RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO SALAR DEL CARMEN

    Núm. 215 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 960, de 3 de septiembre de 2021, de este Ministerio, que Da Inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 1.543, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía aplicación de las medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 089/2022, de 25 de febrero de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que con la resolución Nº 960, del 3 de septiembre de 2021, que Da Inicio al proceso de Declaración de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales Urbanos que Indica ("resolución Nº 960"), se inició el segundo proceso de declaración de humedales urbanos de oficio respecto de 2 humedales que en dicha resolución se indican. Asimismo, dicha resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal.
    4. Que, con la publicación de la resolución Nº 960 en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes contemplado en el artículo 13 del Reglamento. Se estima como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    5. Que mediante memorándum 089/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Salar del Carmen, considerado en el listado de 2 humedales contenido en la resolución Nº 960.
    6. Que el humedal Salar del Carmen, según consta en el documento denominado "Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a ser Declarado de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Descriptiva"), es un humedal palustre emergente, ubicado en la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, que posee una superficie aproximada de 52,93 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    7. Que, para efectos de seleccionar los Humedales Urbanos a ser incluidos en el segundo proceso de declaración de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente, se consideró el cumplimiento de, al menos, alguno de los siguientes criterios: i) Que el ecosistema presente altos niveles de amenaza actual y/o proyectada; ii) Que el ecosistema constituya hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias; y iii) Que constituyan áreas de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local.
    8. Que, según consta en la Ficha Descriptiva, el humedal Salar del Carmen fue considerado en el presente proceso de declaratoria de oficio por cuanto es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza debido a la actividad antrópica, principalmente, por la expansión industrial. Además, es un ecosistema que constituye hábitat para especies de flora y/o fauna clasificada en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias, pues existen registros de presencia de gaviota garuma (Leocophaeus modestus), especie clasificada como vulnerable. Por último, es un ecosistema relevante en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos a nivel local, pues el humedal es área para recreación de quienes disfrutan de su belleza natural, así como un hábitat utilizado como sitio para observación de fauna, en particular de aves que se concentran en el humedal.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Declaratoria de Humedal Urbano de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Técnica"), respecto del humedal Salar del Carmen no se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales dentro de plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.
    10. Que el artículo 8° del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) presencia de vegetación hidrófita; (ii) presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    11. Que, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación relativos a la presencia de vegetación hidrófita y presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje, según da cuenta la Ficha Técnica, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 52,93 hectáreas a 51,1 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
    12. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-de-oficio/. Asimismo, en dicho expediente se contiene la cartografía oficial del Humedal Urbano Salar del Carmen.
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal Salar del Carmen, ubicado en la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, que posee una superficie aproximada de 51,1 hectáreas.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Salar del Carmen, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace  https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/02/Cartografia_Salar-del- Carmen.pdf
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.