MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
     
    Núm. 248.- Santiago, 7 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
      - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - El Decreto Supremo MOP N° 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución (Exenta) N° 311, de fecha 22 de febrero de 2019, de la Subsecretaría de Justicia.
    - El Oficio Ord. N° 1486, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - La Carta SCC-6064-19-IFE-5553-G2, de fecha 19 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 2379, de fecha 30 de abril de 2020, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - La Carta SCC-6916-20-IFE-6267-G2, de fecha 18 de junio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 0586, de fecha 25 de junio de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 0774, de fecha 20 de agosto de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 5693, de fecha 28 de octubre de 2020, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Oficio Ord. N° 1287, de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El Oficio Ord. N° 6940, de fecha 24 de diciembre de 2020, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Memorándum N° 56, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio.
    - El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 119/2021, de fecha 5 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta SCC-7494-21-IFE-6841-G2, de fecha 5 de abril de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta SCC-7566-21-IFE-6914-G2, de fecha 7 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 218/2021, de 11 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 2593, de fecha 18 de mayo de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Oficio Ord. N° 051/3418, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 472/2021, de fecha 21 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 6136 de fecha 22 de octubre de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta SCC-7861-21-IFE-7209-G2, de fecha 28 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IF./PCIP-G2: N° 489/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E) N° 0157, de fecha 29 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1°. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3°. Que el contrato de concesión "Programa de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2" comprendió la habilitación de la infraestructura y la etapa de explotación de los establecimientos penitenciarios emplazados en las ciudades de Antofagasta y Concepción, este último indistintamente denominado Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, y fue adjudicado mediante Decreto Supremo N° 119, de fecha 2 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2010.
    4°. Que el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción se encuentra ubicado en camino a Penco N° 450 de la ciudad de Concepción y comprende una superficie de 34.869 metros cuadrados. Asimismo, este establecimiento se define como un centro penitenciario de alta seguridad, con una capacidad máxima de diseño de 1.189 condenados hombres, y comprende los siguientes servicios que Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. deberá prestar hasta el término del contrato de concesión:
     
    1. Servicio penitenciario 1: Alimentación.
    2. Servicio penitenciario 2: Lavandería.
    3. Servicio penitenciario 3: Aseo y control de plagas.
    4. Servicio penitenciario 4: Salud a internos.
    5. Servicio penitenciario 5: Reinserción social.
    6. Servicio penitenciario 6: Economato.
    7. Servicios de mantención de la infraestructura, equipamiento de seguridad y equipamiento estándar.
     
    5°. Que el mandante del contrato de concesión, a través de la Oficina de Planificación y Presupuestos (en adelante indistintamente OPLAP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante indistintamente MINJU), mediante Oficio Ord. N° 1486, de fecha 7 de marzo de 2019, en su calidad de Mandante, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas evaluar la factibilidad de ampliar el área de concesión del Grupo 2, con el objeto de incorporar la habilitación y operación del área anexada del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, en adelante, indistintamente, área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción o área anexada del CCP Concepción, como infraestructura preexistente; y requerir la oferta técnica y económica para la habilitación y operación de dicho establecimiento. Lo anterior, por cuanto consideró que es de interés público que se amplíe el área de concesión del actual Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción a fin de incluir el área anexada del CCP Concepción, permitiendo de esta forma aprovechar economías de escala, al contar con la posibilidad de utilizar la capacidad de la Central de Alimentación (CAL), del Área de Salud (ASA) y de la Central de Lavandería (LAV) del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción en ambos recintos, lo cual se condice con los principios de eficiencia y coordinación consagrados en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.
    En ese mismo sentido, la Jefa de la OPLAP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Oficio Ord. N° 2593, de fecha 18 de mayo de 2021, informó la necesidad de incorporar nuevos alcances en el contrato de concesión, basándose principalmente en que debido al incremento significativo de la población penal del recinto, sumado a la incorporación de un nuevo sujeto de atención (mujeres), el servicio de salud experimentará importantes readecuaciones, algunas de ellas fácilmente previsibles como integrar a nuevos especialistas para atender las necesidades de las internas (matrona y ginecólogo, entre otros), y otras que deberán abordarse para hacer frente a necesidades que se desconocen, por lo que siendo concordante con el plan de normalización de los contratos del "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria", se requiere la incorporación de bolsas de horas de especialidades médicas para hacer frente a eventuales demandas no especificadas.
    Adicionalmente, señala la Jefa de la OPLAP del MINJU en el aludido Oficio que, producto de la materialización del plan de normalización de los contratos del "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria", se requiere estandarizar los criterios y montos de compensación ante una eventual sobrepoblación de éstos.
    Por otra parte, indica la Jefa de la OPLAP del MINJU en su Oficio, que se hace necesaria la modificación del contrato de concesión, con el propósito de modernizar el servicio de reinserción social, ajustándolo a las corrientes de tratamiento y modelos de intervención vigentes mundialmente, así como a las modificaciones legales en materia de libertad condicional para los penados, introducidas por la Ley N° 21.124, de 2019, que Modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925, la cual ha incorporado, además, nuevos elementos para la evaluación de riesgo de reincidencia, redundando en la adecuación de los informes psicosociales, incluyendo aquellos parámetros que permiten dar cumplimiento a esta nueva regulación dentro del marco del contrato de concesión.
    6°. Que el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción se ubica en camino a Penco N° 450, en la ciudad de Concepción, y cuenta con una superficie aproximada de 47.000 metros cuadrados de superficie, limitando con las dependencias del Establecimiento CCP Biobío concesionado, y cuenta a su vez, con una capacidad de 1.608 internos e internas. No obstante, producto del terremoto ocurrido en esa zona el 27 de febrero del año 2010, sumado a un motín que organizaron los internos, y la deficiente estructura y condiciones de seguridad e instalaciones del penal, la infraestructura del CCP Concepción se vio seriamente dañada, representando un riesgo de seguridad en materia de fuga de internos y un riesgo de siniestro con daños a la propiedad y las personas. Como consecuencia de lo anterior, la Subsecretaría de Justicia mandató a la Dirección Regional de Arquitectura de la Región del Biobío del Ministerio de Obras Públicas, la ejecución de la iniciativa de inversión denominada "Reposición Centro de Cumplimiento Penitenciario CCP Concepción".
    7°. Que dichos trabajos de reposición concluyeron a fines del año 2018, según consta en la Resolución (Exenta) N° 311, de fecha 22 de febrero de 2019, de la Subsecretaría de Justicia, y consideraron la construcción de nuevos módulos de reclusión, de aislamiento con un nuevo muro perimetral y garitas de vigilancia, además se construyeron nuevos venusterios, camarines y baños, así como una nueva escuela para el referido recinto penitenciario.
    8°. Que mediante Oficio N° 2379, de fecha 30 de abril de 2020, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPLAP) del MINJU, requirió al Director General de Concesiones de Obras Públicas la conformidad a la propuesta técnico - económica entregada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal del contrato mediante Carta SCC-6064-19-IFE-5553-G2, de fecha 19 de junio de 2019, para la habilitación y operación del área anexada del CCP Concepción, a efectos de su incorporación al contrato de concesión "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".
    9°. Que mediante Oficio N° 0586, de fecha 25 de junio de 2020, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuestos del MINJU, que la Sociedad Concesionaria se encontraba trabajando en la actualización de los costos y condiciones para acordar la aludida modificación del contrato de concesión, y que, una vez recibida y revisada dicha propuesta por parte del Inspector Fiscal, sería posible emitir un pronunciamiento respecto de ésta.
    10°. Que, de manera posterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante Oficio N° 0774, de fecha 20 de agosto de 2020, remitió a la Oficina de Planificación y Presupuestos, un informe de costos para la ejecución de la etapa de habilitación del área anexada del CCP Concepción, e informó que respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria para la etapa de operación, se encontraba en un proceso de evaluación conjunta entre la Inspección Fiscal y profesionales de OPLAP del MINJU, para efectos de costos y condiciones en que se prestarían los servicios concesionados.
    11°. Que mediante Oficio N° 5693, de fecha 28 de octubre de 2020, el Mandante, a través de la Jefa de la OPLAP del MINJU, informó al Inspector Fiscal que la ampliación del área de concesión del Grupo 2 implicaría que las dependencias del área anexada del CCP Concepción, formarán parte del área concesionada que actualmente abarca el recinto denominado CCP Biobío, conformando, ambas dependencias, el "Complejo Penitenciario Biobío", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia que aprueba el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", el que se caracteriza por la coexistencia en un mismo perímetro de establecimientos penitenciarios que aplican un régimen interno y un tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro, y movimiento de la población penal. En consecuencia, la capacidad máxima final del Complejo Penitenciario Biobío será de un total de 2.797 internos.
    12°. Que mediante Oficio N° 1287, de fecha 10 de diciembre de 2020, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) remitió a la Jefa de la OPLAP del MINJU, el Informe de evaluación de costos para el subsidio fijo a la operación para el área anexada del CCP Concepción, solicitando su visto bueno y la factibilidad y condiciones respecto del financiamiento para los costos de habilitación y subsidio fijo de éstos. Por consiguiente, mediante Oficio N° 6940, de fecha 24 de diciembre de 2020, la Jefa de la OPLAP del MINJU, informó que contaba con el marco financiero para abordar la modificación contractual planteada de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuestos y emitió su visto bueno indicando no tener observaciones sobre el precitado informe de evaluación.
    13°. Que, posteriormente, el Inspector Fiscal mediante el Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 119/2021, de 5 de marzo de 2021, informó a la Jefa de la OPLAP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a lo informado por el Jefe de la División de Participación, Medioambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas mediante Memorándum N° 56, de 9 de febrero de 2021, la necesidad de ingresar al SEIA el proyecto de modificación del área de concesión, así como la eventual existencia de internos durante la etapa de habilitación, lo que generaría un aumento de plazos y costos considerados inicialmente.
    14°. Que, mediante el Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 218/2021, de 11 de mayo de 2021, el Inspector Fiscal remitió a la Jefa de la OPLAP del MINJU la actualización de plazos y costos que informó la Sociedad Concesionaria mediante su Carta SCC-7494-21-IFE-6841-G2, de 5 de abril de 2021, complementada por la Carta SCC-7566-21-IFE-6914-G2, de 7 de mayo de 2021.
    15°. En razón de lo anterior, mediante el Oficio Ord. N° 2593 de 18 de mayo de 2021, la Jefa de la OPLAP de MINJU informó que no presenta observaciones respecto del monto actualizado de las obras así como del nuevo plazo requerido. Asimismo, señaló la necesidad de modificar el servicio de salud a internos, la regulación referida a la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios y el servicio de reinserción social en concordancia con la dictación de la Ley N° 21.214, de 2019, que Modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925.
    16°. Que, en virtud del trabajo en conjunto con la Sociedad Concesionaria, y los análisis realizados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y remitidos a la Oficina de Planificación y Presupuestos, se ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", a fin de que el área anexada del CCP Concepción pase a formar parte del Grupo 2, bajo el régimen de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, pasando a constituir un Complejo Penitenciario -en los términos descritos en el artículo 16 del Decreto N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"- junto al Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, prestándose en ella los servicios que forman parte del contrato de concesión original con los debidos ajustes atendida la naturaleza de la infraestructura que se incorpora, permitiendo de esta forma aprovechar economías de escala derivados de la vecindad de ambos recintos, al contar con la posibilidad de utilizar la capacidad de la Central de Alimentación (CAL), del Área de Salud (ASA) y de la Central de Lavandería (LAV) del Centro Penitenciario Biobío en ambos recintos, lo cual se condice con los principios de eficiencia y coordinación consagrados en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, entre otros aspectos, la ampliación del área de Concesión del Grupo 2 implica la revisión y habilitación de la infraestructura preexistente del área anexada del CCP Concepción, considerando la adecuación de algunos estándares contractuales, tanto en términos administrativos como para la prestación de los Servicios Penitenciarios. En términos generales, la incorporación al contrato del área anexada con la consecuente ampliación del área concesionada, considera la modificación de algunos requerimientos establecidos en las Bases de Licitación para la habilitación de la infraestructura preexistente, la modificación de algunas exigencias y frecuencias establecidas para la conservación de las obras y el equipamiento estándar y de seguridad disponible en el establecimiento, el ajuste de la dotación médica y el paquete de horas fijas establecidas para las diferentes especialidades, y la modificación de algunos aspectos administrativos, todo lo cual permite satisfacer adecuadamente su implementación administrativa, al amparo de la normativa legal aplicable.
    17°. Que mediante Oficio Ord. N° 051/3418, de fecha 15 de octubre de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social para la habilitación e incorporación del área anexada del CCP Concepción al contrato de concesión, recomendando favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y ejecución de las respectivas obras, sistemas y equipamientos.
    18°. Que, para tales efectos, mediante Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 472/2021, de fecha 21 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó a la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ratificar su pronunciamiento favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión en las condiciones, términos, montos y plazos indicados en los borradores de Decreto Supremo y Convenio Ad - Referéndum que adjuntó a su oficio.
    19°. Que mediante Oficio Ord. N° 6136 de fecha 22 de octubre de 2021, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ratificó su pronunciamiento favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 472/2021, de fecha 21 de octubre de 2021, en las condiciones, términos, montos y plazos indicados en los borradores de Decreto Supremo y Convenio Ad - Referéndum adjuntos al referido oficio del Inspector Fiscal.
    20°. Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", con el objeto de disponer que "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." deberá habilitar la infraestructura, instalar equipamiento en el área anexada del CCP Concepción, conservar y explotar el "Complejo Penitenciario Biobío", todo de conformidad a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio.
    Para efectos de lo anterior, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021 antes señalado, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su conformidad con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, para lo cual adjuntó el plano denominado "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro Penitenciario de Concepción", un ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el N° 9 del referido modelo y los términos de referencia que allí se indican, y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, que deban ser indemnizados por el MOP o el MINJU, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el modelo adjunto a su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021.
    21°. Que mediante Carta SCC-7861-21-IFE-7209-G2, de fecha 28 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021 y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, tanto en los plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y con los documentos adjuntos al referido oficio. Adicionalmente, ratificó que, sujeto a la condición de que en el convenio que al efecto suscribirán las partes se establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente, con excepción de la reserva de derechos que se indica en dicha Carta y que se reitera en la cláusula sexta del convenio referido en el considerando 24° del presente Decreto Supremo.
    22°. Que a través del Oficio Ord. IF./PCIP-G2: N° 489/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones detalladas en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta SCC-7861-21-IFE-7209-G2, de fecha 28 de octubre de 2021. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público expuestas en el citado Oficio Ord. IF./PCIP-G2: N° 489/2021.
    23°. Que mediante Oficio Ord. (E) N° 0157, de fecha 29 de octubre de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, dando su visto bueno a estos últimos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), gestionar la tramitación del Decreto Supremo respectivo, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2: N° 489/2021.
    24°. Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, del presente Decreto Supremo, importan para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 29 de octubre de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del Contrato de Concesión.
    25°. Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión, de fecha 29 de octubre de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que se incorporará a la actual área de concesión el área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción conforme al plano denominado "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro Penitenciario de Concepción", adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, el que se entiende forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
    Lo anterior regirá a contar de la fecha de suscripción del Acta de Entrega que deberá suscribir el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien deberá garantizar que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de los módulos e instalaciones se encuentren sin ocupación de internos ni interferencias, lo que deberá ser calificado fundadamente por el Inspector Fiscal. Además del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberán suscribir el acta mencionada la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal del contrato, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que el área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción está diseñada para una capacidad de 1.608 internos e internas, dentro del área de concesión que se incorpora de conformidad al primer párrafo del N° 1 del presente Decreto Supremo, y ubicada en el sector El Manzano de la comuna de Concepción, dentro del límite de su área urbana y que dista aproximadamente 3 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Concepción.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá contratar un peritaje que realice un proceso de revisión de la infraestructura preexistente correspondiente al área anexada del CCP Concepción, de conformidad con los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y de acuerdo a los plazos, términos y condiciones que se fijan en el presente N° 2.
     
    2.1. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, deberá presentar al Inspector Fiscal, tres cotizaciones de empresas consultoras y/o consorcios no relacionados con ésta, en los términos del artículo 100º de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, que se encuentren inscritas en los Registros de Consultores del MOP al menos en alguna de las siguientes especialidades: 4.1 Estructuras; 5.1 Equipos mecánicos y eléctricos; 5.3 Instalaciones Eléctricas. Junto a la presentación de las tres cotizaciones señaladas precedentemente, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa que acredita la vigencia en el Registro respectivo, indicando la especialidad exigida.
    Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021 del Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: a) detalle de precios; b) cronograma de ejecución de las actividades; c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 2 meses contados desde la fecha de su presentación al Inspector Fiscal; y e) una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el numeral 6.1 del presente Decreto Supremo, la que deberá tener al menos la misma vigencia de sus cotizaciones, más 30 días.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 3 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobar una o más de ellas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea por no cumplir con lo solicitado en los Términos de Referencia o por superar el monto máximo asignado, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 5 días, contado desde el rechazo de las cotizaciones por parte del Inspector Fiscal, para entregar al menos tres nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 3 días para aprobarlas o rechazarlas. En caso de rechazo de la totalidad de las cotizaciones, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe al menos una de las cotizaciones presentadas. La Sociedad Concesionaria deberá contratar al consultor que presente la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones señaladas en los párrafos precedentes, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotizaciones a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones. En tal caso, se repetirá el procedimiento establecido en el presente numeral 2.1, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en los párrafos precedentes, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 5 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere informado al Inspector Fiscal que ninguna de las empresas a las que le solicitó cotizaciones presentó una oferta.
    En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el caso de no existir empresas interesadas en la presentación de cotizaciones, lo cual deberá ser acreditado fundadamente ante el Inspector Fiscal, el trabajo correspondiente, podrá ser ejecutado directamente por la Sociedad Concesionaria, considerando el monto máximo establecido en el numeral 6.1 del presente Decreto Supremo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    2.2. Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación de la respectiva cotización por parte del Inspector Fiscal, o bien, desde la acreditación que se indica en el último párrafo del numeral 2.1 anterior, la Sociedad Concesionaria y el Consultor que sea contratado según corresponda, deberán visitar y revisar la infraestructura preexistente del área anexada del CCP Concepción.
    Del mismo modo, dentro del plazo máximo de 35 días contados desde la visita indicada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria, deberá presentar al Inspector Fiscal, para la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Oficina de Planificación y Presupuestos, un informe pericial respecto del estado de infraestructura preexistente, el cual deberá incluir una propuesta de solución para reparar las fallas o defectos atribuibles al diseño o construcción de la infraestructura preexistente del área anexada del CCP Concepción, haciendo especial referencia a los que afecten directa o indirectamente la habilitación de la infraestructura y que puedan generar impacto en la operación y prestación de los servicios, que hubiere detectado y demostrado dicho informe pericial.
    El Inspector Fiscal deberá revisar el informe presentado, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de recepción de éste. En caso que no existieren observaciones, el Inspector Fiscal enviará el informe a la Oficina de Planificación y Presupuestos del MINJU, el cual tendrá un plazo máximo de 15 días para su aprobación. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse fundadamente respecto de la pertinencia de éstas, debiendo solicitar previamente el visto bueno del MINJU a través de la Oficina de Planificación y Presupuestos el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días, y posteriormente notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria y se procederá conforme a lo señalado en los párrafos siguientes.
    Dentro del plazo de la primera revisión, el Inspector Fiscal deberá realizar, en un solo documento consolidado, observaciones fundadas al informe presentado, las que deberán ser subsanadas o entregarse las explicaciones fundadas técnicamente por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 7 días, contado desde la comunicación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del informe así como de una minuta que contenga el detalle de las correcciones realizadas y/o de las explicaciones fundadas técnicamente. El Inspector Fiscal revisará las respuestas a las observaciones realizadas, en el informe corregido, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso que las correcciones solicitadas fueren resueltas, aclaradas o explicadas, según corresponda, éste aprobará el respectivo Informe dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal deberá rechazar fundadamente el respectivo informe corregido, y se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo informe corregido y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el caso que la fecha de entrega del informe supere el plazo máximo que se fija para ello en el presente numeral 2.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de atraso en realizar la visita por parte de la Sociedad Concesionaria, que se indica en el primer párrafo del presente numeral 2.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Por otra parte, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la aprobación definitiva del informe pericial individualizado en el segundo párrafo del presente numeral 2.2, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Inspector Fiscal un informe que contenga un presupuesto estimado y un cronograma de ejecución de dichas propuestas de solución tanto de aquellas que afecten directa o indirectamente la habilitación de la infraestructura y que puedan generar impacto sobre la operación y prestación de los servicios como de aquellas respecto de las cuales haya que hacer seguimiento y/o posterior ejecución de la reparación correspondiente. El proceso de revisión, corrección y aprobación del referido informe se sujetará al procedimiento indicado en los párrafos tercero a sexto del presente numeral 2.2. La aprobación del informe así como la ejecución de las reparaciones, que no interfieran directa o indirectamente en la habilitación de la obra, de ningún modo afectarán los plazos contemplados en el presente Decreto Supremo.
    2.3. En el evento que se produzcan atrasos en cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 2.2 precedente por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de ejecución que corresponda. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 15 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de la obligación respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 5 días contado desde la solicitud de ampliación de plazo presentada por la Sociedad Concesionaria, deberá remitir estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos antecedentes, determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
    2.4. Responsabilidad del MOP y MINJU por la infraestructura preexistente
     
    2.4.1 Una vez aprobado, por parte del Inspector Fiscal y del MINJU a través de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el informe que da cuenta el tercer párrafo del numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, y en caso que el informe pericial hubiere demostrado que la falla o defecto, total o parcial, es atribuible al diseño o construcción de la obra preexistente, y que afectan la habilitación del área anexada del CCP Concepción, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo.
    En caso que el monto máximo que se fija en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo no fuese suficiente para atender la falla o defecto que se ha detectado, el MOP será responsable, a su entero cargo, de gestionar y pagar la ejecución de las reparaciones que correspondan, cuyo costo será reembolsado por el MINJU al MOP en un plazo de 12 meses contados desde el término de la ejecución de las respectivas reparaciones, lo que será informado por el Inspector Fiscal a la Oficina de Planificación y Presupuesto del MINJU. En caso que las reparaciones afecten la habilitación de la infraestructura o la prestación de los servicios, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar un aumento de los plazos máximos de ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo, equivalente al tiempo que dure la respectiva reparación, lo que será calificado fundadamente por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá otorgar todas las facilidades correspondientes, para que un tercero externo realice las reparaciones y el Inspector Fiscal, por su parte, deberá informar oportunamente a la Sociedad Concesionaria, el inicio de las actividades de reparación.
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el MOP, a través del Inspector Fiscal, y previa conformidad del MINJU, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la ejecución de las respectivas reparaciones, quien estará obligada a contratar el diseño definitivo y la ejecución de las obras de reparación, de conformidad al presupuesto y cronograma de ejecución que hubiere entregado de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo.
    En el evento que el monto máximo que se fija en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo no fuese suficiente para atender la falla o defecto que se ha detectado, y el costo del diseño y las reparaciones que excedan el monto máximo que se fija en dicho numeral 6.7, de conformidad al presupuesto que hubiere entregado la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, resulte superior a UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento), el MOP, previa conformidad del MINJU, tendrá la facultad de dejar sin efecto la incorporación del área anexada del CCP Concepción que se dispone en el N°1 del presente Decreto Supremo, y en consecuencia, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de las obligaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo, en particular aquellas contenidas en los N°s 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente Decreto Supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP y al MINJU por ejercer dicha facultad. No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio que se aprueba en el N° 20 del presente Decreto Supremo, respecto de los costos y gastos, incluido el IVA respectivo, incurridos con anterioridad al ejercicio de dicha facultad. El ejercicio de esta facultad será informada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de aprobación del informe que se indica en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio que ello deberá formalizarse mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el costo del diseño y las reparaciones, que excedan el monto máximo que se fija en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo, fuese superior a UF 25.000 (Veinticinco mil Unidades de Fomento), éstas se valorizarán y ejecutarán a través de un proceso de licitación privada, donde sólo podrán participar empresas inscritas en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP, fijando el valor presupuestado como el monto máximo de dicho proceso. Las bases de dicha licitación deberán propender a generar el interés de los participantes y a estimular la competencia entre ellos, y deberán ser sometidas a la revisión del Inspector Fiscal, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    El costo que resulte del diseño y las reparaciones, será pagado por la Sociedad Concesionaria y reembolsado por el MINJU, en un único pago, en un plazo máximo de 12 meses desde la recepción de las obras de reparación a entera conformidad del Inspector Fiscal, siempre y cuando el monto a pagar por las reparaciones sea menor o igual a UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento). A este pago se le aplicará como tasa de interés, la tasa que resulte del procedimiento establecido en el numeral 4.1 del Convenio que se aprueba en el N° 20 del presente Decreto Supremo. Dicho interés se aplicará entre la fecha de recepción de las obras de reparación a entera conformidad y la fecha efectiva del pago.
    En el evento en que el MOP no ejerza la facultad indicada en el párrafo cuarto del presente numeral, y el monto a pagar por las reparaciones que excedan el monto máximo que se fija en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo resulte superior a UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento), el MINJU podrá pagarlo en hasta tres cuotas anuales que se pagarán en las fechas que acuerde con la Sociedad Concesionaria, para lo cual se aplicará como tasa de interés, la tasa que resulte del procedimiento establecido en el numeral 4.1 del Convenio que se aprueba en el N° 20 del presente Decreto Supremo.
    El MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria los montos asociados al diseño y las reparaciones por fallas o defectos de construcción conforme a lo señalado en el párrafo precedente, previa recepción conforme de las obras por parte del Inspector Fiscal.
    El pago por los conceptos aquí tratados, se efectuará previa aprobación del Informe de Pago que el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, el día 15 del mes siguiente a la fecha de recepción conforme de la obra por el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal dispondrá de 15 días para su pronunciamiento. De existir observaciones, la Sociedad Concesionaria dispondrá de 7 días para dar respuesta a ellas, las cuales podrán ser aceptadas o rechazadas fundadamente por el Inspector Fiscal. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    Para todos los efectos, el valor de la Unidad de Fomento a utilizar será la del día en que se presentó el Informe de Pago y el procedimiento será el establecido en el artículo 1.11.9 de las Bases de Licitación.
    En caso de existir un atraso en el pago por parte del MINJU, superior a 30 días, se aplicarán los intereses establecidos en el artículo 1.11.7 de las Bases de Licitación.
    En caso de atrasos imputables a la Sociedad Concesionaria en la ejecución de alguna de las obras de reparación, se aplicará a ésta una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.4.2 Si durante el período de cinco años, contados desde la fecha de entrega del informe pericial a que hace referencia el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, se manifiestan fallas o defectos de construcción en la infraestructura preexistente y siempre que no sean atribuibles a la habilitación, a la responsabilidad por la mantención y conservación de la infraestructura, señaladas en los artículos 1.9.4 y 1.9.6.1, de las Bases de Licitación, al uso o explotación inadecuados de la infraestructura por parte de la Concesionaria, ni que sean objeto de cobertura de los seguros señalados en el numeral 7.1 del presente Decreto Supremo, el Concesionario deberá notificar al Inspector Fiscal sobre el evento detectado, debiendo entregar un informe técnico donde se identifique la falla o defecto detectado y se demuestre que la causa de ésta es atribuible al diseño o construcción de la obra preexistente. En caso de que las fallas o defectos afecten algún elemento de estructura, entendiéndose por tal lo definido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por Decreto Supremo N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el plazo establecido al inicio del presente párrafo será de diez años, contados desde la fecha de entrega del informe pericial a que hace referencia el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo máximo de 15 días para aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones fundadamente al informe técnico, las cuales deberán ser resueltas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días.
    Si el informe presentado es considerado fundadamente insuficiente por el Inspector Fiscal o si no existe acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la contratación de un perito independiente para que éste realice, en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, un informe técnico pericial donde se demuestren las causas de las fallas o defectos detectados y su impacto sobre la operación y prestación de los servicios, y se proponga una solución. Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria, tendrá la obligación de gestionar la contratación del perito y presentará al Inspector Fiscal una terna de peritos, quién definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, cual de dichos peritos realizará el estudio. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá solicitar una nueva terna o solicitar información complementaria asociada a los peritos.
    Todos los costos asociados con la contratación y supervisión de este informe técnico pericial serán de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Sin embargo, en el caso que el informe técnico pericial, establezca que la falla o defecto es atribuible al diseño o construcción de la obra preexistente, el MINJU deberá reembolsar a la Sociedad Concesionaria los costos de contratación de dicho informe técnico pericial de la misma forma establecida para los costos de reparación, en el párrafo octavo del presente numeral.
    Una vez aprobado el informe técnico por parte del Inspector Fiscal, o en su defecto, desde la recepción del informe técnico pericial por parte del Inspector Fiscal, y en caso que éste demuestre que la falla o defecto, total o parcial, es atribuible al diseño o construcción de la obra preexistente, el MOP será responsable, a su entero cargo, de gestionar y pagar la ejecución de las reparaciones que correspondan, cuyo costo será reembolsado por el MINJU al MOP en un plazo de 12 meses contados desde el término de la ejecución de las respectivas reparaciones, lo que será informado por el Inspector Fiscal a la Oficina de Planificación y Presupuesto del MINJU. En caso que las reparaciones afecten la habilitación de la infraestructura o la prestación de los servicios, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a un aumento del plazo de habilitación equivalente al tiempo que dure la reparación y/o a la aplicación de otras medidas tendientes a mantener el equilibrio económico del contrato, lo que será calificado fundadamente por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá otorgar todas las facilidades correspondientes, para que un tercero externo realice las reparaciones y el Inspector Fiscal, por su parte, deberá informar oportunamente a la Sociedad Concesionaria, el inicio de las actividades de reparación.
    Por cada obra presentada, en un plazo que no exceda los 10 días, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Inspector Fiscal, el cronograma de trabajos, el que deberá ser aprobado por éste. El no cumplimiento del referido cronograma hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, el MOP a través del Inspector Fiscal, y previa conformidad del MINJU, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la ejecución de las respectivas reparaciones, quien estará obligada a contratar el diseño definitivo y la ejecución de las obras de reparación, acordando los costos y los términos de contratación con el Inspector Fiscal.
    En caso de no existir acuerdo respecto al costo del diseño y de las reparaciones o si éste fuera superior a UF 25.000 (veinticinco mil unidades de fomento), éstas se valorizarán y ejecutarán a través de un proceso de licitación privada, donde sólo podrán participar empresas inscritas en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP. Las bases de dicha licitación deberán propender a generar el interés de los participantes y a estimular la competencia entre ellos, y deberán ser sometidas a la revisión del Inspector Fiscal, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    El costo que resulte del diseño y las reparaciones será pagado por la Sociedad Concesionaria y reembolsado por el MINJU, en un único pago, en un plazo máximo de 12 meses desde la recepción de las obras de reparación a entera conformidad del Inspector Fiscal, siempre y cuando el monto a pagar por las reparaciones sea menor o igual a UF 80.000 (ochenta mil unidades de fomento). A este pago se le aplicará como tasa de interés, la tasa que resulte del procedimiento establecido en el numeral 4.1 del Convenio que se aprueba en el N° 20 del presente Decreto Supremo. Dicho interés se aplicará entre la fecha de recepción de las obras de reparación a entera conformidad y la fecha efectiva del pago.
    Si el monto a pagar por el diseño y las reparaciones es superior a UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento), el MINJU podrá pagarlo en hasta tres cuotas anuales que se pagarán en las fechas que acuerde con la Sociedad Concesionaria, para lo cual se aplicará como tasa de interés, la tasa que resulte del procedimiento establecido en el numeral 4.1 del Convenio que se aprueba en el N° 20 del presente Decreto Supremo.
    El MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria los montos asociados a diseños y a las reparaciones por fallas o defectos de construcción conforme a lo señalado en el párrafo precedente, previa recepción conforme de las obras por parte del Inspector Fiscal.
    El pago por los conceptos aquí tratados, se efectuará previa aprobación del Informe de Pago que el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, el día 15 del mes siguiente a la fecha de recepción conforme de la obra por el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal dispondrá de 15 días para su pronunciamiento. De existir observaciones, la Sociedad Concesionaria dispondrá de 7 días para dar respuesta a ellas, las cuales podrán ser aceptadas o rechazadas por el Inspector Fiscal. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    Para todos los efectos, el valor de la Unidad de Fomento a utilizar será la del día en que se presentó el Informe de Pago y el procedimiento será el establecido en el artículo 1.11.9 de las Bases de Licitación.
    En caso de existir un atraso en el pago por parte del MINJU, superior a 30 días, se aplicarán los intereses establecidos en el artículo 1.11.7 de las Bases de Licitación.
    En caso que el informe técnico o el informe técnico pericial, según corresponda aprobado por el Inspector Fiscal, demuestre que la falla o defecto o parte de éste, no es atribuible a la ejecución de las obras preexistentes, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las reparaciones que correspondan a su entero cargo, costo y responsabilidad, dentro de los plazos que establezca el Inspector Fiscal.
    El MOP podrá exigir nuevas garantías para la construcción de estas obras, en los plazos y condiciones que éste determine.
    2.4.3 Una vez concluido el período establecido en el primer párrafo del numeral 2.4.2 anterior, el concesionario será responsable a su entero cargo, costo y responsabilidad de la reparación de cualquier falla o defecto que se produzca en la infraestructura objeto del presente numeral, hasta el término de la concesión.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Menores de Habilitación" y "PID Readecuación Proyecto de Seguridad" de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente N° 3.
    El desarrollo de los proyectos de ingeniería deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. Asimismo, los proyectos de ingeniería sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
    Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada proyecto de ingeniería definitiva que trata el presente N° 3, serán los indicados en la Tabla N° 1 siguiente:
     
    Tabla N° 1:
    Plazos de desarrollo y revisión de los Proyectos de Ingeniería
     
   
    a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los PID al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo entrega 1" de la Tabla N°1 precedente, los que se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
    b) Cada uno de los PID señalados en la Tabla N°1 precedente, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. Si el plazo de revisión establecido para el Inspector Fiscal, transcurriera sin que se emita pronunciamiento alguno, se entenderá como que no hay observaciones. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el respectivo PID dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones debidamente fundadas, éstas deberán ser efectuadas por el Inspector Fiscal en una misma oportunidad y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el PID respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo entrega 2", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal las comunique por escrito. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    c) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. Si el plazo de revisión establecido para el Inspector Fiscal transcurriera, sin que se emita pronunciamiento alguno, se entenderá como que no hay observaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de formularse observaciones dentro del plazo fijado y que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el PID correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal g) del presente N°3.
    d) Se deja constancia que para el caso del "PID Readecuación Proyecto de Seguridad", el Inspector Fiscal, para emitir observaciones o aprobación, deberá contar con la revisión o aprobación previa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Oficina de Planificación y Presupuesto.
    e) Una vez aprobado cada uno de los PID por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar el respectivo PID. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 12 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación del PID respectivo. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal f) siguiente.
    f) En el caso que las fechas de entrega de los proyectos de ingeniería materia del presente N° 3 superen los plazos máximos indicados en el presente numeral, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal c) del presente N° 3, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo fundado del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    h) Sin perjuicio de lo anterior, previa aprobación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, dentro de los plazos máximos que se fijan en el presente N°3, podrá realizar entregas parciales de los PID, cuyos plazos de revisión, entrega y aprobación serán los que se fijan en la Tabla N° 1 del presente N°3.
     
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, para efectos de habilitar el área anexada del CCP Concepción, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de los PID que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al N°3 del presente Decreto Supremo, en adelante denominadas "Sistema de Seguridad", "Obras menores de habilitación", y "Equipamiento Estándar y Complementario".
     
    4.1. Descripción.
     
    La ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos antes señalados deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
    Asimismo, durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos antes señalados tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 22° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 52° de su Reglamento.
     
    4.2. Plazos máximos de ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente N° 4.
     
    Los plazos máximos para la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente N° 4, serán los siguientes:
     
    a) Para el caso de la ejecución de las obras que se deriven del "PID Obras Menores de Habilitación", el plazo máximo será de 407 días corridos, contado desde la Publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    b) Para el caso del suministro, implementación e instalación de los sistemas y equipamientos que se deriven del "PID Readecuación Proyecto de Seguridad" y del "Equipamiento Estándar y Complementario", el plazo máximo será de 407 días corridos, contado desde la Publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    c) Para los casos de las letras a y b, precedentes, en caso de realizarse entregas parciales de los respectivos PID, podrán iniciarse las obras relativas a las ingenierías aprobadas parcialmente, previa aprobación del Inspector Fiscal.
     
    4.3. Seguros durante la habilitación del área anexada del CCP Concepción.
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente N° 4 y durante el período de marcha blanca que se refiere el N° 5 del presente Decreto Supremo, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras, sistemas y equipamientos, de acuerdo al valor definitivo que resulte de lo establecido en el numeral 6.3 del presente Decreto Supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 12 días contado desde la fecha de la primera aprobación de los proyectos de ingeniería que se disponen en el N° 3 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. Lo establecido en el presente numeral 4.3 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente N° 4 se encuentren cubiertos por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.4. Garantía de Habilitación
     
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de habilitación por un monto de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a lo dispuesto en los N° 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo.
    Dicha garantía podrá estar constituida por una boleta bancaria de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La glosa o cobertura respectiva deberá ser la siguiente: "con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria, en relación a lo dispuesto en los N° 1, 2, 3, 4 y 5", haciendo expresa referencia al presente Decreto Supremo y a su publicación en el Diario Oficial.
    La garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
    La garantía materia del presente numeral 4.4 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente Nº4, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las mismas, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite al Inspector Fiscal del contrato.
    La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en el artículo 1.8.3.1 las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en los N° 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 4.4.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 250 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.5. Obligaciones en materia medioambiental
     
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para habilitar el área anexada del CCP Concepción. Para ello, la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, deberá acreditar al Inspector Fiscal el ingreso de la Consulta de Pertinencia al SEIA.
    En el evento que el pronunciamiento del SEIA determine que el proyecto debe ser ingresado a tramitación ambiental, la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde el citado pronunciamiento, deberá acreditar el ingreso del proyecto al procedimiento ambiental pertinente.
    En caso de atraso en los plazos precedentemente señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que se deba ingresar al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la Sociedad Concesionaria será la proponente o titular del EIA o DIA, según sea el caso, y asumirá todos los costos directos e indirectos de las medidas, condiciones y exigencia que emanen o deriven de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, de acuerdo al monto máximo indicado en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo. En este caso, los plazos señalados en el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo se contarán desde la fecha de la obtención favorable de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
    En caso de que los costos directos e indirectos de las medidas, condiciones y exigencia que emanen o deriven de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental superen el monto máximo indicado en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo, dicho exceso será de costo y responsabilidad del MINJU. Lo que será materia de un acto administrativo posterior.
     
    4.6. Una vez finalizada la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente N° 4, se procederá conforme a lo siguiente:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la Recepción de la Habilitación Total del área anexada del CCP Concepción informando por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras, sistemas y equipamientos respectivos. De encontrarse las obras, sistemas y equipamientos respectivos adecuadamente terminados, el Inspector Fiscal los recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo precedente, podrán solicitarse habilitaciones parciales del área anexada, previa aprobación con el Inspector Fiscal de los cronogramas correspondientes.
    En casos que haya recepciones parciales, el período que medie entre dicha o dichas recepciones y la habilitación total de infraestructura, se aplicará, si fuera el caso lo dispuesto en el artículo 1.9.6.1.2 para las situaciones ajenas a la Sociedad Concesionaria.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras, sistemas y equipamientos respectivos no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo de manera fundada y con los respaldos correspondientes a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregados, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 12 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las respectivas obras, sistemas y equipamientos.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, sistemas y equipamientos respectivos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso contrario, este procedimiento será iterativo hasta la recepción del Inspector Fiscal.
    c) En caso de atraso en la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y/o equipamientos a que se refiere el presente N° 4, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) Transcurridos 60 días desde que las obras, sistemas y equipamientos sean recibidos por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera observado o rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) Una vez ejecutadas las instalaciones del proyecto de seguridad, el Concesionario, en forma previa a la Recepción de la Habilitación Total del área anexada del CCP Concepción, deberá realizar la programación del sistema integral de seguridad, de acuerdo a las especificaciones que deberá proporcionar la Oficina de Planificación y Presupuestos del MINJU, en un plazo máximo de 7 días contados desde la entrega de dichas especificaciones por parte del Inspector Fiscal.
    El Concesionario deberá hacer entrega de una propuesta de Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal, para su aprobación, al menos 60 días antes de la solicitud de Recepción de la Habilitación Total del área anexada del CCP Concepción mediante carta dirigida al Inspector Fiscal con anotación en el Libro de Explotación. El Reglamento debe cumplir con los requerimientos mínimos contenidos en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación.
    En un plazo no superior a los 25 días de recibido el Reglamento, el Inspector Fiscal notificará al Concesionario de la aprobación u observaciones a dicho documento. En caso que el Inspector Fiscal no respondiere en el plazo indicado precedentemente, el Reglamento presentado se entenderá aprobado. Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones fundadas a dicho texto, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días corridos, contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas. En caso de no ser subsanadas las observaciones, el Reglamento no será aprobado por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal. De todo lo anterior y de la aprobación se dejará constancia en el Libro de Obras de Habilitación.
    g) La Sociedad Concesionaria, deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 90 días, antes de la solicitud de recepción de la Habilitación total del área anexada del CCP Concepción una actualización de los Programas o Planes vigentes, señalados en los artículos 2.4.2.1, 2.4.2.2, 2.4.2.3 y 2.4.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras, sistemas y equipamientos que trata el presente numeral 4 y áreas definidas en el plano "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro Penitenciario de Concepción". El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar la actualización presentada, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso de que dicha actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    h) En virtud del proceso de habilitación de que da cuenta este Decreto Supremo, se establece que la Sociedad Concesionaria deberá presentar un Plan Complementario de Reinserción Social para el periodo comprendido entre la recepción total de la habilitación y el 31 de diciembre del mismo año en que ésta sea otorgada, el que entregará al inspector fiscal a más tardar 60 días previos a la fecha de solicitud de recepción de habilitación total. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar la actualización presentada, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso de que dicha actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 12 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    i) El Inspector Fiscal no autorizará el inicio de la prestación de los servicios en el área anexada del CCP Concepción, mientras no se haya aprobado el Reglamento respectivo, el programa y plan complementario citados en los literales f), g) y h) a entera satisfacción del Inspector Fiscal.
    j) Una vez que el Inspector Fiscal recepcione la última de las obras, sistemas y equipamientos que trata el presente N°4, el Inspector Fiscal deberá autorizar la Habilitación Total del área anexada del CCP Concepción, dejando constancia escrita de aquello en el Libro de Explotación.
    k) Sin perjuicio de lo anterior, previa aprobación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, dentro de los plazos máximos que se fijan en el presente N°4, podrá solicitar la recepción parcial de obras, equipamiento y sistemas, cuyos plazos de revisión, corrección y recepción serán los que se fijan en el presente N°4.
    l) En caso de verificarse entregas parciales a las cuales hace referencia la letra k) precedente y producirse daños y/o fallas en la infraestructura, sistemas, equipos y/o equipamiento estándar o de seguridad, por situaciones ajenas a la Sociedad Concesionaria, el restablecimiento de éstos a su condición inicial, se verificará con cargo a lo señalado en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo. En caso de superarse el monto máximo allí dispuesto, se aplicará lo establecido en el artículo 1.9.6.1.2 de las Bases de Licitación.
     
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá realizar e implementar un período de marcha blanca del área anexada del CCP Concepción, de conformidad a los términos, condiciones y plazos que se establecen en el presente N° 5.
     
    5.1. Cotización de capacitación
     
    En un plazo máximo de 60 días contados desde la aprobación de todos y cada uno de los PID para la Habilitación Total del área anexada del CCP Concepción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar tres cotizaciones de entidades que entregan capacitaciones, que deberán contar con registro vigente en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
    Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021 del Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: a) detalle de precios; b) cronograma de ejecución de la capacitación; c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 2 meses; y e) una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el primer párrafo del numeral 6.4 del presente Decreto Supremo, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su cotizaciones, más 30 días.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 3 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobar una o más de ellas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea por no cumplir con lo solicitado en los Términos de Referencias o por superar el monto máximo asignado para tal efecto, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 5 días para entregar al menos tres nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 2 días para aprobarlas o rechazarlas. En caso de rechazo de la totalidad de las cotizaciones, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe al menos una de las cotizaciones presentadas. En caso que el Inspector Fiscal apruebe 2 o más cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria, ésta deberá elegir de entre ellas, a la que cumpla con los Términos de Referencia y corresponda a la cotización más económica.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones señaladas en los párrafos precedentes, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotizaciones a un mínimo de 4 entidades que impartan capacitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 4 entidades que impartan capacitaciones de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones. En tal caso, se repetirá el procedimiento establecido en el presente numeral 5.1, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en los párrafos precedentes, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 20 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere informado al Inspector Fiscal que ninguna de las empresas a las que le solicitó cotizaciones presentó una oferta.
    En el caso de no existir empresas interesadas en la presentación de cotizaciones, lo cual deberá ser acreditado fundadamente ante el Inspector Fiscal, el trabajo correspondiente deberá ser ejecutado directamente por la Sociedad Concesionaria, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que deberá entregar la Sociedad Concesionaria el cual no podrá superar el monto máximo señalado en el numeral 6.4.2 del presente Decreto Supremo, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    5.2. Período de Marcha Blanca
     
    Una vez autorizada la habilitación total del área anexada del CCP Concepción, y estando aprobada la cotización respectiva a que hace referencia el numeral 5.1 anterior o bien realizada la anotación señalada en el penúltimo párrafo del referido numeral 5.1, se establece un período de Marcha Blanca de 30 días, compuesta por la Capacitación de Funcionarios de GENCHI y el Funcionamiento Piloto, con una población penal ficticia de no más de 100 funcionarios de Gendarmería de Chile, y en el cual la Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir todos los servicios, requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación y en el presente Decreto Supremo para la operación, eximiéndose sólo del cumplimiento de los indicadores que para éstos contemplan dichas Bases.
    Se exime de toda responsabilidad a la Sociedad Concesionaria de la disponibilidad y número diario de funcionarios de Gendarmería de Chile que constituye de la población penal ficticia, durante el período de Marcha Blanca.
    Durante este período la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las siguientes actividades:
     
    5.2.1. Capacitación del Personal de Gendarmería de Chile
     
    Durante el periodo de Marcha Blanca la Sociedad Concesionaria, a través de la entidad que se contrate, deberá iniciar la ejecución de un Programa de Capacitación para los funcionarios de Gendarmería de Chile (GENCHI). Dicho programa podrá ejecutarse durante un periodo no superior a 15 días, contados desde la fecha de aprobación del "Programa de Capacitación del Personal de Gendarmería de Chile". No obstante lo anterior, durante el período de Marcha Blanca, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar los cursos correspondientes a la operación y mantenimiento del equipamiento de seguridad estándar, así como de la mantención de la infraestructura. Para el logro de lo ya señalado se deberá considerar lo siguiente:
     
    . El programa de capacitación deberá considerar un máximo de 120 funcionarios.
    . Capacitar al personal de Gendarmería de Chile designado para ejercer sus funciones en el uso de la infraestructura, del equipamiento estándar y de seguridad, sistema de incendio y sistemas de respaldo como (Bombas y Generador).
    . El objetivo del Programa de Capacitación será que el personal de GENCHI conozca cabalmente el funcionamiento del establecimiento penitenciario de manera de asegurar su correcta operación.
    . Organizar talleres de integración entre el personal de GENCHI, de los servicios concesionados y de la Inspección Fiscal, con el fin de generar las coordinaciones necesarias.
    . Proveer la alimentación del personal de Gendarmería de Chile, el cual incluirá, entre otros, a los funcionarios que se encuentren en capacitación, al personal cargo de la coordinación de estas actividades y al contingente responsable de la vigilancia del recinto.
    . Proveer el material necesario para la ejecución de los cursos, talleres o actividades de integración, considerados en el Programa de Capacitación aprobado, tales como: material educativo (carpetas, lápices, copias de manuales de operación de equipos, o equivalentes), atención de los participantes (servicio de café), certificados o diplomas (si correspondiese), expositores, equipos (computador, data show, video, etc.), u otros.
     
    Iniciadas las actividades de capacitación, la Sociedad Concesionaria, través de la entidad que se contrate, deberá informar, por escrito en forma breve y diariamente, al Inspector Fiscal, los resultados de cada jornada de capacitación, en cuanto a asistentes, ejecución de los cursos y resultado de las evaluaciones practicadas a éstos. Para hacer más expedita esta tarea, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar el correo electrónico.
    Una vez finalizado el período de capacitación, y dentro del plazo de 10 días, la Sociedad Concesionaria deberá remitir un informe final al Inspector Fiscal. Dentro del mismo plazo, deberá enviar a Gendarmería de Chile los certificados o diplomas del personal que aprobó los respectivos cursos y una copia del material escrito, audio-visual o equivalente, utilizado en la capacitación.
    En un plazo máximo de 10 días contados desde la aprobación de las cotizaciones a que hace referencia el numeral 5.1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, un documento que contenga el "Programa de Capacitación del Personal de Gendarmería de Chile" que operará el establecimiento penitenciario. Este Programa deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
     
    . Los cursos a realizar, sus contenidos, duración en horas cronológicas y los objetivos de capacitación que se medirán al término de cada curso.
    . Calendarización de los cursos.
    . La metodología de enseñanza que será utilizada en cada curso, priorizando la aplicación práctica de conocimientos.
    . El tipo de evaluación que se realizará a los asistentes como requisito para aprobar el curso.
    . Los cursos deberán contemplar entre sus contenidos: infraestructura construida, equipamiento y tecnologías instaladas y procedimientos de funcionamiento para cada servicio, de acuerdo al Reglamento de Servicio de la Obra.
    . Un listado del material y recursos considerados para la ejecución del programa, y una muestra del material de capacitación que será utilizado y/o entregado a los asistentes para cada curso.
    . Los expositores que desarrollarán cada curso, acompañando una descripción del perfil de los mismos y los certificados o antecedentes que acrediten dominio o especialización en los temas sobre los cuales expondrán.
    . Breve descripción de las instalaciones que se utilizaran en cada curso.
    . Talleres y otras actividades que propendan a la integración de los equipos de Gendarmería de Chile, de la Sociedad Concesionaria y de la Inspección Fiscal.
     
    En un plazo máximo de 20 días, contados desde la recepción por parte del Inspector Fiscal de dicho Programa, éste podrá emitir observaciones al mismo. Si el Inspector Fiscal no emitiere observaciones dentro de dicho plazo, se entenderá aprobado el Programa de Capacitación entregado a la Sociedad Concesionaria. Una vez recibidas las observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la versión corregida del Programa de Capacitación en un plazo máximo de 5 días contados desde la recepción de las observaciones.
     
    5.2.2. Funcionamiento Piloto
     
    Una vez finalizado satisfactoriamente el período de capacitación del personal de Gendarmería, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, el Concesionario junto a GENCHI deberá desarrollar un período de funcionamiento piloto, durante el cual esta institución, verificará el correcto funcionamiento del área anexada del CCP Concepción, para lo cual hará uso de los mismos durante un período de 15 días y con una población penal ficticia de no más de 100 funcionarios de GENCHI. Durante el período de Marcha Blanca, la Inspección Fiscal y la Administración Penitenciaria, en coordinación con la Sociedad Concesionaria, verificarán el correcto funcionamiento de la prestación de servicios en el establecimiento penitenciario.
    El personal de la Sociedad Concesionaria, específicamente el Gerente de Operación correspondiente y los jefes a cargo de cada servicio concesionado, deberán participar en las actividades de planificación y coordinación que sean convocadas por la Administración Penitenciaria durante este período.
    Asimismo, durante este período la Sociedad Concesionaria deberá subsanar la totalidad de las deficiencias detectadas en la prestación de los Servicios Básicos indicados en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación y en el presente Decreto Supremo, en el plazo que el Inspector Fiscal determine.
     
    6. Establécese que, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente Decreto Supremo, han sido valorizadas y acordadas, según lo señalado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, y ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCC-7861-21-IFE-7209-G2, de fecha 28 de octubre de 2021, conforme a lo siguiente:
     
    6.1. Por concepto del informe pericial a que se refiere el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 1.850 (Mil ochocientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de cotización establecido en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo o bien, según lo indicado en el último párrafo del numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.
    6.2. El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los "PID Obras Menores de Habilitación" y "PID Readecuación Proyecto de Seguridad", a que se refiere el N° 3 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 6.218,30 (Seis mil doscientas dieciocho coma treinta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    6.3. Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Equipamiento Estándar y Complementario", "Sistema de Seguridad" y "Obras menores de habilitación" a que se refiere el N° 4 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 146.573,80 (Ciento cuarenta y seis mil quinientas setenta y tres coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    6.4. Por concepto del período de marcha blanca a que se refiere el N° 5 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 2.119,57 (Dos mil ciento diecinueve coma cincuenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA. Cuyo monto definitivo se calculará de acuerdo a lo siguiente:
     
    6.4.1 Por concepto del funcionamiento piloto, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada la suma de UF 1.898,14 (Mil ochocientas noventa y ocho coma catorce Unidades de Fomento) y;
    6.4.2 Por concepto de capacitación del personal de Gendarmería de Chile, se fija el monto máximo de UF 221,43 (Doscientas veintiuna coma cuarenta y tres Unidades de Fomento). El monto definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de cotización establecido en el numeral 5.1 del presente Decreto Supremo o bien del presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal según lo indicado en el penúltimo párrafo del referido numeral 5.1.
     
    6.5. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe y boletas de garantía, se fija el monto máximo de UF 2.900 (Dos mil novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    6.6. Por concepto de pagos de consumos de agua, energía y otros asociados, se fija el monto máximo de UF 3.700 (Tres mil setecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas u otro documento que respalde los desembolsos correspondientes.
    6.7. Por concepto de mantenimiento y reparación de equipos y sistemas críticos existentes, durante el período de habilitación y marcha blanca, según se dispone en los N° 4 y N° 5, del presente Decreto Supremo, así como para solventar los costos asociados a deficiencias que se detecten en el informe pericial que se regula en el N° 2 del presente Decreto Supremo, incluidos los respectivos gastos de administración de la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, se fija el monto máximo de UF 26.752,19 (Veintiséis mil setecientas cincuenta y dos coma diecinueve Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo por este concepto se determinará de conformidad a los presupuestos que apruebe el Inspector Fiscal, los cuales deberá entregar la Sociedad Concesionaria en el plazo que fije el Inspector Fiscal para dicho efecto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar fundadamente cada uno de los presupuestos, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto respectivo se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    6.8. Por concepto de la tramitación ambiental y de la implementación de las medidas, condiciones y exigencias que emanen o deriven de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, de conformidad a lo regulado en el numeral 4.5 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 3.510,88 (Tres mil quinientas diez coma ochenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas emitidas por ella o por terceros u otro documento que respalde los desembolsos correspondientes. Las cantidades que excedan la suma indicada serán de costo y responsabilidad del MINJU, lo que será materia del respectivo acto administrativo.
    6.9. Por concepto de gastos de administración y control de la ejecución de los proyectos de ingeniería, de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, habilitación y periodo de marcha blanca que trata el presente Decreto Supremo, se fija la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 15.488,42 (Quince mil cuatrocientas ochenta y ocho coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
     
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, una vez finalizado el período de marcha blanca que se regula en el N° 5 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener el área anexada del CCP Concepción, de conformidad a lo dispuesto en las Bases de Licitación y en el presente Decreto Supremo.
     
    7.1. Seguros de Explotación
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, a partir del término del período de marcha blanca, el área anexada del CCP Concepción, se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con el inicio del período de marcha blanca, siendo aquella acreditación condición para el inicio de la operación del área anexada.
    Lo establecido en el presente numeral 7.1 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo dispuesto en el párrafo primero del presente numeral, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    7.2. Garantía de Explotación
     
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de explotación adicional, por un monto de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento), con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la operación, explotación, conservación y mantención del área anexada del CCP Concepción. La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y la glosa o materia del respectivo documento será la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de la obligación de operar, explotar, conservar y mantener el área anexada del CCP Concepción a la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2". En lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La boleta bancaria de garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el inicio del período de marcha blanca a que se refiere el N°5 del presente Decreto Supremo. La boleta bancaria de garantía materia del presente numeral 7.2 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste.
    La garantía materia del presente numeral también podrá consistir en una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en el presente numeral 7.2, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa de 250 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, en el marco de la incorporación del área anexada del CCP Concepción al contrato de concesión, el referido establecimiento en conjunto con el CCP Biobío conformarán el Complejo Penitenciario Biobío, con una capacidad máxima total de 2.797 internos.
    Se deja constancia que respecto los espacios que corresponden al "Polígono 2 Sala CCTV", con sus correspondientes coordenadas, del plano al cual se hace referencia en el N° 1 del presente Decreto Supremo, las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria de acuerdo al presente Decreto Supremo, se extienden exclusivamente a los equipos y equipamiento contenidos en ellas y no a la infraestructura en la cual se encontrarán emplazados.
     
    9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo N° 2", en el sentido que, en el marco de la incorporación del área anexada del CCP Concepción al contrato de concesión, se modifica la regulación establecida en el artículo 1.11.3.4 de las Bases de Licitación, relativo a la Compensación por Sobrepoblación de Internos, por la siguiente:
     
    En el evento que el Número Diario de Internos (NDI) sea mayor a 3.034 para el caso del Complejo Penitenciario Biobío, y/o de 1.392 para el caso del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, Gendarmería de Chile adoptará las medidas para disponer el traslado de los internos a otro(s) Establecimiento(s) Penitenciario(s) a fin de que el Número Diario de Internos (NDI) sea menor o igual a la capacidad del respectivo Establecimiento Penitenciario, indicada en el presente párrafo.
    Con todo, y sólo por situaciones excepcionales debidamente calificadas por Gendarmería de Chile, si el promedio del Número Diario de Internos (NDI) del EP Antofagasta o del Complejo Penitenciario Biobío, medido en cada quincena de cada mes, es mayor a la respectiva capacidad indicada en el párrafo precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por concepto de compensación, pagará a la Sociedad Concesionaria el monto que resulte de multiplicar la cantidad de UTM definidas en la Tabla N° 2, asociada al número de internos que sobrepase la respectiva capacidad, por el número de días de la respectiva quincena en que se haya superado dicha capacidad.
     
    Tabla N° 2: Cálculo de Compensación por sobrepoblación en Establecimientos Penitenciarios Grupo 2
     
   
     
    El pago por este concepto se realizará el Semestre de Pago siguiente en que se incurrió en dicha situación, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año según corresponda, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso que no correspondieran a días hábiles.
    Lo anterior se refleja en la fórmula de pago indicada en el artículo 1.11.3.3 de las Bases de Licitación.
    Para todos los efectos de la determinación del promedio del Número Diario de Internos (NDI), la primera quincena de un mes corresponderá a todos los días comprendidos entre el día 1 y el día 15 del mes, y la segunda quincena, a los días comprendidos entre el día 16 y el último día del mismo.
    Para calcular el promedio del Número Diario de Internos (NDI) del período correspondiente al término del contrato de concesión, se considerará la fracción de la quincena respectiva.
    Se establece que la regulación dispuesta en el presente N° 9, será aplicable a partir de la fecha en que termine el período de marcha blanca dispuesta en el N° 5 del presente Decreto Supremo, para lo cual se considerará la fracción de la quincena respectiva, en caso de ser necesario.
    Para mejor comprensión, el Inspector Fiscal adjuntó en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021 un ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el presente N° 9.
     
    10. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que se adiciona a la regulación contenida en el artículo 1.11.3.2 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el marco de la incorporación del área anexada del CCP Concepción al contrato de concesión, un Subsidio Fijo a la Operación correspondiente a dicha área anexada (SFOm), de acuerdo a lo siguiente:
     
    10.1 A partir del primer pago, posterior a la fecha en que termine el período de marcha blanca dispuesta en el N° 5 del presente Decreto Supremo, por concepto del Subsidio Fijo a la Operación del área anexada (SFOm), el MINJU pagará semestralmente a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 79.377 (Setenta y nueve mil trescientas setenta y siete Unidades de Fomento).
     
    10.2 El primer pago de SFOm se realizará en el plazo máximo de 30 días contados desde el término de la Marcha Blanca regulada en el N° 5 del presente Decreto Supremo, el cual se calculará según la siguiente expresión:
     
   
     
N        : Cantidad de días corridos entre la fecha en que termine el período de marcha blanca dispuesta en el N° 5 del presente Decreto Supremo, y el último día del Semestre de Pago en curso.
SFOM1      Subsidio Fijo a la Operación correspondiente al área anexada mediante el presente Decreto Supremo, que se fija en el numeral 10.1 del presente numeral ajustado según los parámetros definidos en el punto 10.3 para el primer semestre.

    10.3 Se define que para efectos de ajuste al SFOm, se aplicará la metodología definida en el artículo 1.11.11 de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo cual el polinomio para establecer el factor de ajuste del SFOm se define mediante la siguiente expresión:
     
   
     
    Donde:
     
    SFO: Subsidio Fijo a la Operación del área anexada a pagar en el semestre de calendario j.mj
    SFOM: Subsidio Fijo a la Operación del área anexada definido en el numeral 10.1 del presente Decreto Supremo.
    IPAj-1: Índice de Precios de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Mensual (IPA), que forma parte del IPC, correspondiente al mes de diciembre para el semestre de calendario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y al mes de junio para el caso del semestre de calendario comprendido entre el 01 de julio y 31 de diciembre.
    IPA0: Índice de Precios de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Mensual (IPA), que forma parte del IPC, correspondiente al mes de septiembre de 2021.
    IPCj-1: Índice de Precios al Consumidor, correspondiente al mes de diciembre para el semestre de calendario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y al mes de junio para el semestre de calendario comprendido entre el 01 de julio y 31 de diciembre.
    IPC0: Índice de Precios al Consumidor mensual, correspondiente al mes de septiembre de 2021.
    Wminj-1: Ingreso Mínimo Mensual, fijado por Ley, expresado en UF con 3 decimales, para aquellos trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, vigente al 10 de enero para el caso del semestre de calendario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y vigente al 10 de julio para el caso del semestre de calendario comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Para el semestre de calendario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, se utilizará el valor de la UF correspondiente al 31 de enero, y para el semestre de calendario comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, se utilizará el valor de la UF correspondiente al 31 de julio antedicho.
    Wmin0: Ingreso Mínimo Mensual Base, fijado por Ley, expresado en UF con 3 decimales, para aquellos trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, equivalente a UF 11,200 (Once coma doscientas Unidades de Fomento).
    Además, se deberá considerar para el cálculo de cifras intermedias, la utilización de 3 decimales redondeados y el valor final del SFOmj (Subsidio Fijo a la Operación del área anexada vigente para el Semestre de Pago "j") será redondeado a su entero superior más cercano, para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas, y para el caso contrario, será redondeado al entero inferior, cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
     
    10.4 Se establece que para el último semestre de pago, el SFOmj se realizará de manera proporcional a los días del semestre de pago correspondientes a la proyección de los días de prestación efectiva de los servicios según la fecha establecida para el término de la Concesión. La fórmula de cálculo para este subsidio se define según la siguiente expresión:
     
   
N        :  Cantidad de días corridos entre la fecha de inicio del último semestre de pago y la fecha de término de la concesión.
SFOMj    :  Subsidio Fijo a la Operación correspondiente al Área Anexada mediante el presente Decreto Supremo, ajustado según los parámetros definidos en el numeral 10.3 del presente Decreto Supremo, siendo j el último semestre de pago.

     
    10.5 En todo lo no modificado, el Subsidio Fijo a la Operación (SFO) correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Antofagasta, Concepción y Área Anexada por el presente Decreto Supremo, se deberá cumplir con los requisitos, condiciones, oportunidad y plazos establecidos en las Bases de Licitación y en el Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión, en particular en lo que dice relación con la presentación de antecedentes y documentación necesarios para proceder a los pagos que correspondan.
    10.6 Se deja establecido que la referencia a 2 (dos) establecimientos penitenciarios contenida en el artículo 1.11.3.3 de las Bases de Licitación referente a los Pagos Variables a la Operación, se debe entender hecha a 2 (dos) establecimientos penitenciarios y al área anexada del CCP Concepción.
     
    11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 2", en el sentido que en la regulación contenida en el artículo 1.9.16 de las Bases de Licitación denominado "Equipamiento para el Inspector Fiscal", se deberá agregar al final del segundo párrafo lo siguiente:
     
    "En caso de que algún elemento del equipamiento no se encuentre disponible en el mercado por obsolescencia tecnológica o por la aparición de nueva tecnología sea conveniente su reemplazo, el Concesionario podrá ejecutar dicha acción, en la medida que se trate de equipamiento equivalente funcional, lo cual será validado y autorizado previamente por el Inspector Fiscal."
     
    12. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 2", en el sentido que, en el marco de la incorporación del área anexada a la concesión y la infraestructura existente en el CCP Concepción al contrato de concesión, se modifican las regulaciones contenidas en los artículos 1.12.4.5.3. y 1.12.7.5.1.
     
    12.1. Modifíquese la regulación contenida en el segundo párrafo del artículo 1.12.4.5.3 "De la comunicación de la información reservada y confidencial", por lo siguiente:
     
    Con el objeto de cumplir con esta obligación de comunicación, el Concesionario deberá proveer los mecanismos idóneos, fidedignos e inmediatos de traspaso de dicha información a Gendarmería de Chile, para que ésta pueda cumplir, a su turno, con las obligaciones que le empecen como servicio público. Para efectos de la inmediatez, se considerará un plazo de seis horas para el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, contado desde la generación de la información o el requerimiento de la misma, hasta la entrega de ella. Para el Establecimiento Penitenciario de Concepción y para el área anexada del CCP Concepción, el plazo será de seis horas hábiles, contado desde el requerimiento escrito del Alcaide. El incumplimiento de esta obligación implica una infracción que será sancionada con multa cuyo monto se establece en el artículo 1.8.6.1 de las presentes Bases de Licitación.
     
    12.2. Modifíquese la regulación contenida en el artículo 1.12.7.5.1 "De los informes médicos", por lo siguiente:
     
    En casos justificados, el Alcaide podrá solicitar al Concesionario entregar por escrito, copias debidamente firmadas o autorizadas por el médico de toda la documentación y antecedentes médicos de la población penal, dentro de las doce horas siguientes a su requerimiento por el Alcaide. Dicha solicitud para el caso del área anexada del CCP Concepción, tendrá un plazo de entrega de doce horas hábiles contados desde el requerimiento escrito del Alcaide.
    Además, el Concesionario deberá mantener archivos permanentes a disposición del personal autorizado del Establecimiento o Complejo Penitenciario. Esta información servirá a la Administración Penitenciaria para adoptar las medidas de clasificación, segmentación o derivación de la población penal y otras que influyan en las actividades que el interno pueda desarrollar al interior del recinto penal.
     
    13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 2", en el sentido que, en el marco de la incorporación del área anexada a la concesión y la infraestructura existente en el CCP Concepción al contrato de concesión, se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 1.3. Descripción del Proyecto, de las Bases de Licitación, de conformidad a lo señalado a continuación:
     
      Reemplácese el párrafo segundo y tercero por los siguientes:
     
    "a) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta, Región de Antofagasta: Diseñado para una capacidad de 1.160 internos imputados y condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las presentes Bases de Licitación, en el terreno ubicado en el sector denominado La Negra-Salar El Carmen, en la comuna de Antofagasta, fuera del límite de su área urbana, y que dista aproximadamente 20 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Antofagasta.
    b) Complejo Penitenciario Biobío, con una capacidad de diseño para 2.797 internos, según el siguiente detalle:
     
    i) Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, Región del Biobío: Diseñado para una capacidad de 1.189 internos imputados y condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las presentes Bases de Licitación, ubicada en el sector El Manzano de la comuna de Concepción, dentro del límite de su área urbana y que dista aproximadamente 3 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Concepción.
    ii) Área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción, Región del Biobío: Diseñado para una capacidad de 1.608 internos condenados e imputados hombres e imputadas mujeres sin lactantes, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las presentes Bases de Licitación, ubicada en el sector El Manzano de la comuna de Concepción, dentro del límite de su área urbana y que dista aproximadamente 3 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Concepción."
     
    Se establece que, para la atención de población penal femenina, tanto condenada como imputada, no se contempla disponer de una sala equipada para que puedan permanecer las mujeres embarazadas de alto riesgo y puérperas con el recién nacido, así como tampoco se contempla el tratamiento post-natal y atención de lactantes.
     
    14. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 2", en el sentido que, en el marco de la incorporación del área anexada a la concesión y la infraestructura existente en el CCP Concepción al contrato de concesión, se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 2.4.2.4 Servicios Penitenciarios, de las Bases de Licitación, de conformidad a lo señalado en los numerales 14.1 a 14.4 siguientes:
     
    14.1. SERVICIO PENITENCIARIO 1: ALIMENTACIÓN
     
    Se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 2.4.2.4.1 letra b) Resultados e Indicadores de las Bases de Licitación, en los términos siguientes.
     
    14.1.1. Reemplácese el párrafo segundo por el siguiente:
     
    . Para estos efectos se considerará entrega oportuna, si todos los servicios de alimentación del día, en todos los sectores de los establecimientos penitenciarios de Antofagasta y CCP Biobío, son servidos en los horarios establecidos en la Tabla 5 de las Bases de Licitación, con un margen de variación máximo de 10 minutos, desde la hora de inicio establecida para cada servicio. Para el área anexada correspondiente al CCP Concepción, el margen de variación máximo será de 25 minutos. Se exigirá un 95% de días con entrega oportuna en el semestre. Se excluyen de la base de cálculo los días en que, como consecuencia de alguna decisión o instrucción de la Administración Penitenciaria, se altere el horario de entrega del servicio de alimentación, lo que será calificado fundadamente por el Inspector Fiscal.
     
    14.1.2. Reemplácese los acápites tercero y cuarto de la letra b) del artículo 2.4.2.4.1 por los siguientes:
     
    . Gendarmería de Chile podrá solicitar al Concesionario, a través de la Inspección Fiscal, efectuar un máximo de tres veces al año, un análisis proximal, microbiológico y de gramaje de una o varias muestras (con un máximo de 5) de las raciones entregadas, en cualquier momento y lugar de los establecimientos penitenciarios y del área anexada del CCP Concepción, antes de ser efectivamente entregadas a los internos, para lo cual se le solicitará al Concesionario que el análisis de la o las muestras se realice en un organismo certificado competente en la materia, sin perjuicio que el Inspector Fiscal lo realice por su cuenta. Todos los análisis deberán cumplir con las normas legales, las presentes Bases de Licitación y lo propuesto por el Concesionario. En especial, los resultados del análisis deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en la Tabla N° 6 de las Bases de Licitación, que se reemplaza en el numeral 14.1.3 siguiente. El incumplimiento de esta exigencia hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación.
     
    14.1.3. Reemplácese la actual Tabla N° 6 de las Bases de Licitación denominada "Requerimientos Nutricionales Diarios Para Funcionarios de Gendarmería e Internos", por la siguiente:
     
   
     
    14.2. SERVICIO PENITENCIARIO 2: ECONOMATO
     
    Se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 1.9.6.10 de las Bases de Licitación, en los términos siguientes:
     
    14.2.1. Reemplácese el párrafo primero por el siguiente
     
    . El Concesionario deberá implementar almacenes al interior de cada EP de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.2.4.6 de las presentes Bases de Licitación con el fin de abastecer a los internos y funcionarios de alimentos e insumos siempre y cuando la venta de dichos productos no atente contra la seguridad del EP respectivo, situación que será calificada por la Administración Penitenciaria. El Concesionario deberá elaborar cada tres meses, listas de productos diferenciadas: una de ellas para funcionarios y otra para internos y visitas, de todos los productos que desee vender durante el período siguiente, los listados deberán incluir precio de referencia, valor porcentual adicional, precio de venta al público y los datos referenciales para fijar el precio de venta, debiendo entregársela al Inspector Fiscal 15 días hábiles antes del término del período en curso con el fin que éste los revise y solicite un pronunciamiento a la Administración Penitenciaria, sobre la existencia de la prohibición de ingreso de algún producto, pudiendo aprobarla o exigir la eliminación o inclusión de uno o más productos. Una vez entregado el listado, el Inspector Fiscal dispondrá de 10 días hábiles para pronunciarse en base a los antecedentes, transcurrido dicho plazo, se considerará aprobada la lista de productos disponibles para venta durante el período siguiente. No obstante, el Concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal, fundadamente, la inclusión de nuevos productos en la lista en cualquier momento.
     
    14.3. SERVICIO PENITENCIARIO 3: ASEO Y CONTROL DE PLAGAS
     
    Se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 2.4.2.4.3 de las Bases de Licitación, en los términos siguientes:
     
    14.3.1. Reemplácese la viñeta décimo séptima por la siguiente:
     
    . Los residuos serán retirados diariamente por la empresa contratada para el efecto, la periodicidad del retiro puede ser modificada por el Inspector Fiscal, en caso de utilizarse y encontrarse en operación un sistema compactación y que éste cuente con las autorizaciones en caso de ser pertinente. En todo caso, la frecuencia de retiro no podrá exceder los 7 días corridos.
     
    14.3.2. Modifícase el inciso final del artículo 2.4.2.4.3 por el siguiente:
     
    . En caso de que producto de una revisión de las condiciones de limpieza y sanitización de los Establecimientos Penitenciarios por parte del Servicio de Salud correspondiente, dicho servicio cursara una multa al Establecimiento debido deficiencias en las condiciones de salubridad, el Concesionario deberá pagar dicha multa y además deberá tomar las medidas necesarias para solucionar los problemas que originaron la infracción. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria incurrirá en la multa establecida en el artículo 1.8.6.1 de las presentes bases de licitación. La multa adicional antes descrita, cuando se trate del área anexada del CCP Concepción, será igual al monto de la multa que pueda aplicar el Servicio de Salud correspondiente.
     
    14.4. SERVICIO PENITENCIARIO 4: SALUD A INTERNOS
     
    Se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 2.4.2.4.4 de las Bases de Licitación, en los términos siguientes:
     
    14.4.1. Intercálese entre las viñetas 17 y 18 del artículo 2.4.2.4.4 de los requerimientos mínimos, la siguiente:
     
    . Para el caso del área anexada del CCP Concepción, cada una de las enfermerías de Módulos deberá tener una atención diaria de al menos dos horas continuas.
     
    14.4.2. Intercálese entre las viñetas 26 y 27 del artículo 2.4.2.4.4 de los requerimientos mínimos, lo siguiente:
     
    . Realizar examen médico preventivo del adulto (EMPA) a todos los internos condenados dentro de los primeros 15 días de reclusión. En el caso específico del poblamiento inicial del área anexada del CCP de Concepción, la Sociedad Concesionaria contará con el plazo de 90 días para realizar este examen a la población mencionada. Posteriormente, a los internos condenados con más de un año de permanencia, se les deberá realizar el examen EMPA anualmente.
     
    14.4.3. Agréguese a continuación de la viñeta 31 del artículo 2.4.2.4.4 de los requerimientos mínimos, la siguiente viñeta:
     
    . El Jefe de la Unidad de Salud del Complejo Penitenciario de Biobío, deberá ser Médico Cirujano y destinar 33 horas semanales para labores administrativas.
     
    14.4.4. Agréguese al final del párrafo referido a "La capacidad de atención mínima de este servicio deberá considerar como mínimo lo siguiente" del artículo 2.4.2.4.4, una tercera viñeta como sigue:
     
    . Para el área anexada del CCP Concepción, se debe disponer de las siguientes atenciones médicas, a lo menos:
     
    Médico Ginecólogo, mínimo 5 horas mensuales.
    Matrón(a), mínimo 11 horas semanales.
     
    14.4.5. Modifícase la viñeta 33 del artículo 2.4.2.4.4 en el sentido siguiente:
     
    . Médico Cirujano, 66 horas semanales. Para el caso del Complejo Penitenciario de Biobío, 77 horas semanales.
     
    14.4.6. Modifícase la viñeta 34 del artículo 2.4.2.4.4 por la siguiente:
     
    . Bolsa de horas de profesionales del área de la Salud de acuerdo con las necesidades del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Antofagasta y el Complejo Penitenciario de Biobío que deberán sumar como mínimo 73 y 99 horas semanales respectivamente para cada uno de los recintos mencionados precedentemente, de acuerdo con las siguientes especialidades:
     
    . Psiquiatría
    . Odontología
    . Químico y farmacia
    . Nutricionista
    . Matrona
    . Medicina Interna
    . Dermatología
    . Oftalmología
    . Urología
    . Psicología
    . Ginecología
    . Traumatología
    . Kinesiología
    . Enfermería
    . Medicina General
     
    Lo anterior se podrá distribuir trimestralmente, de acuerdo a un programa escrito, según las necesidades que se prevean fundadamente en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta y en el Complejo Penitenciario Biobío. La Sociedad Concesionaria deberá entregar el referido programa un mes antes del inicio del trimestre correspondiente, el cual se aprobará mediante acuerdo tripartito local (Gendarmería de Chile, Sociedad Concesionaria e Inspector Fiscal).
    En caso de no lograr acuerdo en un plazo de 15 días previos al inicio de un trimestre, se considerará los requerimientos establecidos de la siguiente tabla:
     
    Por alguna causal sobreviniente, y con acuerdo de las partes, se podrá modificar hasta el 25% de las horas de este programa trimestral.
    Además, se dispondrá de 60 horas semestrales de libre aplicación en el periodo para suplir carencias o proyectos específicos. Si no se ocupa el total o parte de estas 60 horas semestrales, se acumularán para el período siguiente. Las especialidades que se podrán considerar son Dermatología, Oftalmología, Urología y todas aquellas que se pudieran requerir frente a una emergencia sanitaria o realidad local.
    Se establece que, para efectos de la nueva composición de prestaciones médicas, estas serán exigibles a partir del primer día del trimestre calendario siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo y, por tanto, hasta dicha fecha se mantendrá la exigencia de las dotaciones médicas indicadas en las Bases de Licitación. Para lo anterior, con una anticipación de 30 días, la Sociedad Concesionaria deberá presentar la propuesta trimestral ajustándose a lo establecido en el presente numeral en relación con las horas semanales y /o mensuales de prestaciones médicas, y seguir el procedimiento definido para su aprobación. En caso de que el trimestre calendario siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo se iniciara antes de 30 días contados desde dicha fecha, la composición de horas médicas que regirá para dicho trimestre serán las definidas en la tabla anterior.
    El incumplimiento de alguna de estas exigencias hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 150 UTM, cada vez que se produzca dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    14.4.7. Intercálese entre las viñetas 35 y 36 de los requerimientos mínimos del artículo 2.4.2.4.4, la siguiente:
     
    . Para el caso del área anexada del CCP Concepción, anualmente se deberá mantener o disminuir el promedio de diez días de estadía de hospitalización en los Hospitales Externos por motivos de Salud, quedando exentas de este cómputo las intervenciones quirúrgicas mayores de urgencia, las atención de enfermos crónicos y terminales lesionados en el momento de aprehensión , enfermos traumatológicos, los accidentes laborales que deben ser cubiertos por la ley 16.744 y las derivaciones al Hospital Penitenciario y atenciones o intervenciones consideradas en el Plan Auge.
     
    14.4.8. Modifíquese la viñeta 37 de los requerimientos mínimos del artículo 2.4.2.4.4, solo para el Complejo Penitenciario del Biobío agregando un párrafo segundo a la misma:
     
    . El número de atenciones externas no deberá superar las 120 salidas anuales para el Complejo Penitenciario del Biobío, quedando exentas de este cómputo las intervenciones quirúrgicas mayores de urgencia, las atenciones a los enfermos crónicos y terminales, lesionados en el momento de la aprehensión, enfermos traumatológicos, los accidentes laborales que deben ser cubiertos por la ley 16.744 y las derivaciones al Hospital Penitenciario y atenciones o intervenciones consideradas en el Plan Auge.
     
    14.5. SERVICIO PENITENCIARIO 5: REINSERCIÓN SOCIAL
     
    Se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 2.4.2.4.5.2 "Subprograma para la atención de internos en el área social" de las Bases de Licitación, en los términos señalados en los numerales 14.5.1 a 14.5.7 siguientes.
     
    14.5.1 Reemplácese la viñeta tercera de la letra a) requerimientos generales del artículo 2.4.2.4.5.2 "Subprograma para la atención de internos en el área social" por la siguiente:
     
    . Verificar y registrar las situaciones socio-familiares mediante visitas domiciliarias por parte de los Asistentes Sociales, al 100% de los internos condenados diagnosticados, con permanencia superior a seis meses, cuyos domicilios se encuentren dentro de la provincia donde esté ubicado el Establecimiento Penitenciario. En los casos en que el domicilio del interno, de la población objetivo, se encuentre fuera de la provincia, el concesionario se coordinará con la Administración penitenciaria para que esta realice las verificaciones domiciliarias, quien estimará la factibilidad de efectuar o no dicha actividad. En todo caso la Administración Penitenciaria o el Poder Judicial podrán solicitar visitas domiciliarias según requerimiento.
     
    14.5.2 Modifíquese la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.2 "Subprograma para la atención de internos en el área social" letra b) "Resultados e Indicadores" por lo siguiente:
     
    . Reemplácese la viñeta primera por la siguiente: Anualmente se proporcionará atención psicosocial individualizada al 100% de los/as internos/as condenados/das e imputados/as y sus grupos familiares que así lo requieran, para lo cual se deberá tener un sistema de registro de las solicitudes de atención.
    . Elimínese la viñeta segunda.
     
    14.5.3 Reemplácese las viñetas cuarta, y quinta de la letra b) "Resultados e Indicadores" del artículo 2.4.2.4.5.2 "Subprograma para la atención de internos en el área social" por las siguientes:
     
    . En el recuento anual, al menos el 80% de los internos que participan de talleres psicosociales, deberá obtener una asistencia no inferior al 80%. Se excluye de dicho cómputo, aquellos internos que por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria no asistan, lo cual será debidamente calificado por el Inspector Fiscal.
    . Se realizará la visita domiciliaria al 100% de la población condenada, con permanencia superior a 6 meses cuyo domicilio se encuentre dentro de la provincia donde se ubica el Establecimiento Penitenciario, lo que deberá quedar consignado en un registro computacional.
    . Elimínese la viñeta novena.
     
    14.5.4 Modifíquese la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.3 "Subprograma atención psicológica para internos" letra b) Resultados e Indicadores por lo siguiente:
     
    . 14.5.4.1. Reemplácese la primera viñeta por la siguiente:
     
    Anualmente las quejas o informes negativos formales de las autoridades del poder judicial, de la administración penitenciaria o de otros organismos públicos, con respecto a la calidad u oportunidad de los informes psicosociales y/o diagnósticos o evaluaciones psicosociales, no deberá superar el 10% de los informes emitidos.
     
    . 14.5.4.2. Reemplácese la segunda viñeta por la siguiente:
     
    En el recuento anual, el 100% de la población objetivo, deberá contar con un diagnóstico o evaluación psicosocial, registrado en una Ficha del interno, con respaldo en un sistema computacional.
     
    . 14.5.4.3. Reemplácese la viñeta cuarta por la siguiente:
     
    En el recuento anual, el 100% de la población penal condenada e imputada que haya requerido atención psicológica, fue atendido por un profesional y debe constar en un registro.
     
    14.5.5. Modifíquese la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.4 "Subprograma de atención a internos que presentan adicción al consumo de alcohol y drogas" letra a) Requerimientos generales, por la siguiente:
     
    . 14.5.5.1. Reemplácese la primera viñeta por la siguiente:
     
    Deberá existir al interior de cada Establecimiento Penitenciario una Comunidad Terapéutica, debidamente equipada e implementada que otorgue atención a internos condenados que presenten consumo y/o adicción a las drogas y/o alcohol, con un tope de 25 internos simultáneamente. Se excluye a los internos del Módulo de máxima seguridad, insanos. Para el caso del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta la mantención permanente será de 25 internos, y para el Complejo Penitenciario Biobío será de 35 internos.
     
    14.5.6. Modifíquese la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.4 "Subprograma de atención a internos que presentan adicción al consumo de alcohol y drogas" letra b) Resultados e indicadores para el programa de Comunidad Terapéutica Residencial.
     
    . 14.5.6.1. Reemplácese la tercera viñeta por la siguiente:
     
    Mantención permanente de 25 internos en la Comunidad Terapéutica del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta. Mantención permanente de 35 internos en la Comunidad Terapéutica del Complejo Penitenciario Biobío. El Inspector Fiscal podrá autorizar la mantención de un número inferior de residentes en las Comunidades Terapéuticas, siempre que la Sociedad Concesionaria acredite haber realizado los talleres de pre-tratamiento exigidos por las Bases de Licitación y cuente con internos disponibles para el ingreso a la Comunidad Terapéutica suficientes para cubrir las vacantes en el momento en que éstas se produzcan.
     
    . 14.5.6.2. Elimínense las viñetas cuarta y quinta, en su lugar se agrega la siguiente, pasando a ser la nueva viñeta cuarta:
     
    Toma de exámenes de detención de drogas en la orina u otra técnica debidamente autorizada por la Administración Penitenciaria y/o examen toxicológico en el caso de tratamiento de alcohol al 100% de los internos, al momento del ingreso al tratamiento y al 100% de los egresados por alta. Del total de exámenes realizados al momento del egreso, deberán presentar un resultado negativo a lo menos el 80% de los casos.
     
    14.5.7. Modifíquese la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.4 "Subprograma de atención a internos que presentan adicción al consumo de alcohol y drogas" letra c) Resultados e indicadores para el programa de prevención del consumo de drogas y alcohol por lo siguiente:
     
    . 14.5.7.1. Elimínense las dos viñetas existentes en la letra c) y en su reemplazo agréguese la siguiente única viñeta:
     
    Anualmente se realizarán 6 talleres de pre-tratamiento con registro de participación de los/as internos/as y 1 acción de prevención en el 100% de los módulos que albergan internos condenados. En las actividades desarrolladas se entregó material educativo a los/as participantes (cartillas, volantes, revistas, etc.).
     
    14.5.8. Modifíquese la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.5 "Subprograma de capacitación laboral" letra b) Resultados e Indicadores por lo siguiente:
     
    . 14.5.8.1. Reemplácese la primera viñeta por la siguiente:
     
    Realización de al menos 2 actividades anuales, una cada semestre calendario, de información y promoción a la población objetivo sobre las distintas alternativas y actividades de formación y capacitación laboral del Establecimiento Penitenciario de Mediana de Seguridad Antofagasta, del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción y del área anexada del CCP Concepción.
     
    . 14.5.8.2. Elimínense las viñetas segunda y cuarta y reemplácense por la siguiente, que pasará a ser la nueva segunda viñeta:
     
    En el recuento anual se contará con un diagnóstico de necesidades, intereses, destrezas y capacidades laborales del 100% de los internos de la Población Objetivo, actualizado anualmente el cual será registrado en una Ficha Única del interno, con respaldo en un sistema computacional.
     
    14.5.9. Modifíquese la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.6 "Subprograma Laboral" por lo siguiente:
     
    . 14.5.9.1. Reemplácese el párrafo tercero por el siguiente:
     
    La población objetivo de este Subprograma concentra a los internos condenados, que voluntariamente se incorporen a él, excluyendo a los internos que de los módulos de máxima seguridad, extranjeros sin visa de trabajo y de las poblaciones especiales de insanos mentales, aislados por sanción disciplinaria e incomunicado y aquellos que la Administración Penitenciaria determine.
     
    . 14.5.9.2. Reemplácese la viñeta sexta de la letra b) Resultados e indicadores, por la siguiente:
     
    En el 100% de los Módulos de condenados, deberá existir a lo menos un taller habilitado, dirigido técnicamente por un terapeuta ocupacional y el monitor calificado de acuerdo a los requerimientos generales. Se exceptúan los módulos que no cuenten con la infraestructura para desarrollar actividad laboral, los de máxima seguridad, de la Comunidad Terapéutica y de las poblaciones especiales de insanos mentales, aislados por sanción disciplinaria e incomunicados y cualquier otro que determine la Administración Penitenciaria.
     
    14.5.10. Modifíquese la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.7 "Subprograma deporte, recreación, arte y cultura" letra b) Resultados e Indicadores por lo siguiente:
     
    . 14.5.10.1. Agréguese a continuación de la primera viñeta, la siguiente:
     
    La Sociedad Concesionaria entregará para el área anexada del CCP Concepción, mensualmente, un set compuesto por 10 balones de baby futbol, 3 de vóleibol y 30 juegos de salón, una mesa de ping pong con dos paletas y 30 pelotas, para su distribución en los módulos de condenados e imputados.
     
    . 14.5.10.2. Reemplácese la segunda viñeta por la siguiente:
     
    Al menos el 20% de la población penal condenada e imputada participa en talleres artísticos-culturales y/o deportivo-recreativos en el año.
     
    . 14.5.10.3. Reemplácese la viñeta tercera por la siguiente:
     
    Al menos el 80% de los internos condenados inscritos inicialmente, terminan las actividades de este subprograma excluidos los que desertaron en forma voluntaria o por fuerza mayor (castigos, traslados, enfermedades entre otras). Los cuales deben cumplir con una participación, según registro de asistencia, de un mínimo del 80% de estas actividades.
     
    . 14.5.10.4. Reemplácese la viñeta cuarta por la siguiente:
     
    En cada establecimiento penitenciario se ejecutaron al menos 20 talleres deportivo-recreativos en los que podrán participar separadamente población penal condenada e imputada durante el año.
     
    . 14.5.10.5. Reemplácese la viñeta sexta por la siguiente:
     
    En el Establecimiento Penitenciario de Mediana de Seguridad de Antofagasta se realizaron a lo menos 30 eventos durante el año, entre deportivos y recreativos (preferentemente 15 de cada área), en los que podrá participar población penal condenada e imputada. En el Complejo Penitenciario Biobío se realizaron a lo menos 40 eventos durante el año, entre deportivos y recreativos (preferentemente 20 de cada área), en los que podrá participar población penal condenada e imputada.
    Para efectos de la medición de los indicadores definidos en las Bases de Licitación, para el Complejo Penitenciario de Biobío, se considerará la proporcionalidad del plan anual vigente entre el 1º de enero del año respectivo y la fecha de inicio de la operación notificada por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obra u otro medio de comunicación escrita, y la proporcionalidad del cumplimiento de los nuevos estándares entre aquella fecha y el 31 de diciembre de dicho año.
     
    15. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, en el marco de la incorporación del área anexada a la concesión y la infraestructura existente en ella al contrato de concesión, se modifica la regulación contenida en el artículo 1.9.6.1.2, viñeta segunda "De las situaciones ajenas a la Sociedad Concesionaria", de acuerdo a lo siguiente:
     
    15.1. Reemplácese el párrafo segundo, por el siguiente:
     
    Para hacer frente a las actividades o adquisiciones solicitadas por el Inspector Fiscal, señaladas precedentemente, la Sociedad Concesionaria deberá disponer, para el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta de UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento) y para el Complejo Penitenciario Biobío de UF 2.500 (Dos mil quinientas Unidades de Fomento) por semestre calendario.
     
    15.2. Reemplácese el párrafo decimocuarto por el siguiente:
     
    Previo a la solicitud de inicio de las actividades consideradas, el presupuesto menor resultante entre a) y b) deberá ser aprobado por el MINJU, y en el caso que el monto de éste, para alguna de las obras individualmente considerada, supere las UF 7.500 (Siete mil quinientas Unidades de Fomento), requerirá además el Visto Bueno del Ministerio de Hacienda.
     
    16. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, en el marco de la incorporación del área anexada a la concesión y la infraestructura existente en ella al contrato de concesión, se modifica la regulación contenida en el artículo 1.9.13, "Mecanismo de solicitud de modificación y/o incorporación de nuevos servicios", de acuerdo a lo siguiente:
     
    16.1. Reemplácese el párrafo catorce por el siguiente:
     
    El monto máximo de Inversiones Menores y/o modificación de servicios existentes y/o incorporación de nuevos servicios, que el Inspector Fiscal podrá solicitar será de UF 2.500 (Dos mil quinientas Unidades de Fomento) por Semestre Calendario, para el Establecimiento Penitenciario Antofagasta; para el Complejo Penitenciario Biobío, el monto máximo por semestre calendario no podrá ser mayor a UF 5.000 (Cinco mil Unidades de Fomento).
     
    17. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, son materia del Convenio Ad - Referéndum N° 3 que se aprueba mediante el N° 20 del presente Decreto Supremo.
     
    18. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que facture la Sociedad Concesionaria asociado al servicio de habilitación, el cual comprende las inversiones, gastos, así como todos los costos materia del presente Decreto Supremo, y su pago por parte del MINJU, recibirá el tratamiento señalado en las cláusulas tercera y cuarta del Convenio Ad - Referéndum N° 3 que se aprueba en el N° 20 del presente Decreto Supremo.
     
    19. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.", mediante Carta SCC-7861-21-IFE-7209-G2, de fecha 28 de octubre de 2021, manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, según las condiciones y términos señalados por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP o el MINJU, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará única, exclusivamente y de manera expresa a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria dejó expresa reserva del derecho a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieran para reclamar el pago o indemnización de los eventuales perjuicios y/o sobrecostos distintos de aquellos que son materia del Convenio que se aprueba en el N°20 siguiente y que soporte la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco de Chile.
    Al respecto, se dejó constancia que la inclusión de la reserva de derechos indicada en el párrafo anterior no significa reconocimiento alguno por parte del MOP o del MINJU de su procedencia y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    20. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 3, de fecha 29 de octubre de 2021, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.", representada por Marcelo Osorio Marchant, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
     
    En Santiago de Chile, a 29 días del mes de octubre de 2021, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General, doña Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A." sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", Rut N° 76.098.841-3, representada por don Marcelo Osorio Marchant, Cédula de Identidad N° 8.043.091-4, ambos domiciliados para estos efectos en Pérez Valenzuela N° 1635; piso 4, comuna de Providencia, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2" adjudicado por Decreto Supremo MOP N° 119, de fecha 2 de febrero de 2010, en adelante el "contrato de concesión".
atados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Adicionalmente, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 La Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Oficio Ord. N° 1486, de fecha 7 de marzo de 2019, solicitó, en su calidad de mandante del contrato de concesión, evaluar la factibilidad de ampliar el área de concesión del Grupo 2, con el objeto de incorporar la habilitación y operación del área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción, en adelante, indistintamente, área anexada del CCP Concepción, como infraestructura preexistente; y requerir la oferta técnica y económica para la habilitación y operación de dicho establecimiento. Luego de un trabajo de coordinación realizado por las partes, mediante el Oficio ORD. N° 2593 de 18 de mayo de 2021, la Jefa de la OPLAP de MINJU informó que no presenta observaciones respecto del monto actualizado de las obras así como del nuevo plazo requerido. Asimismo, señaló la necesidad de modificar el servicio de salud a internos, la regulación referida a la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios y el servicio de reinserción social en concordancia con la dictación de la Ley N° 21.214, de 2019, que Modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925.
    1.5 En virtud del trabajo en conjunto realizado con la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 472/2021, de fecha 21 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó a la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ratificar su pronunciamiento favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión en las condiciones, términos, montos y plazos indicados en los borradores de Decreto Supremo y Convenio Ad - Referéndum que adjuntó a su oficio.
    1.6 Mediante Oficio Ord. N° 6136 de fecha 22 de octubre de 2021, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ratificó su pronunciamiento favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 472/2021, de fecha 21 de octubre de 2021, en las condiciones, términos, montos y plazos indicados en los borradores de Decreto Supremo y Convenio Ad - Referéndum adjuntos al referido oficio del Inspector Fiscal.
    1.7 Mediante Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria que el Ministerio de Obras Públicas modificará, por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido de disponer que "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." deberá habilitar la infraestructura, instalar equipamiento en el área anexada del CCP Concepción, conservar y explotar el "Complejo Penitenciario Biobío".
    Para efectos de lo anterior, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021 antes señalado, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su conformidad con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio y en las especificaciones técnicas que adjuntó al mismo; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, que deban ser indemnizados por el MOP o el MINJU, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el modelo adjunto a su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021.
    1.8 Mediante Carta SCC-7861-21-IFE-7209-G2, de fecha 28 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021 y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto a dicho documento, tanto en los plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican y con los documentos adjuntos al referido oficio. Adicionalmente, ratificó que, no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP o el MINJU, y que, por tanto, sujeto a la condición de que en el Convenio Ad-Referéndum que al efecto suscribirán las partes, se establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente, con excepción de la reserva de derechos que se indica en dicha Carta y que se reitera en la cláusula sexta del presente Convenio.
    1.9 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.7 precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.10 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas, las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.11 Forma parte del presente Convenio Ad - Referéndum N° 3 el siguiente Anexo, que se adjunta a éste:
     
. Anexo N° 1:  Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 4.2.1 del presente Convenio.
. Anexo N° 2:  Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3".
. Anexo N° 3:  Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 5.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
. Anexo N° 4:  Modelo de Resolución por Valores Devengados.                 

     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS INFORMADAS POR OFICIO ORD.IF./PCIP-G2 N° 486/2021, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021, DEL INSPECTOR FISCAL.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, netos de IVA, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas mediante Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto del informe pericial, a que se refiere el N° 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, se fija el monto máximo de UF 1.850 (Mil ochocientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de cotización establecido en el numeral 2.1 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021 o bien, según lo indicado en el último párrafo del numeral 2.1 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021.
    2.2 El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los "PID Obras Menores de Habilitación" y "PID Readecuación Proyecto de Seguridad", a que se refiere el N° 3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 6.218,30 (Seis mil doscientas dieciocho coma treinta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.3 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Equipamiento Estándar y Complementario", "Sistema de Seguridad" y "Obras menores de habilitación", a que se refiere el N° 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 146.573,80 (Ciento cuarenta y seis mil quinientas setenta y tres coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.4 Por concepto del periodo de marcha blanca, a que se refiere el N° 5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, se fija el monto máximo de UF 2.119,57 (Dos mil ciento diecinueve coma cincuenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA. Cuyo monto definitivo se calculará de acuerdo a lo siguiente:
     
    2.4.1. Por concepto del funcionamiento piloto, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada la suma de UF 1.898,14 (Mil ochocientas noventa y ocho coma catorce Unidades de Fomento), y;
    2.4.2. Por concepto de capacitación del personal de Gendarmería de Chile, se fija el monto máximo de UF 221,43 (Doscientas veintiuna coma cuarenta y tres Unidades de Fomento). El monto definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de cotización establecido en el numeral 5.1 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021 o bien del presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal según lo indicado en el penúltimo párrafo del numeral 5.1 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021.
     
    2.5 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, seguro por catástrofe y boletas de garantía, se fija el monto máximo de UF 2.900 (Dos mil novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.6 Por concepto de pagos de consumos de agua, energía y otros asociados, se fija el monto máximo de UF 3.700 (Tres mil setecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas u otro documento que respalde los desembolsos correspondientes.
    2.7 Por concepto de mantenimiento y reparación de equipos y sistemas críticos existentes, durante el período de habilitación y marcha blanca, según se dispone en los N° 4 y N° 5, del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, así como para solventar los costos asociados a deficiencias que se detecten en la revisión de la infraestructura que se regula en el numeral 2.4.1 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, incluidos los respectivos gastos de administración de la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, se fija el monto máximo de UF 26.752,19 (Veintiséis mil setecientas cincuenta y dos coma diecinueve Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo por este concepto se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 6.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021.
    2.8 Por concepto de la tramitación ambiental y de la implementación de las medidas, condiciones y exigencias que emanen o deriven de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, según se dispone en el numeral 4.5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, se fija el monto máximo de UF 3.510,88 (Tres mil quinientas diez coma ochenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas u otro documento que respalde los desembolsos correspondientes. Las cantidades que excedan la suma indicada serán de costo y responsabilidad del MINJU.
    2.9 Por concepto de gastos de administración y control de la ejecución de los proyectos de ingeniería, de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, habilitación y periodo de marcha blanca, que trata el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, se fija la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 15.488,42 (Quince mil cuatrocientas ochenta y ocho coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
     
    TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE.
     
    Las partes acuerdan que de acuerdo al artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación, el IVA de los montos netos de cada uno de los conceptos que componen la cláusula segunda del presente convenio y que se encuentran asociados al servicio de habilitación, el cual comprende las inversiones, gastos, así como todos los costos que se indican en la cláusula ya mencionada, será declarado por la Sociedad Concesionaria y pagado íntegramente por el MINJU según lo señalado en la cláusula quinta del presente Convenio.
    Para efectos de lo anterior, el IVA asociado a la habilitación y a las inversiones, gastos, así como todos los costos que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MINJU cada 2 meses. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación de los montos e IVA asociado a ellos.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días contado desde su presentación.
    En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será como se señala en el párrafo precedente.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.
    Lo anterior es sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
     
    CUARTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
     
    Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaría, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda precedente, y el IVA asociado a ellos, según lo señalado en la cláusula tercera precedente, se contabilizarán con signo negativo, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 4.1 siguiente.
    Los montos a contabilizar en la citada cuenta deberán contabilizarse con signo negativo. Los montos reconocidos netos y su IVA asociado se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, según lo señalado en los numerales 4.2.3 y 4.2.4 del presente Convenio.
     
    4.1 Tasa de actualización:
     
    Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme con lo señalado en los numerales siguientes:
     
    4.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para compensar las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio. El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio.
    4.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.1.3 Para efectos de esta licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
    4.1.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
    4.1.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 5.9 del presente Convenio.
    4.1.6 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del mismo plazo señalado en el numeral 4.1.4 del presente Convenio. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 4.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación se declaró desierto.
     
    En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente al promedio de la tasa interna de retorno a que se transen en el mercado secundario los instrumentos reajustables en moneda nacional ofrecidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República de plazo igual al relevante, esto es, el equivalente al período que medie entre la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio y la fecha prevista en que se realizará el último de los pagos que se indican en el numeral 5.1 del presente Convenio, de los 3 meses anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. En caso de existir instrumentos reajustables en moneda nacional de plazo igual al relevante para ambos emisores, primarán los emitidos por el Banco Central de Chile y en caso de no encontrar un plazo igual al relevante, se realizará una interpolación lineal considerando el plazo y la tasa de interés del instrumento más cercano superiormente y el más cercano inferiormente.
    En la eventualidad de declararse desierto el segundo proceso de licitación, la Sociedad Concesionaria, en todo caso, podrá ceder o transferir una o todas las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio, debiendo fijar para dicho efecto la tasa mensual que resulte de lo dispuesto en el párrafo precedente.
    Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral, con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 4.1.4 o 4.1.6, según corresponda, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa mensual de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
     
    4.2 Contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3":
     
    Para la contabilización de las inversiones, costos, gastos e IVA señalados en la cláusula segunda y tercera del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
     
    4.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la "Tasa de Licitación" o en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 4.1.6 precedente, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, netos de IVA, efectuados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, ejecutados hasta el último día del mes anterior a la presentación de dicho informe, en virtud de las inversiones, gastos, costos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, así como su IVA asociado y que hubiere facturado la Sociedad Concesionaria hasta el mes anterior de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera precedente.
    El informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha del reconocimiento de cada monto, según lo señalado en los numerales 4.2.3 y 4.2.4 del presente Convenio, hasta el último día del mes anterior a la presentación del informe, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta esa fecha, utilizando para ello la tasa de interés que se determine de conformidad con el numeral 4.1 precedente.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y, a su vez, el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado o que se entienda aprobado por el Inspector Fiscal, el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral 4.2.1, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", por única vez, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 4.2.1.
    Para facilitar la comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral 4.2.1, se adjunta como Anexo N° 1 un ejemplo numérico.
    4.2.2 A partir del mes siguiente a aquél en que se hubiere aprobado o que se entienda aprobado por el Inspector Fiscal, el informe de avance a que hace referencia el numeral 4.2.1 precedente, y dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversiones, costos y gastos desembolsados, netos de IVA, efectuados el mes anterior, según la cláusula segunda del presente Convenio, así como su IVA asociado y que hubiere facturado la Sociedad Concesionaria el mes anterior de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera precedente.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, se entenderá que en el mes anterior no han existido inversiones, costos y gastos desembolsados.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria, incluido su IVA asociado, de conformidad a la cláusula tercera, y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 4.2.2, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en los numerales 4.2.3 y 4.2.4 del presente Convenio.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", se adjunta como Anexo N° 2 un ejemplo numérico.
    4.2.3 Las partes acuerdan que la habilitación, inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes:
     
    a) El monto neto por concepto del informe pericial a que se refiere el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el citado informe pericial según se señala en el numeral 2.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021.
    b) El monto neto por concepto del desarrollo de los "PID Obras Menores de Habilitación" y "PID Readecuación Proyecto de Seguridad", a que se refiere el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los referidos proyectos de ingeniería definitiva.
    c) El monto neto por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Equipamiento Estándar y Complementario", "Sistema de Seguridad" y "Obras menores de habilitación" a que se refiere el numeral 2.3 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, de acuerdo a los avances en la ejecución, suministro, implementación e instalación respectivos, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance.
    d) El monto neto definitivo por concepto del período de marcha blanca, que resulte de lo señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con fecha del último día del mes en que concluya el referido período de marcha blanca que se dispone en el N° 5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021.
    e) Los montos netos efectivamente desembolsados por los conceptos de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, boletas de garantía, pagos de consumos de agua, energía y otros, durante el período de habilitación y marcha blanca, señalados en los numerales 2.5 y 2.6 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente, de acuerdo a los respectivos gastos, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria haya efectuado el correspondiente gasto, para lo cual deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas, facturas u otros documentos correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    f) El monto neto por concepto de mantenimiento y reparación de equipos y sistemas críticos existentes, durante el período de habilitación y marcha blanca, así como para solventar los costos asociados a deficiencias que se detecten en el informe pericial que se regula en el N° 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, incluidos los respectivos gastos de administración de la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, señalado en el numeral 2.7 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, de acuerdo a los respectivos presupuestos aprobados por el Inspector Fiscal, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria haya obtenido la recepción conforme por parte del Inspector Fiscal.
    g) Los montos netos efectivamente desembolsados por concepto de la tramitación ambiental y de la implementación de las medidas, condiciones y exigencias que emanen o deriven de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, a que se refiere el numeral 2.8 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente, de acuerdo a los respectivos desembolsos, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria haya efectuado el correspondiente desembolso, para lo cual deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas, facturas u otros documentos correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    h) El monto neto por concepto de gastos de administración y control de la ejecución de los proyectos de ingeniería, de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, habilitación y puesta en marcha indicado en el numeral 2.9 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional, y en las mismas fechas, a los avances que se reconozcan conforme a lo señalado en las letras b), c) y d) del presente numeral. Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar.
     
    4.2.4 Los montos por concepto de IVA de las facturas que debe entregar la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", el último día del mes de emisión de cada factura.
     
    4.3 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar la habilitación, las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, incluido el IVA asociado según lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, los cuales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" en los términos señalados en la cláusula cuarta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
     
    5.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJU) realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
     
    a. El último día hábil del mes de diciembre de 2022, el MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 60.000 (Sesenta mil Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de junio de 2023, el MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 60.000 (Sesenta mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de junio de 2024, el MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 60.000 (Sesenta mil Unidades de Fomento).
    d. El último día hábil del mes de junio de 2025, el MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones e IVA con sus intereses correspondientes materia del presente Convenio contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3".
     
    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
     
    5.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones por parte de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo N° 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente acorde el avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, con su correspondiente IVA, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", conforme se indica en la cláusula cuarta del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2 del presente Convenio.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo N° 3.
    5.3 A partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector hubiere aprobado o se entienda aprobado el informe de avance a que hace referencia el numeral 4.2.1 precedente y a más tardar los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado a la Sociedad Concesionaria los informes que dan cuenta de los montos de inversión asociados al avance de las nuevas inversiones, costos y gastos, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación, los montos aprobados o que se entiendan aprobados, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    5.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal.
    5.5 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose la cantidad que corresponda a inversiones, IVA e intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente. La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    5.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 5.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 5.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 5.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 5.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 5.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal c. del numeral 5.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal d. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal c. y la fecha del literal d. del numeral 5.1.
    5.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    5.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 4.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cada una de las Resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el MINJU pagará las Resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    5.9 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 5.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
     
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para, efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
     
    5.10 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 5.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura exenta que la Sociedad Concesionaria debe emitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el monto de la Resolución, a más tardar, el día 10 del mes establecido para cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    5.11 Una vez aprobado, o que se entienda aprobado, el último de los informes mensuales a que se refiere el numeral 4.2.2 del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, y sin que ello implique otras exigencias y/o requisitos para la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá presentar a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un informe donde se certifique el monto de los gastos, costos, inversiones, IVA e intereses comprometidos en las Resoluciones de Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de modo irrevocable e incondicional, para cumplir los citados compromisos.
     
    SEXTO: RENUNCIA DE ACCIONES.
     
    En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones informadas mediante el Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, las que se dispondrán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio Ad - Referéndum N° 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deja expresa reserva del derecho a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieran para reclamar el pago o indemnización de los eventuales perjuicios y/o sobrecostos distintos de aquellos que son materia del presente Convenio y que soporte la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco de Chile.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos indicada en el párrafo anterior no significa reconocimiento alguno por parte del MOP o del MINJU de su procedencia y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    SÉPTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO.
     
    El presente Convenio Ad - Referéndum N° 3 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
     
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    NOVENO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
     
    UNDÉCIMO: La personería de don Marcelo Osorio Marchant, para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A. consta de Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 10 de octubre de 2019, reducida a escritura pública con fecha 7 de noviembre de 2019, otorgada en la Notaría de Andrés Rieutord Alvarado, bajo el Repertorio N° 33259 - 2019.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Marcelo Osorio Marchant, "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.".
     
     
         
         
         
   
     
    21. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    22. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    23. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.