DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL DESEMBOCADURA DEL RÍO ITATA
     
    Núm. 8.- Santiago, 13 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de santuario de la naturaleza "Desembocadura río Itata, comunas de Coelemu y Trehuaco, Región de Ñuble", elaborada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Ñuble; el oficio ordinario Nº 4671, de 18 de octubre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 31/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 21 de octubre de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza se encuentra emplazada en las comunas de Coelemu y Trehuaco, provincia de Itata, Región de Ñuble, y posee una superficie aproximada de 926,7 hectáreas. Está conformada por el cuerpo de agua que forma el humedal desembocadura del río Itata, de tipo estuarino, más una porción de río hasta aproximadamente 8 kilómetros aguas arriba, y los ambientes aledaños a las riberas del humedal y río Itata, más los hábitats que forman la franja de playa de arena y campo dunar asociado a la desembocadura.
    5. Que, el área comprende un ecosistema integrado por: una zona estuarina de alta productividad biológica y alta biodiversidad; vegetación ribereña adaptada a condiciones de anegamiento; barra y playa de fondo arenoso; matorral dunario; e islas o barras de arenas temporales o permanentes en el río Itata.
    6. Que, el humedal costero del río Itata constituye hábitat para más de 80 especies de aves que residen o utilizan temporalmente este humedal a lo largo del año, tanto como sitio de anidación o de descanso y alimentación de aves migratorias en alta concentración, siendo un área en extremo valiosa para la conservación del gran número de aves acuáticas residentes que habitan en el lugar durante todo el año.
    7. Que, los anfibios potencialmente presentes se encuentran en categoría de Vulnerable de acuerdo a los procesos de clasificación del Reglamento de Clasificación de Especies ("RCE"): Eupsophus roseus (Sapo rosado), Calyptocephalella gayi (Rana chilena) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos).
    8. Que, las aves clasificadas en categoría de amenaza corresponden principalmente a aquellas que utilizan el humedal del río Itata como zonas de alimentación y descanso en migraciones neárticas y neotropicales:
     
   
     
    9. Que, respecto a los peces, en el río Itata se describen siete especies endémicas y en total se estima que habita el 26% de todos los peces nativos citados para el país. Las especies en categoría de amenaza son las siguientes:
     
   
     
    10. Que, la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    11. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza "Humedal Desembocadura del río Itata", en sesión realizada el 8 de septiembre de 2021.
    12. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord. MMA Nº 210405, de fecha 2 de febrero de 2021, solicitó a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones otorgadas o en trámites dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia. En virtud de lo anterior, con fecha 3 de junio de 2021 y a través del Oficio SS.FF.AA. D.AA.MM. Ord. Nº 1888/INT, la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas indicó que en el sector costero del santuario de la naturaleza no existen concesiones marítimas o acuícolas vigentes o en trámite.
     
    13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 31, de 21 de octubre de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura del río Itata.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura del río Itata, que posee una superficie aproximada de 926,7 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Coelemu y Trehuaco, provincia de Itata, Región de Ñuble.
     

    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura del río Itata, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM, Datum WGS-84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura del río Itata tendrá como objetos de conservación los siguientes: ecosistema estuarino; río Itata; avifauna residente y migratoria y anfibios y peces nativos.
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura del río Itata bajo la coadministración de las Ilustres Municipalidades de Coelemu y Trehuaco.
    En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del Santuario de la Naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
    El santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura del río Itata quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, los coadministradores deberán presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    El plan de manejo del santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura del río Itata considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación reparación de la infraestructura existente o en ejecución. Asimismo, considerará la ampliación de dicha infraestructura.
    Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.