MODIFICA RESOLUCIÓN N° 342 EXENTA, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021, QUE MODIFICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN N° 72 EXENTA, DE 2020, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.185, MODIFICADA POR RESOLUCIONES CNE N° 114 Y N° 340 EXENTAS, AMBAS DE 2020, Y RESOLUCIONES N° 115, N° 186 Y N° 514 EXENTAS, TODAS DE 2021
     
    Núm. 283 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    2) Lo dispuesto en el DFL N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Ley";
    3) Lo dispuesto en la ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas, en adelante "Ley N° 21.185";
    4) Lo establecido en la ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;
    5) Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880";
    6) Lo establecido en la resolución exenta N° 72 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta CNE N° 72";
    7) Lo establecido en la resolución exenta N° 114 de la Comisión, de 9 de abril de 2020, que aclara y rectifica resolución exenta CNE N° 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185;
    8) Lo establecido en la resolución exenta N° 340 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2020, que modifica resolución exenta N° 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, modificada por la resolución exenta CNE N° 114 de 2020;
    9) Lo establecido en la resolución exenta N° 115 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica resolución exenta N° 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE N° 114 y N° 340, ambas de 2020;
    10) Lo establecido en la resolución exenta N° 186 de la Comisión, de 11 de junio de 2021, que modifica resolución exenta N° 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE N° 114 y N° 340 de 2020 y N° 115 de 2021;
    11) Lo establecido en la resolución exenta N° 342 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2021, que modifica resolución exenta N° 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE N° 114 y N° 340, ambas de 2020, y resoluciones exentas N° 115 y N° 186, ambas de 2021, y fija texto refundido de la misma;
    12) Lo establecido en la resolución exenta N° 514 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2021, que modifica resolución exenta N° 342, de 9 de septiembre de 2021, que modifica resolución exenta N° 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE N° 114 y N° 340, ambas de 2020, y resoluciones exentas N° 115 y N° 186, ambas de 2021;
    13) La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
    14) Lo señalado en el decreto exento N° 59 del Ministerio de Energía, de 10 de marzo de 2022, que establece orden especial de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.
     
    Considerando:
     
    a) Que, con fecha 2 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;
    b) Que, en virtud de lo señalado en el artículo 2° de la ley N° 21.185, la Comisión Nacional de Energía dictó la resolución exenta CNE N° 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, la que fue modificada mediante resoluciones exentas CNE N° 114 y N° 340, ambas de 2020, y resoluciones exentas N° 115, N° 186, N° 342 y N° 514, todas de 2021, y cuyo texto refundido está fijado por la resolución exenta N° 342 individualizada en el numeral 11) de vistos, en adelante "Resolución Exenta N° 342";
    c) Que, con motivo de la implementación de la resolución exenta N° 342, se ha evidenciado la existencia de un error matemático en la fórmula de determinación del factor único de incremento de los PEC o PEC Ajustado de energía que hace necesaria su corrección, y
    d) Que, dada la naturaleza de la modificación señalada en el considerando anterior, a juicio de esta Comisión resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 62° de la ley N° 19.880, que establece que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que dictó el acto podrá, de oficio, aclarar puntos dudosos y rectificar errores de copia, de referencia, y en general los puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta CNE N° 342 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2021, que modifica resolución exenta N° 72, de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE N° 114 y N° 340, ambas de 2020, y resoluciones exentas N° 115, N° 186 y N° 514, todas de 2021, y fija texto refundido de la misma, en el siguiente sentido:
     
    Reemplázase íntegramente la fórmula de cálculo del factor único de incremento de los PEC o PEC Ajustado contenida en los incisos cuarto y octavo del artículo 15° por la que se indica a continuación:
   
   
   





    Artículo segundo: Notifíquese la presente resolución a las distribuidoras y a empresas generadoras que poseen contratos de suministro para el abastecimiento de clientes regulados.


    Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.