DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 575 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto exento RA N°118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del Superintendente; en la resolución exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta N°127, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, y en la resolución N° 7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° La Superintendencia del Medio Ambiente fue creada en virtud del artículo segundo de la ley N° 20.417 (en adelante e indistintamente, Losma) como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
2° La letra c) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a este Servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
3° El inciso segundo de la letra c) del artículo 3° de la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante e indistintamente, reglamento ETFA).
4° La letra s) del artículo 3° de la ley orgánica de este servicio que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
5° La letra b) del artículo 4° de la ley orgánica mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.
6° El memorando N° 10868, de 24 de marzo de 2022, el jefe de la División de Fiscalización y conformidad Ambiental solicitó la dictación de un acto administrativo mediante el cual se actualicen las instrucciones vigentes, que contienen los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidades técnicas de fiscalización ambiental o como inspectores ambientales, contenidas en la resolución exenta N°126, de 2019, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
Primero: Dicta Instrucción de Carácter General que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, los que se encuentran contenidos en el documento "Requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales", el que forma parte integrante de ésta.
Segundo: Ámbito de Aplicación. Esta instrucción es obligatoria para quienes deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidad técnica de fiscalización ambiental o como inspector ambiental, así como para las ETFA e IA que deseen obtener una modificación o renovación de su autorización.
Tercero: Periodo de Transición. Las personas naturales que, a la fecha de publicación de la presente resolución, hayan presentado una solicitud de autorización, de modificación de autorización o de renovación, tendrán un plazo de treinta días hábiles administrativos para adecuar tales solicitudes a los nuevos requisitos y perfiles establecidos en esta instrucción.
Cuarto: Revocación. Siendo necesario, oportuno y conveniente para el buen funcionamiento del sistema de entidades técnicas de fiscalización ambiental, así como para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 19.800, se deja sin efecto la resolución exenta N° 126, de 2019, desde la entrada en vigencia de este acto administrativo.
Quinto: Accesibilidad. El texto original que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes y Archivo de la Superintendencia del Medio Ambiente y además estará accesible al público en su página web www.sma.gob.cl.
Sexto: Entrada en Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Emanuel Ibarra Soto, Superintendente del Medio Ambiente (S).
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONFORMIDAD AMBIENTAL
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Tabla de Control de Cambios

Tabla de Contenidos
1 Introducción
2 Objetivo General
3 Alcance
4 Definiciones
5 Autorización Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA)
5.1 Alcances para autorización
5.1.1 Alcances componente ambiental aire
5.1.2 Alcances componente ambiental agua
5.1.3 Alcances componente ambiental suelo
5.2 Requisitos y documentación para otorgar una autorización
5.2.1 Requisitos
5.2.2 Documentación
5.3 Boleta de garantía
5.4 Vigencia de la autorización
5.5 Renovación de la autorización
5.6 Boleta de garantía bancaria para la renovación de la autorización ETFA
5.7 Ampliación de alcances de autorización o solicitud de autorización a una nueva sucursal
5.8 Corrección temprana de inconsistencias técnicas ETFA
5.9 Recurso de reposición
6 Autorización Inspector Ambiental (IA)
6.1 Alcances para autorización
6.1.1 Componente ambiental aire
6.1.2 Componente ambiental agua y suelo
6.2 Requisitos y documentación
6.2.1 Requisitos
6.2.2 Documentación
6.3 Vigencia de la autorización
6.4 Renovación de la autorización
6.5 Ampliación de alcances de autorización
6.6 Recurso de reposición
7 Solicitud de antecedentes
8 Tramitación electrónica
9 Documentos aplicables o relacionados
ANEXO 1
ANEXO 2
1 Introducción
La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece como parte de sus funciones y atribuciones, la contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a terceros idóneamente acreditados, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental. Estos terceros corresponden a entidades técnicas de fiscalización ambiental (en adelante e indistintamente ETFA), las que podrán ser autorizadas por la Superintendencia (en adelante e indistintamente SMA), previo cumplimiento de requisitos específicos.
El decreto supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante e indistintamente "reglamento ETFA"), en su artículo 21°, establece que las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación a que se refiere el reglamento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de proyectos, actividades o fuentes. De la misma forma, el reglamento ETFA establece que dichas actividades pueden ser ordenadas y contratadas por la Superintendencia del Medio Ambiente a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente.
El reglamento ETFA indica además que un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar muestreo, medición o análisis, deberá contratar a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades. Asimismo, el reglamento ETFA establece que un sujeto fiscalizado deberá contratar a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente, para la realización de actividades de muestreo, medición o análisis, asociadas a reportes periódicos de cumplimiento que deben entregarse a la Superintendencia, en su calidad de autoridad fiscalizadora ambiental.
La Sección de Conformidad Ambiental, de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, publica este documento que actualiza los requisitos para la postulación a autorización como entidad técnica de fiscalización ambiental e inspector ambiental (en adelante e indistintamente ETFA e IA).
2 Objetivo General
Establecer los requisitos que deben cumplir los postulantes a entidad técnica de fiscalización ambiental e inspector ambiental para su autorización.
3 Alcance
El presente documento aplica a los postulantes a entidad técnica de fiscalización ambiental e inspector ambiental para las actividades muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, en los componentes ambientales y alcances que indica.
4 Definiciones
. Actividad de fiscalización ambiental: Actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación.
. Alcance de la autorización: Área técnica para la cual se concede una autorización.
. Análisis o Ensayo: Determinación de una o más características físicas, químicas y/o biológicas de un objeto o elemento de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido.
. Autorización: Permiso otorgado por medio de resolución fundada del Superintendente, para realizar actividades de fiscalización ambiental, dentro de los alcances que se indiquen, en todo el territorio nacional.
. Componente ambiental: Elemento constituyente del medio ambiente, siendo estos: agua, aire, suelo, biodiversidad, y medio humano y cultural.
. Entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA): Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a las normas del reglamento ETFA.
. Informe de resultados: Documento que contiene los resultados de las actividades realizadas por una ETFA, que deberá ser entregado al titular del proyecto, actividad o fuente regulado. Se entenderá que el término certificado indicado en el artículo 22° del reglamento ETFA, corresponde al informe de resultados, para el caso de las actividades o labores de muestreo, medición y/o análisis. Respecto a las actividades o labores de inspección y/o verificación, corresponde al informe de inspección.
. Inspector ambiental (IA): Persona natural autorizada por la Superintendencia responsable de las actividades de inspección; verificación; medición, y análisis, incluido el muestreo, según el alcance de la autorización otorgada la Superintendencia, conforme lo dispuesto en el reglamento ETFA y a las instrucciones de carácter general y obligatorio que dicte al efecto.
. Inspección: Evaluación en terreno, a través de la constatación ocular o documental, que permita determinar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la regulación aplicable o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
. Medición: Determinación in situ, en línea o de manera remota de uno o más parámetros de un objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido.
. Muestreo: Actividad que se realiza para la obtención de una muestra representativa del objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido.
. Verificación (o examen de información): Evaluación documental de evidencia objetiva que respalda el cumplimiento de los requisitos especificados.
5 Autorización Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA)
5.1 Alcances para autorización
5.1.1 Alcances componente ambiental aire
Los alcances disponibles para la autorización de una ETFA en el componente aire son los siguientes, pudiendo solicitarse más de una "subárea o producto":
5.1.1.1 Aire - Ruido
Tabla 1. Alcances ETFA para la autorización en ruido

(1) Para determinar el cumplimiento de aquellas fuentes afectas al decreto supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se deberá aplicar solamente el método "D.S. N°38/2011 MMA" o aquel que lo reemplace.
(2) Solamente para el caso de las actividades de inspección y verificación, se podrán postular métodos propios, los que deberán incluir los respectivos números de versión o de revisión.
(3) Deberá seleccionar el parámetro que corresponda para la actividad de medición: NCP y/o NPSeq. N/A: No aplica.
5.1.1.2 Aire - Emisiones atmosféricas de fuentes fijas (gases y material particulado)
Tabla 1. Alcances ETFA para la autorización en emisiones atmosféricas de fuentes fijas

(1) Deberá seleccionar el método que utilizará para la ejecución de la actividad, de acuerdo al listado de métodos establecidos en el punto 5.1.1.2 (1).
(2) Deberá seleccionar el parámetro que corresponda al método seleccionado.
5.1.1.2.1 Métodos de muestreo, medición y análisis para emisiones atmosféricas de fuentes fijas.
Los métodos reconocidos por la SMA, en sus últimas versiones, para la ejecución por parte de las ETFA, de actividades de muestreo, medición y análisis, para emisiones atmosféricas de fuentes fijas, son los que se indican en la tabla 3.
Tabla 3. métodos reconocidos por la SMA, en sus últimas versiones o ediciones, para la ejecución por parte de las ETFA, de actividades de muestreo, medición y análisis para emisiones atmosféricas de fuentes fijas

_______________________________
(1) Corresponde a métodos en sus versiones vigentes o aquellos que los reemplacen.

Las autorizaciones otorgadas por esta Superintendencia para métodos EPA (Environmental Protection Agency, USA), serán reconocidas como válidas para efectos del cumplimiento de los instrumentos de carácter ambiental (ICA) en los cuales se establezca la aplicación de métodos nacionales o métodos CH.
5.1.2 Alcances componente ambiental agua.
Los alcances disponibles para la autorización de una ETFA en el componente agua son los siguientes, pudiendo solicitarse más de una "subárea o producto":
Tabla 4. Alcances ETFA para la autorización en agua

(1) Deberá indicar el método de tratamiento de muestra, cuando aplique. Si es método propio deberá indicar el número de revisión o de versión.
(2) Deberá indicar el método normalizado que utilizará para la ejecución de la actividad cuando aplique, con su respectiva edición y/o año según corresponda.
(3) Los métodos propios deberán indicar el número de versión o de revisión
(4) Deberá seleccionar el parámetro que corresponda al método seleccionado, cuando aplique.
N/A: No Aplica
5.1.3 Alcances componente ambiental suelo.
Los alcances disponibles para la autorización de una ETFA en el componente suelo son los siguientes, pudiendo solicitarse más de una "subárea o producto":
Tabla 5. Alcances ETFA para la autorización en suelo


(1) Deberá indicar el método de tratamiento de muestra cuando aplique. Si corresponde a un método propio, deberá indicar el número de versión o de revisión
(2) Deberá indicar el método normalizado que utilizará para la ejecución de la actividad cuando aplique, con su respectiva edición y/o año según corresponda.
(3) Los métodos propios deberán indicar el número de versión o de revisión.
(4) Deberá seleccionar el parámetro que corresponda al método seleccionado, cuando aplique.
N/A No aplica
5.2 Requisitos y documentación para otorgar una autorización.
5.2.1 Requisitos.
Tal como lo señala el reglamento de ETFA en su artículo 3°, los requisitos mínimos que debe cumplir el postulante para ser autorizado como entidad técnica de fiscalización ambiental, son los siguientes:
a. Estar constituido como persona jurídica de conformidad a la legislación nacional, debiendo tener dentro de su objeto social o fin, según corresponda, la ejecución de actividades de fiscalización ambiental.
Para efectos de la presente instrucción y sin que la lista sea taxativa, se entenderá que una persona jurídica cuenta con un objeto social o fin relacionado con la ejecución de "actividades de fiscalización ambiental", cuando en él se incluyan una o más de las siguientes actividades:
a. Muestreo
b. Medición
c. Análisis
d. Verificación (examen de información o revisión documental)
e. Inspección.
b. Constituir a favor de la Superintendencia una boleta de garantía bancaria de quinientas unidades de fomento (500 UF), la cual, de ser autorizado el solicitante, caucionará el pago de la multa que pueda ser impuesta en procedimiento sancionatorio, según el artículo 19° del reglamento ETFA. Dicha boleta de garantía deberá estar vigente al menos durante todo el período de autorización.
c. Contar con procedimientos y/o protocolos de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación según corresponda, que cumplan con lo establecido en las normas técnicas, la normativa ambiental vigente y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas que imparta la Superintendencia al respecto.
Para dar cumplimiento a este punto, podrán solicitar su autorización como ETFA quienes al momento de postular cuenten con una o más acreditaciones vigentes para las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, otorgadas por el Instituto Nacional de Normalización, o por algún organismo internacional con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (en adelante e indistintamente ILAC) para la actividad acreditada, en los alcances solicitados bajo las normas siguientes, según corresponda:
NCh-ISO 17020-2012 o ISO/IEC 17020:2012 (o aquellas que las reemplacen), y/o
NCh-ISO 17025.Of2017 o ISO/IEC 17025:2017 (o aquellas que las reemplacen).
d. Disponer de infraestructura y equipamiento suficiente para asegurar el desarrollo de las actividades objeto de la respectiva solicitud de autorización, de conformidad a las directrices técnicas que imparta la Superintendencia mediante normas e instrucciones de carácter general, según corresponda al alcance de la autorización solicitada.
Para dar cumplimiento a este punto, podrán solicitar su autorización como ETFA quienes al momento de postular cuenten con una o más acreditaciones vigentes para las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, otorgadas por el Instituto Nacional de Normalización, o por algún organismo internacional con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (en adelante e indistintamente ILAC) para la actividad acreditada, en los alcances solicitados bajo las normas siguientes, según corresponda:
NCh-ISO 17020-2012 o ISO/IEC 17020:2012 (o aquellas que las reemplacen), y/o
NCh-ISO 17025.Of2017 o ISO/IEC 17025:2017 (o aquellas que las reemplacen).
e. Contar con el personal idóneo para desempeñar las actividades objeto de la solicitud de autorización. Se considerará como estándar mínimo de idoneidad, habilidad y/o aptitud, contar con título profesional o técnico en una carrera afín con las actividades objeto de la autorización. Se entenderá que este requisito se cumple si el solicitante cuenta con un Inspector Ambiental responsable de las actividades en terreno (muestreo, medición y/o inspección) y/o de las actividades desarrolladas en las instalaciones de la ETFA (análisis y/o verificación) autorizado.
f. Contar con al menos un inspector ambiental responsable de las actividades en terreno (muestreo, medición y/o inspección), y de las actividades desarrolladas en las instalaciones de la ETFA (análisis y/o verificación) con autorización vigente.
Los requisitos y el procedimiento para la postulación a una autorización para actuar como inspector ambiental son descritos más adelante.
g. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala el artículo 16° del reglamento ETFA.
5.2.2 Documentación
Para efectos de solicitar una autorización como ETFA ante la SMA, el postulante deberá presentar los documentos que a continuación se indican, debidamente digitalizados, en el sistema de entidades técnicas de fiscalización ambiental que la SMA tiene disponible, con la excepción de la boleta de garantía bancaria, la que deberá ser ingresada por Oficina de Partes y Archivos de la SMA, ubicada en Teatinos 280, piso 8, Santiago:
a. Copia simple del rol único tributario del solicitante.
b. Copia simple de la cédula de identidad del representante legal.
c. Copia simple del documento de constitución legal del solicitante y sus modificaciones.
d. Copia simple de la inscripción de constitución legal del solicitante, con anotaciones marginales, si correspondiere. Este documento debe ser emitido por el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su antigüedad no podrá ser superior a los seis meses contados desde su expedición.
e. Certificado de vigencia de la persona jurídica, no pudiendo tener una antigüedad superior a seis meses, contados desde su expedición.
f. Certificado de vigencia en que conste la personería del representante legal, no pudiendo tener una antigüedad superior a seis meses, contados desde su expedición.
g. Boleta de garantía bancaria exigida en la letra b) del artículo 3º del Reglamento ETFA (ver 5.3).
h. Declaración jurada señalando que no se encuentra afecto a los conflictos de intereses que señala el artículo 16° del Reglamento ETFA (ver anexo 3). Este documento no podrá tener una antigüedad exceda a los seis meses contados desde su expedición.
i. Procedimientos/protocolos de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación.
De acuerdo a lo señalado en el literal c) del punto 0, para el cumplimiento de este requisito, se considerarán válidas las acreditaciones para llevar a cabo actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación en los alcances específicos, según las normas NCh-ISO 17020-2012 o ISO/IEC 17020:2012 (o aquellas que las reemplacen), y/o NCh-ISO 17025.Of2017 o ISO/IEC 17025:2017 (o aquellas que las reemplacen) según corresponda.
Para demostrar lo anterior, los postulantes deberán presentar una copia simple del certificado de acreditación vigente del INN, o del organismo internacional con reconocimiento de la ILAC para la actividad acreditada, según corresponda, el que será contrastado con el certificado de acreditación publicado en la web del organismo acreditador.
j. Infraestructura y equipamiento suficiente para asegurar el desarrollo de las actividades objeto de la respectiva solicitud de autorización.
De acuerdo a lo señalado en el literal d) del punto 0, para el cumplimiento de este requisito, se considerarán válidas las acreditaciones para llevar a cabo actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación en los alcances específicos, según las normas NCh-ISO 17020-2012 o ISO/IEC 17020:2012 (o aquellas que las reemplacen); y/o NCh-ISO 17025.Of2017 o ISO/IEC 17025:2017 (o aquellas que las reemplacen) según corresponda.
Para demostrar lo anterior, los postulantes deberán presentar una copia simple del certificado de acreditación vigente del INN, o del organismo internacional con reconocimiento de la ILAC para la actividad acreditada, según corresponda, que contenga los alcances postulados, el que será contrastado con el certificado de acreditación publicado en la web del organismo acreditador.
k. Autorización de un inspector ambiental.
Para cumplir con este requisito, el postulante a ETFA deberá individualizar en su solicitud, al o los inspector(es) ambiental(es) autorizados, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2.1. El inspector ambiental individualizado debe tener una autorización vigente.
5.3 Boleta de garantía.
La obligación de constituir una boleta de garantía bancaria en favor de la Superintendencia del Medio Ambiente, por un monto total de quinientas unidades de fomento, nace del reglamento ETFA, y tiene por finalidad caucionar el pago de una eventual multa que pueda ser impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionatorio, en contra de la entidad técnica.
Dado que la autorización como ETFA se confiere a cada persona jurídica, independientemente del número de sucursales ésta tenga, cualquier eventual sanción se aplicará a esa persona jurídica, por lo que corresponderá la entrega de solo una boleta de garantía bancaria a favor de la Superintendencia.
La boleta de garantía bancaria debe ser tomada en una entidad bancaria chilena o con sucursal en Chile, a nombre de la Superintendencia del Medio Ambiente, RUT N° 61.979.950-K, pagadera a la vista o a su sola presentación y deberá indicar en su glosa "Garantizar fiel cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en el reglamento ETFA".
El plazo de vigencia de la boleta de garantía bancaria deberá ser igual a treinta (30) meses, a contar de la fecha de postulación a la SMA. Si vencido el plazo, la autorización otorgada a la ETFA se encontrase vigente, ésta deberá prorrogar la vigencia de su caución o bien presentar una nueva, en iguales condiciones, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° letra b) del reglamento ETFA.
La boleta debe ser entregada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la solicitud del postulante, efectuado a través del sistema informático dispuesto para tal efecto. La boleta de garantía deberá presentarse en original, en la Oficina de Partes y Archivos de la SMA, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso 8, comuna de Santiago.
En el caso que la SMA requiera el cambio del instrumento, por cualquier motivo, la nueva boleta de garantía deberá tener una vigencia de, a lo menos, 30 meses contados desde ese segundo ingreso.
En el evento que la SMA haga efectiva la boleta de garantía bancaria por algunas de las causales que establece el reglamento ETFA, la entidad deberá presentar una nueva caución, por 500 UF, en iguales términos que los indicados en el párrafo tercero. La vigencia de este instrumento deberá ser el suficiente para igualar lo que restare de autorización.
Dado que se trata de una norma reglamentaria, solo se aceptarán boletas de garantía bancaria, en los términos y condiciones fijados por esta Superintendencia. El gasto que demande la emisión de este documento será de cargo exclusivo del postulante.
En relación a la forma y oportunidad de restitución de la boleta, su devolución se hará de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento para el control de las boletas de garantía recibidas en oficina de partes ET-PRO-03", aprobado mediante la resolución exenta N° 849/2018, o aquella que lo reemplace.
5.4 Vigencia de la autorización.
La primera autorización como ETFA que obtenga una persona jurídica tendrá una duración de dos (2) años, contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que la autorice.
Toda ampliación de alcances, incorporación de nuevas sucursales o cualquier otra clase de modificación deberá sujetarse al mismo plazo de vigencia originalmente otorgado.
5.5 Renovación de la autorización.
El procedimiento de renovación se regirá por lo dispuesto en el artículo 10° del reglamento ETFA, sin prejuicio de las normas e instrucciones de carácter general que establezca esta Superintendencia.
La solicitud de renovación de la autorización deberá ser presentada ante esta Superintendencia, con al menos 6 meses de anticipación a su fecha exacta de vencimiento.
La renovación de la autorización tendrá una duración de cuatro (4) años, contados desde el término de la anterior autorización y toda ampliación de alcances, incorporación de nuevas sucursales o cualquier otra clase de modificación deberá sujetarse al mismo plazo de vigencia originalmente otorgado.
Las entidades técnicas de fiscalización ambiental que deseen renovar su autorización deberán presentar los documentos indicados a continuación (a excepción de la boleta de garantía), a través la Oficina de Partes y Archivos con su respectiva carta conductora o el sistema que la SMA establezca:
i. Documentación técnica:
Certificado de acreditación vigente del INN, o del organismo internacional con reconocimiento de la ILAC para la actividad acreditada, según corresponda, que contenga los alcances a renovar, el que será contrastado con el certificado de acreditación publicado en la web del organismo acreditador.
ii. Documentación legal:
a. Formulario solicitud de renovación de la autorización correspondiente a los alcances que desee renovar. Este documento está disponible en el sitio web de la SMA
En el evento que no se incluyan una o más sucursales en la solicitud de renovación, se entenderá que la ETFA se desiste de la autorización conferida a ella, respecto de esa sucursal.
b. Declaración jurada de la ETFA señalando que no se encuentra afecta a los conflictos de interés que señala la letra a) del artículo 16° del reglamento ETFA. Este documento no podrá tener una antigüedad exceda a los seis meses contados desde su emisión (ver anexo 1).
c. Boleta de garantía bancaria, en los términos y condiciones que se indican a continuación.
d. Copia simple de las escrituras públicas en la que consten las modificaciones a la persona jurídica, que no hayan sido presentadas ante este Servicio.
e. Copia de la inscripción de la constitución legal del solicitante, con anotaciones marginales. Este documento debe ser emitido por el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su antigüedad no podrá ser superior a los seis meses contados desde su expedición.
f. Certificado de vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad que no podrá ser superior a los seis meses contados desde su expedición.
g. Certificado de vigencia en que conste la personería del representante legal, con una antigüedad que no podrá ser superior a los seis meses contados desde su expedición.
5.6 Boleta de garantía bancaria para la renovación de la autorización ETFA.
La boleta de garantía bancaria deberá ser tomada en una entidad bancaria chilena o con sucursal en Chile, a nombre de la Superintendencia del Medio Ambiente, RUT N° 61.979.950-K, pagadera a la vista o a su sola presentación y deberá indicar en su glosa "Garantizar fiel cumplimiento de los requisitos y obligaciones señaladas en el reglamento ETFA".
La boleta de garantía deberá tener, a lo menos, 50 meses de vigencia, contados desde su presentación e ingresarse en la Oficina de Partes y Archivos de la Superintendencia (Teatinos 280, piso 8, Santiago), un mes antes del vencimiento de la autorización.
En el caso que la SMA requiera el cambio del instrumento, por cualquier motivo, la nueva boleta de garantía deberá tener una vigencia de a lo menos 50 meses, contados desde la fecha de emisión del instrumento.
En el evento que la SMA haga efectiva la boleta de garantía bancaria por algunas de las causales que establece el reglamento ETFA, la entidad deberá presentar una nueva caución, por 500 UF, en iguales términos que los indicados en el párrafo primero, en un plazo máximo de 15 días hábiles. La vigencia de este instrumento deberá ser el suficiente para igualar lo que restare de autorización.
Dado que se trata de una norma reglamentaria, solo se aceptarán boletas de garantía bancaria, en los términos y condiciones fijados por esta Superintendencia. El gasto que demande la emisión de este documento será de cargo exclusivo del postulante.
Asimismo, en relación a la forma y oportunidad de restitución de la boleta, su devolución se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de término de la autorización, según las directrices establecidas en el "Procedimiento para el control de las boletas de garantía recibidas en oficina de partes ET-PRO-03", aprobado por la resolución exenta N° 849/2018, o aquella que lo reemplace
5.7 Ampliación de alcances de autorización o solicitud de autorización a una nueva sucursal.
Si durante el transcurso de la autorización, la ETFA solicitase una ampliación de alcances o una solicitud de autorización a una nueva sucursal, no será exigible nuevamente la boleta de garantía, ya que abarca todo el período de la autorización conferida a la persona jurídica, tal como lo dispone el artículo 3° letra b) del reglamento ETFA.
La ETFA que solicite una ampliación de alcances de su autorización alcances o una solicitud de autorización a una nueva sucursal, deberá presentar:
i. Documentación técnica:
"Certificado de acreditación vigente del INN, o del organismo internacional con reconocimiento de la ILAC para la actividad acreditada, según corresponda, que contenga los alcances a ampliar, el que será contrastado con el certificado de acreditación publicado en la web del organismo acreditador.
ii. Documentación legal:
a. Copia simple de las escrituras públicas en la que consten las modificaciones a la persona jurídica, que no hayan sido presentadas ante este Servicio.
b. Copia de la inscripción de la constitución legal del solicitante, con anotaciones marginales. Este documento debe ser emitido por el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su antigüedad no podrá ser superior a los seis meses contados desde su expedición.
c. Certificado de vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad que no podrá ser superior a los seis meses contados desde su expedición.
d. Certificado de vigencia en que conste la personería del representante legal, con una antigüedad que no podrá ser superior a los seis meses contados desde su expedición.
Lo anterior es sin perjuicio del deber de informar que tienen las ETFA a la SMA, conforme lo previsto en el artículo 15° letra a) del Reglamento ETFA, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el momento en que se verificó el hecho, de cualquier cambio que incida en el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3° y 4° del mencionado Reglamento.
5.8 Corrección temprana de inconsistencias técnicas ETFA.
Si la SMA detectare inconsistencias en la etapa de evaluación técnica de las solicitudes de autorización a entidad técnica de fiscalización ambiental (incluye autorización de una nueva sucursal), ampliación de alcances y renovación, se procederá de la siguiente manera:
i. Autorización y ampliación de alcance: Si la SMA detectare inconsistencias en la evaluación técnica de la solicitud, otorgará un plazo de 10 días hábiles al postulante para la corrección de tales desviaciones. Para tal efecto, se indicará el motivo de la inconsistencia en el campo "observaciones" del sistema informático utilizado para las postulaciones. Si la desviación requiere el envío de antecedentes adicionales, el postulante deberá enviarlos al correo electrónico registroentidades@sma.gob.cl. El plazo comenzará a regir a partir del envío automático de las observaciones por el sistema informático.
ii. Renovación de la autorización: Para el caso de renovación de las autorizaciones, se enviará al postulante vía correo electrónico, un "Informe preliminar" con los alcances con desviaciones, indicando el motivo de tales inconsistencias técnicas. Este informe se enviará al o la encargado(a) de sucursal y al o la representante legal de la ETFA, datos ingresados en el sistema electrónico. La ETFA tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde el envío del informe preliminar, para enviar al correo electrónico registroentidades@sma.gob.cl los antecedentes que permitan corregir las desviaciones detectadas. La ETFA deberá enviar el correo como respuesta al correo electrónico enviado por la SMA. El interesado no debe cambiar el asunto del correo electrónico original. La SMA considerará el primer correo electrónico recibido de la ETFA para evaluar los antecedentes presentados. En el caso de que el proceso de renovación se incluya dentro del sistema informático, se procederá según lo establecido en el punto i.
El plazo de 10 días solo será prorrogable una única vez, en los términos del artículo 26 de la ley N° 19.880.
Si vencido el plazo de 10 días hábiles indicado en los puntos i) y ii) o su prórroga, la solicitante no envía los antecedentes que permitan corregir las desviaciones detectadas, la SMA finalizará la evaluación técnica con la información existente.
5.9 Recurso de reposición.
Las personas jurídicas interesadas, debidamente representadas, conforme dispone el artículo 22 de la ley N°19.880, podrán presentar un recurso de reposición, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la señalada ley, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que resuelve las solicitudes de autorización, ampliación o renovación de alcances.
Para dicho efecto, las interesadas deberán ingresar a través de Oficina de Partes y Archivo de la SMA, una carta conductora junto con el detalle de los alcances rechazados y reclamados, los cuales se deberán detallar a través del "Formato Recurso Reposición ETFA". Dicho formato se encuentra, disponible en el sitio web https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/Documentos.
6 Autorización Inspector Ambiental (IA)
6.1 Alcances para autorización.
Los Inspectores Ambientales serán los responsables técnicos de cada ETFA, tanto para las actividades desarrolladas en terreno (muestreo, medición y/o inspección), como para las actividades desarrolladas en las instalaciones de la ETFA (análisis y/o verificación). La responsabilidad de los IA deberá distribuirse de la siguiente manera: 1 IA quedará como responsable técnico de las actividades desarrolladas en terreno (muestreo, medición y/o inspección) y otro/a IA será responsable de las actividades desarrolladas en las instalaciones de la ETFA (análisis y/o verificación). Cada uno deberá tener un subrogante en las áreas correspondientes. Lo anterior se sustenta en que en el marco de las acreditaciones ISO (requisito para autorización ETFA), todas las personas que ejecuten las actividades incluidas en el alcance de acreditación deben poseer las competencias técnicas, y la ETFA es responsable de otorgar las mencionadas competencias a su personal.
Cada ETFA deberá indicar los IA responsables de las actividades de terreno, y los IA responsables de las actividades desarrolladas en las instalaciones de la ETFA.
6.1.1 Componente ambiental aire.
Los alcances disponibles para la autorización de un IA, en el componente aire, son los siguientes, pudiendo solicitarse más de una "actividad":
6.1.1.1 Aire - Ruido
Tabla 6. Alcances IA para la autorización en ruido

6.1.1.2 Aire - Emisiones atmosféricas de fuentes fijas (gases y material particulado)
Tabla 7. Alcances IA para la autorización en emisiones atmosféricas de fuentes fijas

6.1.2 Componente ambiental agua y suelo.
Los alcances disponibles para la autorización de un IA en los componentes agua y suelo son los siguientes, pudiendo solicitarse más de una "actividad" y "componente" según corresponda:
Tabla 8. Alcances IA para la autorización en agua y suelo

6.2 Requisitos y documentación
6.2.1 Requisitos
Los requisitos para la autorización de inspector ambiental (IA) son los siguientes:
a. Contar con el perfil idóneo. Se considerará como estándar mínimo de idoneidad, habilidad y/o aptitud, poseer un título profesional o técnico en una carrera afín con las actividades objeto de autorización.
Se entenderá como "carrera afín" aquellas carreras del área de la ingeniería o ciencias asociadas a las áreas ambientales y aquellas carreras técnicas derivadas de algunas de las carreras de ingeniería o ciencias asociadas a las áreas ambientales. Asimismo, el solicitante podrá requerir, fundadamente, la consideración de ciertas carreras de la ingeniería, las ciencias o carrera técnica como "carrera afín".
b. Poseer experiencia calificada de a lo menos tres años, como responsable técnico de las operaciones de una empresa o ETFA, como Gerente Técnico o similar, responsable de las actividades de terreno (muestreo, medición y/o inspección), y/o de las actividades realizadas en las instalaciones de la ETFA (análisis y/o verificación), dedicada a la prestación de servicios de las actividades postuladas y que se encuentren acreditadas según las normas ISO (ver 5.2.1 e).
c. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16 del Reglamento ETFA (formato de declaración jurada disponible en el sitio web de la SMA).
6.2.2 Documentación.
El postulante a IA deberá presentar los documentos que a continuación se indican, debidamente digitalizados, a través del sistema puesto a disposición por la SMA:
a. Copia simple de la cédula de identidad.
b. Copia simple del título profesional o técnico en una carrera afín.
c. Copia simple del contrato de trabajo en el que conste la antigüedad en el cargo de responsable técnico de las actividades de la empresa o ETFA, Gerente Técnico u otro cargo asimilable, desarrolladas ya sea en terreno y/o en las instalaciones de la ETFA, o un documento similar donde se evidencie 3 años de experiencia en cargos de esa naturaleza.
d. Declaración jurada simple, señalando que no se encuentra afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16 del reglamento ETFA (formato de declaración jurada disponible en el sitio web de la SMA).
6.3 Vigencia de la autorización.
La autorización como Inspector Ambiental que obtenga una persona natural tendrá una duración de dos (2) años contados desde la notificación del acto administrativo que lo autorice y todas las modificaciones posteriores deberán sujetarse al mismo plazo originalmente otorgado.
6.4 Renovación de la autorización.
La renovación de la autorización tendrá una duración de dos (2) años, contados desde el término de la anterior autorización y todas las modificaciones posteriores deberán sujetarse al mismo plazo de vigencia.
La solicitud de renovación de autorización deberá ser presentada ante esta Superintendencia, con al menos 6 meses de anticipación a su fecha exacta de vencimiento. El procedimiento de renovación se regirá, en lo que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del reglamento ETFA, sin prejuicio de las normas e instrucciones de carácter general que establezca la SMA.
Los inspectores ambientales que deseen renovar su autorización deberán presentar los documentos indicados a continuación, en la Oficina de Partes y Archivos con su respectiva carta conductora, o el sistema que la SMA establezca:
a. Formato solicitud de renovación de la autorización correspondiente a los alcances que desee renovar. El formulario está disponible en el sitio web de la SMA.
b. Declaración jurada simple, señalando que no se encuentra afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16 del reglamento ETFA. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a los 6 meses contados desde su emisión (ver anexo 2).
6.5 Ampliación de alcances de autorización.
Para solicitar una ampliación de alcances el IA deberá presentar los antecedentes señalados en las letras c) y d) del punto 0 del presente documento, relacionados con el alcance de ampliación.
6.6 Recurso de reposición.
Los interesados podrán presentar un recurso de reposición, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que resuelve las solicitudes de autorización, ampliación o renovación de alcances.
Para dicho efecto, las interesadas deberán ingresar a través de Oficina de Partes y Archivo de la SMA, una carta conductora junto con el detalle de los alcances rechazados y reclamados, los cuales se deberán detallar a través del "Formato Recurso Reposición IA". Dicho formato se encuentra disponible en el sitio web https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/Documentos.
7 Solicitud de antecedentes.
La SMA se reserva el derecho de solicitar los procedimientos y/o protocolos de la ETFA, en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento administrativo de autorización, renovación la ampliación de alcances, para autorización de una nueva sucursal, o durante la vigencia de su autorización.
8 Tramitación electrónica.
Todos los antecedentes destinados a autorizar, ampliar alcances, renovar, incluida la autorización de una nueva sucursal deben ingresar en soporte digital. Solo de manera excepcional, y a expresa petición de parte, se aceptarán documentos en soporte papel.
El único documento que será recibido en soporte papel es la boleta de garantía, en la medida que este no sea extendido de manera electrónica por la institución financiera que corresponda.
Igualmente, las comunicaciones con las/os interesadas/os serán a través de correo electrónico, incluyendo las notificaciones, según se detalla en el documento "Instrucción para la operatividad general de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales".
9 Documentos aplicables o relacionados.
Sin ser una lista taxativa, a continuación, se indican los siguientes documentos aplicables o relacionados a la materia:
. Ley 19.300 sobre "Bases Generales del Medio Ambiente".
. Ley 20.417 que "Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente".
. D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el "Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental".
. NCh-ISO17025-2017 del Instituto Nacional de Normalización. "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o ISO/IEC17025:2017, o aquellas que las reemplacen.
. NCh-ISO17020-2012 del Instituto Nacional de Normalización. "Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección". Instituto Nacional de Normalización o ISO/IEC 17020:2012, o aquellas que las reemplacen.

