Ley núm. 5,248     

CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA A LA COMISION ADMINISTRATIVA COMPUESTA DEL INTENDENTE DE CONCEPCION, EL PRIMER ALCALDE DE LA MISMA CIUDAD Y EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE CONCEPCION, PARA QUE DESEMPEÑE LA ADMINISTRACION DEL FUNDO "HUALPEN"

    Por cuanto el, Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:




NOTA
      El artículo único del decreto ley 2835, Interior, publicado el 24.08.1979, establece que a contar de la fecha de su vigencia, las referencias que en la presente ley se hacen al Intendente de la Provincia y a la Intendencia, deberán entenderse hechas al Gobernador Provincial y a la Gobernación, respectivamente.
NOTA 1
      El artículo único de la ley 21478, publicada el 19.08.2022, declara que para todos los efectos legales la Comisión Administrativa de que trata la presente ley se entenderá que está integrada por: el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá, el alcalde de la comuna de Concepción, y el alcalde de la comuna de Hualpén.

    Artículo 1.o Confiérese personalidad jurídica a la Comisión Administrativa, compuesta por el intendente de la provincia de Concepción, el primer alcalde la ciudad de ese nombre y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción, que ha designado don Pedro del Río Zañartu, en su testamento de 8 de Noviembre de 1917, otorgado ante el notario de Talcahuano, para que desempeñe la administración del fundo "Hualpén", legado por el testador a la ciudad de Concepción y dé cumplimiento a las disposiciones testamentarias que se relacionan con el goce de dicho legado y establezca el Parque Pedro del Río Zañartu.
    El domicilio legal de la comisión administrativa será la ciudad de Concepción.


    Art. 2.o La comisión será presidida por el intendente, y celebrará sus sesiones con la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y en caso de dispersión prevalecerá la opinión del intendente. Sin embargo, en el caso de que, por haber faltado a sesión alguno de sus miembros, se produjera empate da votos, la cuestión que lo motive se resolverá en la sesión siguiente, y si en ésta no hubiere mayoría de votos, prevalecerá la opinión del intendente.
    La comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, en los días que se fijen en la primera sesión que celebre, y sus acuerdos se consignarán en actas que serán redactadas y autorizadas por un secretario qua designará de entra los empleados de la Secretaría de la Intendencia y al cual podrá asignar una remuneración fuera de su sueldo fiscal.

    Art. 3.o El desempaño de la Comisión Administrativa a que se refiere esta ley, no dará derecho a sus miembros a ninguna clase de remuneración.

    Art. 4.o La Corporación tendrá poder suficiente para efectuar todos los actos administrativos que se mencionan en el artículo 2132 del Código Civil, con respecto al Parque Pedro del Río Zañartu y podrá además dar en arrendamiento en la forma que lo dispone el testador, parcelas o porciones del fundo en las condiciones que ella decida. Los contratos de arrendamiento que celebre no podrán exceder del plazo de ocho años; pero podrán renovarse con el mismo arrendatario por períodos sucesivos.

    Art. 5.o Podrá la comisión designar un administrador rentado o no, que tenga a su cargo la ejecución inmediata de los acuerdos y la vigilancia, administración y explotación directa del Parque Pedro del Río Zañartu. A este efecto puede conferirle poderes especiales con las facultades que estime convenientes.
    La comisión o el administrador, podrán designar empleados y obreros que sean necesarios para la buena conservación, fomento y administración de la heredad, y fijarles la remuneración que estime conveniente. La remoción de estos empleados y obreros podrá hacerla la comisión o el administrador, pero este último solamente en el caso de que el empleado u obrero haya sido designado por él.
    Podrá también la Comisión Administrativa destinar las sumas de dinero que estime necesarias para el mantenimiento de los caminos de acceso al fundo Hualpén.


    Art. 6.o Será incumbencia primordial de la comisión el correcto y completo cumplimiento de las disposiciones del señor del Río, referente al legado instituido por él en favor de la ciudad de Concepción y le corresponderá especialmente recibirse de la heredad y aceptar y hacer inscribir la prohibición de enajenar y gravar el predio que el testador ha impuesto como condición del legado.

    Art. 7.o La Junta de Beneficencia de Concepción o la entidad que la reemplace en la atención del servicio de beneficencia pública o asistencia social deberá tener siempre un vicepresidente que desempeñará el cargo de miembro de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu.

    Art. 8.o La comisión llevará cuenta de las entradas y gastos relativos a su gestión y las publicará cada seis meses en un diario de los de mayor circulación de Concepción. Rendirá su cuenta semestralmente a la Contrataría General de la República, en la forma establecida para los empleados que tienen recaudación y manejo de fondos públicos. Para este efecto, deberá aprobar en el mes de Diciembre de cada año, el Presupuesto de Ingresos y de Egresos del año siguiente, copia del cual, autorizada por todos sus miembros, enviará a dicha Contrataría antes del día 1.o de Enero del año en que va a regir. De las modificaciones que se introduzcan a este Presupuesto deberá, igualmente, enviar copia autorizada a esa repartición.
    Los fondos provenientes de la administración del Parque, serán considerados como fondos o rentas públicas para los efectos de las responsabilidades que envuelven su manejo e inversión, y solamente podrán ser invertidos en el mantenimiento, fomento y explotación del Parque Pedro del Río Zañartu.
    Dichos fondos se depositarán en la Caja Nacional de Ahorros, en una cuenta que se denominará "Parque Pedro del Río Zañartu", y tas giros que se hagan sobre ellos, serán firmados por el intendente y el secretario de la comisión o por el contador o tesorero de la misma, en caso que la comisión designara algún empleado especial que desempeñe alguno de esos cargos.


    Art. 9.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a trece de Septiembre de mil novecientos treinta y tres. - ARTURO ALESSANDRI. Alfredo Piwonka.