MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 1C Nº 6.513/2019 QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE LOS HOSPITALES COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR VIOLETA PARRA, DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN
Núm. 1C 1.914 exenta.- Chillán, 11 de abril de 2022.
Vistos:
El DFL Nº 1/05, texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79, que crea, entre otros, a los Servicios de Salud; la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 38 de 2005, que aprueba el Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; el decreto supremo Nº 36/2022, de Salud, sobre subrogancia del Director del Servicio de Salud; la resolución Nº 6/2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta 1C Nº 6.513/2019, sobre delegación de facultades en los directores y subdirectores médicos de los hospitales comunitarios de salud familiar y centro de salud familiar Violeta Parra en materias exentas del trámite de toma de razón y su modificación resolución exenta 1C Nº 5.895/2020;
Considerando:
La necesidad y conveniencia de ampliar las facultades delegadas en los funcionarios que se singularizan en materias exentas del trámite de toma de razón que se señalan, dicto la siguiente:
Resolución:
I.- Agréganse las siguientes letras t) y u) al punto 1, "Materias relativas a la Gestión y Desarrollo de Personas," de la resolución exenta 1C Nº 6.513, de 17 de diciembre de 2019:
"t) Otorgar permisos a los Directores de las Asociaciones de Funcionarios en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 19.296 que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y;
u) Autorizar los descansos reparatorios a que se refiere el artículo 3 de la ley 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por covid-19".
II.- En lo demás, se mantiene sin variación la resolución exenta 1C Nº 6.513, de 17 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2019, sobre delegación de facultades en los directores y subdirectores médicos de los hospitales comunitarios de salud familiar y Centro de Salud Familiar Violeta Parra en materias exentas del trámite de toma de razón, modificada por resolución exenta 1C Nº 5.895 de 28 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 2020.
III.- La presente resolución tendrá vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, regístrese y publíquese.- Elizabeth Abarca Triviño, Directora (S), Servicio de Salud Ñuble.