MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT – PARGUA", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3 Y SU ADENDA
     
    Núm. 221.- Santiago, 29 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 131, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua".
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 051/80, de fecha 14 de julio de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
    - La Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017.
    - El Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018.
    - La Ley N° 21.288, de fecha 4 de diciembre de 2020, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19.
    - El Memorándum N° 70, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº E. Nº 48, de fecha 21 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Memorándum N° 317, de fecha 4 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº 051/2647, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta EXP 2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta EXP – 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 2229/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 1 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. E. N° 0140, de fecha 1 de octubre de 2021, de la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 0056, de fecha 1 de octubre de 2021.
    - El Oficio Ord. (E) Nº 141, de fecha 1 de octubre de 2021, de la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3º Que, atendida la necesidad de enfrentar los efectos derivados de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19, mediante la Ley Nº 21.288 de 2020 se creó el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, en adelante "el Fondo", destinado a financiar los objetivos sintetizados en el documento "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", entre los que se encuentra un impulso a las inversiones en obras públicas y concesiones como medida para acelerar la reactivación económica y el empleo.
    4º Que producto del desarrollo demográfico que se ha generado en el entorno de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", existen localidades y comunidades aledañas a la ruta que requieren de mejoras que permitan reducir los niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no destinadas al efecto, razón por la cual el Ministerio de Obras Públicas, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, modificó las características de las obras y los servicios del contrato de concesión en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados: i) "PID Normativas" y ii) "PID Servicialidad", de acuerdo a los términos, plazos, condiciones allí señalados.
    5º Que el MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas", con la finalidad de implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, con la finalidad de otorgar una circulación segura y eficiente para los vecinos de la ruta.
    6º Que mediante Oficio Ord. N° 051/80, de fecha 14 de julio de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, en lo que interesa para el presente Decreto Supremo, recomendó favorablemente la admisibilidad y pertinencia para la ejecución de las obras que se deriven del "PID Normativas".
    7º Que, por otra parte, el MOP ha estimado necesario realizar mejoras que permitan implementar nuevos elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal. En lo sucesivo, para los efectos del presente Decreto Supremo, los proyectos de ingeniería definitiva que se desarrollen para implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, que se enumeran en los cuadros N° 1 y N° 2 siguientes, en su conjunto se denominarán "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2".
     
     
    Cuadro N°1: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Obras Normativas Tipo 1"
     
   
     
    Cuadro N°2: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Obras Normativas Tipo 2"
     
   
     
    8º Que mediante Oficio Ord. E. Nº 48, de fecha 21 de abril de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el Informe de Pre Inversión para el proyecto denominado "PID obras Normativas Tipo 1" y las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas".
    9º Que mediante Oficio Ord. Nº 051/2647, de fecha 20 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis de los proyectos denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2", mediante el cual concluyó, en lo pertinente: i) recomendar favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de las obras de los proyectos denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2"; ii) establecer como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de la iniciativa de inversión de las obras que se deriven del "PID Obras Normativas Tipo 2"; y iii) la aprobación de la etapa de ejecución de las obras que deriven del "PID Obras Normativas Tipo 1", indicando que dichas obras no requieren hito de control.
    10º Que en dicho contexto, y dada la necesidad de atender los planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del contrato de concesión, además de contribuir a los objetivos del Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, el MOP ha estimado de interés público disponer: i) el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2"; ii) la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas", dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, y "PID Obras Normativas Tipo 1", señalado en el i) anterior, con la finalidad de reducir los niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no destinadas para tal efecto.
    11º Que para efectos de llevar a cabo el desarrollo de los proyectos de ingeniería, indicados en el numeral (i) y la ejecución de las obras a que se refiere el numeral (ii), ambos numerales del considerando precedente, el MOP ha estimado necesario y conveniente que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo dos procedimientos de licitación privada y que dichos procesos cumplan con condiciones de competitividad, transparencia y cuente con fases regladas. A consecuencia de ello, es necesario que dichos procesos se inicien a la brevedad posible, a fin de viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Decreto Supremo. En este contexto, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir que la Sociedad Concesionaria proceda a llevar a cabo dos procesos de licitación privada, uno para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Normativas Tipo 1" y la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas", dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, y "PID Obras Normativas Tipo 1", señalado en el i) anterior del considerando precedente, y otro para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas Tipo 2"; condicionando en ambos sus respectivas adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo que dispone el desarrollo de los referidos proyectos y la ejecución de las citadas obras, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos de licitación mientras se tramita este Decreto Supremo.
    12º Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, en virtud de las consideraciones que allí se indican, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua", en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:
     
    a) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2".
    b) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID Obras Normativas Tipo 1", señalado en el literal a) anterior.
    c) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras derivadas del "PID Normativas", dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018.
     
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021 antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en los citados Oficios.
    Adicionalmente, en el referido Oficio 2219/EXPL. PM-PA/2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de establecer que: i) la Sociedad Concesionaria lleve a cabo los procesos de licitación para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga, en los términos indicados en los párrafos precedentes del presente considerando 12º, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita el referido Decreto Supremo; ii) el Inspector Fiscal podrá aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Normativas" y "PID Servicialidad" dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, de modo tal que se pueda avanzar en las aprobaciones mientras se tramita el Decreto Supremo que disponga la ejecución de las obras que se derivan de dichos proyectos de ingeniería; y iii) el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad", dispuestos mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados, de modo de agilizar la revisión de dichas especialidades. Lo anterior, atendidas las razones de interés público y urgencia que dicen relación con que dichas modificaciones permitirán avanzar en las aprobaciones de los proyectos de ingeniería denominados "PID Obras Normativas" y "PID Servicialidad", dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, mientras se tramita el Decreto Supremo que disponga la ejecución de las obras que se derivan de dichos proyectos de ingeniería.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021 antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con dichas modificaciones.
    13º Que mediante Carta EXP-2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, complementada mediante Carta EXP – 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en los citados Oficios, con las reservas de derechos expresadas en la Carta EXP - 2829/2021, ratificada mediante Carta EXP – 2858/2021.
    Finalmente, mediante las citadas Carta EXP-2829/2021 y EXP – 2858/2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en sus Oficios Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021 y Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, en particular, aquellas señaladas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunta al último oficio, en los términos y condiciones que allí se indican.
    14º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 2229/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 1 de octubre de 2021, informó formalmente a la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en los citados Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta EXP 2829/2021, complementada mediante Carta EXP – 2858/2021, recomendando en consecuencia la dictación de los actos administrativos correspondientes en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia, según corresponda, expuestas en el citado Oficio Ord. Nº 2229/EXPL. PM-PA/2021.
    15º Que mediante Oficio Ord. E. N° 0140, de fecha 1 de octubre de 2021, la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que, de manera excepcional, exigiera las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en el considerando 12° precedente, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2229/EXPL. PM-PA/2021.
    16º Que mediante Oficio Ord. (E) Nº 141, de fecha 1 de octubre de 2021, la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del Decreto Supremo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2229/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 1 de octubre de 2021.
    17º Que en virtud de lo señalado en el considerando 15º anteprecedente, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0056, de fecha 1 de octubre de 2021, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de exigir que la Sociedad Concesionaria proceda a llevar a cabo dos procesos de licitación privada: i) para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2"; y ii) para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas", dispuestos mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, y del "PID Obras Normativas Tipo 1", pero sujeta sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, el cual dispone el desarrollo de los referidos proyectos y la ejecución de las citadas obras y, a su vez, sanciona la citada Resolución DGC (Exenta) Nº 0056, de fecha 1 de octubre de 2021.
    Adicionalmente, la referida resolución dispuso que: i) el Inspector Fiscal podrá aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Normativas" y "PID Servicialidad" dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, y ii) el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad", dispuestos mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados. Lo anterior, de modo tal que se pueda avanzar en dichas aprobaciones mientras se tramita el Decreto Supremo que disponga la ejecución de las obras que se derivan de dichos proyectos de ingeniería.
    18º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio 2219/EXPL. PM-PA/2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 30 de agosto de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, y con fecha 1 de octubre de 2021 la Adenda al referido Convenio.
    19º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el considerando 12º precedente, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, de fecha 30 de agosto de 2021, y su Adenda de fecha 1 de octubre de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2". Todo lo anterior de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 1.
     
    1.1. Descripción
     
    La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva, conjuntamente denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal, los cuales se entienden formar parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva antes señalados deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021 del Inspector Fiscal, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente Nº 1 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el presente Nº 1.
     
    1.2. Forma de contratación de los proyectos de ingeniería definitiva
     
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar dos procesos de licitación privada por invitación para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente Nº 1, los cuales se regularán de conformidad con lo establecido en el Nº 4 del presente Decreto Supremo.
     
    1.3. Plazos de desarrollo y revisión de los proyectos de ingeniería definitiva
     
    a) Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2", serán los indicados, respectivamente, en los Cuadros Nº 3 y 4 siguientes:
     
     
    Cuadro Nº 3:
    Plazos de desarrollo y revisión proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas Tipo 1"
     
   
     
    Para cada uno de los Proyectos de Ingeniería Definitiva que conforman el "PID Obras Normativas Tipo 1", la Sociedad Concesionaria podrá presentar informes individuales para una cada de las fases definidas precedentemente.
     
    Cuadro Nº 4:
    Plazos de desarrollo y revisión proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas Tipo 2"
     
   
     
    Para cada uno de los Proyectos de Ingeniería Definitiva que conforman el "PID Obras Normativas Tipo 2" la Sociedad Concesionaria podrá presentar informes individuales para una cada de las fases definidas precedentemente.
    b) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, de cada uno de los informes, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de los Cuadros Nº 3 y N° 4 precedentes, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Respecto del Informe de la Fase 1 de los "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2": El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría y/o construcción, a que hace referencia el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2 del "PID Obras Normativas Tipo 2": El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal e) del presente numeral.
    iii. Respecto del Informe de la Fase 3 "PID Obras Normativas Tipo 2": El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal e) del presente numeral.
    iv. Respecto del Informe de la Fase 4: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 3.
     
    Sin perjuicio de lo indicado en los numerales anteriores, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que no implicará la aprobación de la fase anterior.
    c) Cada uno de los informes señalados en los Cuadros Nº 3 y N°4 precedentes deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal h) del presente numeral 1.3.
    e) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de los informes del "PID Obras Normativas Tipo 2", señalados en el Cuadro N°4 precedente o de sus respectivos "Informe de Correcciones", esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el Informe de las Fase respectiva o el "Informe de Correcciones" se entenderá aprobado. Lo anterior, con excepción de la Fase 3 del citado "PID Obras Normativas Tipo 2".
    f) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva, o que hubiere transcurrido el plazo para ello en el caso de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2", según corresponda. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal g) siguiente.
    g) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases de los proyectos de ingeniería materia del presente Nº 1 superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.3, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    h) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal d) del presente numeral 1.3, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    i) Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 3 de los proyectos denominados "PID Obras Normativas Tipo 2", el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el respectivo Estudio de Evaluación Social y los antecedentes correspondientes, para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la futura ejecución de las obras.
    Sin perjuicio del procedimiento de revisión y aprobación establecido en los literales precedentes del presente numeral 1.3, en caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicite correcciones o aclaraciones al Estudio de Evaluación Social que forma parte de la Fase 3 del "PID Obras Normativas Tipo 2", el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, debiendo fijar un plazo, el que no podrá ser inferior a 3 días ni superior a 7 días, para que la Sociedad Concesionaria presente las aclaraciones correspondientes o los documentos corregidos, según corresponda. Una vez aprobada la documentación por parte del Inspector Fiscal, el MOP la remitirá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su pronunciamiento. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta obtener el pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social Familia.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente literal i), en el plazo que el Inspector Fiscal otorgue para ello, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    j) En el caso que la fecha de aprobación de la totalidad de los proyectos que forman parte del "PID Obras Normativas Tipo 1" sea anterior a la fecha en que se cumpla el plazo de 120 días, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría y construcción, a que hace referencia el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo, dicha diferencia de plazo se adicionará al plazo máximo de construcción de las "Obras Normativas Tipo 1", establecido en el numeral 3.4 del presente Decreto Supremo.
     
    1.4. De conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) N° 0056, de fecha 1 de octubre de 2021, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de la total tramitación de la referida Resolución, el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad", dispuestos mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados. Dicho revisor independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    1.4.1. El revisor independiente deberá contar con el título profesional de Ingeniero Civil reconocido en Chile, poseer al menos 10 años de experiencia profesional, y cumplir con alguna de las siguientes exigencias:
     
    . Haber trabajado en el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP por un período superior a 5 años en la revisión de puentes y estructuras.
    . Haber participado como proyectista, con su firma, en 10 (diez) o más proyectos de estructuras viales durante los últimos 15 años, similares a los que deberá revisar, y que éstos hayan sido aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.
     
    1.4.2. El revisor independiente deberá cumplir con la condición de no tener interés personal, íntima amistad ni vinculación laboral o relación de servicio, durante los últimos veinticuatro meses, o de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con el proyectista del proyecto de la(s) estructura(s) a revisar ni tampoco con la Sociedad Concesionaria o sus personas relacionadas. Se entenderá persona relacionada conforme lo define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045.
    En caso que el Inspector Fiscal solicite la contratación del revisor independiente, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde fecha de la respectiva comunicación, la Sociedad Concesionaria deberá enviar a éste una nómina descriptiva y detallada de, al menos, tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 precedentes, y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 5.5 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal, por su parte, tendrá un plazo máximo de 10 días para informar por escrito a la Sociedad Concesionaria el revisor independiente seleccionado. Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para contratar al revisor independiente seleccionado. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina descriptiva y detallada antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 precedentes.
    El contrato de honorarios con el revisor independiente, no podrá ser terminado anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, durante el proceso de revisión de los proyectos de estructura del "PID Normativas" y "PID Servicialidad", dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, el cambio del revisor independiente deberá contar con la autorización, escrita, expresa y fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas. El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en el párrafo anterior.
     
    1.5. De igual forma, para efectos de la revisión de la Fase 3 de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2", materia del N° 1 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras de los proyectos que forman parte del citado "PID Obras Normativas Tipo 2" y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados. Dicho revisor independiente deberá cumplir los mismos requisitos señalados en los numerales 1.4.1 y 1.4.2, del presente Decreto Supremo. Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría y/o construcción, a que hace referencia el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal una nómina descriptiva y detallada de, al menos, tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 del presente Decreto Supremo y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 5.5 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal, por su parte, tendrá un plazo máximo de 10 días para informar por escrito a la Sociedad Concesionaria el revisor independiente seleccionado. Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para contratar al revisor independiente seleccionado. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina descriptiva y detallada antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 precedentes.
    El contrato de honorarios con el revisor independiente, no podrá ser terminado anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, durante el proceso de revisión de la Fase 3 de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2", el cambio del revisor independiente deberá contar con la autorización, escrita, expresa y fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas. El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en el párrafo anterior.
     
    1.6. En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones señaladas en los numerales 1.4 y 1.5 del presente Decreto Supremo, en los plazos ahí señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se verifique la terminación anticipada del contrato de honorarios, o el cambio del revisor independiente, sin haber contado con el pronunciamiento previo favorable, o solicitud según proceda, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, el Inspector Fiscal no aprobará la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva respectivo.
     
    1.7. Condición resolutoria para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2":
     
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2", que se señalan en el presente N°1, se entenderá extinguida si al décimo día hábil del mes de noviembre de 2021 aún no se ha suscrito el respectivo contrato de consultoría a que hace referencia el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) N° 0056, de fecha 1 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal podrá aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Normativas" y "PID Servicialidad" dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, de conformidad al detalle que se indica en las Tablas N° 1 y N° 2 de los citados actos administrativos, respetando el procedimiento y plazos máximos de entrega, revisión y corrección establecidos en el N° 2 del Decreto Supremo MOP N° 111 de 2018, para cada una de las fases.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar: (i) las obras que se deriven del " PID Obras Normativas Tipo 1", dispuestas en el N°1 del presente Decreto Supremo; y (ii) las obras derivadas del "PID Normativas", dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018. Lo anterior, de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 3.
     
    Cuadro Nº 5:
    Obras derivadas del "PID Normativas" dispuesto en el Decreto Supremo MOP N° 111 de 2018
     
   
     
    Cuadro Nº 6:
    Obras derivadas del "PID obras Normativas Tipo 1"
     
   
     
    No obstante lo anterior, en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la o las obras respectivas.
     
    3.1. Descripción
     
    Las obras derivadas del "PID Normativas", en adelante denominadas "Obras Normativas", deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, que sean aprobados por el Inspector Fiscal.
    A su vez, las obras que se deriven de los "PID Obras Normativas Tipo 1", en adelante denominadas "Obras Normativas Tipo 1", deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el Nº 1 del presente Decreto Supremo, que apruebe el Inspector Fiscal.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 3 deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 3, en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
     
    3.2. Condiciones resolutorias para la ejecución de las obras y los " PID Obras Normativas Tipo 1"
     
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar cada una de las obras materia del presente Nº 3 y, en caso de corresponder, el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados " PID Obras Normativas Tipo 1", materia del N°1 del presente Decreto Supremo, se entenderá extinguida en caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones resolutorias:
     
    a) Para el caso de los proyectos de ingeniería denominados "PID Obras Normativas Tipo 1", materia del N°1 del presente Decreto Supremo y de las obras materia del presente Nº 3, si al último día hábil del mes de febrero de 2022 aún no se ha suscrito el respectivo contrato de construcción y/o consultoría a que hace referencia el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo.
    b) Para el caso de cada una de las obras denominadas "Obras Normativas", si al último día hábil del mes de enero de 2022 aún no ha sido aprobado por el Inspector Fiscal el proyecto de ingeniería definitiva respectivo que se encuentra en desarrollo en virtud de lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018.
    c) Para el caso de cada una de las obras denominadas "Obras Normativas Tipo 1", si al último día hábil del mes de junio de 2022 aún no ha sido aprobado por el Inspector Fiscal el proyecto de ingeniería definitiva respectivo que se desarrollará en virtud de lo establecido en el Nº 1 del presente Decreto Supremo. En este caso, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar cada una de las obras materia del presente Nº 3, pero no de la obligación del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1", hasta su aprobación por parte del Inspector Fiscal.
     
    En caso que, a requerimiento del MOP, la Sociedad Concesionaria deba iniciar un nuevo proceso de licitación, conforme a lo establecido en el numeral 4.9 del presente Decreto Supremo, las fechas estipuladas en el numeral 1.7 del presente Decreto Supremo y en los literales a), b) y c) precedentes, se ampliarán en 90 días, según corresponda.
    Si alguna de las condiciones resolutorias señaladas en el presente numeral 3.2 se cumple, la Sociedad Concesionaria y el contratista, en caso que se hubiese suscrito el respectivo contrato de construcción y/o consultoría a que hace referencia el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo, quedarán liberados de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería respectivos y/o de ejecutar la o las obras respectivas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria siempre tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad – Referéndum N° 3 que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto Supremo, respecto de los costos adicionales y gastos incurridos con anterioridad al cumplimiento de la o las respectivas condiciones resolutorias. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    No obstante lo anterior, en el evento que el presente Decreto Supremo se publique en el Diario Oficial entre el último día hábil del mes de enero de 2022 y el último día hábil del mes de febrero de 2022, el MOP tendrá la facultad de dejar sin efecto la condición resolutoria señalada en la letra b) del presente numeral 3.2, y por tanto, la Sociedad Concesionaria no quedará liberada de ejecutar la respectiva obra por el cumplimiento de esta condición resolutoria, de lo que el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo. En caso que el MOP no se pronuncie dentro del plazo antes señalado, se entenderá que se mantiene vigente la referida condición resolutoria.
     
    3.3. Forma de contratación de las obras
     
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar el respectivo proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de las obras materia del presente Nº 3, el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el Nº 4 del presente Decreto Supremo.
     
    3.4. Plazos máximos de construcción e hitos de avance
     
    El plazo máximo de construcción de las "Obras Normativas" será de 12 meses, contado desde el "inicio del plazo de construcción" de la obra. Dicho inicio del plazo de construcción corresponderá a la fecha correspondiente al décimo día siguiente a la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo.   
    El plazo máximo de construcción de las "Obras Normativas Tipo 1", será de 8 meses, contado desde el "inicio del plazo de construcción" de la obra. El inicio del plazo de construcción corresponderá a la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de los respectivos proyectos de ingeniería denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" que se disponen en el N°1 del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de construcción antes referido podrá ser ampliado en los términos establecidos en el numeral 1.3 letra j) del presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.4, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance para cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3:
     
    Cuadro Nº 7
    Hitos de avance
    "Obras Normativas"
     
   
     
    Cuadro Nº 8
    Hitos de avance
    "Obras Normativas Tipo 1"
     
   
     
    Los plazos máximos señalados en los Cuadros Nº 7 y Nº 8 precedentes se contabilizarán, para cada una de las obras materia del presente Nº 3, a partir de la fecha de "inicio del plazo de construcción" de la respectiva obra.
    El cálculo de los hitos de avance señalados en los Cuadros Nº 7 y 8 del presente numeral 3.4, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 9 del presente Decreto Supremo.
    En caso de atrasos en los respectivos avances de alguna de las obras materia del presente Nº 3, conforme a los plazos y porcentajes establecidos en los Cuadros Nº 7 y Nº 8 del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    3.5. Seguros de Construcción
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 20.000 y deducible máximo de 2%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 4 siguiente, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. Lo establecido en el presente numeral 3.5 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.6. Garantía de Construcción
     
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo y a la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 3, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista por cada uno de los procesos de licitación privada establecidos en el Nº 4 siguiente, cada una por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte del respectivo proceso de licitación, o bien, para cada uno de los procesos de licitación, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP. La(s) mencionada(s) póliza(s) tendrá(n) como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    Las garantías deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    Las garantías señaladas anteriormente deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción y/o consultoría a que se refiere el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras e ingenierías.
    Las garantías materia del presente numeral 3.6 deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibidas por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción y/o desarrollo de los proyectos de ingeniería de las obras, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    Las garantías podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el Nº 1 anterior y a las obras materia del presente Nº 3, según corresponda. En caso que el MOP hiciere efectiva una de las garantías, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos que resulten según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.6.
    En caso de no entrega oportuna de las garantías exigidas en el presente numeral 3.6, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.7. Cambios de servicios y modificación de canales
     
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 3. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
    Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 5.6 del presente Decreto Supremo.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra que se vea afectada. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    3.8. Expropiaciones
     
    Se deja constancia que el emplazamiento de las obras dispuestas en el presente N° 3 no requieren expropiaciones para su ejecución.
     
    3.9. Obligaciones en materia medioambiental
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 8.0, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en los Memorándums N° 70, de fecha 9 de febrero de 2021 y N° 317, de fecha 4 de agosto de 2021, ambos del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras materia del presente Decreto Supremo no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
     
    3.10. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
     
    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente Nº 3, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
     
    3.11. Término de las obras y recepción por parte del MOP
     
    Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras materia del presente Nº 3, se procederá a la recepción individual de dicha obra de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 20 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la respectiva obra.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que la obra no sea recepcionada por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal recepcione la obra, sin perjuicio de la multa señalada en el letra (c) siguiente.
    c) En caso que alguna de las obras no fuere ejecutada dentro de los plazos máximos indicados en el numeral 3.4 del presente Decreto Supremo, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la respectiva obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 3.11, se aplicará una multa de 20 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) Transcurridos 60 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria. En este último caso, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido Informe Final, lo anterior sin perjuicio de la multa señalada en el último párrafo de la presente letra (d).
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.12. Conservación, mantención, explotación y operación de las obras
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir de la recepción de la obra respectiva conforme al procedimiento señalado en el numeral 3.11 del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación indicados en los artículos 1.10.5, 2.5.2 y 2.5.8 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra respectiva de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos, actividades y frecuencias de conservación obras adicionales" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.13. Seguros de Explotación
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de cada una de las obras, la obra respectiva se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra respectiva se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.14. Garantía de Explotación
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras y sus obligaciones.
     
    4. Establécese que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) N° 0056, de fecha 1 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de realizar dos procesos de licitación privada por invitación para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestas en el Nº 1 del presente Decreto Supremo y la ejecución de las obras materia del N° 3 del presente Decreto Supremo, los cuales se deberán efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Nº 4:
     
    a) El primer proceso se realizará para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2".
    b) El segundo proceso se realizará para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y para la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas", dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, y "PID Obras Normativas Tipo 1".
     
    4.1. Las ofertas económicas de cada uno de los procesos deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción y/o consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
     
    4.2. La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en cada uno de los procesos de licitación privada de conformidad con lo siguiente:
     
    4.2.1. Para el caso del proceso de licitación señalado en el literal a) del presente N°4, deberá invitar a un mínimo de 5 empresas consultoras, de las cuales solo una empresa individual podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas consultoras deberán estar inscritas en Primera Categoría, especialidad en 4.1 Estructuras y 4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales); ambos del Área Ingeniería Civil.
    4.2.2. Para el caso del proceso de licitación señalado en el literal b) del presente N°4, deberá invitar a un mínimo de 5 empresas constructoras o consorcios, de las cuales solo una empresa individual podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras individualmente invitadas deberán estar inscritas en Primera Categoría en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O.C "Pavimentos" y 15.O.C "Puentes y Cruces Desnivelados". En el caso de los consorcios invitados, las empresas que lo conformen deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, al menos una de las empresas que lo conformen, estar inscrita en Primera Categoría en el Registro de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O.C "Pavimentos" y 15.O.C "Puentes y Cruces Desnivelados".
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto de cada uno de los procesos licitatorios referidos precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría y, en caso de corresponder, construcción, señalada en el numeral 4.6 del presente Decreto Supremo y en la letra b. del numeral (i) del 4.7 del presente Decreto Supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 4.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.3. Como requisito de validez de la licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos con lo señalado en la Minuta de requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021.
    4.4. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada de cada uno de los procesos de licitación regulados en el presente Nº 4 en el plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0056, de fecha 1 de octubre de 2021.
     
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de las respectivas Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez señalados en el numeral 4.3 anterior. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las respectivas Bases de Licitación Privada, o de revisión de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se señalan en el numeral 4.3 precedente.
    En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo anteprecedente, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
     
    4.5. Para cada uno de los procesos de licitación, el nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) los 60 días siguientes a la aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.4 precendente; y ii) los 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.6. En un plazo máximo de 3 días, contados desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 4.5 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del nuevo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 4.9 del presente Decreto Supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción y/o consultoría, al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 4.7 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del respectivo contrato y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
     
    4.7. La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción y/o consultoría, a la que se hace referencia en el numeral 4.6 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
     
    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo señalado en el numeral 5.1 y 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo.
     
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción y/o consultoría al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en el numeral 5.1 y 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la licitación, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo señalado en el numeral 5.1 y 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo.
    La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo señalado en el numeral 5.1 y 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la obra, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción y/o consultoría. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción y/o consultoría, y dará lugar al cobro de la garantía de la seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción y/o consultoría, según lo señalado en el literal a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 4.6 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y/o consultoría a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el respectivo contrato de construcción y/o consultoría. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y/o consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
    En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción y/o consultoría dentro del plazo previsto para ello.
     
    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en el numeral 5.1 y 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo.
    En caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el numeral 5.1 y 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la respectiva licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 4.5, del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del nuevo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 4.9 subsiguiente, según corresponda.

    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el respectivo contrato de construcción y/o consultoría.
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato del respectivo proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
     
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el respectivo proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
    En caso que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 4.4 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 4.5 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del nuevo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 4.9 subsiguiente, según corresponda.
     
    4.8. Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción y/o consultoría a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en el numeral 5.1 o 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del 4.7 precedente, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica sea superior al monto máximo señalado en el numeral 5.1 o 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo.
    Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo señalado en el numeral 5.1 o 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el respectivo contrato de construcción y/o consultoría.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria no podrá elegir adjudicar el respectivo contrato a un oferente cuya oferta económica no cumpla con lo exigido en el literal g) de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada, adjunta al Oficio Ord. N° 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021.
    Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en el numeral 5.1 o 5.2, según corresponda, del presente Decreto Supremo y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción y/o consultoría, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
     
    4.9. En caso que alguno de los procesos de Licitación Privada se declare desierto por alguna de las causales previstas en el numeral 4.7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria, a requerimiento del MOP, deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente Nº 4, salvo que, en este caso, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 30 días, contado desde: (i) la fecha en que se cumpla el plazo señalado en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, según lo señalado en los párrafos siguientes.
    En el plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
     
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso que el Director General de Concesiones no efectúe el requerimiento escrito referido en el primer párrafo del presente numeral dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la Sociedad Concesionaria no deberá realizar un nuevo proceso de licitación y quedará liberada de la obligación de ejecutar los proyectos de ingeniería y las obras, dispuestos respectivamente en los números 1 y 3 del presente Decreto Supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
     
    4.10. En caso que el nuevo proceso de licitación privada se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería materia del N°1 del presente Decreto Supremo y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras dispuestas en el Nº 3 del presente Decreto Supremo, según corresponda, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto, sin perjuicio de su derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad Referéndum N° 3 que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto Supremo, respecto de los costos adicionales y gastos soportados hasta dicha fecha.
     
    4.11. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción y/o consultoría, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción y/o consultoría una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Con todo, la adjudicación de los procesos de licitación privada materia del presente Nº 4 queda condicionada a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
     
    4.12. En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el respectivo contrato de construcción y/o consultoría, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 4.6 del presente Decreto Supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 4.7 del presente Decreto Supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.13. En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción y/o consultoría, o no suscriba el respectivo contrato, en los plazos señalados en el presente Nº 4, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    5. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021 y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta EXP-2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, complementada mediante Carta EXP – 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021; los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    5.1. Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2" que se indican en el N° 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 5.030 (cinco mil treinta Unidades de Fomento), neto de IVA.     
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por este concepto, será el que resulte del proceso de licitación privada referido en el literal a) del Nº 4 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en la letra g) de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada de dicho proceso, adjunta al citado Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021.
    Si como resultado del respectivo proceso de licitación privada referido en el literal a) del Nº 4 del presente Decreto Supremo quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 5.1, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 5.6 siguiente se hubiere agotado en su totalidad.
    Finalmente, se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Contratista, que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el contrato de consultoría referido en el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo UF 503 (quinientas tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso referido en el literal a) del Nº 4 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral 5.1.
     
    5.2. Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" que se indican en el N° 1 del presente Decreto Supremo y de la ejecución de las obras señaladas en el N° 3 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 232.935,70 (doscientas treinta y dos mil novecientas treinta y cinco coma setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y de la ejecución de cada una de las obras que se deban ejecutar en virtud de los dispuesto en el N° 3 del presente Decreto Supremo , será el que resulte del respectivo proceso de licitación privada referido en el literal b) del Nº 4 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en la letra g) de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada de dicho proceso, adjunta al citado Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte del respectivo proceso de licitación privada referido en el literal b) del Nº 4 del presente Decreto Supremo, en el evento que, con posterioridad a la suscripción del contrato de construcción y consultoría, la Sociedad Concesionaria y el contratista queden liberados de la obligación de ejecutar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" materia del presente Decreto Supremo y/o alguna de las obras materia del N° 3 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo, reconociendo el MOP en este caso solo la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes al proyecto y/o a las obras que efectivamente se realicen.
    Si como resultado del respectivo proceso de licitación privada referido en el literal b) del Nº 4 del presente Decreto Supremo quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 5.2, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 5.6 siguiente se hubiere agotado en su totalidad.
    Finalmente, se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Contratista, que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el respectivo contrato de construcción y consultoría referido en el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo UF 23.294 (veintitrés mil doscientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso de licitación referido en el literal b) del Nº 4 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
     
    5.3. Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2", materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.651,87 (mil seiscientas cincuenta y una coma ochenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar dicho proyecto de ingeniería, por la causal prevista en el numeral 1.7 o por lo previsto en el numeral 4.10, ambos del presente Decreto Supremo, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo precedente, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 153,63 (ciento cincuenta y tres coma sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación a que se refiere el literal a) del Nº 4 del presente Decreto Supremo, al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar el proyecto antes señalado. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado el proceso de licitación antes señalado al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar el referido proyecto, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2". Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación desde la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo.
     
    5.4. Por concepto de administración y control de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" que se indican en el N° 1 del presente Decreto Supremo y de la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 3 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 29.102,11 (veintinueve mil ciento dos coma once Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar de ejecutar alguna de las obras por alguna de las causales previstas en las letras b) y/o c) del numeral 3.2 del presente acto administrativo, se reconocerá por concepto de administración y control una fracción del monto señalado en el párrafo precedente. Dicha fracción se calculará como el cociente entre la sumatoria de los montos de las obras que finalmente serán ejecutadas, de conformidad a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en la letra g) de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, adjunta al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, y el monto definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.2 del presente Decreto Supremo.
    Asimismo, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar todas las obras materia del Nº 3 del presente Decreto Supremo, por la causal prevista en la letra a) del numeral 3.2 o por lo previsto en el numeral 4.10, ambos del presente Decreto Supremo, el MOP no reconocerá los montos señalados en los párrafos precedentes, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.392,42 (cuatro mil trescientas noventa y dos coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada establecido en el literal b) del Nº 4 del presente acto administrativo al momento de quedar liberada de las obligación de desarrollar los proyectos de ingenierías y ejecutar las obras. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado el proceso de licitación antes señalado, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo y de la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 3 del presente Decreto Supremo. Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación desde la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo.
     
    5.5. Por concepto de la contratación de cada uno de los revisores independientes, materia de los numerales 1.4 y 1.5 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo por estructura revisada de UF 200 (doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Asimismo, el monto máximo total por este concepto no podrá exceder la suma de UF 1.200 para todas las estructuras revisadas.
     
    5.6. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 3 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el tercer párrafo del numeral 5.1 y/o en el cuarto párrafo del numeral 5.2, ambos del presente Decreto Supremo, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dichos numerales.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 3 del presente Decreto Supremo.
     
    5.7. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el Nº 3 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
     
    5.8. Por concepto de boletas bancarias de garantía durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el N° 1 del presente Decreto Supremo y la construcción de las obras dispuestas en el Nº 3 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 850 (ochocientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
     
    5.9. Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por conceptos de costos técnicos y de financiamiento, necesarios para la suscripción del Convenio Ad-Referéndum N°3 que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto Supremo, se reconocerá un monto máximo de UF 2.600 (dos mil seiscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
     
    5.10. Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras dispuestas en el Nº 3 del presente Decreto Supremo, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se adjuntan como Anexo Nº 1 al Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 9 del presente Decreto Supremo.
    Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se adjunta como Anexo Nº 1 al Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 9 del presente Decreto Supremo, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.11 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes según el detalle que se adjunta como Anexo Nº 1 al Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 9 del presente Decreto Supremo, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se adjunta como Anexo Nº 1 al Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 9 del presente Decreto Supremo, no serán considerados.
     
    5.11. En caso que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, exceda el monto total que resulte de la sumatoria de: (i) el monto máximo que se indica en el numeral 5.6 del presente Decreto Supremo; (ii) el saldo a que se refiere el tercer párrafo del numeral 5.1 precedente; y (iii) el saldo a que se refiere el cuarto párrafo del numeral 5.2 precedente; dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, y será igualmente de costo del MOP, quién deberá compensar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, lo que será materia de un futuro acto administrativo.
     
    6. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 9 del presente Decreto Supremo.
     
    7. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    8. Déjase constancia que, mediante Carta EXP-2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, complementada mediante Carta EXP – 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en los citados Oficios, los cuales se disponen en el presente Decreto Supremo, con las reservas de derechos expresadas en la Carta EXP - 2829/2021, ratificada mediante Carta EXP – 2858/2021.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos señaladas en la cláusula sexta del Convenio Ad – Referéndum N°3 no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    9. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua", de fecha 30 de agosto de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Jorge Jaramillo Selman, y "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.", debidamente representada por don Ignacio Godoy Barrios y por don Cristóbal Rodríguez Ugarte, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA"
     
    En Santiago de Chile, a 30 días del mes de agosto de 2021, entre, por un parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), don Jorge Jaramillo Selman, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y por la otra, "SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CANAL S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA", Rut 76.100.845-5, representada por don Ignacio Godoy Barrios, Cédula de Identidad Nº 11.640.807-4, y por don Cristóbal Rodríguez Ugarte, Cédula de Identidad Nº 13.657.703-4, todos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur Kilómetro 1053,4 Tramo Puerto Montt- Pargua, Comuna de Maullín, Décima Región, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 131, de fecha 10 de febrero de 2010, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Atendida la necesidad de enfrentar los efectos derivados de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19, mediante la Ley Nº 21.288 de 2020 se creó el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, en adelante "el Fondo", destinado a financiar los objetivos sintetizados en el documento "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", entre los que se encuentra un impulso a las inversiones en obras públicas y concesiones como medida para acelerar la reactivación económica y el empleo.
    1.5 Mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, modificó las características de las obras y los servicios del contrato de concesión en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados: i) "PID Normativas" y ii) "PID Servicialidad", de acuerdo a los términos, plazos, condiciones allí señalados.
    1.6 El MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas", a que hace referencia el numeral 1.5 anterior, con la finalidad de implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, con la finalidad de otorgar una circulación segura y eficiente para los vecinos de la ruta.
    1.7 Por otra parte, el MOP ha estimado necesario realizar mejoras que permitan implementar nuevos elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal. En lo sucesivo, para los efectos del presente Convenio, los proyectos de ingeniería definitiva que se desarrollen para implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, que se enumeran en los cuadros N° 1 y N° 2 siguientes, en su conjunto se denominarán "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2".
     
    Cuadro N° 1: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Obras Normativas Tipo 1"
     
   
     
    Cuadro N° 2: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Obras Normativas Tipo 2"
     
   
     
     
    1.8 Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua", en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:
     
    a) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2".
    b) Ejecutar las obras que se deriven del "PID Obras Normativas Tipo 1", señalado en el literal a) anterior, y las obras derivadas del "PID Normativas", dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N° 111 de 2018.
    c) Conservar, mantener, operar y explotar las obras señaladas en el literal b) precedente.
     
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    Adicionalmente, en el referido Oficio Ord. N° 2219/EXPL.PM-PA/2021, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de establecer que: i) la Sociedad Concesionaria lleve a cabo los procesos de licitación para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga, en los términos indicados en los párrafos precedentes del presente numeral, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita el referido Decreto Supremo; ii) el Inspector Fiscal podrá aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Normativas" y "PID Servicialidad" dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, de modo tal que se pueda avanzar en las aprobaciones mientras se tramita el Decreto Supremo que disponga la ejecución de las obras que se derivan de dichos proyectos de ingeniería; y, iii) el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que apoye al Inspector Fiscal en la revisión de la especialidad de estructuras de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad", dispuestos mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, hasta su total aprobación por parte del Inspector Fiscal, de modo de agilizar la revisión de dichas especialidades.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021 antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con dichas modificaciones.
    1.9 Mediante Carta EXP - 2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio, con las reservas de derechos expresadas en dicha Carta EXP 2829/2021.
    Finalmente, mediante la citada Carta EXP - 2829/2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, en particular, aquellas señaladas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", en los términos y condiciones que allí se indican.
    1.10 En virtud de lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 1.8 del presente convenio, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0046, de fecha 30 de agosto de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo principal, la Sociedad Concesionaria deberá realizar dos procesos de licitación privada por invitación para la contratación de las ingenierías y/o obras indicadas en las letras a) y b) del numeral 1.8 del presente Convenio, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga dichas ingenierías y obras.
    Adicionalmente, la referida resolución dispuso que: i) el Inspector Fiscal podrá aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Normativas" y "PID Servicialidad" dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, y ii) el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que apoye al Inspector Fiscal en la revisión de la especialidad de estructuras de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad", dispuestos mediante el Decreto Supremo MOP N° 111 de 2018, hasta su total aprobación por parte del Inspector Fiscal. Lo anterior, de modo tal que se pueda avanzar en dichas aprobaciones mientras se tramita el Decreto Supremo que disponga la ejecución de las obras que se derivan de dichos proyectos de ingeniería.
    1.11 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.12 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.13 Forman parte integrante del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
     
    . Anexo Nº 1: "Costos, Actividades y Frecuencias de Conservación de las Obras, que contiene los costos anuales de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras que se indican en la letra c) del numeral 1.8 del presente Convenio.
     
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES INFORMADAS POR EL INSPECTOR FISCAL EN SU OFICIO ORD N° 2219/EXPL.PM-PA/2021, DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2021.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2", que se indica en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 5.030 (cinco mil treinta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por este concepto, será el que resulte del proceso de licitación privada referido en el literal a) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, en virtud de lo señalado en la letra g) de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada de dicho proceso, adjunta al citado Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021.
    Si como resultado del respectivo proceso de licitación privada referido en el literal a) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.1, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 3.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 2.6 siguiente se hubiere agotado en su totalidad.
    Finalmente, se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Contratista, que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el contrato de consultoría referido en el numeral 4.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, se fija el monto máximo UF 503 (quinientas tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso referido en el literal a) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral 2.1.
    2.2 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" que se indica en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio y de la ejecución de las obras señaladas en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 232.935,70 (doscientas treinta y dos mil novecientas treinta y cinco coma setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y de la ejecución de cada una de las obras que se deban ejecutar en virtud de las modificaciones informadas en el Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, será el que resulte del respectivo proceso de licitación privada referido en el literal b) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en la letra g) de la minuta, con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada de dicho proceso, adjunta al citado Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte del respectivo proceso de licitación privada referido en el literal b) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, en el evento que, con posterioridad a la suscripción del contrato de construcción y consultoría, la Sociedad Concesionaria y el contratista queden liberados de la obligación de ejecutar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" que se indica en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio y/o alguna de las obras a que hace referencia la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, por alguna de las causales previstas en el numeral 3.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, reconociendo el MOP en este caso solo la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes al proyecto y/o a las obras que efectivamente se realicen.
    Si como resultado del respectivo proceso de licitación privada referido en el literal b) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.2, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 3.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 2.6 siguiente se hubiere agotado en su totalidad.
    Finalmente, se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Contratista, que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el respectivo contrato de construcción y consultoría referido en el numeral 4.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, se fija el monto máximo UF 23.294 (veintitrés mil doscientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso de licitación referido en el literal b) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
    2.3 Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2", que se indica en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.651,87 (mil seiscientas cincuenta y una coma ochenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar dicho proyecto de ingeniería, por la causal prevista en el numeral 1.7 o por lo previsto en el numeral 4.10, ambos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo precedente, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 153,63 (ciento cincuenta y tres coma sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación a que se refiere el literal a) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar el proyecto antes señalado. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado el proceso de licitación antes señalado al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar el referido proyecto, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2". Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación desde la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 4.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021.
    2.4 Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1", indicados en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio, y de la ejecución de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 29.102,11 (veintinueve mil ciento dos coma once Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar de ejecutar alguna de las obras por alguna de las causales previstas en las letras b) y/o c) del numeral 3.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, se reconocerá por concepto de administración y control una fracción del monto señalado en el párrafo precedente. Dicha fracción se calculará como el cociente entre la sumatoria de los montos de las obras que finalmente serán ejecutadas, de conformidad a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en la letra g) de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, adjunta al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, y el monto definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio.
    Asimismo, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar todas las obras materia del Nº 3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, por la causal prevista en la letra a) del numeral 3.2 o por lo previsto en el numeral 4.10, ambos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, el MOP no reconocerá los montos señalados en los párrafos precedentes, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.392,42 (cuatro mil trescientas noventa y dos coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada establecido en el literal b) del Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021 al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingenierías y ejecutar las obras. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado el proceso de licitación antes señalado, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1", indicados en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio, y de la ejecución de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio. Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación desde la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 4.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021.
    2.5 Por concepto de la contratación de cada uno de los revisores independientes, materia del numeral 1.4 y 1.5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, se fija el monto máximo por estructura revisada de UF 200 (doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo total por este concepto no podrá exceder la suma de UF 1.200 para todas las estructuras revisadas.
    2.6 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 3.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el tercer párrafo del numeral 2.1 y/o en el cuarto párrafo del numeral 2.2, ambos del presente Convenio, y hasta por el monto que se determine en virtud de la aplicación de lo dispuesto en dichos numerales.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio.
    2.7 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.8 Por concepto de boletas bancarias de garantía durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y la construcción de las obras que se indican en las letras a) y b) del numeral 1.8 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 850 (ochocientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.9 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por conceptos de costos técnicos y de financiamiento, necesarios para la suscripción del presente Convenio Ad-Referéndum N°3, se reconocerá un monto máximo de UF 2.600 (dos mil seiscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.10 Por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, se fijan, por cada obra, los montos anuales que se indican en el Anexo Nº 1 que se adjunta al presente Convenio.
    Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se indica en el Anexo Nº 1 del presente Convenio, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo Nº 1 del presente Convenio, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté en operación cada una de las obras.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 3.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se indica en el Anexo Nº 1 del presente Convenio, no serán considerados.
    2.11 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en la presente cláusula segunda, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en la cláusula quinta del presente Convenio. Lo anterior, con la excepción del IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros durante la etapa de explotación de las obras que se fijan en el numeral 2.10 anterior, el que será regulado conforme dispone el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.9 DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE
     
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y que se indican en la cláusula segunda, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
     
    3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.9 de la cláusula segunda, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 2.11 de la misma cláusula, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 subsiguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" no devengarán intereses de ningún tipo.
    Se deja constancia que los montos a que hace referencia el numeral 2.10 de la cláusula segunda no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    3.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la cuenta señalada en el numeral 3.1 anterior, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, anticipos, proyectos, costos, gastos y desembolsos, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden tanto el avance en el desarrollo de los proyectos y obras como el IVA correspondiente.
    Los informes singularizados en el párrafo anterior deberán incluir los montos de inversión asociados a la aprobación de cada fase de los proyectos señalados en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio y al avance físico de las obras desglosados por cada una de las obras señaladas en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, y el cálculo de los hitos de avance a que se refiere el numeral 3.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes materia del presente numeral 3.2, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en el desarrollo de los proyectos y/o en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe. En la parte discutida del informe se continuará con la iteración, teniendo cada parte 10 días para corregir o fundamentar y aprobar o rechazar, según corresponda, hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo de la parte discutida, lo que una vez resuelto, será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" el último día del mes de la fecha de aprobación del referido informe. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, las inversiones, costos y gastos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe, en la parte no discutida, o con fecha del último día del mes de la fecha de aprobación del referido informe respecto de la parte que haya sido objeto de discusión, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
    3.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.9 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluido el IVA que corresponda a que se refiere el numeral 2.11 de la misma cláusula, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.3.1 Los montos por los conceptos de desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2", que se indica en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio, que resulten de las correspondientes ofertas de los respectivos consultores y/o contratistas en virtud de lo señalado en el literal g) de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada, adjunta al Oficio Ord. N° 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, más el IVA que corresponda, serán reconocidos porcentualmente de acuerdo al avance en la aprobación de los referidos proyectos, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las fases que componen dichos proyectos de ingenierías, para cada uno de los proyectos, conforme a los porcentajes que se fijan en los siguientes cuadros:
     
    Cuadro Nº 3
    Porcentajes de contabilización "PID Obras Normativas Tipo 1"
     
   
     
    Cuadro Nº 4
    Porcentajes de contabilización "PID Obras Normativas Tipo 2"
     
   
     
    3.3.2 El monto por la ejecución de las obras señaladas en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, cuyos montos individuales y definitivos por cada obra serán los que resulten de la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en el literal g) de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada, adjunta al Oficio Ord. N° 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, más el IVA que corresponda, será reconocido mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de las obras. Dichos avances deberán incluir el monto por concepto de anticipo, el cual deberá ser acreditado mediante la presentación de la respectiva factura.
    El monto de inversión e IVA correspondiente, incluyendo el monto por concepto de anticipo, señalado en el párrafo precedente, será reconocido con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo y se emitió la factura del anticipo correspondiente, si procediere, previa aprobación del Inspector Fiscal.
     
    Se deja constancia que la devolución del anticipo se realizará descontando el porcentaje de devolución que se indica en el modelo de las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances de inversión.
    3.3.3 El monto por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 2", que se señala en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio, indicado en el numeral 2.3 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, será reconocido en forma proporcional a los avances de los citados proyectos, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.3.1 de la presente cláusula.
    En caso que, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, el MOP reconozca por concepto de administración y control únicamente el monto señalado en dicho párrafo, dicho monto, más el IVA que corresponda, serán reconocidos, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar el proyecto de ingeniería, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    3.3.4 El monto por concepto de administración y control de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1", indicados en la letra a) del numeral 1.8 del presente Convenio, y de la ejecución de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, que resulte de lo indicado en el numeral 2.4 de la cláusula precedente, más el IVA que corresponda, será reconocido en forma proporcional a los avances de las citadas obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.3.2 precedente.
    En caso que, de conformidad con lo indicado en el tercer párrafo del numeral 2.4 del presente Convenio, el MOP reconozca por concepto de administración y control únicamente el monto señalado en dicho párrafo, dicho monto, más el IVA que corresponda, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la Sociedad Concesionaria ha quedado liberada de la obligación de ejecutar las obras y proyectos de ingeniería, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    3.3.5 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la contratación de los revisores independientes, cambios de servicios y modificación de canales, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe y boletas bancarias de garantía, durante el desarrollo de la ingeniería y la construcción de las obras a que hacen referencia las letras a) y b) del numeral 1.8 del presente Convenio, así como también por concepto de costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por conceptos de costos técnicos y de financiamiento, necesarios para la suscripción del presente Convenio Ad-Referéndum N°3, cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 de la cláusula precedente, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas, comprobantes, liquidaciones o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    3.3.6 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.9 DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.9 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente a que se refiere el numeral 2.11 de la misma cláusula, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.9 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente a que se refiere el numeral 2.11 de la misma cláusula, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la Unidad de Fomento al momento de emitir la respectiva factura.
    Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la cual deberá ser emitida de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.2 siguiente.
    Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en unidades de fomento, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes, salvo los intereses que puedan devengarse en favor de la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.3 del presente Convenio.
    4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual y documentos de respaldo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos, gastos e IVA correspondiente, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en el periodo informado y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.1 de presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá emitir la factura correspondiente y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente.
    4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora. Los intereses que se devenguen en virtud de lo dispuesto en el presente numeral, se pagarán a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 30 días siguientes a la fecha en que se efectúe el respectivo pago que se establece en el numeral 4.1 del presente Convenio.
    4.4 Se deja constancia que los pagos que se realicen en virtud de lo establecido en la presente cláusula hasta el día 31 de diciembre de 2022, serán realizados con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19 de la Ley Nº 21.288 de 2020 a que hace referencia el numeral 1.4 del presente Convenio. Los pagos que se realicen en virtud de lo establecido en la presente cláusula a partir de dicha fecha, serán realizados con cargo al presupuesto anual habitual del Ministerio de Obras Públicas.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.10 DEL PRESENTE CONVENIO
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluido seguros, a que se refiere el numeral 2.10 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    5.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.8 del presente Convenio, y cuyo desglose por obra se indica en el Anexo Nº 1 del presente Convenio. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de cada una de las obras y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.5 de la presente cláusula.
    5.2 Mientras no se hubieren terminado y recepcionado, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 3.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Para ello, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, hasta el año siguiente a aquél en que se recepcione, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 3.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, según corresponda, la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas y en operación durante el año anterior, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, monto que corresponderá al valor que resulte de sumar los valores anuales por este concepto, correspondiente a las obras que estuvieron debidamente terminadas y en operación durante el año anterior, de acuerdo al desglose que se indica en el Anexo Nº 1 del presente Convenio, multiplicados por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra respectiva, a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de cada obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Para efectos de lo anterior, se deberá tener en consideración que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 3.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se indica en la en el Anexo Nº 1 del presente Convenio, no serán considerados.
    Se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico del cálculo del monto a pagar por el MOP de conformidad al procedimiento establecido en el presente numeral 5.2.
    5.3 A partir del año siguiente al de la recepción definitiva, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 3.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el monto anual por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes diciembre del mismo año. Lo anterior con excepción del pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, el cual será realizado en el plazo indicado en el numeral 5.5 subsiguiente.
    5.4 Para tal efecto, junto con la última de las certificaciones a las que hace referencia el segundo párrafo del numeral 5.2 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos anuales definitivos por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente recepcionadas por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
    5.5 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de meses que medien entre el mes de enero del año de término de la concesión y el mes de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de meses del año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
    5.6 Las cantidades indicadas en la presente cláusula quinta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para el servicio de conservación, reparación y explotación, en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
    5.7 Se deja constancia que los pagos que se realicen en virtud de lo establecido en la presente cláusula serán realizados con cargo al presupuesto anual habitual del Ministerio de Obras Públicas.
     
    SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente y oportunamente, y se cumplan los términos del mismo y del Decreto Supremo que lo aprueba, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, de aquella dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0046, de fecha 30 de agosto de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, exceptuándose expresamente los eventuales perjuicios en que deba soportar la Sociedad Concesionaria por atrasos en el desarrollo de los proyectos de ingeniería y/o en la ejecución de las obras, ambos materia del Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021 del Inspector Fiscal y que se dispondrán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, por hechos imputables al Fisco de Chile y/o el MOP.
     
    SÉPTIMO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    NOVENO: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
     
    DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
     
    DÉCIMO PRIMERO: La personería de don Cristóbal Rodríguez Ugarte y de don Ignacio Godoy Barrios, para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CANAL S.A., consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 27 de julio de 2021, reducida a escritura pública con fecha 25 de agosto de 2021, otorgada por el Notario Público Interino de la Notaría 29° de Santiago, doña Alejandra Loyola Ojeda, bajo el Repertorio Nº 3553 - 2021.
     
    Firman: Jorge Jaramillo Selman, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Ignacio Godoy Barrios y Cristóbal Rodríguez Ugarte, "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.".
     
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA"
     
    Anexos:
     
    . Anexo Nº 1: "Costos, Actividades y Frecuencias de Conservación de las Obras, que contiene los costos anuales de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras que se indican en la letra c) del numeral 1.8 del presente Convenio.
     
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio.
     
    (2 hojas, sin incluir ésta)
     
   
     
   
     
    10. Apruébase la Adenda del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", de fecha 1 de octubre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.", debidamente representada por don Ignacio Godoy Barrios y por don Cristóbal Rodríguez Ugarte, cuyo texto es el siguiente:
     
    ADENDA
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA"
     
    En Santiago de Chile, a un día del mes de octubre de 2021, entre, por una parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y por la otra, "SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CANAL S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA", Rut 76.100.845-5, representada por don Ignacio Godoy Barrios, Cédula de Identidad Nº 11.640.807-4, y por don Cristóbal Rodríguez Ugarte, Cédula de Identidad Nº 13.657.703-4, todos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur Kilómetro 1053,4 Tramo Puerto Montt- Pargua, Comuna de Maullín, Décima Región, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ADENDA.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 131, de fecha 10 de febrero de 2010, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Atendida la necesidad de enfrentar los efectos derivados de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19, mediante la Ley Nº 21.288 de 2020 se creó el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, en adelante "el Fondo", destinado a financiar los objetivos sintetizados en el documento "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", entre los que se encuentra un impulso a las inversiones en obras públicas y concesiones como medida para acelerar la reactivación económica y el empleo.
    1.5 Mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, modificó las características de las obras y los servicios del contrato de concesión en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados: i) "PID Normativas" y ii) "PID Servicialidad", de acuerdo a los términos, plazos, condiciones allí señalados.
    1.6 El MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas", a que hace referencia el numeral 1.5 anterior, con la finalidad de implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, con la finalidad de otorgar una circulación segura y eficiente para los vecinos de la ruta.
    1.7 Por otra parte, el MOP ha estimado necesario realizar mejoras que permitan implementar nuevos elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal. En lo sucesivo, los proyectos de ingeniería definitiva que se desarrollen para implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, que se enumeran en los cuadros N° 1 y N° 2 siguientes, en su conjunto se denominarán "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2".
     
    Cuadro N° 1: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Obras Normativas Tipo 1"
     
   
     
    Cuadro N° 2: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Obras Normativas Tipo 2"
     
   
     
    1.8 En virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, en virtud de las consideraciones que allí se indican, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:
     
    a) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2".
    b) Ejecutar las obras que se deriven del "PID Obras Normativas Tipo 1", señalado en el literal a) anterior, y las obras derivadas del "PID Normativas", dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N° 111 de 2018.
    c) Conservar, mantener, operar y explotar las obras señaladas en el literal b) precedente.
     
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en los citados Oficios.
    Adicionalmente, en el referido Oficio Ord. N° 2219/EXPL.PM-PA/2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de establecer que: i) la Sociedad Concesionaria lleve a cabo los procesos de licitación para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga, en los términos indicados en los párrafos precedentes del presente numeral, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita el referido Decreto Supremo; ii) el Inspector Fiscal podrá aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Normativas" y "PID Servicialidad" dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, de modo tal que se pueda avanzar en las aprobaciones mientras se tramita el Decreto Supremo que disponga la ejecución de las obras que se derivan de dichos proyectos de ingeniería; y, iii) el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad", dispuestos mediante el Decreto Supremo MOP N° 111 de 2018, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados, de modo de agilizar la revisión de dichas especialidades.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021 antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con dichas modificaciones.
    1.9 Mediante Carta EXP - 2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, complementada mediante Carta EXP - 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en los citados Oficios, con las reservas de derechos expresadas en la Carta EXP - 2829/2021, ratificada mediante Carta EXP - 2858/2021.
    Finalmente, mediante las citadas Cartas EXP - 2829/2021 y EXP - 2858/2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en sus Oficios Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021 y Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, en particular, aquellas señaladas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al último oficio, en los términos y condiciones que allí se indican.
    1.10 En virtud de lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 1.8 de la presente Adenda, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0056, de fecha 1 de octubre de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe la presente Adenda, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo principal, la Sociedad Concesionaria deberá realizar dos procesos de licitación privada por invitación para la contratación de las ingenierías y/o obras indicadas en las letras a) y b) del numeral 1.8 de la presente Adenda, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga dichas ingenierías y obras.
    Adicionalmente, la referida resolución dispuso que: i) el Inspector Fiscal podrá aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Normativas" y "PID Servicialidad" dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, y ii) el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad", dispuestos mediante el Decreto Supremo MOP N° 111 de 2018, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados. Lo anterior, de modo tal que se pueda avanzar en dichas aprobaciones mientras se tramita el Decreto Supremo que disponga la ejecución de las obras que se derivan de dichos proyectos de ingeniería.
    1.11 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe la presente Adenda, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.12 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que se indican en el Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 30 de agosto de 2021, las cuales se rectifican en la presente Adenda al tenor de lo indicado en el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal y ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta EXP - 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021.
     
    SEGUNDO: RECTIFICACIONES AL CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 3.
     
    2.1 Toda referencia al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, debe entenderse referida al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, rectificado mediante el Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021.
    2.2 Toda referencia a la Carta EXP - 2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, debe entenderse referida a la Carta EXP - 2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, complementada mediante la Carta EXP - 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021.
    2.3 Toda referencia al "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2219/EXPL.PM-PA/2021 debe entenderse referida al "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021.
    2.4 Toda referencia a la Resolución DGC (Exenta) Nº 0046, de fecha 30 de agosto de 2021, debe entenderse referida a la Resolución DGC (Exenta) Nº 0056, de fecha 1 de octubre de 2021.
    2.5 Rectifícase el numeral 2.11 del Convenio Ad – Referéndum N° 3, en el sentido que donde dice: "cláusula quinta", debe decir: "cláusula cuarta".
     
    TERCERO: Las partes declaran que, en todo lo no rectificado por la presente Adenda, se mantiene plenamente vigente lo establecido en el Convenio Ad – Referéndum N° 3, de fecha 30 de agosto de 2021, en especial, lo dispuesto en la cláusula sexta del referido convenio.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos señaladas en la cláusula sexta del Convenio Ad – Referéndum N° 3 no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    CUARTO: La presente Adenda tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
     
    QUINTO: La presente Adenda se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
     
    SEXTO: La personería de don Cristóbal Rodríguez Ugarte y de don Ignacio Godoy Barrios, para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CANAL S.A., consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 27 de julio de 2021, reducida a escritura pública con fecha 25 de agosto de 2021, otorgada por el Notario Público Interino de la Notaría 29° de Santiago, doña Alejandra Loyola Ojeda, bajo el Repertorio Nº 3553 - 2021.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Ignacio Godoy Barrios y Cristóbal Rodríguez Ugarte, "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.".
     
    11. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
     
    12. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para el año 2021 serán con cargo a la imputación presupuestaria 12-0351-31-02-004 Código BIP 29000603-0 "RUTA 5 TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA (SISTEMA NUEVAS INVERSIONES-COVID).
    Los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
     
    13. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.