MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 214, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE DEPORTES NÁUTICOS Y BUCEO DEPORTIVO
    Núm. 126.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.424, estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto supremo Nº 214, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento general de deportes náuticos y buceo deportivo; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el oficio C.J.A. Ord. Nº 6400/1274 MDN, de 28 de abril de 2021, el Memorándum Dirinmar Ord. Nº 12600/09/929, de 9 de agosto de 2021, Memorándum Dirinmar Ord. Nº 12600/09/1353, de 27 de octubre de 2021 y el Informe Técnico del Jefe del Departamento de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo, de fecha 22 de febrero de 2022.
     
    Considerando:
     
    1. Que, se dictó el decreto supremo Nº 214, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento general de deportes náuticos y buceo deportivo, el que entró en vigencia el día 16 de junio de 2017 y que, entre otras actividades, regula la navegación deportiva y demás actividades náuticas que se practican en el territorio nacional.
    2. Que, un informe técnico elaborado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante evidenció que, desde el año 2015, se han producido importantes mejoras tecnológicas que hacen que estas actividades sean más seguras. Asimismo, se advirtió de diferencias respecto de la regulación comparada sobre esta materia, lo que se ha estimado que desincentiva estas actividades en nuestro país.
    3. Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar este decreto supremo, con el fin de estimular y facilitar el desarrollo de la práctica de actividades náuticas deportivas en el territorio nacional, simplificando trámites de zarpe y recaladas de embarcaciones deportivas, reconociendo licencias y certificaciones náuticas extranjeras, todo ello, sin afectar las potestades de control, fiscalización y vigilancia que son inherentes a dicha Autoridad.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 214, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento general de deportes náuticos y buceo deportivo, de la siguiente forma:
     
    1. Reemplázase en el artículo 2º, letra ñ, el punto final (.) por una coma (,), y agrégase la siguiente frase a continuación: "pudiendo ser arrendada o cedida a cualquier título.".
     
    2. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
     
    "Art. 11º.- Las licencias y certificaciones deportivas náuticas y de buceo deportivo otorgadas en otros países o por asociaciones internacionales, podrán ser reconocidas para los chilenos y extranjeros, de acuerdo a su equivalencia, según las condiciones que establezca el Director General mediante una resolución fundada.".
     
    3. Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
     
    "Art. 33º.- Las embarcaciones deportivas, sean nacionales o extranjeras, que zarpen hacia el extranjero o recalen desde este, estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.".
     
    4. Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
     
    "Art. 34º.- Las embarcaciones deportivas nacionales que emprendan una navegación en aguas jurisdiccionales chilenas, se regirán exclusivamente por lo estipulado en el presente reglamento y no requerirán autorización de zarpe.
    El Capitán o Patrón de la embarcación deportiva deberá informar al club de yates, club de deportes náuticos o entidad náutica deportiva desde donde zarpe, su intención de movimiento. En caso que no existan los anteriores establecimientos, el Capitán o Patrón, deberá informar a la brevedad a la Autoridad Marítima local, su intención de movimiento, asociado al sentido de seguridad propia y compromiso con la salvaguarda de la vida humana en el mar.
    El Capitán o Patrón tendrá en todo momento plena responsabilidad del zarpe, la navegación y la recalada, tanto respecto de su embarcación como de la seguridad de sus tripulantes y/o pasajeros.".
     
    5. Elimínase el artículo 35.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.