La presente ley tiene por objeto extender la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO), creado por la ley N° 20.765, el cual se aplica a la gasolina automotriz, el petróleo diésel, el gas natural comprimido de consumo vehicular y el gas licuado de petróleo de consumo vehicular, para contrarrestar los efectos del aumento de precio de dichos insumos en el país. Con este fin se modifica el artículo 4° de la citada ley, en el sentido de aumentar el monto que el Fisco destina para hacer operar el mecanismo que estabiliza los precios, de los actuales US$750 millones, a US$1.500 millones.
    "Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 4° de la ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica, el guarismo "750" por "1.500", las dos veces que aparece.".