DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA MEULLÍN-PUYE
     
    Núm. 30.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Meullín-Puye presentada por Fundación Kreen, de enero de 2019; en el oficio ordinario Nº 2076, de 12 de junio de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 16/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 14 de agosto de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 29.542 hectáreas y se encuentra ubicada en la cuenca del río Cuervo, comuna y provincia de Aysén, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    5. Que, el área propuesta comprende diferentes tipos de ambientes registrando áreas cubiertas de vegetación, cuerpos de agua, sectores cubiertos por nieves y glaciares, y lechos de ríos.
    6. Que, desde el punto de su hidrografía, destacan los lagos Yultón y Meullín, este último que da origen al río Cuervo, además de varios lagos de menor tamaño en las nacientes de valles o circos glaciares, o constituyendo lagos proglaciares y cuerpos de agua que cubren cerca del 24% de superficie del área.
    7. Que, en relación con la vegetación, la formación que predomina en el área es el bosque nativo adulto denso, cubriendo aproximadamente el 47% de la superficie que se postula como Santuario de la Naturaleza, la que corresponde a tres pisos vegetacionales: (i) Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus betuloides y Desfontainia spinosa; (ii) Bosque caducifolio templado andino de Nothofagus pumilio y Ribes cucullatum; y (iii) Matorral caducifolio templado andino de Nothofagus antártica, éste último con un 13% de representatividad a nivel nacional.
    8. Que, en relación con la flora, se registró un total aproximado de 330 especies. De éstas, la gran mayoría son autóctonas y 12 endémicas. Destaca la especie endémica Polystichum subintegerrimum por ser la menos frecuente del área. Por otro lado, Nothofagus nitida es la más frecuente de las especies endémicas dentro del área, encontrándose en las zonas cercanas a los lagos Yulton y Meullín, asociada al bosque siempreverde de coihue de Chiloé o de coihue de Magallanes.
    9. Que, en tanto, respecto a la flora no vascular, se identificaron cerca de 156 especies, la mayoría de éstas corresponden a musgos, seguidas por especies de hepáticas. Esto representa cerca del 10% de las briófitas en Chile.
    10. Que, destacan también diversas especies de macrohongos mayoritariamente del reino Fungi, y líquenes con una riqueza específica de aproximadamente 177 especies, las cuales principalmente son de origen endémico de Sudamérica.
    11. Que, en relación con la fauna, en el área propuesta se han registrado un 40% del total de especies descritas para la Región de Aysén, registrándose 11 especies de anfibios, 77 de aves y 20 de mamíferos.
    12. Que, adicionalmente, destacan en el área las turberas que se distribuyen en las inmediaciones del nacimiento del río Cuervo al sur del lago Meullín, en el sector bajo del estero Barrientos, en el sector alto del nacimiento de río Macá, y al norte del río Pangal.
    13. Que, el sector de desembocadura del río Cuervo constituye una importante zona de alimentación y desove de algunas especies de peces marinas o estuariales, como la especie G. platei (puye) detectadas aguas arriba. Dicha especie ha sido detectada en la desembocadura del lago Meullín y en el río Cuervo aguas arriba de la confluencia con el río Marta, respectivamente. La abundancia de puyes es particularmente alta en los lagos Meullín y Yulton, siendo además la única que habita estos sistemas lacustres. Esta situación es particularmente relevante, ya que estos lagos no han sido colonizados por las numerosas especies exóticas que existen en la Región.
    14. Que, la zona estuarina presente en el área conserva las características oceanográficas de los ecosistemas marinos de los fiordos y canales Patagónicos, siendo algunas de las áreas biogeoquímicamente más activas de la biósfera. En estos sistemas se intercambian (o transportan) grandes cantidades de materia y energía y conectan los sistemas terrestres con el mar abierto a través de las laderas continentales. Las zonas estuarinas sirven de hábitat a muchas especies durante alguna fase de su vida.
    15. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    16. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Meullín - Puye, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria realizada el 13 de mayo de 2020.
    17. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 16, de 14 de agosto de 2020, acordó proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Meullín - Puye.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Meullín - Puye, ubicado en la cuenca del río Cuervo, comuna y provincia de Aysén, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con una superficie aproximada de 29.542 hectáreas.
     

    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Meullín - Puye, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 18 sur y son las siguientes:

     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.


    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Meullín - Puye tendrá como objetos de conservación los siguientes: humedales y sistema hídrico; bosque templado húmedo; servicios ecosistémicos; paisaje; geoformas; puye y fauna íctica nativa; ranita de Darwin y anfibios nativos; Huillín; y, patrimonio cultural asociado.
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Meullín - Puye quedará bajo la administración de la Fundación Kreen; y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    El plan de manejo no prohibirá el desarrollo de proyectos en el área que se realicen de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, y siempre que sean compatibles con los objetos de conservación definidos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.