Art. 6.o Será incumbencia primordial de la comisión el correcto y completo cumplimiento de las disposiciones del señor del Río, referente al legado instituido por él en favor de la ciudad de Concepción y le corresponderá especialmente recibirse de la heredad y aceptar y hacer inscribir la prohibición de enajenar y gravar el predio que el testador ha impuesto como condición del legado.