Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 214, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento general de deportes náuticos y buceo deportivo, de la siguiente forma:
     
    1. Reemplázase en el artículo 2º, letra ñ, el punto final (.) por una coma (,), y agrégase la siguiente frase a continuación: "pudiendo ser arrendada o cedida a cualquier título.".
     
    2. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
     
    "Art. 11º.- Las licencias y certificaciones deportivas náuticas y de buceo deportivo otorgadas en otros países o por asociaciones internacionales, podrán ser reconocidas para los chilenos y extranjeros, de acuerdo a su equivalencia, según las condiciones que establezca el Director General mediante una resolución fundada.".
     
    3. Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
     
    "Art. 33º.- Las embarcaciones deportivas, sean nacionales o extranjeras, que zarpen hacia el extranjero o recalen desde este, estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.".
     
    4. Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
     
    "Art. 34º.- Las embarcaciones deportivas nacionales que emprendan una navegación en aguas jurisdiccionales chilenas, se regirán exclusivamente por lo estipulado en el presente reglamento y no requerirán autorización de zarpe.
    El Capitán o Patrón de la embarcación deportiva deberá informar al club de yates, club de deportes náuticos o entidad náutica deportiva desde donde zarpe, su intención de movimiento. En caso que no existan los anteriores establecimientos, el Capitán o Patrón, deberá informar a la brevedad a la Autoridad Marítima local, su intención de movimiento, asociado al sentido de seguridad propia y compromiso con la salvaguarda de la vida humana en el mar.
    El Capitán o Patrón tendrá en todo momento plena responsabilidad del zarpe, la navegación y la recalada, tanto respecto de su embarcación como de la seguridad de sus tripulantes y/o pasajeros.".
     
    5. Elimínase el artículo 35.