DESIGNA REPRESENTANTES INDÍGENAS, ACEPTA RENUNCIA Y DESIGNA CONSEJERO PRESIDENCIAL, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI)
Santiago, 21 de enero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.
Vistos:
El artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; DFL Núm. 1/19.653 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el artículo 41 de la ley N° 19.253, que establece Normas de protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas; en la ley N° 21.244, que prorroga el mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile; en el decreto supremo N° 263, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación; en los decretos supremos N°s 26, de 2016, y 48, de 2018, ambos del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus prórrogas; en la resolución exenta N° 2.356, de fecha 3 de noviembre de 2021, de la Conadi; en el oficio N° 1349, de 2021, del Director Nacional de la Conadi; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.253, la dirección superior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por los miembros que en dicho artículo se indica.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 letra c) de la ley N° 19.253 corresponde al Presidente de la República la designación de tres consejeros para integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. A su vez, el literal d) del mismo artículo señala que el mencionado Consejo tendrá ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en el área urbana del territorio nacional, los que serán designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República, conforme al reglamento que se dicte al efecto.
Que, por decreto supremo N° 26, de 2016, se designaron representantes indígenas para el Consejo Nacional de la Conadi, por un plazo de cuatro años contados desde el día 21 de junio de 2016, día en que se publicó el mencionado decreto supremo.
Que, sin embargo, por la ley N° 21.244, la duración de los representantes nombrados por el decreto supremo N° 26, se prorrogó por la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por sus respectivas prórrogas, terminando la vigencia de esos cargos el día 30 de septiembre de 2021.
Que, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo N° 263, del año 1999, que aprueba el reglamento del artículo 41 de la ley 19.253, corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, establecer los mecanismos que permitan conocer la opinión de las personas indígenas del país, mayores de edad y pertenecientes a alguna de las etnias reconocidas en el artículo 1° de la ley 19.253, respecto de los nombres propuestos por las propias comunidades y asociaciones indígenas, debiendo adoptar al efecto todas las medidas administrativas y resoluciones que sean pertinentes para estos fines, garantizando la objetividad, transparencia, regularidad y corrección del proceso.
Que, por resolución exenta N° 2.356 de fecha 3 de noviembre de 2021, de la Conadi, se convocó, a todas las personas indígenas socias de comunidades o asociaciones indígenas constituidas según las disposiciones establecidas por la ley N° 19.253 y a las personas indígenas inscritas en el Registro Especial Indígena (REI), para participar en el proceso de propuesta de nombres indígenas como representantes ante el Consejo Nacional de Conadi, efectuado el día domingo 5 de diciembre de 2021, entre las 9 horas y las 17 horas en horario continuo.
Que, tras efectuar el mencionado proceso, a través de oficio N° 1349, de 2021, el Director Nacional de la Conadi remitió a la Ministra de Desarrollo Social y Familia los antecedentes del mismo, para los efectos de proceder a las respectivas designaciones.
Que, por otro lado, el día 10 de enero de 2022, el Sr. Hetereki Huke Ainsa, consejero designado por el Presidente de la República en virtud del literal c) del artículo 41 de la ley N° 19.253, presentó su renuncia al cargo.
Que, por lo señalado, se ha determinado designar en el cargo vacante de acuerdo al considerando anterior al Sr. Diego Jovany Paco Mamani.
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el presente acto administrativo que designe a los Consejeros Nacionales Representantes Indígenas, se acepte la renuncia del Consejero Sr. Huke y, por último, se designe al nuevo Consejero Sr. Paco.
Que, vistas las facultades legales;
Decreto:
Primero.- Desígnase en calidad de Consejeros Nacionales Representantes Indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a las siguientes personas:
1. Sra. Herta Ximena Lican Lican, cédula nacional de identidad N° 13.163.034-4, representante Mapuche.
2. Sra. Francisca Sylvia Huirilef Barra, cédula nacional de identidad N° 12.183.321-2, representante Mapuche.
3. Sra. Ana María Llao Llao, cédula nacional de identidad N° 10.141.512-0, representante Mapuche.
4. Sr. Mario Andrés Inay Muñoz, cédula nacional de identidad N° 16.584.197-2, representante Mapuche.
5. Sr. Zenón Vicente Alarcón Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 7.657.678-5, representante Aimara.
6. Sr. Ernesto Iván Galleguillos Morel, cédula nacional de identidad N° 10.644.658-K, representante Atacameño.
7. Sra. Lenky Hilaria Verónica Atan Hito, cédula nacional de identidad N° 8.673.029-4, representante Rapa Nui.
8. Sra. Elba Olaya Matuz Aburto, cédula nacional de identidad N° 11.917.737-5, representante domiciliada en el área urbana.
Segundo.- Acéptase a contar del día 10 de enero de 2022, la renuncia voluntaria de don Eugenio Manuel Hetereki Huke Ainsa, cédula nacional de identidad N° 15.486.055-K, Consejero Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
Tercero.- Desígnase en calidad de nuevo Consejero del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), en conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 41 de la ley N° 19.253, al señor Diego Jovany Paco Mamani, cédula nacional de identidad N° 17.557.048-9.
Cuarto.- Por razones de buen servicio, los Consejeros designados en los artículos Primero y Tercero de este acto administrativo asumirán sus funciones a contar del día 18 de enero de 2022, sin esperar su total tramitación.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Andrea Balladares Letelier, Subsecretaria de Servicios Sociales.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 3, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
N° ES43422.- Santiago, 12 de abril de 2022.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 3, de 2022, de Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que designa como representantes indígenas a las señoras Herta Lican Lican, Francisca Huirilef Barra, Ana María Llao Llao, Lenky Atán Hito y Elba Matuz Aburto, a los señores Mario Inay Muñoz, Zenón Alarcón Rodríguez y Ernesto Galleguillos Morel y acepta la renuncia voluntaria de don Eugenio Hetereki Ainsa, como consejero de designación presidencial, nombrando en su reemplazo al señor Diego Paco Mamani, por ajustarse a derecho.
No obstante, atendido que en el resuelvo cuarto del acto administrativo en estudio se señala que los mencionados consejeros asumirán sus funciones a contar del día 18 de enero de 2022, cabe hacer presente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sequndo del artículo 41 de la ley N° 19.253, que los consejeros representantes indígenas –contemplados en la letra d) de dicho precepto legal–, durarán cuatro años en su cargo a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, de modo que debe entenderse que aquellos asumirán en esa data y no en la fecha indicada.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Desarrollo Social y Familia
Presente.