MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 659 (V. Y U.) EXENTA, DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL Y COMPLEMENTA LAS NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS AL LLAMADO NACIONAL, APROBADAS POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°s. 1.246, 1.640, 1.921, 2.150 (V. Y U.), DE 2021, Y LA RESOLUCIÓN N° 106 (V. Y U.) EXENTA, DE 2022, CONFORME AL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.) DE 2013
Santiago, 18 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 511 exenta.
Visto:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 29 y 30;
b) La resolución exenta N° 659 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
c) Las resoluciones exentas N°s 1.246, 1.640, 1.921 y 2.150 (V. y U.), de 2021, y la resolución exenta N° 106 (V. y U.), de 2022, que aprueban nóminas de postulantes seleccionados del llamado a postulación realizado por la resolución citada en el Visto b);
d) Las resoluciones exentas N°s 260, 483, 197, 528 y 137, todas del año 2022, de los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Coquimbo, O'Higgins, Ñuble, Biobío y Los Lagos, respectivamente, que acogen las apelaciones de postulantes al llamado indicado en el Visto b), y
Considerando:
a) Que, los postulantes que se presentaron al llamado indicado en el Visto b) y que no resultaron seleccionados, presentaron apelación dentro del plazo estipulado en el artículo 29 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, de los cuales fueron acogidos todos aquellos reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes.
b) Que a los postulantes cuyos reclamos fueron acogidos por los Serviu mediante las resoluciones indicadas en el Visto d), se les calculó nuevamente el puntaje de selección, los que resultaron superiores al puntaje de corte del llamado antes indicado.
c) La necesidad de incluir a los apelantes cuyos reclamos fueron acogidos, en una nueva nómina de postulantes seleccionados de acuerdo a la prelación que les corresponda y de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto b) precedente.
d) Los correos electrónicos de fechas 28 de marzo y 4 de abril de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 659 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
1.1. Sustitúyanse en el resuelvo 3 el guarismo "2.337.330" por "2.338.690".
1.2. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 4 por la siguiente:

2. Apruébase la siguiente nómina complementaria de postulantes seleccionados al llamado nacional dispuesto en el número 1 de la resolución exenta N° 659, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y en particular según lo establecido en sus artículos 29 y 30, los que se individualizan a continuación:

3. El monto de recursos comprometidos en la selección de los postulantes que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado nacional dispuesto en el número 1 de la resolución exenta N° 659, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, es de 1.360 Unidades de Fomento, no quedando remanente de los recursos dispuestos en la resolución exenta antes indicada.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.