MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
     
    Núm. 18.- Santiago, 8 de febrero de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 859, de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".
    - El decreto supremo MOP Nº 154, de fecha 26 de diciembre de 2018.
    - El oficio Ord. (E) Nº 168, de fecha 12 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - Ord. Nº 51/4273, de fecha 13 de diciembre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio Ord. (E) Nº 182, de fecha 28 de diciembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 50/188, de fecha 17 de enero de 2022, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio Ord. (E) Nº 13, de fecha 20 de enero de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 50/287, de fecha 24 de enero de 2022, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio Ord. Nº 18266, de fecha 25 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La carta G.G Nº 15/2022, de fecha 26 de enero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 18269, de fecha 26 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 17, de fecha 27 de enero de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que el Sistema de Telepeaje en actual operación en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago e implementado en la Plaza de Peaje Nueva Angostura del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerado la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman el Sistema Interoperable.
    5º Que, debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de brindar un mejor estándar de servicio, el MOP ha estimado de interés público y urgencia implementar en la Plaza de Peaje Troncal Quinta un Punto de Cobro bajo la modalidad de flujo libre conocida como "Free Flow", que evite la detención del vehículo y sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago y con el proyecto implementado en la Plaza de Peaje Nueva Angostura, proyecto que será denominado como "Sistema Free Flow en la Plaza de Peaje Troncal Quinta", para lo cual se requiere contar, a la mayor brevedad, con la ingeniería en virtud de la cual se podrá determinar la infraestructura que se requerirá y con la adquisición y desarrollo de parte del equipamiento tecnológico, todo lo anterior con la finalidad de poder realizar las gestiones tendientes a implementar dicho proyecto.
    6º Que, en atención al considerable aumento del flujo vehicular en el periodo estival y con el propósito de brindar un mejor estándar de servicio a los usuarios que circulan por la Plaza de Peaje Troncal Quinta, resulta imprescindible contar cuanto antes con la implementación del "Acceso Universal" en dicha plaza, entendiéndose por tal la posibilidad de que cualquier vehículo con convenio TAG vigente en el RNUT que no se encuentre moroso con la Sociedad Concesionaria pueda hacer uso de las vías que operan con sistema de cobro electrónico en modalidad Stop&Go o Non Stop, sin ser requerida la suscripción previa de un convenio con ella.
    7º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, el MOP exigió la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: a) desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", b) adquirir, desarrollar e implementar el "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", c) habilitar y operar "Acceso Universal" en la Plaza de Peaje Troncal Quinta y d) adquirir y desarrollar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1".
    8º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19, de la ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería denominado, "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 18266, de fecha 25 de enero de 2022, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    El "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" deberá cumplir con la normativa indicada en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 18266, de fecha 25 de enero de 2022, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe o se entienda aprobado de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
    2. Establécese que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las fases comprendidas en el denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" serán los indicados en la siguiente Tabla:
     
    Tabla Nº 1: Plazos "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta"
   
    (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de la Tabla Nº 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente Nº 2.
     
    (b) Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de la notificación de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
    (c) Cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 precedente, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo Revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días para corregir el informe respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    (d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 5 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal (h) del presente Nº 2.
    (e) Una vez aprobada cada una de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la fase respectiva, o desde que ésta se entienda aprobada, de conformidad a lo establecido en el literal (f) siguiente. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal (g) del presente Nº 2.
    (f) En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del informe de alguna de las fases o del "Informe de Correcciones", según corresponda, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el informe de la fase respectiva o el "Informe de Correcciones" se entenderá aprobado.
    (g) En caso de que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases superen los plazos máximos indicados en el presente Nº 2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (h) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal (d), se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 7 fecha 27 de enero de 2022, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de adquirir, desarrollar e implementar el "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 18266, de fecha 25 de enero de 2022, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    4. Establécese que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, el plazo máximo para adquirir, desarrollar e implementar el "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", a que se refiere el Nº 3 anterior, será de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación u oficio la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022.
     
    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", dentro del plazo máximo indicado.
    (b) El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 18266, de fecha 25 de enero de 2022, del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
    (c) Si se constata el cumplimiento de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", o en el caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo indicado para ello en el literal (b) anterior, se aprobará o entenderá aprobado, en su caso, de lo que se dejará constancia mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio del Inspector Fiscal.
    (d) En caso de incumplimiento del plazo máximo para la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de la multa indicada en el presente párrafo.
     
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de habilitar y operar "Acceso Universal" en las actuales 18 Vías Mixtas de cobro y 4 Vías VDT laterales de la Plaza de Peaje Troncal Quinta, a las 00:00 hrs. del día siguiente en que el Inspector Fiscal apruebe, o se entienda aprobada, la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de lo que deberá quedar constancia a través de anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    En caso de incumplimiento del plazo para iniciar la habilitación y operación del "Acceso Universal" en las actuales 18 Vías Mixtas de cobro y 4 Vías VDT laterales de la Plaza de Peaje Troncal Quinta, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal constate el inicio de la operación del mencionado "Acceso Universal", cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de que el decreto supremo que aprueba el convenio que se menciona en el Nº 12 del presente decreto supremo no esté publicado en el Diario Oficial al 31 de agosto de 2022, la Sociedad Concesionaria podrá deshabilitar el "Acceso Universal" en la Plaza de Peaje Troncal Quinta, restableciendo así la operación habitual de la plaza.
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria SA." asumió la obligación de adquirir y desarrollar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", de conformidad a los Términos de Referencia adjunto al oficio Ord. Nº 18266, de fecha 25 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
    7. Establécese que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, el plazo máximo para-adquirir y desarrollar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1" será de 6 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022.
     
    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", dentro del plazo máximo indicado. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Nº 7, de conformidad a la metodología señalada en la Tabla Nº 2 siguiente, en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
     
    Tabla Nº 2: Metodología de Recepción del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1"
     
   
     
    (b) Si se constata el cumplimiento de la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico. Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", o en el caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo indicado para ello en el literal (a) anterior, se entenderá aprobada, en su caso, de lo que se dejará constancia mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio.
    (c) En caso de incumplimiento del plazo máximo para la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de la multa indicada en el presente párrafo.
     
    8. Establécese que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios materia del presente decreto supremo, serán los siguientes:
     
    8.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fijó en la cantidad única y total de UF 3.595 (Tres mil quinientas noventa y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fijó en la cantidad única y total de UF 41.641,02 (Cuarenta y un mil seiscientas cuarenta y una coma cero dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", se fijó en la cantidad única y total de UF 18.524 (Dieciocho mil quinientas veinticuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.4 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" y de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fijó en la cantidad única y total de UF 2.063,74 (Dos mil sesenta y tres coma setenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.5 Los montos únicos, totales y mensuales, acordados a suma alzada, por concepto de mantención, conservación, operación y explotación del "Acceso Universal" para Plaza de Peaje Troncal Quinta, se fijaron en la cantidad de UF 2.634,31 (Dos mil seiscientas treinta y cuatro coma treinta y una Unidades de Fomento), neta de IVA.
     
    9. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    10. Establécese que la compensación del impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, y que se sancionan en el presente decreto supremo, será materia del convenio a que se hace referencia en el Nº 13 del presente decreto supremo.
    11. Déjase constancia que mediante Carta G.G Nº 15/2022, de fecha 26 de enero de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que se adjunta a su oficio Ord. Nº 18266, de fecha 25 de enero de 2022, en las condiciones, montos, plazos y términos ahí estipulados, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones y conceptos que se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que se adjunta en el oficio Ord. Nº 18266 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por los conceptos indicados en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, y se sancionan en el presente decreto supremo. Lo anterior, sujeto a la condición de que dichas compensaciones se cumplan por el MOP en tiempo y forma.
    12. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    13. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, que fueron dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 7, de fecha 27 de enero de 2022, y que se sancionan en el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión. En dicho convenio se deberá establecer que las inversiones, gastos y costos materia de la citada resolución se contabilizarán en la Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 8 del Convenio Ad-Referéndum Nº 8, de fecha 21 de diciembre de 2018, aprobado por decreto supremo MOP Nº 1.547 de fecha 28 de diciembre de 2018, en la oportunidad y forma que allí se disponga. Asimismo, se deja constancia que el desfase de ingresos producto de la habilitación del "Acceso Universal", así como las transacciones definidas como "Incobrables" se calcularán mediante el mismo procedimiento regulado en el referido Convenio Ad-Referéndum Nº 8. Por otra parte, el referido Convenio deberá considerar, entre otros factores del régimen económico de la concesión, un aumento adicional de la extensión del plazo de concesión establecido en el numeral 6.9 del Convenio Ad-Referéndum N° 8, manteniendo el MOP la facultad de pagar el saldo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 8", en los términos previstos en el numeral 6.10 del citado Convenio.
    14. Establécese que el Ministerio de Obras Públicas deberá dictar un decreto supremo, en el plazo máximo de 3 meses, contado desde la fecha del presente decreto supremo, que apruebe el convenio que suscribirán las partes conforme lo señalado en el Nº 13 anterior. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    15. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.