DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO DERIVADOS DEL DÉFICIT HÍDRICO QUE AFECTA A LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SE INDICA

    Núm. 166 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2022.
     
    Vistos: 
     
    El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; la ley N° 18.575, sobre bases Generales de la Administración del Estado; el oficio N° 85, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que establece el procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; la resolución exenta N° 309, de 2021, del Subsecretario de Agricultura, que aprueba el plan nacional de emergencia del Ministerio de Agricultura; el oficio N° 431, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Atacama; el oficio N° 390, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo; el oficio N° 766, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Valparaíso; el oficio N° 994, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de la Región Metropolitana; el oficio N° 226, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de O'Higgins; el oficio N° 351, de 2022, del Delegado Presidencial Regional del Maule; el oficio N° 193, de 2022, del Delegado Presidencial Regional del Ñuble; el oficio N° 476, de 2022, del Delegado Presidencial Regional del Biobío; el oficio N° 366, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Los Lagos y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la Ley de Presupuestos vigente para el año 2022, en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
    2.- Que mediante el oficio N° 431, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Atacama; el oficio N° 431, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Atacama; el oficio N° 390, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo; el oficio N° 766, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Valparaíso; el oficio N° 994, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de la Región Metropolitana; el oficio N° 226, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de O'Higgins; el oficio N° 351, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Maule; el oficio N° 193, de 2022, del Delegado Presidencial Regional del Ñuble; el oficio N° 476, de 2022, del Delegado Presidencial Regional del Biobío y el oficio N° 366, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Los Lagos, complementado con el informe técnico del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIA, realizado para recabar información sobre este respecto, ha sido posible constatar que las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Los Lagos, mantienen una condición de déficit hídrico, lo que ha afectado la situación productiva y de calidad de vida de los agricultores y habitantes rurales de los mencionados territorios, por lo cual los Delegados Presidenciales han solicitado la declaración de emergencia agrícola.
    3.- Que, atendido lo expuesto, y haciendo presente que se ha observado el procedimiento establecido al efecto, es necesario declarar la situación de emergencia agrícola para concurrir en apoyo a las familias, productores agrícolas, campesinos afectados y habitantes rurales, con el objeto de mitigar la situación que enfrentan las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Los Lagos.
    4.- Que, como consecuencia de la declaración que por medio de este acto se sanciona, esta Cartera de Estado arbitrará medidas e iniciará de inmediato gestiones ante los organismos públicos que corresponda, a fin de ejecutar y coordinar acciones de apoyo a los afectados.
     
    Resuelvo:

     
    Declárese situación de emergencia agrícola por déficit hídrico a las regiones de Atacama; Coquimbo; Valparaíso en sus comunas continentales; Metropolitana en las comunas de: Alhué, Buin, Calera de Tango, Colina, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, La Pintana, Lampa, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo, San Bernardo, San Pedro, Talagante y Tiltil; O'Higgins, Maule; Ñuble; Biobío y Los Lagos por los efectos de daño productivo que las afecta, la presente declaración tendrá vigencia hasta el 30 de junio del presente año, período en el que se reevaluarán las condiciones ambientales, que favorecen la presente declaración mediante informes técnicos.
     
    1. Determínese que las ayudas que tengan lugar en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas productores forestales, agrícolas, apícolas y ganaderos de las regiones anteriormente indicadas, acorde a los procedimientos y/o lineamientos que disponga la autoridad competente.
    2. Remítase una copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Guajardo Reyes, Subsecretario de Agricultura.