DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PLAYA TUNQUÉN - QUEBRADA SECA
    Núm. 43.- Santiago, 12 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73, de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de ampliación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Tunquén presentada por Condominio Campomar; en el oficio ordinario N° 2224, de 30 de abril de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 21/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de junio de 2021; en la resolución N° 7, de 2020, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 144,5 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Algarrobo y Casablanca, provincias de San Antonio y Valparaíso, respectivamente, Región de Valparaíso.
    5. Que el valor ecológico del área radica en la coexistencia de fragmentos de diferentes ecosistemas: playa, dunas, y las denominadas "Laguna Seca" y "Quebrada Seca", con presencia de bosque y matorral esclerófilo costero. Además, el área se caracteriza por su singularidad geomorfológica, valor arqueológico y cultural, representado por la existencia de sitios prehispánicos y su calidad paisajística.
    6. Que el santuario que se propone incluye la denominada "Quebrada Seca", una de las microcuencas de mayor importancia en la localidad para el resguardo de la flora nativa de la zona. La quebrada presenta flora nativa que se conserva gracias a la mayor disponibilidad de humedad, lo que es posible por la morfología de la cuenca, que posee características de encajonamiento, con laderas de pendiente moderada, que son capaces de captar la humedad costera.
    7. Que además el área incluye la denominada "Laguna Seca" como una zona de desagüe natural de la Quebrada Seca, escurrimiento estacional que además mantiene disponibilidad de humedad en el subsuelo durante la temporada estival, lo que es notorio gracias a la mayor presencia de vegetación en ese sector.
    8. Que, respecto de la flora presente en el área, cabe señalar que el santuario propuesto alberga más de 100 especies de flora, mayoritariamente endémica, de la cual aproximadamente el 48% se encuentra en categoría de conservación, localizadas en la playa y campo dunar y las restantes se hallan principalmente en el sector de la Quebrada Seca. De esta forma, es posible destacar la presencia en el área de Pouteria splendes, especie nativa clasificada como "En Peligro", además de Leucocoryne foetica y Calydorea xyphioides, ambas clasificadas bajo la categoría de "Vulnerable".
    9. Que, el paisaje presente en el área se caracteriza por la presencia de bosque esclerófilo con una densa cobertura de vegetación nativa y concentración de madrigueras de cururo (spalacopus cyanus). Además, el área se caracteriza por una costa marina con abundancia de especies como la corvina chilena (Cilus Gilberti), el jurel (Trachurus murphyi), y la cabinza (Usada conceptionis). En línea con lo anterior, en el área se ha identificado la presencia del chungungo (Lontra felina), especie que se encuentra clasificada en categoría "Vulnerable" de conservación, y que se desplaza por sectores cercanos a la costa, se refugia y reproduce en sectores rocosos del borde costero.
    10. Que, el área contiene cerca de 100 especies de vertebrados nativos, algunos en categoría de conservación. De esta manera, es posible destacar la presencia en el área de las siguientes especies en categoría "Vulnerable": Degú costino (Octodon lunatus); Coipo (Myocastor coypus); Chungungo (Lontra felina); Quique (Galictis cuja); Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis); y Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis). En tanto la avifauna presente en el área se encuentra representada por más de 80 especies, varias de las cuales se encuentran clasificadas en categoría de conservación. De esta manera, la gaviota garuma (Larus modestus) se encuentra clasificada como "Vulnerable, y el Lile (Phalacrocorax gaimardi) y el Guanay (Phalacrocorax bougainvillii) se encuentran clasificadas como "Casi Amenazada".
    11. Que, la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    12. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Playa Tunquén - Quebrada Seca, en sesión ordinaria realizada el 19 de diciembre de 2018.
    13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 21, de 30 de junio de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Playa Tunquén - Quebrada Seca.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Playa Tunquén - Quebrada Seca, que posee una superficie aproximada de 144,5 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Algarrobo y Casablanca, provincias de San Antonio y Valparaíso, respectivamente, Región de Valparaíso.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Playa Tunquén - Quebrada Seca, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Playa Tunquén - Quebrada Seca tendrá como objetos de conservación los siguientes: los ecosistemas representados por la playa, borde costero y marino, dunas, y las denominadas "Laguna Seca" y "Quebrada Seca", con presencia de bosque y matorral esclerófilo costero; así como las especies de flora y fauna nativas existentes en dichos ecosistemas.
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Playa Tunquén - Quebrada Seca quedará bajo la administración de sus propietarios, mientras no constituyan una corporación o fundación que será la responsable de la administración del santuario y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
    El reconocimiento de dicha corporación o fundación en su calidad de administrador del área, será establecido mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
    Cualquier modificación en la administración del santuario, a solicitud del administrador, será evaluada por el Ministerio del Medio Ambiente y oficializada mediante resolución.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.

    CAviso S/N,
MEDIO AMBIENTE
D.O. 12.07.2022
ONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 43, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente
     
    Nº E202199/2022.- Santiago, 7 de abril de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara santuario de la naturaleza Playa Tunquén-Quebrada Seca, ubicado en las comunas de Algarrobo y Casablanca, provincias de San Antonio y Valparaíso, respectivamente, Región de Valparaíso, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que, atendido que la creación de áreas protegidas trae aparejada como obligación esencial que el administrador elabore un plan de manejo en el plazo que indica, esta Contraloría General entiende que la corporación o fundación a que se refiere el artículo 4º de su parte dispositiva, debe crearse a la brevedad para tales efectos, correspondiendo a esa Secretaría de Estado velar por esos fines.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.