MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SpA
    Santiago, 6 de julio de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 322 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) Decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº461 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº24.693 de 11.02.2021, complementada mediante ingreso Subtel Nº59.054 de 06.04.2021.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:
     
    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos, otorgada a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio en Av. Apoquindo Nº4800, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con el objeto de incorporar los siguientes puntos geográficos (Datum WGS84), conformados por la unión circundada de ellos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
San Vicente de Tagua Tagua
   
     
   
     
   
    La conmutación de los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada, dependerán del Centro de Conmutación Santiago 2, autorizado por decreto supremo Nº541 de 2006.
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones (S).