La presente ley establece el 25 de agosto de cada año como el día nacional del Peluquero o Peluquera, con el objeto de valorar esta labor que es de larga data y para destacar el rol social que tiene para la comunidad.
"Artículo único.- Establécese el 25 de agosto de cada año como el Día Nacional del Peluquero y Peluquera.".