MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
     
    Núm. 258.- Santiago, 24 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio OFI 8AJ Nº 4694, de fecha 22 de septiembre de 2021, del Director (S) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    - El oficio institucional Nº 528, de fecha 12 de octubre de 2021, del Director Administrativo Nacional (S) de la Defensoría Penal Pública.
    - El oficio FRCN DER Nº 95/2021, de fecha 13 de octubre de 2021, del Director Ejecutivo Regional (S) de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.
    - El oficio Ord. Nº 6047, de fecha 19 de octubre de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21, de fecha 4 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta OHLA.CJS-GG/273-21, de fecha 9 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord.IF-CJS Nº 13520/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente, de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3º Que la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", adjudicada a la "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." -en adelante de manera indistinta la "Sociedad Concesionaria"- a través del decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, contempla en sus Bases de Licitación los denominados "Edificios Institucionales", referidos a la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial, conformada por edificios, si bien integrados, independientes entre sí.
    4º Que durante la operación del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago" -en adelante de manera indistinta el "contrato de concesión"-, se ha detectado la necesidad de contar con una herramienta que permita ejecutar obras menores de forma expedita pero reglada, que resuelvan en plazos breves requerimientos de poca envergadura pero que inciden en el buen funcionamiento del Centro de Justicia de Santiago.
    5º Que en dicho Contexto, el Ministerio de Obras Públicas y las respectivas Instituciones Mandantes han estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer la formación de un "Fondo de Inversiones Menores", que tenga por objeto exclusivo la ejecución, en las dependencias del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en el Centro de Justicia de Santiago, de Inversiones Menores no contempladas originalmente en el contrato de concesión, cuya finalidad sea el correcto funcionamiento de dichas Instituciones Mandantes, y que permita ejecutar obras menores de forma expedita pero reglada, que resuelvan en plazos breves requerimientos de poca envergadura pero que inciden en el buen funcionamiento del Centro de Justicia de Santiago.
    Para tales efectos, mediante oficio OFI 8AJ Nº 4694, de fecha 22 de septiembre de 2021, oficio Institucional Nº 528, de fecha 12 de octubre de 2021, oficio FRCN DER Nº 95/2021, de fecha 13 de octubre de 2021, y oficio Ord. Nº 6047, de fecha 19 de octubre de 2021, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente, en su calidad de Instituciones Mandantes y usuarias del contrato de concesión, dieron su conformidad a las condiciones, términos, montos y plazos para el funcionamiento del referido "Fondo de Inversiones Menores".
    6º Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia entre el Ministerio de Obras Públicas, las Instituciones Mandantes y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21, de fecha 4 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas solicita su expreso acuerdo para llevar a cabo la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", para efectos de disponer la formación de un "Fondo de Inversiones Menores", que tendrá por objeto exclusivo la ejecución, en las dependencias del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de Inversiones Menores no contempladas originalmente en el contrato de concesión.
    Para ello, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada en el citado oficio, en las condiciones, plazos y términos que se señalan en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado documento; y (ii) ratificar expresamente que, en el evento que se cumplan los procedimientos indicados en el citado Modelo en relación al funcionamiento del Fondo de Inversiones Menores, y que se dispondrán en el decreto supremo que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido exclusivamente con motivo de la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21.
    7º Que mediante carta OHLA.CJS-GG/273-21, de fecha 9 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21 de fecha 4 de noviembre de 2021, y que, en la medida que se cumplan los procedimientos indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº Ord.IF-CJS Nº 13500/21 y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido exclusivamente con motivo de la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21, de fecha 4 de noviembre de 2021, y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, en relación al funcionamiento del Fondo de Inversiones Menores.
    8º Que mediante oficio Ord.IF-CJS Nº 13520/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, plazos y términos indicados en su oficio Ord. Nº Ord.IF-CJS Nº 13500/21, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, considerando las razones de interés público que expuso en el citado oficio Ord.IF-CJS Nº 13520/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    9º Que mediante oficio Ord. (E) Nº 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF-CJS Nº 13520/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    10º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que se dispone la formación de un "Fondo de Inversiones Menores", cuyo objeto y condiciones se detallan a continuación:
     
    1.1 OBJETO DEL FONDO DE INVERSIONES MENORES.
     
    1.1.1 El "Fondo de Inversiones Menores", en adelante también, "Fondo", tendrá por objeto exclusivo la ejecución de Inversiones Menores no contempladas originalmente en el contrato de concesión, en las dependencias del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y/o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante y en conjunto, "Instituciones Mandantes", que tengan por finalidad mejorar el funcionamiento de dichas Instituciones Mandantes, considerando los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes de conformidad con lo señalado en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, los que en todo caso no podrán ser inferiores a los definidos en las Bases de Licitación, y demás documentos que conforman el contrato de concesión, y que sean solicitadas por el Ministerio Público (en adelante "MP"), la Defensoría Penal Pública (en adelante "DPP") y/o la Corporación Administrativa del Poder Judicial (en adelante "CAPJ").
    1.1.2 Se entenderá por "Inversiones Menores" aquellas obras, servicios y/o provisión de equipamientos no contemplados en el contrato de concesión y que pasarán a formar parte de la infraestructura o del equipamiento del contrato de concesión y del inventario de bienes afectos a ésta, según corresponda. Las Inversiones Menores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
     
    . Las obras, servicios o provisión de equipamientos no contemplados en el contrato de concesión deberán incluir en su presupuesto, según sea requerido, los costos de mantención, reposición, conservación, operación y explotación, el IVA correspondiente y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes de conformidad con lo señalado en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, según corresponda.
    . La sumatoria de los valores de la totalidad de las obras, servicios o provisión de equipamientos que se soliciten dentro de un año calendario, incluyendo los costos de mantención, reposición, conservación, operación y explotación durante dicho año, el IVA correspondiente y cualquier otro costo necesario para que las inversiones menores cumplan, como mínimo, con el estándar del contrato y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes, más los montos por concepto de mantención, reposición, conservación, explotación y operación que se encuentren comprometidos para dicho año y que digan relación con inversiones menores que hubiesen sido solicitadas en años anteriores, no podrá ser superior al equivalente de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) para cada una de las Instituciones Mandantes.
     
    1.2 DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSIONES MENORES.
     
    1.2.1 Para efectos del funcionamiento del Fondo de Inversiones Menores, se crearán tres Cuentas permanentes, una para cada una de las Instituciones Mandantes individualizadas en el numeral 1.1.1 del presente decreto supremo. Dichas Cuentas se denominarán "Cuenta MP", "Cuenta DPP" y "Cuenta CAPJ", según corresponda, y en ellas el Inspector Fiscal deberá registrar, en pesos ($), toda la información de los ingresos y egresos que correspondan a cada Institución Mandante.
    1.2.2 Las Instituciones Mandantes deberán informar por escrito al Inspector Fiscal, con copia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante "MINJU", a más tardar, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, el monto anual que destinarán cada una de ellas a su respectiva Cuenta. Las Instituciones Mandantes podrán suplementar dicho monto, lo cual podrá ser realizado informando por escrito al Inspector Fiscal, con copia al MINJU, dentro de los 10 primeros días de los meses de abril, julio y octubre de cada año.
    Para el primer año calendario de operación del Fondo de Inversiones Menores, las Instituciones Mandantes podrán informar del monto anual que destinarán a sus respectivas Cuentas para el año en curso, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
    La sumatoria de los montos informados dentro de un año calendario por una Institución Mandante no podrá ser superior al equivalente de UF 10.000 y serán contabilizados con signo positivo (es decir, como un ingreso) en la Cuenta respectiva, en pesos ($), en la fecha en que sea informado al Inspector Fiscal, considerando para efectos de su conversión el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al último día del mes anterior a la fecha en que se informe el monto a destinar o suplementar a la respectiva Cuenta, según sea el caso.
    El Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, cada una de las contabilizaciones realizadas en las respectivas Cuentas en virtud de lo establecido en el párrafo precedente.
    1.2.3 Cada Institución Mandante podrá aportar anualmente la cantidad máxima equivalente a UF 10.000. La sumatoria de todos los montos informados por cada Institución Mandante en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.2 precedente, deberá estar disponible en sus respectivas Cuentas hasta el último día del mes de diciembre de dicho año, luego de lo cual se reiniciarán las respectivas Cuentas con el monto que las Instituciones Mandantes informen para el nuevo período.
    Se deja constancia que no será obligatorio, en caso alguno, para las Instituciones Mandantes aportar al Fondo, pero sí será requisito para que ellas soliciten al Inspector Fiscal la ejecución de Inversiones Menores la existencia, en su respectiva Cuenta, del monto suficiente para financiar la inversión requerida considerando, en caso que correspondiere, el IVA, la mantención, reposición, conservación, explotación y operación, y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes.
    Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones Mandantes se comprometen a aportar anualmente a su respectiva Cuenta, como mínimo, los montos por concepto de mantención, reposición, conservación, explotación y operación que se encuentren comprometidos para el año y que digan relación con inversiones menores que hubiesen sido solicitadas con cargo a sus respectivas Cuentas en años anteriores.
     
    1.3 CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES MENORES REALIZADAS CON CARGO AL FONDO.
     
    1.3.1 Los montos por concepto de la ejecución de la obra, servicio o provisión de equipamiento de las Inversiones Menores que sean solicitadas por cada una de las Instituciones Mandantes, incluyendo el IVA respectivo, si correspondiere, los costos por concepto de supervisión y control, los costos de administración y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes, serán contabilizados con signo negativo (es decir, como un egreso), en pesos ($), en la Cuenta respectiva.
    El valor definitivo a contabilizar en la Cuenta respectiva por concepto de la ejecución de la obra, servicio o provisión de equipamiento, incluidos todos los costos asociados que correspondieren, será el que se determine de conformidad con lo establecido en el Nº 3 del presente decreto supremo.
    Dicha contabilización se hará en la fecha que el Inspector Fiscal recepcione la inversión menor, lo que deberá constar en el Libro de Explotación u Oficio.
    1.3.2 Los costos por concepto de las labores de mantención, reposición, conservación, operación y explotación de las Inversiones Menores que sean solicitadas por cada una de las Instituciones Mandantes, serán contabilizados mensualmente con signo negativo (es decir, como un egreso), en pesos ($), en la Cuenta de la respectiva Institución Mandante, con fecha del último día del mes de la ejecución de dichas labores.
    El valor definitivo a contabilizar mensualmente en la Cuenta respectiva por concepto de las labores antes señaladas, serán los consignados en el respectivo presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 2.10 del presente Convenio.
     
    2. Establécese que el procedimiento de solicitud y recepción de presupuestos para la ejecución de las "Inversiones Menores" que serán realizadas con cargo al Fondo materia del Nº 1 anterior será el siguiente:
     
    2.1 Las Instituciones Mandantes deberán solicitar por escrito al Inspector Fiscal, la obra, servicio o provisión de equipamiento que requieran. Dicha solicitud deberá contar, a lo menos, con una definición detallada y gráfica de la inversión menor requerida, incluyendo como mínimo, su justificación, las características técnicas, materialidad y términos de referencia, según corresponda.
    En el plazo máximo de 10 días, contado desde recibida conforme la solicitud señalada en el párrafo precedente, el Inspector Fiscal deberá solicitar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, que presente al menos tres cotizaciones para la ejecución de la inversión menor requerida y un presupuesto de las labores de mantención, reposición, conservación, explotación, operación y seguros asociadas a ella.
    2.2 La Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de 20 días, contado desde la solicitud realizada por el Inspector Fiscal, para entregar las cotizaciones y el presupuesto a este último, valorizados en pesos y con IVA incluido, en el evento que corresponda. En caso que la complejidad de las Inversiones Menores así lo amerite y justificando tal circunstancia, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar un plazo adicional para la entrega de las cotizaciones y el presupuesto, lo que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
    Si la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere entregar las tres cotizaciones señaladas en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, el Inspector Fiscal podrá aceptar la entrega de un número menor de cotizaciones, de lo que se deberá dejar constancia en el Libro de Explotación u Oficio.
    Sólo en el evento que la Sociedad Concesionaria entregue tres o más cotizaciones, una de ellas podrá ser elaborada por una empresa que sea persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, y considerada para la determinación del valor definitivo.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la Sociedad Concesionaria entregue tres o más cotizaciones, y en el evento que no se presente una cotización elaborada por una empresa que sea persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, esta última podrá entregar una cotización para ejecutar directamente las Inversiones Menores, la que deberá incluir los costos por concepto de supervisión y control, así como también los costos de administración y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión.
    2.3 La Institución Mandante respectiva podrá presentar al Inspector Fiscal una cotización alternativa de otra empresa capaz de ejecutar las Inversiones Menores en cuestión, la que deberá ser entregada al Inspector Fiscal en el mismo plazo dado a la Sociedad Concesionaria, y que deberá considerar los mismos términos, condiciones, plazos y especificaciones técnicas que las solicitadas a la Sociedad Concesionaria.
    En caso que la Institución Mandante respectiva presente una cotización alternativa de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, el Inspector Fiscal deberá incorporar dicha cotización al análisis de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria.
    2.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del presente decreto supremo, en el evento que el costo de la inversión menor solicitada por el mandante sea inferior al equivalente de UF 200, considerando para efectos de su conversión el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de la solicitud señalada en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá, en reemplazo de la obligación de entregar las cotizaciones señaladas en el referido numeral 2.1, presentar un presupuesto para ejecutar directamente la respectiva inversión menor, en el plazo indicado en el numeral 2.2 del presente decreto supremo. Dicho presupuesto deberá incluir los costos por concepto de supervisión y control, así como también los costos de administración y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes.
    2.5 El atraso en la entrega de las cotizaciones a que se refiere el numeral 2.2, o bien, del presupuesto señalado en el numeral 2.4, acompañados del presupuesto de las labores de mantención, reposición, conservación, explotación, operación y seguros, según corresponda, a que se refiere el numeral 2.7 subsiguiente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.6 Las cotizaciones señaladas en los numerales 2.2 y 2.3 y/o el presupuesto señalado en el numeral 2.4, según corresponda, deberán incluir, al menos, un desglose de todas las partidas y sus precios unitarios, que deberán incluir los materiales, la mano de obra, los costos y gastos indirectos, modificación de planos as-built y todo otro costo que corresponda, así como un cronograma de la ejecución de las Inversiones Menores.
    2.7 Si la inversión menor requiriera mantención, reposición, conservación, operación y explotación, dichas labores deberán ser incorporadas al Programa de Conservación de las obras y en el Plan de Trabajo Anual del contrato de concesión, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2 del presente decreto supremo. El presupuesto mensual por dichos conceptos, deberá ser entregado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, junto con las cotizaciones de la ejecución de las Inversiones Menores, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.2 del presente decreto supremo, o bien, junto con el presupuesto de la ejecución de las Inversiones Menores, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.4 del presente decreto supremo. Dicho presupuesto deberá considerar todos los costos asociados a las labores de mantención, reposición, conservación, operación, explotación y seguros, si correspondiere, y deberá incluir, al menos, un detalle que contenga el desglose de todas sus partidas, frecuencias y precios unitarios.
    2.8 Antes de que el Inspector Fiscal proceda a aprobar las cotizaciones y el presupuesto requeridos en el numeral 2.1, o bien, el presupuesto señalado en el numeral 2.4, acompañado del presupuesto de las labores de mantención, reposición, conservación, explotación, operación y seguros, según corresponda, deberá verificar, como mínimo, que el Fondo de la Institución Mandante tenga saldo suficiente para la ejecución de la inversión menor, considerando todos los ítems descritos en los numerales 2.6 y 2.7 del presente decreto supremo, que el cronograma de ejecución no supere el plazo de vigencia del Fondo, que la propuesta esté de acuerdo con las especificaciones entregadas, según el numeral 2.1 del presente decreto supremo y que la propuesta esté acorde con las características técnicas y arquitectónicas del contrato de concesión, entre otras.
    2.9 El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de 15 días, contado desde la recepción de las cotizaciones requeridas en el numeral 2.1 o del presupuesto señalado en el numeral 2.4, ambos del presente decreto supremo, para aprobarlos o rechazarlos, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    En caso de rechazo, por parte del inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso de cotización por parte de la Sociedad Concesionaria, quien tendrá un plazo de 30 días para entregar las nuevas cotizaciones. El Inspector Fiscal tendrá 15 días para aprobar o rechazar las nuevas cotizaciones, contado desde la recepción de las mismas. Este proceso será iterativo hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal. Lo mismo procederá para el caso del presupuesto señalado en el numeral 2.4 del presente decreto supremo.
    2.10 El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de 15 días, contado desde la recepción del presupuesto de las labores de mantención, reposición, conservación, explotación, operación y seguros, señalado en el numeral 2.7 del presente decreto supremo, para aprobarlo o rechazarlo, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un nuevo presupuesto en el plazo máximo de 30 días. El Inspector Fiscal tendrá 15 días para aprobar o rechazar el nuevo presupuesto, contado desde la recepción del mismo. Este proceso será iterativo hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
    2.11 Se deja constancia que cada una de las Instituciones Mandantes podrán requerir un máximo de 12 solicitudes de cotización en un año calendario y que la vigencia mínima de ellas deberá ser de 3 meses contados desde la presentación de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria.
    2.12 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, será la Sociedad Concesionaria la única responsable ante el MOP de la calidad de las inversiones ejecutadas.
     
    3. Establécese que para determinar el valor definitivo a considerar, con cargo al Fondo de Inversiones Menores, por concepto de la ejecución de la obra, servicio o provisión de equipamiento, incluyendo el IVA respectivo, si correspondiere, los costos por concepto de supervisión y control, los costos de administración y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes, se deberá considerar lo siguiente:
     
    a) Para el caso en que la Sociedad Concesionara entregue una cotización para ejecutar directamente la respectiva inversión menor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 2.2 del presente decreto supremo, el valor definitivo a considerar, con cargo al Fondo de Inversiones Menores, por concepto de la ejecución de la obra, servicio o provisión de equipamiento, incluyendo el IVA respectivo, si esto fuera pertinente, los costos por concepto de supervisión y control, los costos de administración y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes, será el menor valor entre la cotización elaborada por la Sociedad Concesionaria y el 120% del menor valor de las cotizaciones restantes, de conformidad al procedimiento descrito en los numerales 2.2 y 2.3 del presente decreto supremo, o
    b) Para el caso en que la Sociedad Concesionaria entregue un presupuesto para ejecutar directamente la respectiva inversión menor, en virtud de lo señalado en el numeral 2.4 del presente decreto supremo, el valor definitivo a considerar con cargo al Fondo de Inversiones Menores, por concepto de la ejecución de la obra, servicio o provisión de equipamiento, incluyendo el IVA respectivo, si esto fuera pertinente, los costos por concepto de supervisión y control, los costos de administración y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes, será el señalado en el presupuesto entregado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, o
    c) Para el caso en que solo se presenten cotizaciones de terceros, incluida la cotización de una empresa que sea persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, el valor definitivo a considerar con cargo al Fondo de Inversiones Menores, por concepto de la ejecución de la obra, servicio o provisión de equipamiento, incluyendo el IVA respectivo, si esto fuera pertinente, los costos por concepto de supervisión y control, los costos de administración y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes, será el 120% del menor valor de las cotizaciones presentadas, de conformidad al procedimiento descrito en los numerales 2.2 y 2.3 del presente decreto supremo.
     
    4. Establécese que una vez aprobado, por parte del Inspector Fiscal, el valor definitivo y el cronograma de ejecución de las Inversiones Menores a realizar, el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, deberá instruir a la Sociedad Concesionaria el inicio de la ejecución de la inversión, previo visto bueno de la Institución Mandante respectiva.
    Solo serán reconocidas, y contabilizadas con signo negativo en la cuenta correspondiente a la Institución Mandante que solicitó la inversión menor, aquella inversión que previamente haya sido instruida por el Inspector Fiscal, en los términos y condiciones señalados por éste.
    El Inspector Fiscal no podrá instruir la ejecución de ninguna inversión menor cuyo cronograma de ejecución supere el 30 de noviembre del año de la respectiva instrucción, como la fecha máxima para obtener la recepción de la inversión.
     
    4.1 DE LA RECEPCIÓN DE LA INVERSIÓN
     
    Una vez terminada la ejecución de la inversión menor, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la comunicación anterior, para recibir la inversión, previa aprobación de la Institución Mandante. En el evento que la respectiva Institución Mandante no se pronuncie dentro del plazo antes señalado, el Inspector Fiscal deberá, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes, pronunciarse respecto de la correcta ejecución de la inversión menor.
    En caso que la inversión menor se encontrare correctamente ejecutada y terminada, ésta será recibida dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    Si el Inspector Fiscal considerare que la inversión menor no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo por escrito a la Sociedad Concesionaria. Dicha inversión se entenderá como no entregada, y el Inspector Fiscal fijará un plazo para subsanar la carencia o deficiencia, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el párrafo siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la inversión
    El atraso en el plazo de ejecución de la inversión hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez subsanadas las carencias o deficiencias, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, y se procederá conforme a los párrafos anteriores para su recepción.
    Se deja constancia que el solo uso de la inversión menor no significará bajo respecto alguno que la obra fue recibida a total conformidad por el Inspector Fiscal.
     
    4.2 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAN DE TRABAJO ANUAL
     
    En el evento de instruirse Inversiones Menores y que éstas requieran de mantención, reposición, conservación, operación y explotación, durante su vida útil, el periodo restante del contrato de concesión o hasta que el Inspector Fiscal así lo determine, dichas labores deberán ser incorporadas en el Programa de Conservación de las obras y en el Plan de Trabajo Anual del contrato de concesión.
    Para lo anterior, y junto con la solicitud de recepción de las Inversiones Menores, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de las obras y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 2.7.3 y 2.7.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las Inversiones Menores cuya recepción se solicitará.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de las obras, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y SEGURO POR CATÁSTROFE
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las Inversiones Menores se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por pólizas de seguro por catástrofe, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal en los plazos señalados en el párrafo siguiente, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, siendo condición para el inicio de la ejecución de las Inversiones Menores, en el caso de las pólizas de la etapa de ejecución de las mismas, y condición para la recepción de las Inversiones Menores, en el caso de las pólizas de la etapa de explotación de éstas.
    En el caso de las pólizas de la etapa de ejecución de las inversiones, lo señalado en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, le instruya el inicio de la ejecución de la respectiva inversión. En el caso de las pólizas de la etapa de explotación, lo señalado en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria a más tardar junto con la solicitud de recepción de la respectiva inversión.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las Inversiones Menores a ejecutar se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en las oportunidades antes señaladas, según corresponda, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.4 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
     
    Para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo relativas a la ejecución, mantención, reposición, conservación, operación y explotación de las Inversiones Menores que se realicen con cargo al Fondo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar anualmente, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes, una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones, consistente en una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente a UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), o bien contratar una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas, que se encuentre vigente y depositada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria, cada año, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 1.2.2 del presente decreto supremo, que se realizó la primera contabilización del año, con signo positivo, en alguna de las Cuentas. La citada garantía deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste.
    Cada una de las garantías anuales entregadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, deberá permanecer vigente hasta el mes de febrero del año siguiente.
    En lo demás, la garantía antes referida deberá cumplir con los requisitos y las condiciones indicadas en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.
    En caso de no entrega oportuna de las garantías anuales establecidas en el presente numeral 4.4, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El costo anual de la garantía establecida en el presente numeral 4.4 será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la garantía, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días siguientes, a un banco autorizado a operar en la plaza de Santiago o compañía de seguros, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo máximo de 5 días desde que lo obtiene. Si el presupuesto fuera rechazado por el Inspector Fiscal, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    El monto efectivamente desembolsado por la Sociedad Concesionaria por concepto de la garantía establecida en el presente numeral 4.4, previamente aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, será cargado a las Cuentas de cada Institución Mandante, identificadas en el numeral 1.2.1 del presente decreto supremo, anualmente, con signo negativo (es decir, como un egreso), en pesos ($), en forma proporcional al monto aportado por la respectiva Institución Mandante al Fondo durante dicho año. Dicha proporcionalidad será calculada como la sumatoria de los montos contabilizados con signo positivo durante el año en la Cuenta de la respectiva Institución de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.2 del presente decreto supremo, dividido por la sumatoria de los montos contabilizados con signo positivo durante el año en las 3 Cuentas identificadas en el numeral 1.2.1 del presente decreto supremo.
    Dicha contabilización se hará, en cada una de las Cuentas, el último día hábil del mes de noviembre de cada año.
     
    5. Establécese que los montos autorizados por el Inspector Fiscal para la ejecución de la inversión menor requerida, incluidas las labores de mantención, reposición, conservación, explotación y operación, si correspondiere, y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes, determinados según lo dispuesto en los Nº 3 y Nº 4 del presente decreto supremo, serán de cargo de la Sociedad Concesionaria y reembolsados por la Institución Mandante, de acuerdo a lo siguiente:
     
    5.1 El monto autorizado por el Inspector Fiscal para la ejecución de la inversión menor requerida, incluyendo cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla, como mínimo, con el estándar del contrato de concesión y con los estándares técnicos y niveles de servicio exigidos en los términos de referencia que entregarán las Instituciones Mandantes, será pagado por la Institución Mandante correspondiente en un plazo máximo de 30 días, contado desde la recepción, sin observaciones, de la factura respectiva. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán el interés establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    Para ello, dentro de un plazo máximo de 5 días, contado desde la recepción por parte del Inspector Fiscal de la inversión menor, la Sociedad Concesionaria deberá remitir la factura correspondiente a la respectiva Institución Mandante.
      5.2 La Institución Mandante correspondiente pagará semestralmente, por concepto de las labores de mantención, reposición, conservación, operación y explotación, la sumatoria de los montos mensuales correspondientes al semestre anterior, consignados en el respectivo presupuesto aprobado. Dichos pagos se realizarán en los últimos días hábiles de los meses de junio y diciembre de cada año, previa recepción, sin observaciones, de la factura respectiva. El pago a efectuarse el último día hábil del mes de junio corresponderá al semestre comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año de pago, y el pago a efectuarse el último día hábil de diciembre corresponderá al semestre comprendido entre el 1 junio del año de pago y el 30 de noviembre del mismo año.
    Para ello, el Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días de los meses de junio y diciembre, según corresponda, deberá certificar, a través de anotación en el Libro de Explotación u Oficio, que las labores de mantención, reposición, conservación, operación y explotación fueron ejecutadas correctamente durante el semestre anterior.
    Dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la certificación del Inspector Fiscal, indicada en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá remitir la factura correspondiente a la respectiva Institución Mandante.
    5.3 El monto efectivamente desembolsado anualmente por la Sociedad Concesionaria y previamente aprobado por el Inspector Fiscal, por concepto de la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones, señalada en el numeral 4.4 del presente decreto supremo, será pagado por las Instituciones Mandantes a la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo siguiente: (i) el monto anual contabilizado en la "Cuenta MP" de conformidad con lo establecido en los últimos dos párrafos del numeral 4.4 del presente decreto supremo, será pagado por el Ministerio Público; (ii) el monto anual contabilizado en la "Cuenta DPP" de conformidad con lo establecido en los últimos dos párrafos del numeral 4.4 del presente decreto supremo, será pagado por la Defensoría Penal Pública, y (iii) el monto anual contabilizado en la "Cuenta CAPJ" de conformidad con lo establecido en los últimos dos párrafos del numeral 4.4 del presente decreto supremo, será pagado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    Cada Institución Mandante pagará el monto correspondiente el último día hábil de diciembre de cada año, previa recepción, sin observaciones, de la factura respectiva.
    Para ello, dentro de los primeros 5 días del mes de diciembre de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá remitir la factura correspondiente a cada una de las Instituciones Mandantes.
     
    6. Déjase constancia que, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º del decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, mediante Carta OHLA.CJS-GG/273-21, de fecha 9 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria manifestó su conformidad con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21, de fecha 4 de noviembre de 2021, la cual se dispone en el presente decreto supremo.
    Asimismo, mediante la citada carta OHLA.CJS-GG/273-21 la Sociedad Concesionaria ratificó que en la medida que se cumplan los procedimientos indicados por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº Ord.IF-CJS Nº 13500/21 y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido exclusivamente con motivo de la Modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21, de fecha 4 de noviembre de 2021, y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, la cual se dispone en el presente decreto supremo, en relación al funcionamiento del Fondo de Inversiones Menores.
    7. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    8. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    9. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas, ante notario, por "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.