices Ríos, Jefe División Litigios, grado 3 de la Planta Directiva de la Fiscalía Nacional Económica.
    d) Cuarto Subrogante: don Sebastián Castro Quiroz, Jefe División Estudios de Mercado, grado 3 de la Planta Directiva de la Fiscalía Nacional Económica.
    e) Quinto Subrogante: don Juan Correa Serrano, Jefe División Anticarteles, grado 3 de la Planta Directiva de la Fiscalía Nacional Económica.
    f) Sexto Subrogante: doña Francisca Levin Visic, Jefa División Fusiones, grado 3 de la Planta Directiva de la Fiscalía Nacional Económica.
    g) Séptimo Subrogante: don Manfred Zink Papic, Jefe División Fiscalización de Cumplimiento, grado 3 de la Planta Directiva de la Fiscalía Nacional Económica.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ricardo Riesco Eyzaguirre, Fiscal Nacional Económico.