OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELNEXT SpA
Santiago, 21 de enero de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 29.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
f) Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 138.127, de 18.10.2019, complementado mediante ingreso Subtel Nº 253.808, de 09.10.2020.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Telnext SpA, RUT Nº 76.996.261-1, con domicilio Colo Colo Nº 0620, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, según se indican a continuación:


2. Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

3. Las ubicaciones de todas las estaciones se señalan a continuación:

Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
4. La zona de servicio de la concesión corresponderá a las regiones del Biobío y de la Araucanía.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

6. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
7. Las concesionarias que utilicen la banda 5.250 - 5.350 MHz, 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
8. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 29, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº E193158/2022.- Santiago, 11 de marzo de 2022.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones a la empresa que indica, en el entendido de que la inclusión del símbolo "<" junto a la ganancia máxima de la Estación Tronicura -individualizada en la tabla del Nº 2 del decreto en examen-, corresponde a un mero error de transcripción, acorde a lo informado por ese Ministerio mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo del presente año.
Saluda atentamente a Ud., María Isabel Carril Caballero, Subjefe de División (S).