1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp., procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, para ser utilizadas como material de propagación:
     
    1.1. El material vegetal deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria oficial del país de origen en el que se consignen las siguientes declaraciones adicionales:
     
    1.1.1 Las estacas sin enraizar proceden de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de un Vivero o de un Centro repositorio de Germoplasma, que se encuentra bajo el control del Organismo Fitosanitario oficial del país miembro de la Unión Europea correspondiente.
    1.1.2 El material vegetal se encuentra libre de los siguientes artrópodos:
     
    Brevipalpus californicus (Ac. Tenuipalpidae)
    Brevipalpus lewisi (Ac. Tenuipalpidae)
    Eotetranychus carpini (Ac. Tetranychidae)
    Eotetranychus pruni (Ac. Tetranychidae)
    Eotetranychus orientalis (Ac. Tetranychidae)
    Tetranychus mcdanieli (Ac. Tetranychidae)
    Tetranychus turkestani (Ac. Tetranychidae)
    Agrilus derasofasciatus (Col. Buprestidae)
    Sinoxylon perforans (Col. Bostrichidae)
    Sinoxylon sexdentatum (Col. Bostrichidae)
    Schistocerus bimaculatus (Col. Bostrichidae)
    Vesperus xatarti (Col. Cerambycidae)
    Xylotrechus arvicola (Col. Cerambycidae)
    Xyleborus dispar (Col. Scolytidae)
    Xylosandrus germanus (Col. Scolytidae)
    Erythroneura vulnerata (Hem. Cicadellidae)
    Scaphoideus titanus (Hem. Cicadellidae)
    Ceroplastes rusci (Hem. Coccidae)
    Neopulvinaria innumerabilis (Hem. Coccidae)
    Planococcus ficus (Hem. Coccidae)
    Pulvinaria vitis (Hem. Coccidae)
    Parlatoria oleae (Hem. Diaspididae)
    Parlatoria theae (Hem. Diaspididae)
    Pseudaulacaspis pentagona (Hem. Diaspididae)
    Targionia vitis (Hem. Diaspididae)
    Metcalfa pruinosa (Hem. Flatidae)
    Viteus (=Daktulosphaira) vitifoliae (Hem. Phylloxeridae)
    Maconellicoccus hirsutos (Hem. Pseudococcidae)
    Nipaecoccus nipae (Hem. Pseudococcidae)
    Phenacoccus aceris (Hem. Pseudococcidae)
    Cossus cossus (Lep. Cossidae)
    Zeuzera pyrina (Lep. Cossidae)
    Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae)
    Eupoecilia ambiguella (Lep. Tortricidae)
    Lobesia botrana (Lep. Tortricidae)
    Sparganothis pilleriana (Lep. Tortricidae).
     
    1.1.3 Las estacas sin enraizar derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico para cada caso) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Grapevine flavescence dorée phytoplasma, Grapevine pinot gris virus (GPGV), Raspberry ringspot virus (RpRSV), Tomato black ring virus (TBRV), Xylella fastidiosa y Xylophilus ampelinus.
    1.1.4 Los países miembros de la Unión Europea libres de Xylella fastidiosa o con zonas libres de Xylella fastidiosa podrán señalar como alternativa, la siguiente declaración adicional: El material vegetal procede de (indicar país o zona) que se encuentra libre de Xylella fastidiosa de acuerdo a prospecciones oficiales que incluyen muestreos y análisis de laboratorio.
    1.1.5 Las estacas sin enraizar proceden de plantas madres que fueron inspeccionadas durante el último período de crecimiento activo y encontradas libres de Guignardia bidwellii y Pseudopeziza tracheiphila.
     
    1.2 En el Certificado Fitosanitario se debe indicar el nombre científico de la(s) especie(s) y/o híbrido(s) de Vitis que se exportarán a Chile.
     
    2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión o aspersión contra insectos y ácaros o a una fumigación con fosfina en dosis de 3 grs/m3 de PH3, por 4 días, con temperaturas iguales o superiores a los 12°C. Para ambos casos, deberá quedar señalado en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el nombre del producto, el tipo de aplicación y la dosis utilizada.
    3. El material vegetal deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
     
    a. Estacas sin raíces.
    b. Estacas sin desprendimiento de ritidoma.
    c. Libre de suelo, flores, hojas y frutos.
    d. Embalado en envases nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados de acuerdo a la regulación vigente.
    e. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar y/o conservar la humedad no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas.
     
    4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para la verificación del cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución N° 3.080 de 2003, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identificado.
    5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada, instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto, el importador deberá contar previamente con el documento de autorización del lugar de cuarentena, el que debe ser presentado en el punto de ingreso, junto con el resto de la documentación que ampara el envío.
    6. El importador deberá declarar la condición genética de los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
    7. Modifíquese la resolución N° 7.243 de 2012 en lo siguiente:
     
    7.1 Elimínese del primer párrafo de la parte resolutiva, la frase "; y para estacas sin enraizar de Vitis vinifera, Vitis riparia, Vitis rupestris y Vitis berlandieri".
    7.2 Elimínese del numeral 1.2 de la parte resolutiva, los subtítulos de "Vid (Vitis vinifera) Estacas sin enraizar" y "Vid (Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri) Estacas sin enraizar", con todos sus incisos.
    7.3 Reemplácese el numeral 2 de la parte Resolutiva por el siguiente: "El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión o aspersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, el tipo de aplicación y la dosis utilizada".
    7.4 Elimínese de la letra c) del numeral 3 de la parte resolutiva, la frase "y los de Vitis vinifera, Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri deberán venir libres de raíces y desprovistos de hojas. Además, los envíos de Vitis vinifera deberán venir sin desprendimiento de ritidoma".
    7.5 Elimínese de la Disposición Transitoria señalada a continuación del Resuelvo 9, la frase "Vitis vinifera, Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri".
     
    8. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de Chile.