DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DEL RÍO MAULLÍN
     
    Núm. 2.- Santiago, 6 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en el decreto Nº 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 66, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedales del Río Maullín, presentada por la ilustre Municipalidad de Maullín, de febrero de 2019; en el oficio ordinario Nº 4164, de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 21/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 21 de noviembre de 2019; en el oficio ordinario Nº 3140, de 1º de julio de 2021, de la Subsecretaria de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 8.096,8 hectáreas y se encuentra ubicada en las comunas de Maullín, Llanquihue, Puerto Varas, Puerto Montt y Los Muermos, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
    5. Que, el área propuesta comprende diversos tipos de humedales donde destacan planicies mareales, marismas, ríos, estuarios, praderas inundables, pajonales, lagunas, hualves y turberas, que constituyen hábitats ideales para 152 especies de aves silvestres, de las cuales 17 son migratorias. Adicionalmente, los diversos tipos de humedales brindan múltiples servicios ecosistémicos, tales como: sumideros de carbono; purificación de las aguas; fuentes de biodiversidad; retención de nutrientes en praderas agrícolas y ganaderas; recarga y mantención de agua dulce; entre otros.
    6. Que, entre la fauna presente en el área, destaca especialmente la presencia del flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis), categorizado como Vulnerable o Rara, según la región del país, y del huillín o nutria de río (Lontra provocax), especie en categoría de En Peligro de Extinción.
    7. Que, el río Maullín posee bosques pantanosos, también conocidos como hualves, los que constituyen formaciones boscosas únicas de Chile, que originalmente se encontraban presentes entre Coquimbo y la Isla Grande de Chiloé, pero que en la actualidad sólo es posible encontrar como pequeños remanentes, considerados por tanto como uno de los hábitats naturales más amenazados del país.
    8. Que, dadas las características naturales del área, es un ambiente ideal para la nidificación de aves acuáticas, como patos (Spatula cyanoptera, Anas flavirostris, Mareca sibilatrix, entre otros), garzas (Ardea alba, Ardea cocoi, Egretta thula), cisnes de cuello negro (Cygnus melancoryphus), zambullidores (Rollandia rolland, Podiceps major, entre otros) y gaviota cahuil (Larus maculipennis), como también para la reproducción y sobrevivencia de mamíferos acuáticos como el huillín y el coipo (Myocastor coypus). La sola presencia en estos humedales de animales depredadores como garzas, cormoranes (Phalacrocorax brasilianus) y huillín, es indicador biológico de que también se encuentran sus presas en el medio, como crustáceos, anfibios, reptiles y peces.
    9. Que, se deja constancia que las concesiones de acuicultura otorgadas por las resoluciones exentas Nº 1.824, de fecha 15 de noviembre de 2000, y Nº 1.947, de fecha 24 de septiembre de 2001, ambas de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no forman parte del polígono del santuario de la naturaleza Humedales del Río Maullín, lo que queda gráficamente expresado en la cartografía oficial del área.
    10. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    11. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del Santuario de la Naturaleza Humedales del Río Maullín, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, en sesión del 14 de agosto de 2019.
    12. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 21, de 21 de noviembre de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedales del Río Maullín.
    13. Que, el decreto supremo Nº 2, de 27 de enero de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Santuario de la Naturaleza Humedales del Río Maullín, fue representado por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº E80790/2021, de 25 de febrero de 2021, por los motivos que ahí se indican. Por lo tanto, corresponde subsanar de la siguiente manera las situaciones anotadas.
    14. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, mediante oficio Nº 204817, de 26 de noviembre de 2020, de este Ministerio, se solicitó información respecto de la propuesta de santuario de la naturaleza Humedales del Río Maullín a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    15. Que, mediante Ordinario Nº 739, de fecha 5 de marzo de 2021, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respondió la consulta de este Ministerio identificando las concesiones de acuicultura presentes en el área mediante resoluciones otorgadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    16. Que, respecto a si procede o no la realización del procedimiento de consulta indígena a que se refiere el convenio Nº 169, de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo, cabe señalar que mediante oficio ordinario Nº 211678, de 12 de mayo de 2021, de este Ministerio, se solicitó a la Subsecretaría de Servicios Sociales pronunciarse en la materia. Al respecto, mediante oficio ordinario Nº 3140, de 1º de julio de 2021, dicha Subsecretaría señaló que la presente declaratoria de santuario de la naturaleza no es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 7º del decreto supremo Nº 66, por ende, no se requiere, respecto de su dictación, de un proceso de Consulta Indígena.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedales del Río Maullín, ubicado en las comunas de Maullín, Llanquihue, Puerto Varas, Puerto Montt y Los Muermos, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, con una superficie aproximada de 8.096,8 hectáreas.
     

    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedales del Río Maullín, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedales del Río Maullín tendrá como objetos de conservación los siguientes: ecosistema de bosque pantanoso o hualve; humedales de planicies intermareales; humedales de pajonales de totora; vegetación arbórea ribereña; comunidad de peces nativos; comunidad de aves playeras migratorias; flamenco chileno; nutria de río o huillín; y los sitios sagrados para la recolección de lawen.
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedales del Río Maullín quedará bajo la administración de la Ilustre Municipalidad de Maullín, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente. En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del santuario de la naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
     

    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.