DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL DE CUTIPAY
Núm. 10.- Santiago, 25 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de santuario de la naturaleza "Humedal de Cutipay", elaborada por la ONG AYNI; el oficio ordinario N° 5595, de 16 de diciembre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; el acuerdo N° 40/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 22 de diciembre de 2021; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de naturaleza posee una superficie aproximada de 170,8 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.
5. Que, el área propuesta a ser declarada santuario de la naturaleza se encuentra en la cuenca del río Valdivia, y comprende un humedal tipo continental con influencia salina (estuario) y dulceacuícola (ribereño lótico y anegadizo), como también una sección del río Cutipay (de régimen pluvial), este último se origina de la desembocadura del estero Lliuco y el río Negro y desagua en el estuario del río Valdivia, que a su vez desemboca en el Océano Pacífico, en la bahía de Corral.
6. Que, en cuanto a la fauna vertebrada terrestre en dicha área propuesta existen aproximadamente de 97 especies, las cuales se distribuyen de la siguiente manera: 76 especies de aves, 9 de mamíferos, 4 de reptiles y 8 de anfibios. En cuanto a estos tres últimos grupos, todas las especies se encuentran en alguna categoría de conservación, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies ("RCE").
7. Que, respecto a las especies potenciales de peces presentes en el área, aproximadamente 17 de las registradas son nativas con alto endemismo y con altísimos niveles de amenaza de acuerdo al RCE.
8. Que, en cuanto a la flora se reconocen aproximadamente 69 especies nativas de las cuales 16 son endémicas y 5 clasificadas por el RCE, predominando en el sector de la desembocadura especies tolerantes a las concentraciones salinas y alta humedad, como el junco, totora y botón de oro. Mientras que en el humedal dulceacuícola se presentan bosques tipo hualves dominado por mirtáceas (temu, pitra, entre otras).
9. Que, el área propuesta como santuario de la naturaleza Humedal de Cutipay posee valores culturales provenientes de la carpintería de ribera, oficio tradicional de construcción de embarcaciones. Además, tiene un uso turístico y recreacional y el área cuenta con una declaratoria de Zona de Interés Turístico (ZOIT), en virtud del DS N° 390, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara la ZOIT Valdivia.
10. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
11. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal de Cutipay, en sesión realizada el 24 de noviembre de 2021.
12. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 40, de 22 de diciembre de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal de Cutipay.
Decreto:
Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal de Cutipay, que posee una superficie aproximada de 170,8 ha, y se encuentra emplazado en la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.
Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal de Cutipay, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 18 sur y son las siguientes:


Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal de Cutipay tendrá como objetos de conservación los siguientes: avifauna del humedal; peces, anfibios, reptiles y mamíferos en categorías de conservación, bosques pantanosos y vegetación ripariana.
Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal de Cutipay bajo la administración de la Organización No Gubernamental para el Desarrollo AYNI Colaboración y Ciencia para la Conservación ONG AYNI.
En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del Santuario de la Naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
El santuario de la naturaleza Humedal de Cutipay quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.