MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 182 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, DEL DECRETO SUPREMO Nº 18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
   
    Núm. 239 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    a) El DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    b) La ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    c) La ley Nº20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) La Ley Nº19.712, del Deporte.
    e) El decreto supremo Nº71, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que se indican.
    f) El decreto supremo Nº16, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Deporte, que nombra a doña Antonia Illanes Riquelme en el cargo de Subsecretaria del Deporte.
    g) El decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    h) La resolución exenta Nº182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba Resolución Complementaria del Nuevo reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    i) La resolución exenta Nº624, de 2021, del Ministerio del Deporte, que modifica resolución complementaria.
    j) El oficio IND/DARC/UAID (OF) Nº00848/2022, de 14 de abril de 2022, del Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    k) Lo informado por la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    l) La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte, establece como función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile el financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento.
    2. Que, en el ejercicio de las facultades legales referidas en los párrafos precedentes, con fecha 1º de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    3. Que, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 2º, letra e) del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, se dictó la resolución exenta Nº 182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba resolución complementaria y anexos del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, estableciendo los logros deportivos que permiten el ingreso al sistema, categorización, montos de subvención por categoría y modalidades priorizadas, entre otras materias.
    4. Que, mediante oficio IND/DARC/UAID (OF) Nº00848/2022, de 14 de abril de 2022, del Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y teniendo presente que este año se inicia un nuevo Ciclo Olímpico y Paralímpico, se ha solicitado la modificación de la referida resolución complementaria con el objeto de actualizar su contenido en los aspectos que indica.
     
    Resuelvo:

     
    1) Modifícase la resolución exenta Nº 182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba la Resolución Complementaria del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en el sentido que se indica a continuación:
     
    a) Remplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente:
     
    "Sin perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas una vigencia de dos años a partir de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no sea una categoría transitoria de aquellas señaladas en el Anexo IV de esta resolución".
     
    b) Agrégase en los artículos 10º, 11º, 12º y 13º, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
     
    "Tratándose de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido".
     
    c) Incorpórase en el artículo 22, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
     
    "Para que los logros individualizados precedentemente habiliten el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas, deberán ser obtenidos en competencias correspondientes a la categoría todo competidor".
     
    d) Incorpórese en el artículo 25, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
     
    "No podrán ingresar al Sistema de Becas los entrenadores y preparadores físicos que se encuentren denunciados en aplicación del protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato aprobado por decreto supremo Nº22 del año 2020 del Ministerio del Deporte".
     
    e) Reemplácese en el Anexo I, las tablas A), B) y C) de las pruebas en las modalidades deportivas convencionales que a continuación se indican:
     
    A) Listado de modalidades individuales, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    B) Listado de pruebas individuales con participación por equipos, de deporte convencional, en las cuales deberán establecerse los logros:
     
   
     
   
     
   
     
    C) Listado de modalidades colectivas, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:
     
   
     
* Pruebas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos, pero que se encuentran convocadas en el programa de Juegos Panamericanos y/o Juegos Suramericanos.

    f) Reemplázase el Anexo IV, que establece Listado de Categorías todo competidor, transitoria, juvenil y anterior a la juvenil por modalidad en deporte convencional, por el siguiente:
     
    ANEXO IV: LISTADO DE CATEGORÍAS TODO COMPETIDOR, TRANSITORIA, JUVENIL Y ANTERIOR A LA JUVENIL POR MODALIDAD EN DEPORTE CONVENCIONAL.
     
    Se considerarán para el ingreso y permanencia en la beca exclusivamente aquellas categorías Todo Competidor, Transitoria y Juvenil según se indica en el siguiente listado que se describe por modalidad deportiva. La categoría anterior a la Juvenil sólo se considera en aquellas modalidades que realizan un Campeonato Mundial oficial en dicha categoría.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   

   
     
   
     
    2) Publíquese el presente acto administrativo en el enlace Gobierno Transparente del sitio electrónico de este Ministerio.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonia Illanes Riquelme, Ministra del Deporte (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Verónica Puentes Sáenz, Subsecretaria del Deporte (S).