Art. 8.o La comisión llevará cuenta de las entradas y gastos relativos a su gestión y las publicará cada seis meses en un diario de los de mayor circulación de Concepción. Rendirá su cuenta semestralmente a la Contrataría General de la República, en la forma establecida para los empleados que tienen recaudación y manejo de fondos públicos. Para este efecto, deberá aprobar en el mes de Diciembre de cada año, el Presupuesto de Ingresos y de Egresos del año siguiente, copia del cual, autorizada por todos sus miembros, enviará a dicha Contrataría antes del día 1.o de Enero del año en que va a regir. De las modificaciones que se introduzcan a este Presupuesto deberá, igualmente, enviar copia autorizada a esa repartición.
Los fondos provenientes de la administración del Parque, serán considerados como fondos o rentas públicas para los efectos de las responsabilidades que envuelven su manejo e inversión, y solamente podrán ser invertidos en el mantenimiento, fomento y explotación del Parque Pedro del Río Zañartu.
Dichos fondos se depositarán en la Caja Nacional de Ahorros, en una cuenta que se denominará "Parque Pedro del Río Zañartu", y tas giros que se hagan sobre ellos, serán firmados por el intendente y el secretario de la comisión o por el contador o tesorero de la misma, en caso que la comisión designara algún empleado especial que desempeñe alguno de esos cargos.