Modifíquese el decreto supremo Nº 425, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro de mediadores y árbitros de propiedad intelectual, la forma y características de éste y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir, de la siguiente forma:
     
    1. Sustitúyase en su artículo 1º la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por la expresión "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", y la expresión "el Consejo" por la expresión "el Ministerio".
    2. Sustitúyase en su artículo 2º la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por la expresión "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
    3. Sustitúyase en su artículo 3º, lo siguiente:
     
    a) En su encabezado, las dos referencias a la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
    b) En su numeral 2, la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
     
    4. Sustitúyase en su artículo 5º, la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio" y las dos referencias a la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por la expresión "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". Sustitúyase la expresión "direcciones regionales" por "Secretarías Regionales Ministeriales".
    5. Sustitúyase en su artículo 6º las dos referencias a la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
    6. Sustitúyase en su artículo 7º la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
    7. Sustitúyase en su artículo 8º la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
    8. Sustitúyase en su artículo 9º la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
    9. Sustitúyase en su artículo 10º las dos referencias a la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
    10. Sustitúyase en su artículo 18º la expresión "Consejo" por la expresión "Subsecretaría de las Culturas y las Artes".