Primero: Declárese que los titulares de los grandes establecimientos indicados en la tabla 1 del Anexo de la presente resolución, quedan sujetos a la medida de paralización en episodios de preemergencia y emergencia ambiental establecida en el PPDA RM. Dicha paralización de funcionamiento debe ser efectiva por 24 horas, a partir de las 00:00 hrs. del día de episodios críticos decretado por el o la Delegada Presidencial.