AUTORIZA LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS, PARA FAMILIAS RESIDENTES DEL CONJUNTO HABITACIONAL BALTAZAR CASTRO DE LA COMUNA DE RANCAGUA, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
     
    Santiago, 18 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 512 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en sus artículos 12 y 13;
    b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
    c) La resolución exenta Nº 169 (V. y U.), de 2018, que selecciona al Conjunto Habitacional Baltazar Castro de la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para la ejecución del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales;
    d) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    e) El oficio ordinario Nº 356, de fecha 16 de marzo de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por el que reitera la solicitud realizada por oficio ordinario Nº 1.740, de 2021, en que solicita autorización para realizar un Llamado regional en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, destinados a la atención de familias del Conjunto Habitacional Baltazar Castro, de la comuna de Rancagua;
    f) El correo electrónico, de fecha 16 de marzo de 2022, del Jefe de Planes y Programas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el que se da visto bueno a las condiciones en las que se realizará el llamado en cuanto a los montos de los subsidios y total de recursos a asignar, y
     
    Considerando:
     
    a) Que este Ministerio debe atender las contingencias provocadas por problemas constructivos y sociales que afectan a las viviendas construidas conforme a sus programas habitacionales.
    b) Que, el Conjunto Habitacional Baltazar Castro, de la comuna de Rancagua, forma parte del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, el que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de los habitantes de dichos conjuntos de condominios sociales tipo A, que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la movilidad habitacional o el traslado y atención de las familias.
    c) Que, en el Conjunto Habitacional antes señalado existe un porcentaje de propietarios que mantienen sus inmuebles en arriendo a bajo costo, por lo que estos arrendatarios presentan condiciones igualmente vulnerables y deben desocupar las viviendas para que se pueda ejecutar la intervención del conjunto.
    d) Que, de acuerdo con catastro del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, existe un total de 80 arrendatarios que requieren apoyo para poder establecerse en otras viviendas.
    e) Que, por lo señalado, se debe autorizar a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a efectuar un llamado a postulación en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda para la atención de las 80 familias arrendatarias del Conjunto Habitacional Baltazar Castro, de la comuna de Rancagua, acogido al Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales.
    f) Que las familias arrendatarias residentes y que requieren este apoyo están en una situación especial de urgente necesidad habitacional y no cumplen con todos los requisitos y condiciones dispuestos en el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
    g) Los correos electrónicos de fecha 24 de marzo y 4 de abril de 2022, de los jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Autorízase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a efectuar un llamado a postulación en condiciones especiales, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, para el otorgamiento de subsidios destinado a las familias residentes del Conjunto Habitacional Baltazar Castro, de la comuna de Rancagua, en que el Serviu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins procederá directamente a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas.
    2. Las postulaciones se recibirán en las fechas que determine la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante la resolución del llamado respectivo. Esta resolución deberá publicarse 5 días antes de la fecha de inicio del período de postulación.
    3. Mediante resolución de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se deberá publicar en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de las familias beneficiadas del llamado especial al que se refiere la presente resolución, la que deberá ser informada a la División de Política Habitacional de este Ministerio. La difusión de dicha nómina deberá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
    4.Resolución 998 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1.
D.O. 11.08.2022
Para postular al llamado a que se refiere esta resolución exenta, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los dispuestos en el artículo 16 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, sin perjuicio de las exenciones que más adelante se indican:
     
    4.1. Acreditar residencia y su calidad de arrendatario dentro del polígono de intervención próximo a desocupar del Programa Regeneración de Conjuntos Habitacionales, en uno de los departamentos que se encuentran ubicados en Avenida El Sol Blocks N°s. 1235-1237-1241-1245-1249-1253-1257-1259-1269 y 1263, del Conjunto Habitacional Baltazar Castro de la comuna de Rancagua, para dicho efecto deberán presentar:
     
    4.1.1. Un certificado de residencia que acredite su domicilio en el Conjunto Habitacional Baltazar Castro, emitido por la junta de vecinos respectiva, lo que se verifica con el timbre de la misma o, en su defecto, un contrato de arrendamiento simple o firmado ante notario, en el que conste que el postulante es arrendatario de un propietario del inmueble.
    4.1.2. Presentar certificados actualizados de no tener deuda de servicios básicos del departamento (Agua, Electricidad y Basura), o, en su defecto, una Declaración Jurada de conformidad debidamente firmada por el propietario del inmueble arrendado en el Conjunto Habitacional Baltazar Castro en formato tipo aportado por la Seremi.
     
    5.Resolución 998 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2.
D.O. 11.08.2022
Los postulantes al llamado que por esta resolución se autoriza, serán eximidos del cumplimiento de las siguientes condiciones y/o requisitos dispuestos en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en las normas que se indican a continuación:
     
    5.1. De la acreditación del ahorro mínimo del artículo 16 letra c.
    5.2. De contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica del artículo 16 letra d.
    5.3. De contar con núcleo familiar del artículo 16 letra e.
    5.4. De contar con ingresos familiares acreditables del artículo 16 letra f.
    5.5. De ser propietario de una vivienda del artículo 21 letra b.
    5.6. De contar con beneficio habitacional anterior del artículo 21 letra d.
    5.7. De ser titular o haber sido titular de un subsidio de este programa, dispuesto en el artículo 21 letra e.
    5.8. De contar con certificado de subsidio habitacional vigente del artículo 21 letra f.
    5.9. De estar postulando a otro programa habitacional del artículo 21 letra g.
     
    6. El llamado autorizado mediante esta resolución, no deberá cumplir la exigencia establecida en la letra b. del artículo 15 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativa a la necesidad de distribuir regionalmente el número de personas que se podrán seleccionar.
    7. El monto total que se destinará al financiamiento del llamado que por esta resolución se autoriza, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hastaResolución 998 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3.
D.O. 11.08.2022
13.600 UF, correspondientes a 80 subsidios.
    8. El valor máximo del subsidio destinado a cada beneficiado será de 170 Unidades de Fomento (UF), el que se descontará mensualmente por un monto de hasta 6 UF.
    9. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del llamado a que se refiere esta resolución no podrá superar las 13 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato.
    10.Resolución 998 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.4.
D.O. 11.08.2022
Para los efectos de la aplicación del subsidio de arriendo, los beneficiarios del presente llamado deberán acreditar haber efectuado abandono del respectivo inmueble del Conjunto Habitacional Baltazar Castro objeto del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, debiendo el Serviu realizar visitas inspectivas, con el objeto de verificar lo señalado.
    11. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regido por esta resolución, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
     


    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.