APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY N° 1.263, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
    Núm. 2.068.- Santiago, 19 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el decreto supremo N° 1.177, de 2003, del Ministerio de Hacienda; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y
     
    Considerando:
     
    Mediante decreto supremo N° 1.177, de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado el 5 de febrero de 2004, se aprobó el reglamento para el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Programas establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el que contempla dos líneas de evaluación, la de programas gubernamentales y la de impacto de programas.
    Con motivo del tiempo transcurrido y la imperiosa necesidad de actualizar y formalizar aspectos del funcionamiento del Sistema de Evaluación de Programas e Instituciones Públicas que permita incorporar nuevas líneas de evaluación que complementen los instrumentos establecidos; la conveniencia de disponer de evidencia e información que apoye la gestión y el análisis para una eficiente toma de decisiones en la asignación de los recursos públicos; y los beneficios de una adecuada rendición de cuentas por parte de los órganos de la Administración del Estado,
     
    Decreto:
     
    Apruébese el siguiente reglamento que regula la aplicación del Sistema de Evaluación de Programas e Instituciones Públicas establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado.


    Artículo 1.- La verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas programadas para los servicios públicos corresponde al Poder Ejecutivo.
    Para estos efectos, anualmente se efectuarán evaluaciones de programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos, proceso que se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento.
     

    Artículo 2.- Establécense las siguientes líneas de evaluación:
     
    a) Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG): utilizará preferentemente la metodología de marco lógico y, sobre la base, principalmente, de antecedentes e información existente, identificará los objetivos de los programas evaluados determinando la consistencia en su diseño y los resultados obtenidos.
    La evaluación deberá considerar, entre otros, los siguientes focos o ámbitos: justificación de la existencia del programa; diseño; principales aspectos de su organización y gestión, y resultados o desempeño en los ámbitos de eficacia, eficiencia, calidad y economía.
    b) Evaluación de Impacto de Programas (EI): mediante la aplicación de diferentes modelos analíticos se evaluarán los resultados intermedios y finales de los programas, basados en metodologías experimentales y cuasiexperimentales, prospectivas y retrospectivas, para determinar los efectos causales en variables de interés. Para ello, de ser necesario, se aplicarán instrumentos de recolección de información primaria y/o se desarrollarán investigaciones en terreno.
    c) Evaluación del Gasto Institucional (EGI): sobre la base de antecedentes e información existente o recogida durante la evaluación, se evaluará la eficacia y eficiencia del gasto de la institución en la provisión de bienes y servicios, en concordancia con sus objetivos estratégicos, identificando alternativas de mejoras de la eficiencia en los procesos de provisión de bienes y servicios más relevantes del quehacer institucional.
    d) Evaluación Focalizada del Ámbito (EFA): sobre la base de antecedentes e información existente o recogida durante la evaluación, se analizarán aspectos específicos de los programas relativos al diseño y/o implementación y, en general, de aquellos necesarios para determinar la correcta utilización de los recursos públicos.
    e) Evaluación Sectorial (ES): centrada en la evaluación de áreas de política pública que comprenden programas o iniciativas públicas con objetivos similares. El foco de la evaluación es la identificación de la Oferta Programática relevante para el área de política pública, así como el análisis, evaluación de diseño y desempeño de los programas e iniciativas que son parte de dicha oferta. El análisis pone especial énfasis en las complementariedades y duplicidades a nivel de las estrategias de los distintos programas e iniciativas que son parte de la oferta programática relevante.
    f) Revisión de Gasto (RG): sobre la base de antecedentes e información existente se revisará la implementación efectiva de programas y/o la gestión de instituciones o bien mecanismos de ejecución del gasto utilizados por distintas instituciones. El énfasis de estas revisiones estará puesto en mejorar la eficiencia del gasto público, considerando, entre otros aspectos, la descripción de la operación, los costos asociados y la caracterización de las poblaciones atendidas. La Dirección de Presupuestos identificará los programas, instituciones y modalidades de gasto objeto de revisión conforme a los criterios de orden presupuestario que esta determine.
     
    Sobre el análisis de los ámbitos señalados, las evaluaciones de todas las líneas deberán elaborar conclusiones y recomendaciones.
     

    Artículo 3.- Anualmente, mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, se identificarán los programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los Servicios Públicos que serán objeto de evaluación por parte de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, el o los decretos que se dicten establecerán los procedimientos, marcos de referencia y mecanismos para el desarrollo eficiente y eficaz de dichas evaluaciones.
     

    Artículo 4.- Las evaluaciones que se practiquen deberán ser objetivas, rigurosas y técnicamente confiables.
    Con este objeto, la Dirección de Presupuestos será responsable de la ejecución de las evaluaciones, las que se efectuarán con sus profesionales especializados, y/o a través de la contratación de evaluadores y expertos externos, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación.
    Con excepción de los organismos internacionales, los evaluadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, serán seleccionados a través de convocatorias y/o licitaciones públicas, de conformidad con las normas generales que regulan esta materia.
    Los informes finales de cada evaluación deberán ser enviados a la Comisión Permanente de Presupuestos del Congreso Nacional y a las instituciones públicas con responsabilidades sobre la toma de decisiones que afectan al programa o institución respectiva, dentro del plazo de 60 días contados desde su finalización. Además, dichos informes estarán disponibles a través de la página web de la Dirección de Presupuestos.
     

    Artículo 5.- El sistema de evaluación comprenderá las siguientes instancias e instituciones, con las funciones que en cada caso se pasan a señalar:
     
    a) Comité Interministerial. Tendrá por objeto asegurar que el desarrollo de las evaluaciones sea consistente con las políticas gubernamentales; que las conclusiones que surjan de este proceso sean conocidas por las instituciones que lo conforman; y que se disponga de los apoyos técnicos y coordinaciones necesarias para el buen desarrollo de este, especialmente en la etapa de selección de programas e instituciones, selección de evaluadores y difusión de los resultados. Este Comité estará conformado por un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, siendo presidido por el representante de esta última cartera.
    b) Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En todas las líneas de evaluación, la Dirección de Presupuestos tendrá la responsabilidad de la ejecución adecuada de las mismas. Le corresponderá, especialmente, llevar a efecto el proceso de selección de programas e instituciones a evaluar; definir los diseños metodológicos y operativos; tareas para las cuales consultará la opinión técnica de la Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad. Además, le corresponderá proveer los recursos para su funcionamiento; administrar su operación; analizar y aprobar los informes de avance y final señalando las observaciones que estime convenientes; recibir y enviar los informes de evaluación al Congreso Nacional e instituciones públicas referidas en el artículo 4; integrar los resultados de las evaluaciones al ciclo presupuestario, y definir, a partir de los resultados de las evaluaciones, compromisos institucionales y/o establecer requerimientos tendientes a resolver los principales hallazgos de la evaluación.
    c) Evaluadores. Las evaluaciones podrán ser realizadas por profesionales expertos de la Dirección de Presupuestos, y/o por profesionales externos, universidades y entidades consultoras seleccionadas a través de convocatorias públicas realizadas por la Dirección de Presupuestos, y por organismos internacionales.
    d) Instituciones Evaluadas. Las instituciones evaluadas o responsables de la ejecución de los programas objeto de evaluación participarán en el proceso a través de las siguientes actividades:
     
    i) proveer al equipo evaluador y/o a la Dirección de Presupuestos de la información necesaria para el desarrollo de la evaluación al inicio del proceso, y durante toda la evaluación.
    ii) participar en las reuniones que soliciten los evaluadores y/o la Dirección de Presupuestos para analizar aspectos específicos durante la evaluación.
    iii) revisar y emitir comentarios a los informes intermedios y finales de la evaluación para ser entregados a los evaluadores, en los plazos establecidos por la Dirección de Presupuestos.
    iv) definir las acciones necesarias que implementen los compromisos y/o requerimientos relativos a los principales hallazgos de la evaluación.
    v) informar a la Dirección de Presupuestos acerca del cumplimiento de las acciones implementadas y sus resultados, de conformidad con las instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparta al efecto.
     

    Artículo 6.- Derógase el decreto N° 1.177 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que establece Reglamento para el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Programas establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto N° 2.068, de 2021, del Ministerio de Hacienda
     
    N° E204229/2022.- Santiago, 14 de abril de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el reglamento para el funcionamiento del sistema de evaluación de programas e instituciones públicas establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, por encontrarse ajustado a derecho.     
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la contratación de los evaluadores aludidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 4° del acto en estudio, incluidos los organismos internacionales, deberá efectuarse conforme a los mecanismos de contratación contemplados en la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, pudiendo recurrirse a la licitación privada o trato directo, si se cumplen los requisitos legales.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.