LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
Santiago, 13 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 504 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº 49;
b) Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2022, aprobado por la ley Nº 21.395, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
c) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y
Considerando:
a) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana y habitacional, promoviendo la inclusión socio espacial y facilitando el acceso de los grupos más vulnerables de la población a áreas centrales bien localizadas;
b) Que es necesario implementar mecanismos de acceso equitativo y oportuno a suelos con aptitud para la construcción de viviendas, para familias organizadas pertenecientes a grupos vulnerables, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales;
c) Que para implementar medidas que faciliten el acceso a mejores localizaciones en áreas urbanas, es necesario además impulsar mecanismos de estímulo al ahorro que aporten los postulantes al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
d) Que la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022, otorga la facultad de asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados y así propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana;
e) Los correos electrónicos de fecha 7 de abril de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámase a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y el posterior desarrollo de proyectos de las Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 28.09.2022tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeño Condominio.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 28.09.2022tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeño Condominio.
Los postulantes al presente llamado podrán diferir la presentación del proyecto de construcción una vez seleccionado el grupo, para permitir la adquisición de el o los terrenos, esto es, los postulantes que obtengan el subsidio habitacional podrán adquirir el o los terrenos y, posteriormente, desarrollar los proyectos respectivos para su ingreso a evaluación al Serviu.
2. Para efectos del presente llamado, se entenderá por grupo organizado a los siguientes postulantes:
a) Comité de vivienda constituido como organización comunitaria de acuerdo a la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, de Interior, de 1997;
b) Cooperativas Cerradas de Vivienda constituidas conforme al DFL Nº5, de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas;
c) Cooperativas Abiertas de Vivienda constituidas conforme al DFL Nº 5, de Economía, de 2003. Para efectos de llevar adelante el proyecto deberán identificar a lo menos a 3 postulantes que actuarán como encargados ante el Serviu y la Entidad Patrocinante. En estos casos, la cooperativa podrá asumir la labor de Entidad Patrocinante si cuenta con Convenio Marco vigente.
Los grupos organizados que postulen deberán contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente en la región correspondiente, la que deberá digitar en el Sistema Umbral que mantiene el Minvu las postulaciones respectivas, e ingresar los antecedentes que se exigen en el presente llamado al 2 Resolución 609 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 19.05.2022de junio de 2022 o al 2 de agosto de 2022 o al 3 de noviembre de 2022. En Resolución 1595 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 03.12.2022el caso de la Región del Maule y de Los Ríos, los antecedentes podrán ser ingresados hasta el 30 de noviembre de 2022. El Serviu verificará la completitud de los antecedentes presentados, pudiendo solicitar correcciones a la postulación, incluyendo el reemplazo de postulantes, debiendo la Entidad Patrocinante responder en la forma y plazo que dicho servicio disponga, durante un plazo máximo de 5 días hábiles, luego del cual, si los antecedentes se encuentran conforme, emitirá un Comprobante de Ingreso. El plazo Resolución 724 EXENTA, VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.06.2022para la emisión del Comprobante de Ingreso, en el caso de las postulaciones ingresadas al 2 de junio de 2022, será de 8 días hábiles.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 19.05.2022de junio de 2022 o al 2 de agosto de 2022 o al 3 de noviembre de 2022. En Resolución 1595 EXENTA,
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N° 1 a)
D.O. 03.12.2022el caso de la Región del Maule y de Los Ríos, los antecedentes podrán ser ingresados hasta el 30 de noviembre de 2022. El Serviu verificará la completitud de los antecedentes presentados, pudiendo solicitar correcciones a la postulación, incluyendo el reemplazo de postulantes, debiendo la Entidad Patrocinante responder en la forma y plazo que dicho servicio disponga, durante un plazo máximo de 5 días hábiles, luego del cual, si los antecedentes se encuentran conforme, emitirá un Comprobante de Ingreso. El plazo Resolución 724 EXENTA, VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.06.2022para la emisión del Comprobante de Ingreso, en el caso de las postulaciones ingresadas al 2 de junio de 2022, será de 8 días hábiles.
Para la postulación del grupo podrán incorporarse personas beneficiarias de un subsidio vigente de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida, a la que se refiere el número 1., de la letra a), del artículo 7., del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, las que deberán acreditar el ahorro señalado en la letra a) del Resuelvo 7., de la presente resolución, considerado para la postulación.
Las Entidades Patrocinantes municipales podrán presentar postulaciones al presente llamado, actuando en coordinación con otra Entidad Patrocinante para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y al Resuelvo 11 de esta resolución.
Para efectos del presente Llamado, y en relación a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se permitirá la postulación de grupos organizados en que a lo menos la mitad de sus representantes legales postulen junto a éste. Por otra parte, se permitirá la postulación de grupos organizados cuya obtención de la personalidad jurídica se encuentre en trámite. Para Resolución 1253 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 28.09.2022los grupos cuya cantidad de integrantes sea menor a 12 familias, no les será exigible que se constituyan como persona jurídica.
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N° 1, 1.2
D.O. 28.09.2022los grupos cuya cantidad de integrantes sea menor a 12 familias, no les será exigible que se constituyan como persona jurídica.
3. Los recursos involucrados para la selección de grupos postulantes por Región, comuna y área, según corresponda, son los siguientes:

El número de grupos a seleccionar en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o aumentos, los que serán sancionados mediante resolución.
Para los efectos de imputar los recursos de este llamado, se considerará por beneficiario un monto promedio de subsidio de construcción de 950 Unidades de Fomento (UF), más el subsidio correspondiente a la adquisición de terreno a que hace referencia la letra a) del Resuelvo 7. de la presente resolución, y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
4. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución el Serviu deberá determinar, para la construcción del proyecto calificado, el valor real a pagar por subsidio que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base, complementarios, Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, según corresponda, los que en todo caso no podrán superar los montos definidos en esta resolución. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con excepción de aquellas establecidas mediante esta resolución.
5. Postulación:
5.1. Los grupos postularán al presente llamado sin que les sea exigible presentar un proyecto habitacional, en los términos que señala el inciso final del artículo 7, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, acreditando únicamente los antecedentes que más adelante se señalan.
5.2. Se postulará a este llamado presentando la siguiente documentación:
a) Los antecedentes de las familias y grupos, que se requieren para postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS Nº49 (V. y U.), de 2011.
Las Resolución 1253 EXENTA,
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N° 1, 1.4 a)
D.O. 28.09.2022familias que se hayan incorporado, con anterioridad al ingreso de la postulación, al Sistema de Información Territorial de la Demanda, podrán conservar el tramo registrado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica hasta por 36 meses respecto de dicho ingreso.
VIVIENDA
N° 1, 1.4 a)
D.O. 28.09.2022familias que se hayan incorporado, con anterioridad al ingreso de la postulación, al Sistema de Información Territorial de la Demanda, podrán conservar el tramo registrado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica hasta por 36 meses respecto de dicho ingreso.
b) Contrato de promesa de compraventa que acredite la disponibilidad de terreno, conforme lo señalado en el numeral 4 de la letra k) del artículo 10 del DS Nº 49, acompañando un Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses. No se aceptarán terrenos para cuya habilitación normativa se requiera la aplicación de los artículos 50º o 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Se permitirá la presentación de terrenos colindantes, de un mismo o diferentes propietarios, que puedan ser fusionados para el desarrollo del proyecto. Para ello se presentarán las distintas promesas acompañadas de los certificados señalados precedentemente.
c) Plano de emplazamiento del loteo, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10. del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
d) Certificado de factibilidad de dación de servicios, conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 10. del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
e) Plano de levantamiento topográfico, de acuerdo a lo señalado en el literal A.5.2) de la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que aprueba el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
f) Certificado de No Expropiación Municipal y del Serviu.
g) Certificado de Avalúo Fiscal detallado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
h) Certificado de Número, y Certificado de Informes Previos, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
i) Estudio de Cabida, suscrito por un profesional competente de la Entidad Patrocinante, que certifique la posibilidad de desarrollar al interior del predio un proyecto habitacional que cuente a lo menos, con un número de viviendas equivalente a la totalidad de las familias del grupo postulante, dadas las condiciones aplicables al predio, según el Certificado de Informaciones Previas respectivo.
Si el proyecto considera más de un predio, el informe de cabida deberá considerar la fusión de estos y deberá indicar la factibilidad de desarrollar el proyecto una vez producida la fusión.
j) Comprobante de Ingreso de Solicitud de Anteproyecto a la Dirección de Obras Municipales respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del artículo 10., del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Si el proyecto considera más de un predio, el anteproyecto deberá considerar lo descrito en el segundo párrafo de la letra i), anterior.
k) Informe de compra de el o los terrenos, indicando los montos de subsidio y ahorro que comprometen las familias para complementar el precio del terreno.
l) Informe técnico relativo a las condiciones del terreno, incluyendo una descripción de su topografía, de las condiciones geotécnicas considerando los antecedentes y referencias con que se cuente, de las servidumbres y/o gravámenes si existiesen, y en general de condiciones que pudieran afectar el desarrollo posterior del proyecto. El Serviu podrá contrastar la información señalada y rechazar la postulación de terrenos que fundadamente, a su juicio no cuenten con aptitud técnica para el desarrollo del proyecto dentro del esquema de financiamiento del Llamado.
Los antecedentes señalados serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta Resolución 609 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3 a)
D.O. 19.05.202220 días hábiles contados desde la fecha de emisión del Comprobante de Ingreso a que alude el inciso segundo del Resuelvo 2 de la presente resolución, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación.
VIVIENDA
N° 1, 1.3 a)
D.O. 19.05.202220 días hábiles contados desde la fecha de emisión del Comprobante de Ingreso a que alude el inciso segundo del Resuelvo 2 de la presente resolución, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación.
A partir de la respuesta de la Entidad Patrocinante, el Serviu contará con 5 días hábiles para aprobar o rechazar la postulación, plazo en el que emitirá un Comprobante de Postulación Aprobada, si corresponde, lo que deberá ser informado a la Entidad Patrocinante y a la División de Política Habitacional. Las postulaciones rechazadas podrán mantener su ingreso al sistema y, de corregir los antecedentes que produjeron el rechazo, postular nuevamente al cierre o cierres posteriores, definidos en el párrafo segundo del Resuelvo 2., de la presente resolución.
En forma previa a la aprobación de la postulación por parte del Serviu, éste podrá solicitar a la Entidad Patrocinante el reemplazo de postulantes que no hayan dado cumplimiento al ahorro respectivo en los términos señalados en la letra a), del Resuelvo 7 de la presente resolución exenta. Opcionalmente se podrán dejar las viviendas respectivas en la nómina de oferta, cumpliéndose en todo caso con el mínimo del 70% de viviendas con reserva a que alude el artículo 16 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
5.3. Las postulaciones serán presentadas en las oficinas y horarios que disponga el Serviu, ingresadas en el sistema informático del Minvu, debiendo indicar expresamente que se acompañan en el marco del presente llamado especial, incluyendo polígono KMZResolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 a.
D.O. 28.06.2022. bastando Resolución 609 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3 b)
D.O. 19.05.2022para su acreditación el comprobante de ingreso de la solicitud.
VIVIENDA
Nº 1 a.
D.O. 28.06.2022. bastando Resolución 609 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3 b)
D.O. 19.05.2022para su acreditación el comprobante de ingreso de la solicitud.
5.4. Todos los terrenos presentados deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 del DS Nº 49, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo. La tasación la efectuará el Serviu durante el proceso de evaluación de las postulaciones, y será informada a la División de Política Habitacional para la aplicación del puntaje señalado en la letra a) del numeral 6.1 del Resuelvo 6. siguiente.
Si el valor del terreno señalado en el Contrato de Promesa de Compraventa no cumpliera con lo establecido en el párrafo anterior, se notificará a la Entidad Patrocinante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles pueda presentar un nuevo contrato de promesa de compraventa por un valor de hasta el de la tasación realizada por el Serviu. En caso de no acogerse a esta alternativa, la postulación será dejada sin efecto. En el caso en que se postule con más de un terreno, lo señalado se aplicará a cada uno de ellos por separado.
5.5. Los Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 28.09.2022proyectos a desarrollar en los terrenos que se adquieran por medio del presente llamado podrán incluir como máximo 299 y 480 viviendas en la Región Metropolitana. En el caso de la tipología de Pequeño Condominio los proyectos podrán considerar un máximo de 12 viviendas. En este último caso, el proyecto no podrá ser parte de una o más etapas colindantes o consecutivas que conformen conjuntamente un proyecto mayor.
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 28.09.2022proyectos a desarrollar en los terrenos que se adquieran por medio del presente llamado podrán incluir como máximo 299 y 480 viviendas en la Región Metropolitana. En el caso de la tipología de Pequeño Condominio los proyectos podrán considerar un máximo de 12 viviendas. En este último caso, el proyecto no podrá ser parte de una o más etapas colindantes o consecutivas que conformen conjuntamente un proyecto mayor.
A lo menos un 90% de las viviendas, deberán cumplir con la densidad neta mínima de viviendas por hectárea a que se refiere el inciso segundo de la letra d), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, definida en la resolución exenta Nº 2.478 (V. y U.), de 2015.
En el caso de la tipología de Pequeño Condominio, podrán presentarse proyectos que consideren, de manera total o parcial, obras de recuperación, rehabilitación y/o ampliación de una vivienda o inmueble existente en el terreno a adquirir, de acuerdo a lo establecido en la letra d), del artículo 9 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y modifiquen el programa arquitectónico inicial de la vivienda existente, con el objeto de transformarla para acoger a más de un núcleo familiar, generando así unidades habitacionales adicionales. En el caso de proyectos que consideren recuperación o rehabilitación de un inmueble como parte de su intervención, alternativamente a un permiso de Obra Nueva, podrán presentar para su postulación Permisos de Obra Menor de Alteración y/o Reparación, de acuerdo a lo establecido en el punto 3, del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En estos casos, el Serviu podrá eximir del cumplimiento del Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, siempre que a juicio de éste se resuelva de manera adecuada la funcionalidad de los recintos, considerando su destino e interrelación. Además, para el diseño de estos proyectos se podrán considerar las condiciones establecidas en el numeral 9.5 del Resuelvo 9 de la presente resolución..
5.6. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
6. Selección.
6.1. La selección de postulaciones se hará en estricto orden de prelación, según el puntaje de mayor a menor obtenido por cada grupo, hasta agotar los recursos disponibles. Los grupos obtendrán puntaje por los siguientes conceptos:
a) Valor del terreno:

Donde "Diferencia tasación" corresponde al porcentaje en que exceda el valor de venta del terreno, respecto al de tasación practicada por el Serviu, expresada como numeral.
El puntaje máximo a obtener por este concepto será de 500 puntos. Por otra parte, si el valor de venta del terreno es igual o inferior a la tasación Serviu, también se obtendrán 500 puntos.
b) Localización: 50 puntos por cada indicador que cumpla el terreno de aquellos a que se refiere la tabla inserta en el punto iv. de la letra a) del Resuelvo 7. de esta resolución. En el caso de los terrenos emplazados en Área 2 señalada en el cuadro inserto en el Resuelvo 3 de esta resolución, el puntaje será de 20 puntos. Para la obtención de este puntaje la Entidad Patrocinante deberá presentar en la postulación un informe de cumplimiento de las distancias señaladas en la tabla ya aludida.
c) Tamaño del proyecto: Puntaje según el número de viviendas del proyecto:

d) En caso de empate en el puntaje que determine la prelación de los postulantes, éste se dirimirá aplicando la metodología y factores de puntaje señalados en los artículos 23 y 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
6.2. Los antecedentes de las postulaciones que no resulten seleccionadas serán devueltos a los interesados, una vez publicada la resolución de selección en el Diario Oficial, por lo que no se mantendrán en el Banco de Postulaciones a que alude el Párrafo III, del Capítulo II del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
7. Del Subsidio y su Aplicación:
Una parte de los recursos del subsidio habitacional estará destinada a la adquisición del terreno, y otra para la construcción del proyecto, conforme al siguiente detalle:
a) Subsidio para la adquisición del terreno: Con el objeto de financiar la adquisición del terreno, se procederá en la siguiente forma:
i. Se deberá determinar el valor prorrateado por vivienda del terreno expresado en Unidades de Fomento.
ii. El costo prorrateado por vivienda se financiará aplicando al pago el ahorro base reunido por cada familia y el subsidio inicial para la adquisición del terreno según las tablas siguientes, de acuerdo al Área respectiva, y al tramo de calificación socioeconómica respectivo:
Área 1:

Área 2:

El subsidio inicial se ajustará para completar el valor del terreno prorrateado en los casos que se requiera, no pudiendo en ningún caso disminuirse el monto de ahorro base señalado anteriormente.
iii. En el caso en que el ahorro base junto al subsidio inicial no cubran el monto total del valor prorrateado del terreno por vivienda, el saldo faltante se financiará con subsidio y ahorro adicional, según la tabla siguiente de acuerdo al Área respectiva, y al tramo de calificación socioeconómica respectivo:
Área 1:

Área 2:

El ahorro adicional que deberá complementar cada familia alcanzará el monto necesario para financiar la totalidad del saldo faltante, descontado el subsidio adicional señalado.
El cálculo del subsidio para la compra de terrenos colindantes por parte de un grupo organizado se realizará sumando los valores de los respectivos inmuebles.
En los casos en que el ahorro total que deberán presentar cada una de las familias supere las 30 Unidades de Fomento para familias pertenecientes al 40% de la población nacional más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, y 35 Unidades de Fomento tratándose de familias sobre dicho tramo, podrán postular acreditando a lo menos dichos montos, debiendo acreditar el saldo pendiente al momento de la compraventa del terreno, previo al ingreso del proyecto al Serviu. Cumplido el plazo de 12 meses para el ingreso del proyecto al Serviu a que alude la letra b) del numeral 9.1 del Resuelvo 9 de esta resolución, sin que se haya verificado la compraventa del terreno, el Serviu podrá, como requisito para acceder a la prórroga allí señalada, exigir a la Entidad Patrocinante el reemplazo de las familias que no han acreditado el saldo de ahorro requerido para la respectiva compraventa.
Para acceder a este subsidio, los terrenos a adquirir deberán emplazarse, total o parcialmente, en áreas urbanas o de extensión urbana de los territorios o polígonos señalados en el cuadro inserto en el Resuelvo 3 de esta resolución y contar con norma urbanística vigente para el desarrollo del proyecto habitacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los terrenos ubicados en las Áreas 2 señaladas en el cuadro inserto en el Resuelvo 3 de esta resolución, deberán cumplir copulativamente con las siguientes condiciones:
i. Que el terreno deslinde, intersecte en un vértice, o se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, en este último caso con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado. Para proyectos que consideren un máximo de 70 viviendas, el terreno podrá deslindar o intersectar con una vía local. En el caso de un terreno donde se desarrolle un proyecto sobre Resolución 609 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4 a)
D.O. 19.05.2022480 viviendas en la Región Metropolitana, se requerirá que éste tenga acceso a dos vías de servicio y/o de rango superior existente y/o a una vía colectora y una vía local pudiendo en ambos casos, una de las dos vías ser ejecutada al 100% como parte del proyecto presentado.
VIVIENDA
N° 1, 1.4 a)
D.O. 19.05.2022480 viviendas en la Región Metropolitana, se requerirá que éste tenga acceso a dos vías de servicio y/o de rango superior existente y/o a una vía colectora y una vía local pudiendo en ambos casos, una de las dos vías ser ejecutada al 100% como parte del proyecto presentado.
ii. Que el o los establecimientos de educación más cercanos, existentes y/o proyectados con financiamiento público aprobado para su ejecución, que en conjunto cuenten con los niveles educacionales operativos de pre-básica, básica, se encuentren ubicados a una distancia no mayor a 1.000 metros, y para educación media a una distancia no mayor a 1.500 metros, en todos los casos recorrible peatonalmente, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto.
iii. Que el establecimiento de salud primaria o de nivel superior de atención más cercano existente, o proyectado con financiamiento público aprobado para su ejecución, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto. De cumplir con 5 de los indicadores de la tabla inserta en el numeral iv. siguiente, la distancia a este servicio podrá ser de hasta 2.250 metros, medidos de la forma señalada.
iv. CResolución 609 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4 b, c) y d)
D.O. 19.05.2022umplir además con al menos 4 de los indicadores señalados en la siguiente tabla, o con 5 en el caso de proyectos de más de 299 viviendas en la Región Metropolitana, considerando los ya existentes o los proyectados con financiamiento público aprobado para su ejecución:
VIVIENDA
N° 1, 1.4 b, c) y d)
D.O. 19.05.2022umplir además con al menos 4 de los indicadores señalados en la siguiente tabla, o con 5 en el caso de proyectos de más de 299 viviendas en la Región Metropolitana, considerando los ya existentes o los proyectados con financiamiento público aprobado para su ejecución:
.
.
. Las Resolución 609 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4 e)
D.O. 19.05.2022condiciones para la obtención del presente subsidio serán verificadas por el Serviu respectivo, durante el proceso de revisión de las postulaciones, mediante los medios electrónicos o plataformas georreferenciadas de que disponga. Igualmente, el Serviu podrá aprobar incrementos de hasta el 20% en las distancias señaladas en los literales ii. y iii. del inciso sexto del presente resuelvo y en el cuadro precedente, cuando a su juicio los terrenos presenten condiciones adecuadas de localización, relativas a cercanía a otro tipo de bienes y servicios urbanos.
VIVIENDA
N° 1, 1.4 e)
D.O. 19.05.2022condiciones para la obtención del presente subsidio serán verificadas por el Serviu respectivo, durante el proceso de revisión de las postulaciones, mediante los medios electrónicos o plataformas georreferenciadas de que disponga. Igualmente, el Serviu podrá aprobar incrementos de hasta el 20% en las distancias señaladas en los literales ii. y iii. del inciso sexto del presente resuelvo y en el cuadro precedente, cuando a su juicio los terrenos presenten condiciones adecuadas de localización, relativas a cercanía a otro tipo de bienes y servicios urbanos.
Las viviendas financiadas con la aplicación del presente subsidio estarán afectas a la prohibición a que alude el artículo 60 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, por un plazo de 15 años.
b) Subsidios para la construcción: Para la construcción de las viviendas podrán percibirse únicamente los siguientes subsidios y hasta por los montos que se indican :



8. Compra del Terreno:
8.1. El precio de el o los terrenos deberá quedar totalmente pagado con el monto de ahorro y subsidio, resultante de la aplicación de lo establecido en la letra a) del resuelvo 7., y con los aportes de terceros, si corresponde. En el contrato de compraventa a suscribir, cuyo formato será provisto o visado por el Serviu, se podrán pactar las condiciones de pago del precio.
8.2. Excepcionalmente, si a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa, no se contara con el abono del 100% de los ahorros en la cuenta del Serviu respectivo, pero verificado por éste que las familias han acreditado el ahorro al momento de solicitar el giro a la entidad financiera, podrá imputarse el monto faltante al subsidio de construcción. Si existieren diferencias respecto al monto acreditado por las familias y el abono a la cuenta de Serviu, las familias deberán enterar el saldo pendiente previo al ingreso del proyecto al Serviu. De no cumplirse con lo anterior, para acceder a la prórroga a que hace referencia la letra b) del numeral 9.1 del resuelvo 9, el Serviu podrá exigir a la entidad patrocinante proceder al reemplazo de las familias que no cuenten con el ahorro. Si la compra del terreno no se llevara a cabo, los subsidios otorgados a los grupos organizados en el proceso de selección correspondiente serán caducados.
Si la compra del terreno no se llevara a cabo por motivos ajenos a la voluntad del grupo organizado, el Serviu podrá buscar alternativas para la adquisición del terreno o bien aprobar la presentación de un nuevo terreno para la construcción del proyecto habitacional, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Llamado. Resolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 d. i.
D.O. 28.06.2022Si el nuevo terreno tuviera mayor valor al del originalmente presentado, el que podrá alcanzar hasta un 10% del valor del terreno con el que las familias fueron beneficiadas, el Serviu mediante resolución establecerá el monto del subsidio para la adquisición del terreno y el monto correspondiente de ahorro adicional a presentar por las familias, según lo establecido en la letra a), del resuelvo 7. de la presente resolución, lo que deberá ser informado a la División de Política Habitacional. El ahorro deberá enterarse en los instrumentos correspondientes y sólo podrá ser girado para efectos de la compra del terreno. Si la compra del nuevo terreno no se materializara, los subsidios otorgados a los grupos organizados en el proceso de selección correspondiente serán caducados. Sin perjuicio de lo señalado, los beneficiados podrán optar a las alternativas a las que se refieren las letras a)Resolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 d. ii.
D.O. 28.06.2022, incluyendo proyectos que se encuentren ingresados al Banco de Postulaciones, y c), del artículo 65, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en cuyo caso el monto del subsidio deberá ajustarse al financiamiento reglamentario según la comuna de emplazamiento del proyecto o de la operación según corresponda.
VIVIENDA
Nº 1 d. i.
D.O. 28.06.2022Si el nuevo terreno tuviera mayor valor al del originalmente presentado, el que podrá alcanzar hasta un 10% del valor del terreno con el que las familias fueron beneficiadas, el Serviu mediante resolución establecerá el monto del subsidio para la adquisición del terreno y el monto correspondiente de ahorro adicional a presentar por las familias, según lo establecido en la letra a), del resuelvo 7. de la presente resolución, lo que deberá ser informado a la División de Política Habitacional. El ahorro deberá enterarse en los instrumentos correspondientes y sólo podrá ser girado para efectos de la compra del terreno. Si la compra del nuevo terreno no se materializara, los subsidios otorgados a los grupos organizados en el proceso de selección correspondiente serán caducados. Sin perjuicio de lo señalado, los beneficiados podrán optar a las alternativas a las que se refieren las letras a)Resolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 d. ii.
D.O. 28.06.2022, incluyendo proyectos que se encuentren ingresados al Banco de Postulaciones, y c), del artículo 65, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en cuyo caso el monto del subsidio deberá ajustarse al financiamiento reglamentario según la comuna de emplazamiento del proyecto o de la operación según corresponda.
8.3. El o los terrenos deberán estar libre de gravámenes y prohibiciones, en los mismos términos del inciso segundo del artículo 19 del DS Nº49.
8.4. Resolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 d. iii.
D.O. 28.06.2022En el caso de que a la fecha de la compraventa existan viviendas en nómina de oferta, el Serviu podrá igualmente pagar el subsidio para adquisición del terreno correspondiente a todas las unidades de vivienda del proyecto, lo que será sancionado mediante resolución del Serviu e informado a la División de Política Habitacional. Las familias que se adscriban con posterioridad a la compraventa acreditarán el ahorro base y adicional que les corresponda según la letra a), del Resuelvo 7 de esta resolución, el que se destinará al financiamiento de las obras.
VIVIENDA
Nº 1 d. iii.
D.O. 28.06.2022En el caso de que a la fecha de la compraventa existan viviendas en nómina de oferta, el Serviu podrá igualmente pagar el subsidio para adquisición del terreno correspondiente a todas las unidades de vivienda del proyecto, lo que será sancionado mediante resolución del Serviu e informado a la División de Política Habitacional. Las familias que se adscriban con posterioridad a la compraventa acreditarán el ahorro base y adicional que les corresponda según la letra a), del Resuelvo 7 de esta resolución, el que se destinará al financiamiento de las obras.
9. Ingreso del proyecto de construcción:
9.1. Los grupos organizados tendrán que ingresar su proyecto de construcción al Serviu, para su calificación, de acuerdo a lo siguiente:
a) La Entidad Patrocinante, dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que selecciona los grupos organizados, deberá presentar el Diagnóstico Participativo al que se refiere el inciso segundo de la letra a), del artículo 50 del DS Nº49, relativo al Plan de Acompañamiento Social, incluyendo opcionalmente la definición del equipamiento adicional al que se refiere el inciso señalado, la que deberá incluirse al momento del ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones. El documento deberá ser evaluado por el Serviu en un plazo de 10 días hábiles, quien podrá otorgar un nuevo plazo para subsanar observaciones y efectuar su reevaluación. Al ingreso del proyecto de construcción, el Serviu podrá solicitar a la Entidad Patrocinante la actualización de su contenido, de corresponder.
b) La Entidad Patrocinante tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que selecciona a los grupos organizados, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución fundada del Director del Serviu de la región respectiva, se podrá prorrogar u otorgar nuevo plazo de vigencia
c) Para el ingreso del proyecto, la Entidad Patrocinante deberá adjuntar los antecedentes señalados en el artículo 10 del DS Nº 49, salvo los señalados en las letras g), h), k), m), y ñ). El proyecto deberá ser ingresado en el marco del financiamiento establecido en la presente resolución. Una vez ingresado, el proyecto será evaluado por el Serviu de acuerdo a lo estipulado en los artículos 13 al 15 del citado reglamento. Si la Entidad Patrocinante no ingresa el Proyecto en el plazo máximo estipulado para ello, el grupo podrá dar término inmediato a su patrocinio. En estos casos, el Serviu podrá asumir el patrocinio del proyecto o bien, invitar a Entidades Patrocinantes con Convenio vigente en la región a presentar una propuesta técnica, social y legal para asesorar a las familias que componen el proyecto.
9.2. De incluir el proyecto equipamiento consistente en recintos para el funcionamiento de locales comerciales comunitarios u otros de similar naturaleza, al momento del ingreso del proyecto el grupo organizado deberá presentar una declaración en que se comprometa a su administración para la obtención de recursos en beneficio de la copropiedad.
9.3. Al ingresar el proyecto, la Entidad Patrocinante deberá adjuntar un Informe de Gastos Comunes para la Copropiedad, que incluya una estimación mensual de costos operativos y de mantención que deberán pagar los futuros copropietarios, al menos por el primer año de operación, indicando además las estrategias adoptadas en el diseño del proyecto y recomendaciones de operación, para disminuir su valor.
9.4Resolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 e.
D.O. 28.06.2022 Los proyectos habitacionales para las familias seleccionadas en el presente Llamado podrán cumplir con el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, aprobado por la resolución exenta Nº6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, o bien, con el Cuadro Normativo Abreviado anexo en la presente resolución, y que se entenderá parte integrante de ella.
VIVIENDA
Nº 1 e.
D.O. 28.06.2022 Los proyectos habitacionales para las familias seleccionadas en el presente Llamado podrán cumplir con el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, aprobado por la resolución exenta Nº6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, o bien, con el Cuadro Normativo Abreviado anexo en la presente resolución, y que se entenderá parte integrante de ella.
9.5 PaResolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 28.09.2022ra los proyectos de la tipología Pequeño Condominio, se podrán desarrollar viviendas de un dormitorio para núcleos familiares constituidos por hasta 2 integrantes. Si uno de ellos es adulto mayor o persona con discapacidad, se podrá acceder al baño a través del dormitorio respectivo. Para núcleos familiares constituidos por más de 4 integrantes, o por 4 si tienen entre ellos un Adulto Mayor, la vivienda deberá contar con 3 dormitorios construidos. Con todo, en los proyectos de la tipología de Pequeño Condominio que cumplan con las condiciones para optar al subsidio de Densificación en Altura según lo establecido en el artículo 35, letra d), del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y cuenten con viviendas de 2 dormitorios o menos, no será necesario considerar la ampliación proyectada, mencionada en el inciso octavo del artículo 43 del citado reglamento.
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 28.09.2022ra los proyectos de la tipología Pequeño Condominio, se podrán desarrollar viviendas de un dormitorio para núcleos familiares constituidos por hasta 2 integrantes. Si uno de ellos es adulto mayor o persona con discapacidad, se podrá acceder al baño a través del dormitorio respectivo. Para núcleos familiares constituidos por más de 4 integrantes, o por 4 si tienen entre ellos un Adulto Mayor, la vivienda deberá contar con 3 dormitorios construidos. Con todo, en los proyectos de la tipología de Pequeño Condominio que cumplan con las condiciones para optar al subsidio de Densificación en Altura según lo establecido en el artículo 35, letra d), del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y cuenten con viviendas de 2 dormitorios o menos, no será necesario considerar la ampliación proyectada, mencionada en el inciso octavo del artículo 43 del citado reglamento.
Los proyectos de la tipología de Pequeño Condominio, dependiendo de la cantidad de personas que compongan el núcleo familiar acreditado al momento de la aprobación de la postulación, podrán considerar tipologías de vivienda que comprendan distinto número de dormitorios, las que deberán tener una superficie mínima según lo señalado en el siguiente cuadro:
. Excepcionalmente, si un proyecto en la tipología departamento contempla un área común de lavado, no será necesario considerar la logia en las unidades, y su superficie se contabilizará para efectos del cumplimiento de la superficie mínima a la que alude el cuadro inserto en el presente numeral, dividiéndolas por el número de unidades de vivienda del proyecto.
Además, la logia no será exigible en el caso de proyectos de la tipología de Pequeño Condominio, que consideren unidades de vivienda de un dormitorio, siempre que se disponga del espacio para la lavadora en el recinto baño o cocina, y un espacio adecuado para el tendido de ropa, integrado también a dichos recintos.
Con todo, en los casos donde se consideren viviendas de 1 dormitorio, de acuerdo al cuadro precedente, al Subsidio Base indicado en la letra b) del Resuelvo 7 se le descontarán 70 Unidades de Fomento.
10. Pago de Subsidios y Prohibiciones:
10.1. El pago de la parte del subsidio destinada a la adquisición del terreno, será girado por el Serviu directamente al vendedor del terreno, una vez suscrito el contrato de compraventa, debiendo presentar copia de la inscripción de dominio en favor del Serviu respectivo, con certificado de vigencia extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación.
Si por efectos de la variación del valor de la Unidad de Fomento, al momento del pago del terreno el monto del ahorro acreditado al postular Resolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 f.
D.O. 28.06.2022o adscribir, considerado en Unidades de Fomento, fuera menor al exigido, el Serviu, mediante resolución fundada, podrá incrementar el monto del subsidio para la adquisición de terreno a pagar para financiar el saldo faltante, informando de ello a la División de Política Habitacional.
VIVIENDA
Nº 1 f.
D.O. 28.06.2022o adscribir, considerado en Unidades de Fomento, fuera menor al exigido, el Serviu, mediante resolución fundada, podrá incrementar el monto del subsidio para la adquisición de terreno a pagar para financiar el saldo faltante, informando de ello a la División de Política Habitacional.
10.2. El pago de los subsidios para la construcción se regulará de acuerdo a lo señalado en el Capítulo VII: De los procedimientos administrativos, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
10.3. La vigencia de los subsidios otorgados según lo dispuesto en la presente resolución, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su emisión.
11. Asistencia Técnica:
11.1. Los servicios y productos a desarrollar por concepto de Asistencia Técnica para el desarrollo y ejecución de proyectos serán los dispuestos en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, salvo lo expresamente modificado en la presente resolución.
Los proyectos de hasta 30 familias que postulen al presente llamado, en caso de resultar seleccionados podrán percibir los honorarios por Asistencia Técnica a los que se refiere el numeral 2. del artículo 3º, de la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y se pagarán según tramo de familias, de manera incremental de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro:

Para determinar el valor definitivo a pagar por cada servicio de asistencia técnica, se deberán sumar los precios que resulten del cálculo correspondiente a cada tramo, conforme al número de familias que componen el proyecto. Así, el valor unitario a pagar en asistencia técnica por servicio, será el que resulte dividiendo el monto total resultante del cálculo señalado, por el número de familias del proyecto.
Los proyectos por sobre 30 familias, podrán percibir los honorarios de acuerdo al monto correspondiente al cálculo que se establece en la resolución citada en el párrafo segundo del presente resuelvo.
11.2. Los honorarios de Asistencia Técnica correspondientes a la primera etapa del servicio "Gestión Técnica y Social de Proyectos", podrán ser pagados una vez que el Serviu respectivo califique el proyecto ingresado por la Entidad Patrocinante.
11.3. Los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", se pagarán en la siguiente forma:
a) Un 45% de los honorarios contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
b) Un 35% de los honorarios, al 50% de avance de ejecución de las obras de construcción del proyecto habitacional, acreditado mediante anotación del Fiscalizador Técnico de Obras en el respectivo libro de obras.
c) El 20% restante se pagará una vez obtenido el certificado de recepción final del proyecto por parte de la DOM correspondiente y recepcionadas las viviendas por el Serviu.
11.4. Los Servicios de Asistencia Técnica correspondientes al área de "Gestión Legal", se pagarán de la forma en que se indica:
a) Un 10% contra el pago del terreno y su inscripción a nombre del Serviu.
b) Un 30% contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
c) El 60% restante, una vez desarrolladas las actividades que establece la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, para el servicio de "Gestión Legal", recepcionadas las viviendas por parte de la DOM e inscritas a nombre del beneficiario en el Conservador de Bienes Raíces.
11.5. Los honorarios de Asistencia Técnica correspondientes al servicio "Gestión Legal", se incrementarán con un monto adicional, de acuerdo a la relación entre la tasación del terreno y el precio, según el cuadro siguiente:

11.6 Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 28.09.2022Tratándose de la tipología de Pequeño Condominio los Servicios de Asistencia Técnica podrán ser prestados por un Equipo Técnico de Profesionales conformado a lo menos por:
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 28.09.2022Tratándose de la tipología de Pequeño Condominio los Servicios de Asistencia Técnica podrán ser prestados por un Equipo Técnico de Profesionales conformado a lo menos por:
i. Un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, regulado por DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, quien será el representante del equipo ante el Serviu.
ii. Un profesional del área social, tales como trabajadores y/o asistentes sociales, antropólogos, sicólogos, sociólogos, economistas, o geógrafos, aprobado por el Serviu correspondiente.
iii. Un profesional del área de la construcción, encargado de realizar el seguimiento de la obra, quien será contraparte técnica del profesional de autocontrol de la obra frente a la empresa constructora, y ante el Serviu respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el equipo técnico profesional debe desarrollar todas las tareas, incluida la asesoría legal respectiva, para la postulación al Llamado establecido mediante la presente resolución, la preparación, ingreso, evaluación y calificación de los proyectos que esté patrocinando, con el fin de contar con todos los antecedentes requeridos para la presentación de éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones y la realización de todas las labores correspondientes según lo establecido en el decreto supremo y la resolución citadas.
Para el desarrollo de las labores de asistencia técnica el Equipo Técnico Profesional deberá suscribir con las familias un Convenio de Asistencia Técnica, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.cl/postulacion/llamado). Para resguardar el cumplimiento de sus labores, deberá entregar en un plazo no superior a 20 días hábiles, desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 5% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, y en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses.
12. Si por condiciones normativas disminuye el número familias indicado en el estudio de cabida aprobado, según la letra i), del numeral 5.2., del Resuelvo 5., de la presente resolución, aquellos beneficiarios que queden fuera de la nómina del proyecto, podrán aplicar su subsidio de manera individual, para la adquisición de una vivienda en el mercado inmobiliario, nueva o usada, o para la asociación o adscripción de una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, en cuyo caso el monto del subsidio deberá ajustarse al financiamiento reglamentario según la comuna de emplazamiento del proyecto. Resolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 g.
D.O. 28.06.2022Del mismo modo podrán adscribir a postulaciones seleccionadas en Llamados realizados en el marco de la Glosa 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los años 2020 y 2021.
VIVIENDA
Nº 1 g.
D.O. 28.06.2022Del mismo modo podrán adscribir a postulaciones seleccionadas en Llamados realizados en el marco de la Glosa 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los años 2020 y 2021.
13.Resolución 778 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 h.
D.O. 28.06.2022 Para la asociación a postulaciones con viviendas en nómina o a sus respectivos proyectos, seleccionados en Llamados anteriores realizados en el marco de la Glosa 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los años 2020 y 2021, o a las postulaciones y sus futuros proyectos que resulten seleccionadas de acuerdo al Llamado regulado por la presente resolución, las familias postularán presentando los antecedentes requeridos de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, debiendo acreditar el ahorro correspondiente al comprometido para la compra del terreno según lo establecido en el correspondiente Llamado. Si al momento de la asociación el terreno ya hubiera sido adquirido, el monto del ahorro será aportado a la construcción del proyecto.", según lo señalado en el numeral 8.4, del resuelvo 8.
VIVIENDA
Nº 1 h.
D.O. 28.06.2022 Para la asociación a postulaciones con viviendas en nómina o a sus respectivos proyectos, seleccionados en Llamados anteriores realizados en el marco de la Glosa 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los años 2020 y 2021, o a las postulaciones y sus futuros proyectos que resulten seleccionadas de acuerdo al Llamado regulado por la presente resolución, las familias postularán presentando los antecedentes requeridos de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, debiendo acreditar el ahorro correspondiente al comprometido para la compra del terreno según lo establecido en el correspondiente Llamado. Si al momento de la asociación el terreno ya hubiera sido adquirido, el monto del ahorro será aportado a la construcción del proyecto.", según lo señalado en el numeral 8.4, del resuelvo 8.
Los antecedentes de los postulantes que se asocien a viviendas en nómina de postulaciones seleccionadas en los Llamados efectuados mediante las resoluciones exentas Nºs. 305 (V. y U.), de 2021, y 1.705 (V. y U.), de 2021, o a las seleccionadas de acuerdo al Llamado regulado por la presente resolución, deberán ser ingresados al sistema informático provisto por el Minvu para estos efectos y participarán de procesos de selección que tendrán como cierre los días 24 de los meses de junio, agosto, octubre y noviembre de 2022.
Por otra parte, podrán adscribir a viviendas en nómina de postulaciones seleccionadas en el Llamado regulado por la presente resolución o a sus respectivos proyectos, beneficiarios de un subsidio de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº49 (V. y U.), de 2011, acreditando el ahorro correspondiente al comprometido para la compra del terreno del proyecto al que se quiere incorporar. Si al momento de la adscripción, el terreno ya hubiera sido adquirido, el monto del ahorro será aportado a la construcción del proyecto.
14. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de postulaciones seleccionadas. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
NOTA
Las letras c y d del numeral 1.2 del numero 1 de la Resolución 609 Exenta, Vivienda, publicada el 19.05.2022, modifica la presente norma en el sentido reemplazar en el Área 2 de la Región de Biobío, el polígono correspondiente a la comuna de Coronel como indica la citada norma asimismo incorpora un monto de 200.000 Unidades de Fomento en la columna "Recursos" para el Área 1 de la Región Metropolitana.
Las letras c y d del numeral 1.2 del numero 1 de la Resolución 609 Exenta, Vivienda, publicada el 19.05.2022, modifica la presente norma en el sentido reemplazar en el Área 2 de la Región de Biobío, el polígono correspondiente a la comuna de Coronel como indica la citada norma asimismo incorpora un monto de 200.000 Unidades de Fomento en la columna "Recursos" para el Área 1 de la Región Metropolitana.
NOTA 1
Los literales i y ii de la letra f) del numeral 1.4 del numero 1 de la Resolución 609 Exenta, Vivienda, publicada el 19.05.2022, modifican la tabla inserta en la letra b) "Subsidios para la Construcción" de la presente norma, agrega un párrafo tercero nuevo en la fila correspondiente al subsidio base y, asimismo, intercala un párrafo segundo nuevo en la fila correspondiente al subsidio de equipamiento y espacio público de la manera que la citada resolución indica.
Los literales i y ii de la letra f) del numeral 1.4 del numero 1 de la Resolución 609 Exenta, Vivienda, publicada el 19.05.2022, modifican la tabla inserta en la letra b) "Subsidios para la Construcción" de la presente norma, agrega un párrafo tercero nuevo en la fila correspondiente al subsidio base y, asimismo, intercala un párrafo segundo nuevo en la fila correspondiente al subsidio de equipamiento y espacio público de la manera que la citada resolución indica.
NOTA 2
Las letras b y c del numeral 1 de la Resolución 778 Exenta, Vivienda, publicada el 28.06.2022, modifican respectivamente el cuadro inserto en la letra b) del resuelvo 7 de la presente norma de la siguiente manera:
- Modifica en la fila correspondiente al subsidio base, en el sentido de incorporar la siguiente oración inicial: "1.250 UF para proyectos de hasta 40 Viviendas", y
- Modifica en la fila correspondiente al subsidio base, en el sentido de reemplazar la nueva segunda oración por la siguiente: "1.045 UF para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas".
Las letras b y c del numeral 1 de la Resolución 778 Exenta, Vivienda, publicada el 28.06.2022, modifican respectivamente el cuadro inserto en la letra b) del resuelvo 7 de la presente norma de la siguiente manera:
- Modifica en la fila correspondiente al subsidio base, en el sentido de incorporar la siguiente oración inicial: "1.250 UF para proyectos de hasta 40 Viviendas", y
- Modifica en la fila correspondiente al subsidio base, en el sentido de reemplazar la nueva segunda oración por la siguiente: "1.045 UF para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas".
NOTA 3
Las letras a y b del numeral 1.3 del numeral 1 de la Resolución 1253 Exenta, Vivienda, publicada el 28.09.2022, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 3 reemplazando la fila correspondiente a la Región de Valparsaíso, asimismo insertando entre las filas correspondientes a las regiones de Los Lagos y Metropolitana, la fila, correspondiente a la Región de Aysén.
Las letras a y b del numeral 1.3 del numeral 1 de la Resolución 1253 Exenta, Vivienda, publicada el 28.09.2022, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 3 reemplazando la fila correspondiente a la Región de Valparsaíso, asimismo insertando entre las filas correspondientes a las regiones de Los Lagos y Metropolitana, la fila, correspondiente a la Región de Aysén.
NOTA 4
Las letras a, b y c del numeral 1.5 del numero 5 de la Resolución 1253 Exenta, Vivienda, publicada el 28.09.2022, modifican el cuadro inserto en la letra b) del resuelvo 7 en el sentido de reemplazar la fila correspondiente al subsidio base la oración inicial "1.250 UF para proyectos de hasta 40 Viviendas", por "1.250 UF para proyectos de hasta 70 Viviendas, eliminar en la fila correspondiente al subsidio base, la segunda oración "1.045 UF para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas", pasando la tercera oración a ser la segunda y reemplazar en la fila correspondiente al "Subsidio de Habilitación para proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos" por la que la citada norma indica.
Las letras a, b y c del numeral 1.5 del numero 5 de la Resolución 1253 Exenta, Vivienda, publicada el 28.09.2022, modifican el cuadro inserto en la letra b) del resuelvo 7 en el sentido de reemplazar la fila correspondiente al subsidio base la oración inicial "1.250 UF para proyectos de hasta 40 Viviendas", por "1.250 UF para proyectos de hasta 70 Viviendas, eliminar en la fila correspondiente al subsidio base, la segunda oración "1.045 UF para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas", pasando la tercera oración a ser la segunda y reemplazar en la fila correspondiente al "Subsidio de Habilitación para proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos" por la que la citada norma indica.
NOTA 6
La letra c del numeral 1 de a Resolución 1595 Exenta, publicada el 03.12.2022, modifica la presente norma en el sentido de sustituir la fila Áreas Verdes de la tabla inserta en el número iv, del numeral iii), de la letra a), del Resuelvo 7, referida al ÁMBITO: ÁREAS VERDES, INDICADOR: distancia máxima recorrible peatonalmente a través de un bien nacional de uso público existente o en ejecución, desde el punto más cercano del terreno por la que la citada norma indica.
La letra c del numeral 1 de a Resolución 1595 Exenta, publicada el 03.12.2022, modifica la presente norma en el sentido de sustituir la fila Áreas Verdes de la tabla inserta en el número iv, del numeral iii), de la letra a), del Resuelvo 7, referida al ÁMBITO: ÁREAS VERDES, INDICADOR: distancia máxima recorrible peatonalmente a través de un bien nacional de uso público existente o en ejecución, desde el punto más cercano del terreno por la que la citada norma indica.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
