1) Modifícase la resolución exenta Nº 182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba la Resolución Complementaria del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en el sentido que se indica a continuación:
     
    a) Remplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente:
     
    "Sin perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas una vigencia de dos años a partir de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no sea una categoría transitoria de aquellas señaladas en el Anexo IV de esta resolución".
     
    b) Agrégase en los artículos 10º, 11º, 12º y 13º, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
     
    "Tratándose de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido".
     
    c) Incorpórase en el artículo 22, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
     
    "Para que los logros individualizados precedentemente habiliten el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas, deberán ser obtenidos en competencias correspondientes a la categoría todo competidor".
     
    d) Incorpórese en el artículo 25, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
     
    "No podrán ingresar al Sistema de Becas los entrenadores y preparadores físicos que se encuentren denunciados en aplicación del protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato aprobado por decreto supremo Nº22 del año 2020 del Ministerio del Deporte".
     
    e) Reemplácese en el Anexo I, las tablas A), B) y C) de las pruebas en las modalidades deportivas convencionales que a continuación se indican:
     
    A) Listado de modalidades individuales, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    B) Listado de pruebas individuales con participación por equipos, de deporte convencional, en las cuales deberán establecerse los logros:
     
   
     
   
     
   
     
    C) Listado de modalidades colectivas, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:
     
   
     
* Pruebas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos, pero que se encuentran convocadas en el programa de Juegos Panamericanos y/o Juegos Suramericanos.

    f) Reemplázase el Anexo IV, que establece Listado de Categorías todo competidor, transitoria, juvenil y anterior a la juvenil por modalidad en deporte convencional, por el siguiente:
     
    ANEXO IV: LISTADO DE CATEGORÍAS TODO COMPETIDOR, TRANSITORIA, JUVENIL Y ANTERIOR A LA JUVENIL POR MODALIDAD EN DEPORTE CONVENCIONAL.
     
    Se considerarán para el ingreso y permanencia en la beca exclusivamente aquellas categorías Todo Competidor, Transitoria y Juvenil según se indica en el siguiente listado que se describe por modalidad deportiva. La categoría anterior a la Juvenil sólo se considera en aquellas modalidades que realizan un Campeonato Mundial oficial en dicha categoría.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   

   
     
   
     
    2) Publíquese el presente acto administrativo en el enlace Gobierno Transparente del sitio electrónico de este Ministerio.