Santiago, 1° de setiembre de 1887.

    Vista la nota i el informe que proceden,

    Decreto:

    El departamento de Temuco se dividirá provisoriamente en las siguientes subdelegaciones i distritos:

    SUBDELEGACION DE TEMUCO, NÚM. 1

    Limitará al norte, por el rio Temuco, desde el foso que divide el departamento hasta el puente, el camino real, la calle que pasa por el lado sur de la plaza Aníbal Pinto, una recta al oriente hasta tocar el Cautin, el curso de esto rio hasta su union con el Muco i el de este rio hasta el volcan Llaima; al sur, el rio Quipe hasta su oríjen i una línea recta desde aquí hasta el Llaima; al oriente, este volcan; i al poniente, el límite del departamento por este punto.

    Distrito núm. 1, Molinos. - Serán sus límites: por el norte, oriente i sur, los de la subdelegacion; i por el oeste, la calle que pasa al oriente del cuartel i el camino público que, siguiendo por el pasaje del Cautin, va hasta el pasaje del Quepe.

    Distrito núm. 2, Maquegua. - Tendrá por el norte, el límite de la subdelegacion; por el poniente, el límite del departamento; por el sur, el límite norte de la subdelegacion núm. 4; i por el oriente, el límite occidental del distrito anterior.

    SUBDELEGACION DE TEMUCO, NÚM. 2

    La dividirá por el sur, el límite norte de la subdelegacion núm. 1.; por el oriente, el camino que, saliendo del vado de Cuevas, pasa por el cerro Trihue hasta el vado del Salto en Quillem; por el norte i oeste, los límites del departamento con los de Traiguen e Imperial.

    Distrito núm. 1, Esperanza. - Serán sus límites: al sur, i poniente, los de la subdelegacion, por estos puntos; al oriente, la calle que pasa por el cuartel hasta la cima del cerro alto de la Esperanza, i de allí el cordon de cerros que sigue al noroeste hasta tocar el departamento de Imperial.

    Distrito núm. 2, Cementerio. - Tendrá al sur, oriente i poniente, los límites de la subdelegacion; i al poniente, el del distrito anterior i el del departamento de Imperial.

    SUBDELEGACION DE LAUTARO, NÚM. 3

    Confinará al norte, por el límite sur de las provincias de Malleco i de Bio-Bio; al oriente, por el límite de su provincia; al sur, por los rios Cautin i Muco, i por una línea recta que, partiendo del nacimiento de este rio, pasa por el volcan Llaima hasta tocar el límite divisorio con la República Arjentina; i al poniente, por el deslinde oriente de la subdelegacion núm. 2.

    Distrito núm. 1, Lautaro. - Serán sus límites: por el norte i poniente, los de la subdelegacion; i por el sur i oriente, el rio Cautin.

    Distrito núm. 2, Muco. - Serán sus límites por el sur, oriente i norte, los de la subdelegacion; i por el poniente, el rio Cautin.

    SUBDELEGACION DE FREIRE, NÚM. 4

    Confinará al norte, por el límite sur de las subdelegaciones núms. 1 i 3; al oriente i sur, con su misma provincia; i al poniente, con el departamento de Imperial.

    Distrito núm. 1, Freire. - Lo limitará por el norte, poniente i sur, los deslindes de su subdelegacion; i por el oriente, el camino que va de Lautaro a Cunco hasta el rio Tapelco, el curso de éste hasta su desembocadura en el Allipin, i este rio hasta su desembocadura en el Tolten.

    Distrito núm. 2, Cunco. - Serán sus límites: por el norte, sur i oriente, los de su propia subdelegacion; i por el poniente, el deslinde oriental del distrito anterior.

    Anótese, comuníquese i publíquese.


    BALMACEDA.

    ANÍBAL ZAÑARTU.